SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de julio de 2007

 197º y 148º

              

     Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 10 de julio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 27 de junio de 2007, el abogado Argenis Wilfredo Castillo Mass, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 50.871, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01448, de fecha 7 de junio de 2006, por haber resultado vencida en la demanda que intentaran sus representados, ciudadanos Luis Ernesto Araujo Bracho y María Jesús González Villalobos contra MARAVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., por daño moral.

 

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 28 de junio de 2007, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente  a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

 

En consecuencia, emplácese al ciudadano Rodolfo Porro Aletti, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en auto su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                   La Secretaria,

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1994-10937

Cuaderno separado X-2007-0056/io.