SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de octubre de 2007

 197º y 148º

 

               Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 18 de octubre de 2007, constó en autos la fecha de notificación personal de la decisión de fecha 6 de diciembre de 2005 (folio 70), la cual fue requerida a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Judicial, por Oficio Nº 1120 del 8 de agosto de 2007, pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:

 

Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, la abogada Graciela Circelli Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.862, actuando en nombre propio, ejerció acción de nulidad contra la decisión de fecha 6 de diciembre de 2005, publicada el 15 del mismo mes y año, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la ciudadana GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ, (…), y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 14 de julio de 2005, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz”. (Folio 16 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                           La  Secretaria,                                                                   

                                                                        

                                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2006-1906/ytdg