SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de julio de 2007

 197º y 148º

              

               Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2007, presentado por la abogada Luisa Barbella de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Génesis Telecom, C.A., contra la Resolución DM/Nº 030-2006, de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro de Infraestructura (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura), en la cual, entre otros aspectos, declaró “…Sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de mayo de 2006, por la sociedad mercantil GÉNESIS TELECOM, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PADS-826 de fecha 02 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante la cual resolvió sancionar con la revocatoria de las Concesiones Generales Nº CTGS-00011 y Nº CTGS-00012, otorgadas para la prestación del servicio de telefonía local, así como también de los atributos contenidos en la Habilitación General Nº HGTS-00015”. (Folio 57 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la decisión.

La Jueza,

María LuisaAcuña López

 

                                                                        La Secretaria,

                                                                 Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2006-1832/ytdeg