SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas 27 de julio de 2010

200º y 151º

 

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 15 de julio de 2010, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante sentencia N° 00450, publicada en fecha 26 de mayo de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad y su reforma ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fechas 4 y 13 de agosto de 2009, respectivamente, por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Ornella Bernabei Zaccaro, Nelly Herrera Bond, Javier Robledo Jiménez y Elisa Ramos Almeida, inscritos, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.205, 75.996, 54.328, 80.213, 117.221 y 133.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) y de los ciudadanos Guillermo Zuloaga Núñez, Alberto Federico Ravell, Gabriela Perozo, Alejandra Ravelo Ascanio, Verioska Velasco Montañéz, Janeth De Abreu Rodrígues, Mirla Castellanos Milla y Pedro Luis Flores, intentaron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PADSR-1427, de fecha 2 de julio de 2009, notificada por oficio N° DG/002750, de fecha 3 de julio de 2009 (folio 109 de este expediente), dictada por la Directora General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) , mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “... la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles VENEVISIÓN, MARIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106,5 FM, CEDICE Y ASOESFUERZO (…) con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. 2. DICTAR medida cautelar a los prestadores de servicio VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’, ofrecida por los anunciantes CEDISE y ASOESFUERZO, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, así como de cualquier otra Propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra; promover, hacer apología o incitar a alteraciones de orden público; promover, hacer apología o incitar al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos…” (folio 107 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Posteriormente en fecha 7 de julio de 2010, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada– admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la decisión N° 00450, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, como quiera que en el Capítulo IX, numeral 3 y literal C fueron solicitadas medidas cautelares, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, de la decisión N° 00450, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0226/dp.