SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de
2007
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2007,
presentado por la abogada Luisa Barbella de Osorio,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312,
actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República,
mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la
sociedad mercantil Génesis Telecom, C.A., contra la Resolución DM/Nº
030-2006, de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el ciudadano Ministro
de Infraestructura (ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura),
en la cual, entre otros aspectos, declaró “…Sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto en fecha 23 de mayo de 2006, por la sociedad mercantil GÉNESIS
TELECOM, C.A., contra la Providencia
Administrativa Nº PADS-826 de fecha 02 de mayo de 2006,
emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones, mediante la cual resolvió sancionar con la revocatoria
de las Concesiones Generales Nº CTGS-00011 y Nº CTGS-00012, otorgadas para la
prestación del servicio de telefonía local, así como también de los atributos
contenidos en la
Habilitación General Nº HGTS-00015”. (Folio 57 de este
expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de
su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no
ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de
promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable
de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en
el expediente.
Visto el anterior
pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la
República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la
República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la
decisión.
La Jueza,
María LuisaAcuña
López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2006-1832/ytdeg