SALA PLENA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
El 9 de noviembre de
2006, fue presentado ante la
Secretaría de la Sala
Plena, escrito contentivo de solicitud de antejuicio de
mérito interpuesta por el ciudadano AKRAM
EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337,
asistido por el profesional de derecho Enrique Monserrat Prato, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, en contra de los
ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ,
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General
de la República,
NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado
Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS,
para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio; HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana
de Venezuela ante El Vaticano; y JOSÉ VICENTE
RANGEL, para entonces Vicepresidente de la República; acusa
a los referidos ciudadanos de cometer hechos ilícitos en perjuicio de la humanidad;
solicitud que señala ejercer de conformidad con los ordinales 1° y 2° del
artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la doctrina
dictada por la
Sala Constitucional en sentencia N° 1.331 del 20 de junio de
2002, además de actuar según el mandato constitucional establecido en los
artículos 26, 29 y 131 de la referida Carta Magna.
El 13 de diciembre
de 2006, ordenó la Sala Plena
la remisión al Juzgado de Sustanciación del referido expediente AA10-L-2006-000312, con la finalidad de
proveer lo que fuese conducente.
Posteriormente, mediante
actas de fecha 12 de marzo de 2007, se dejó constancia en el expediente de la
designación, el 7 de febrero del mismo año, de la nueva Junta Directiva del
Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada doctora
Luisa Estella Morales Lamuño.
De conformidad con el
artículo 3 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como
Presidenta de este Máximo Tribunal, quien suscribe, como Juez de Sustanciación
de la Sala Plena,
pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
– I –
DE LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE
MÉRITO
1.- La parte solicitante, luego de transcribir el
contenido de la sentencia del Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de agosto de
2006 (caso: Lucas Rincón Romero) –Juzgado en dicha oportunidad a cargo del
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz–, formuló una serie de críticas al mencionado
fallo, alegando que al ser negada la legitimación activa de los accionantes en
dicho caso, la decisión favoreció al denunciado por la comisión de actos
ilícitos; destacó que quien ostenta el cargo y las funciones de Defensor del
Pueblo no actúa en ningún proceso de antejuicio de mérito, omisión que en su
criterio conlleva a su enjuiciamiento, como también al enjuiciamiento del
Contralor General y del Fiscal General de la República, quienes tienen el deber de actuar en
resguardo de los intereses de la Nación y de los ciudadanos.
2.-
El ciudadano Akram El Nimer Abou Assi continuó su exposición haciendo
referencia a los hechos ocurridos en el país los días 11 y 12 de abril de 2002
los que calificó como “auto golpe de
Estado”, así como a lo que para él constituyen circunstancias de
participación u omisión que –en su criterio– involucran a determinados altos
funcionarios. Además, el solicitante transcribió in extenso parte del contenido de la decisión de la Sala Plena del 14 de
agosto de 2002 correspondiente al expediente N° AA10-2002-000029, luego de lo cual expresó opiniones
personales, planteando al final el siguiente petitorio:
“Ciudadanos Magistrados;
por todo lo antes expuesto, y ante la INDIFERENCIA reinante
en los 3 poderes legitimados para actuar ante: CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD, GENOCIDIO, IMPUNIDAD, CORRUPCIÓN, CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES
COMUNES (CALUMNIA, FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO, AGAVILLAMIENTO, ETC.,
ETC.,) y son ellos quienes así no actúan tal cual la ley se los impone, a
fin de favorecer, proteger y mantener en sus cargos a funcionarios incursos en
delito, Y ES ASÍ COMO SIGUEN
DELINQUIENDO, y dada la confesión estampada en el libro: ABRIL
COMIENZA EN OCTUBRE, donde hay muchas contradicciones, como lo hay,
en los testimonios rendidos y tomados del juicio que el Fiscal General intentó
en contra de Militares activos ya precedentemente descrito, y en virtud
de la constante PERSECUCIÓN POLÍTICA REINANTE, EL TERRORISMO DE ESTADO,
EL TERRORISMO FISCAL, LA
DESESTIMACIÓN DE ACCIONES ANTE LA
SALA PLENA; todos estos
antecedentes descritos y muchos otros omitido, que no dejan de ser relevante,
hacen lo mismo plena prueba contra quienes SIMULARON UN GOLPE DE ESTADO,
y contra quienes lo llevan a su final consumación, esto me permite procedente a
solicitar ANTEJUICIO DE MÉRITO EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS por
tener algún grado de culpabilidad bien sea por actuar, por no actuar, o por
proteger, y están plenamente identificados y son:
A.- JULIÁN
ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
B.- GERMÁN
AMUNDARAÍN (sic), Defensor del
Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
C.- CLODOSVALDO
(sic) RUSSIÁN, Contralor General
de la República Bolivariana de Venezuela.
D.- NICOLÁS
MADURO, Canciller de la República Bolivariana de Venezuela.
E.- DIOSDADO
CABELLO, Gobernador del Estado
Miranda de la República Bolivariana de Venezuela.
F.-
CRISTINA IGLESIAS (sic), Ministra del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.
G.- HUGO RAFAEL
CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
H.- OMAR ALFREDO
MORA DÍAZ, Magistrado de la República Bolivariana de Venezuela.
I.- IVÁN
RINCÓN URDANETA, Magistrado de la República Bolivariana de Venezuela.
J.- JOSÉ
VICENTE RANGEL ÁVALOS (sic), Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela; antejuicio de
mérito el cual solicito sea el mismo declarado CON LUGAR, y ordenar los
respectivos juicios.” (Subrayado y negrillas del solicitante).
– II –
DE LA COMPETENCIA
Pasa este Juzgado de
Sustanciación a pronunciarse respecto de su competencia para conocer las
solicitudes contenidas en el expediente N° AA10-L-2006-000312;
a tal efecto, observa:
Estableció la Sala Constitucional
de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.331 de fecha 20 de
junio de 2002 (Caso: Tulio Álvarez vs. Fiscal General de la República), un
procedimiento especial para los casos en que el o los solicitantes sean
víctimas de un delito del cual sea presuntamente responsable un alto
funcionario, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le confiera la
prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los
numerales 2 y 3 del artículo 266 de la referida Carta Magna. Por otra parte, la Sala Constitucional
acordó en el precitado fallo, que la instancia encargada de determinar la
admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que sean formuladas
por quien alegue la condición de víctima, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. En tal
sentido, la mencionada decisión estableció:
“…Si la víctima
pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los
hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este
antejuicio, considera la Sala
que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá
o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el
término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará,
con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…”.
En el
caso bajo examen, tal como ya fue señalado, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, asistido por el profesional del derecho
Enrique Monserrat Prato, interpuso solicitud de antejuicio de mérito en contra
de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ,
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General
de la República,
NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado
Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS,
para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio; HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces
Magistrado deL Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El
Vaticano; por lo que resulta indiscutible que las funciones públicas que ejercen
todos ellos los hacen beneficiarios de esta prerrogativa procesal, conforme lo
establece el artículo 266, numeral 3 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra
parte, atendiendo al contenido del fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional
–cuya parte pertinente fue ut supra transcrita–, este Juzgado de
Sustanciación resulta competente para conocer, decidir y, en consecuencia,
proveer lo que fuere conducente en derecho respecto de la solicitud contra
estos ciudadanos. Así se declara.
No obstante, observa este Juzgado que en la solicitud
de antejuicio de mérito también fue incluido el ciudadano JOSÉ VICENTE RANGEL, para entonces Vicepresidente de la República Bolivariana
de Venezuela, quien en los actuales momentos no desempeña ningún destino público
que lo haga acreedor de la prerrogativa del antejuicio de mérito. A pesar de
ello y en atención al principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico
Procesal Penal –aplicable para el supuesto de antejuicio de mérito por la
presunta comisión de hechos punibles–, norma según la cual “[p]or un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque
los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra
un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o
faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será
competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
(Subrayado añadido), este Juzgado de Sustanciación procede a continuación al
análisis de los requisitos de admisibilidad de la solicitud planteada. Así
también se declara.
– III –
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR
Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse en
relación con la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito presentada
en contra de los ciudadanos JULIÁN
ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General
de la República,
NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado
Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS,
para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio; HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El
Vaticano. En tal sentido, observa:
Conforme lo señalado en la sentencia N° 1.331 de la Sala Constitucional
del 20 de junio de 2002, al ser interpuesta ante la Sala Plena una
solicitud de antejuicio de mérito por personas que alegan la condición de
víctimas, con el fin de examinar la admisibilidad para su trámite, es menester
precisar el cumplimiento de dos requisitos: a) Que el o los solicitantes
ostenten el carácter de víctimas bajo los supuestos establecidos en el artículo
119 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que los hechos imputados sean
verosímiles, conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con
la solicitud.
En tal sentido, el referido artículo 119 del Código
Orgánico Procesal Penal, considera víctima:
“1. La persona
directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga
vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los
delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo
caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de
edad;
3. Los socios, accionistas o miembros,
respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por
quienes la dirigen, administran o controlan;
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que
afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación
se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con
anterioridad a la perpetración del delito.”
Por lo que respecta a este primer requisito, el
peticionario de autos en el expediente AA10-L-2006-000312, interpuso solicitud
de antejuicio de mérito en contra de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de