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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 8 de junio de 2010
200º y 151º
Por sentencia N° 01737, publicada en fecha 2 de diciembre de 2009, esta Sala Político-Administrativa, declaró “…IMPROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho”, formulada por el abogado Alejandro Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.802, actuando con el carácter de apoderado de la Asociación Civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) (folio 61 de este expediente. Resaltado del texto); y, en consecuencia ordenó remitir “…el expediente al Juzgado de Sustanciación para que siga su curso de ley”.
Recibido el expediente en fecha 4 de mayo de 2010, y como quiera que por auto dictado en esa misma fecha, este Juzgado ordenó la continuación de la causa, visto que discurrió en su totalidad el lapso para la oposición de las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, la abogada Carmen Coromoto Negre Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.592, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. Por ello, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 200P-0032/dp.