|
|
|
|
|
|
|
| Numero :
184
|
N° Expediente : 01-000095 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. (SITRAMECA) |
Decisión:
La Sala declaró: 1) Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que culmine el proceso electoral de renovación de autoridades en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), por intermedio de una Comisión Electoral ad hoc, en los términos, condiciones y lapsos señalados en la motiva de la presente decisión. 2) Con base en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se EXHORTA al Ciudadano Defensor del Pueblo, en el sentido de que designe a uno de los funcionarios adscritos a ese Despacho, como veedor en el desarrollo del proceso electoral cuya repetición ha sido ordenada, a fin de que garantice los principios constitucionales en la materia y los derechos electorales de los afiliados, si lo considera conveniente. 3) Se ordena en los términos señalados en el numeral anterior, la ejecución de la sentencia N° 145, publicada en fecha 3 de septiembre de 2003.
|
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
|
|
|