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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante decisión N° 00267, publicada en fecha 23 de febrero de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta en fecha 13 de octubre de 2009, por el abogado Gutberto Torres Beltrán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.847, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIEGO RAFAEL MARRERO y RICHARD JESÚS GONZÁLEZ MENDOZA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por indemnización de daños y perjuicios.
Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-1142/io.