CUENTA
Nº 32
Despacho del miércoles cinco (05) de marzo de
2008. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2008-000011: ELIO DE JESÚS SANTIAGO RANGEL y JUAN DE LA
CRUZ FLORES, titulares de las cédulas de
identidad números 4.262.170 y 3.022.547, respectivamente, el primero inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 32.393, actuando con el carácter de miembros de la Organización
Política del Estado Miranda “Los Ciudadanos del Movimiento
Patriótico Cívico (CIMOPACI), interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral
“por la apertura de un Expediente administrativo de inicio de cancelación de
(su) inscripción ante ese Poder Electoral como Organización Política del Estado
Miranda”.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso. Se libró Oficio N° 08-086.
2.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR
LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra
la Junta Directiva
del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión
de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio
profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de
Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del
Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Vista la
diligencia presentada, en fecha 26-02-2008, por el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el
carácter de apoderado judicial del Colegio de Abogados del Distrito Capital,
mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente; la Sala acordó y negó las copias
certificadas según el caso.
3.- Expediente N° 2007-000022: RÓMULO SÁNCHEZ, JORGE YEDRA y JAIDEC MEDINA, titulares de las
cédulas de identidad números 4.026.404, 5.178.431 y 3.635.503, respectivamente,
asistidos por los abogados Virgilio Briceño y Teresa Morales Urdaneta,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.162 y 64.694, respectivamente,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra la
Resolución N° 070214-0103, emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 14-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha
27-02-2007, que declaró sin lugar las impugnaciones interpuestas por los
referidos ciudadanos contra la convocatoria de la Asamblea de Trabajadores
para elegir la Comisión Electoral
de la
Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales,
Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción,
Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (FENATCS),
celebrada el 04-05-2006, y otorgó el reconocimiento a la elección de las
autoridades de la referida Federación, celebradas en fecha 27-07-2006.
(Recibido el 16-03-2007).
Vista la diligencia
presentada, en fecha 28-02-2008, por el abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos Manuel Jesús Muñoz, Luís Bello, Asdrúbal López y José Sánchez, mediante
la cual solicita diecisiete (17) copias certificadas de la Sentencia N° 28, de
fecha 26-02-2008, inserta en los folios 419 al 438 del expediente, la Sala ACORDÓ
expedir las certificaciones solicitadas.
4.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y
LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números
6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la
abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se
declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de
hecho de la Comisión
Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social
de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y
Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el
referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en
fecha 27-07-2007).
Se abrió la cuarta (4ta) pieza.
5.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA,
JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de
identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado
bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el
proceso de elección de la Comisión
Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital,
celebrado el 18-10-2007.
Se
difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia.
OFICIO RECIBIDO EN:
6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR
LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra
la Junta Directiva
del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión
de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio
profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de
Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del
Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Por recibido, en
fecha 04-03-2008, Oficio N° 08-0226, de fecha 29-02-2008, emanado de la Sala Constitucional, anexa a la
cual se remitió copia certificada de la Sentencia
N° 11 de fecha 14-02-2008, que declaró NULA la conformación
de la Junta Directiva
del Colegio de Abogados del Distrito Capital así como la del Tribunal
Disciplinario de dicho Colegio; designó los integrantes de la Junta Directiva provisional del
referido Colegio; y nombró una nueva Comisión Ad-Hoc, quien organizará el
proceso electoral conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral en la forma indicada en el fallo dictado por la Sala Electoral el 14-07-2004.
7.- Expediente N° 2007-000033: NELSON RAMÓN CARREÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°
5.187.522, actuando en nombre de la Agrupación “GRUPO ABRE BRECHA DE ANZOÁTEGUI”
(GRABRA), asistido por el abogado Miguel Cabello, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 61.664, interpone recurso contencioso electoral contra el silencio
negativo del Consejo Nacional Electoral, en relación al recurso jerárquico
ejercido contra la falta de pronunciamiento de la Oficina Regional
del Consejo Nacional Electoral del Estado Anzoátegui, respecto a la solicitud
de activación del referendo revocatorio, contra el Alcalde del Municipio
Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano Nelson Moreno Mierez.
Por recibido, en fecha 04-03-2008, Oficio N° 2050-464, de fecha 08-10-2007,
emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, anexo al
cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 17-07-2007, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y
LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números
6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la
abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se
declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de
hecho de la Comisión
Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social
de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y
Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el
referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en
fecha 27-07-2007).
La abogada DORIS
ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, actuando con el
carácter apoderada judicial de los ciudadanos José Pérez, Vladimir Suárez, Yrma
Pinto y Luis Suarez, miembros del Sindicato Nacional Autónomo y Social de
Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y
Afines (SINASOICA), consignó escrito de conclusiones.
9.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y
LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números
6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la
abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
suspensión de efectos contra la Resolución N°
070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007,
publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se
declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de
hecho de la Comisión
Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social
de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y
Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el
referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en
fecha 27-07-2007).