SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de abril de
2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que la
causa continúe su curso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 18 de
abril de 2007, este Juzgado, observa:
Mediante
sentencia Nº 01381, publicada en fecha 31 de mayo de 2006, la Sala
Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la
solicitud de oferta real y depósito
propuesta el 10 de noviembre de 2004, por el abogado Alexander José Durán,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.981, actuando en su carácter de apoderado de la
sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha
20.7.55, anotada bajo el N° 19, Tomo 16-A, a favor
del Ejecutivo del Estado Trujillo, en virtud de que la empresa oferente “...en
su condición de administradora de la Concesión Vial T001: Límite Lara-Agua Viva- Río
Poco, de acuerdo a las Cláusulas Cuadragésima Octava del Contrato de
Concesión y Tercera del Contrato de
Fideicomiso, es deudora del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo del ocho por
ciento (8%) de la recaudación bruta obtenida en el mes de octubre de 2004, en
las Estaciones de Peaje La
Libertad y Buena Vista, instaladas en la troncal
concesionada…” (folios 7 y 8 de este expediente.
Resaltado del texto), contratos éstos, celebrados por la mencionada sociedad
mercantil con la
Gobernación del Estado Trujillo en fecha 13 de octubre de
1997.
Asimismo, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del
expediente a este Juzgado a los fines supra
indicados, y como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta
causa es la referida a la citación del acreedor, a tenor de lo previsto en el
artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, visto que el abogado Alexander
Duran Olivares, apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., consignó en fecha 28
de enero de 2005, los cheques de gerencia Nros.
59308661 y 59308662, emitidos por Banesco Banco
Universal a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, por las cantidades de trece
millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta bolívares
(Bs.13.955.680,00) y seis millones
setecientos setenta y dos mil veinte bolívares (Bs. 6.772.020,00),
respectivamente, correspondientes a los montos ofertados al Ejecutivo del
Estado Trujillo, por la aludida sociedad mercantil, con lo cual se constata el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 823 eiusdem;
es por ello que, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
824 ibidem, ordena emplazar a la Gobernación del
Estado Trujillo, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado
Trujillo, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días
de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la comisión conferida, a
exponer las razones y alegatos que considere conveniente contra la validez de
la oferta y del depósito efectuado, vencido como sea el lapso a que se refiere
el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica
de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder
Público, y los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsese
el escrito de solicitud de oferta y depósito con su correspondiente auto de
comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos
pertinentes.
A fin de practicar la
citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los
Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo. Líbrense oficio y despacho.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp Nº
2006-0843/ytdeg.