SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de Julio de 2010

 200º y 151º

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2010, los abogados Noemí Fischbach, Alejandra Figueiras y Carlos Urbina F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.236, 57.044 y 83.863 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Fama de América,S.A. y C.A. Café Fama de América, interpusieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto Presidencial Nº 7.035 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303, en el mismo mes y año, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual decretó, entre otros aspectos “…Se ordena la adquisición forzosa de la Sociedad Mercantil FAMA DE AMÉRICA C.A., así como de sus empresas filiales y afiliadas, activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, las hienhechurías  que  constituyen o  sirven  para  el  funcionamiento  de:  Centros   de  Distribución,  Almacenes y  Puestos de Compra,  así  como  los  derechos  correspondientes a la  marca  comercial  denominada  FAMA  DE  AMÉRICA que   distingue  productos  pertenecientes a  la  referida  Sociedad   Mercantil,   especificados  en   el  presente  Artículo,   para   la   ejecución de la obra ‘CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROINDUSTRIAL DEL CAFÉ’, que llevará a cabo la puesta en uso y aprovechamiento social de la Planta Agroindustrial para el procesamiento del café, a los fines de promover el desarrollo endógeno de la zona, así como, la protección y generación de fuentes de trabajo (folio 124 del expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, como quiera que en los Capítulos V y VI fueron solicitadas medidas cautelares, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

                La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2010-0361/ytdeg