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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º
Recibido el expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2008, la abogada Caterina Balasso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.945, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora Turística Caracas, S.A. (ITC), intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, interpuesto el 18 de marzo de 2008 (folio 75 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 004/08 de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, en la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representante de la empresa Inversora Turística Caracas S.A. En consecuencia, ratifica en todas y cada una de sus partes la providencia Administrativa número 036/07, de fecha 13 de noviembre de 2007”, en la cual entre otros aspectos, resolvió declarar “responsable a la empresa Inversora Turística Caracas, S.A. por haber infringido el artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, al intervenir ilícitamente los bienes que forman parte del Complejo Arquitectónico y Paisajístico El Ávila sin haber solicitado y obtenido previamente la autorización de este Instituto del Patrimonio Cultural…”, (folios 119, 260 y 261 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y Ministro del Poder Popular para la Cultura remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2009-002/ytdg