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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de
2007
197º y 148º
Recibido
el presente cuaderno separado de
Mediante
escrito consignado en fecha 27 de junio de 2007, el abogado Argenis
Wilfredo Castillo Mass, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
50.871, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e
intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA
Petróleo, S.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue
objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01448, de fecha 7 de
junio de 2006, por haber resultado vencida en la demanda que intentaran sus
representados, ciudadanos Luis Ernesto Araujo Bracho y María Jesús González Villalobos contra MARAVEN,
S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., por daño
moral.
Visto lo
anterior, y en virtud de que por auto de fecha 28 de junio de 2007, la
ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con
el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de
septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el
procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han
sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el
aparte quinto del artículo 19 de
En
consecuencia, emplácese al ciudadano Rodolfo Porro Aletti,
en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA
Petróleo, S.A., para que conteste o ejerza oposición al
derecho alegado por la parte intimante, en el segundo
(2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en auto su citación,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su
correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin
de que practique la citación ordenada.
Visto el
pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de
María
Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 1994-10937
Cuaderno separado
X-2007-0056/io.