SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de febrero de 2010

 199º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de febrero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, por el  abogado Acacio Sabino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marieta Tomasa González de Abreu, Carmen Lamas, Ilanda de Matos y Magdalena Gelanze de Garrido, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.245, de fecha 29 de enero de 2009, notificada el 2 de junio de 2009 (folios 22, 29, 30 y 31 del expediente), dictado por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas actuando por delegación del ciudadano Ministro según Resolución N° 2.092 de fecha 23 de julio de 2008, en el cual se declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas ZULAY O. PINTO APARICIO, MARILÚ CERMEÑO R., ILANDA de MATOS, CARMEN LAMAS, MIRNA DÍAZ, LISBETH ROMERO, YAJAIRA TRUJILLO, MAGDALENA GELANZE, BLANCA L. de RUÍZ y MARIETA de ABREU (…), contra el Acto Administrativo N° 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido…” y, en consecuencia  “…No Procedente la solicitud de fecha 20 de agosto de 2.008, en la que requieren el otorgamiento del nueve por ciento (9%) del Capital Social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en adelante (CANTV), por concepto de reconocimiento como trabajadoras en su condición de jubiladas…” (folios 16, 27 y 28 de este expediente. Resaltado y subrayado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  eiusdem,  se  ordena  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la  República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

  La Jueza,

 

  María Luisa Acuña López                                      La Secretaria,       

                                     

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-1047/io.