Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 05 de marzo de 2008





CUENTA Nº 32

CUENTA Nº 32

 

 

Despacho del miércoles cinco (05) de marzo de 2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2008-000011: ELIO DE JESÚS SANTIAGO RANGEL y JUAN DE LA CRUZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 4.262.170 y 3.022.547, respectivamente, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, actuando con el carácter de miembros de la Organización Política del Estado Miranda “Los Ciudadanos del Movimiento Patriótico Cívico (CIMOPACI), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral “por la apertura de un Expediente administrativo de inicio de cancelación de (su) inscripción ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado Miranda”.  

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 08-086.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 26-02-2008, por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Abogados del Distrito Capital, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente; la Sala acordó y negó las copias certificadas según el caso.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente, asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS), celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006. (Recibido el 16-03-2007).  

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 28-02-2008, por el abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Jesús Muñoz, Luís Bello, Asdrúbal López y José Sánchez, mediante la cual solicita diecisiete (17) copias certificadas de la Sentencia N° 28, de fecha 26-02-2008, inserta en los folios 419 al 438 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

Se abrió la cuarta (4ta) pieza.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Por recibido, en fecha 04-03-2008, Oficio N° 08-0226, de fecha 29-02-2008, emanado de la Sala Constitucional, anexa a la cual se remitió copia certificada de la Sentencia N° 11 de fecha 14-02-2008, que declaró NULA la conformación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital así como la del Tribunal Disciplinario de dicho Colegio; designó los integrantes de la Junta Directiva provisional del referido Colegio; y nombró una nueva Comisión Ad-Hoc, quien organizará el proceso electoral conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral  en la forma indicada en el fallo dictado por la Sala Electoral el 14-07-2004.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000033: NELSON RAMÓN CARREÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.187.522, actuando en nombre de la Agrupación “GRUPO ABRE BRECHA DE ANZOÁTEGUI” (GRABRA), asistido por el abogado Miguel Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.664, interpone recurso contencioso electoral contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral, en relación al recurso jerárquico ejercido contra la falta de pronunciamiento de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui, respecto a la solicitud de activación del referendo revocatorio, contra el Alcalde del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano Nelson Moreno Mierez.

 

Por recibido, en fecha 04-03-2008,  Oficio N° 2050-464, de fecha 08-10-2007, emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 17-07-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

La abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, actuando con el carácter apoderada judicial de los ciudadanos José Pérez, Vladimir Suárez, Yrma Pinto y Luis Suarez, miembros del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA), consignó escrito de conclusiones.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).