SALA PLENA

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

El 9 de noviembre de 2006, fue presentado ante la Secretaría de la Sala Plena, escrito contentivo de solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337, asistido por el profesional de derecho Enrique Monserrat Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, en contra de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General de la República, NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS, para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano; y JOSÉ VICENTE RANGEL, para entonces Vicepresidente de la República; acusa a los referidos ciudadanos de cometer hechos ilícitos en perjuicio de la humanidad; solicitud que señala ejercer de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la doctrina dictada por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002, además de actuar según el mandato constitucional establecido en los artículos 26, 29 y 131 de la referida Carta Magna.

 

El 13 de diciembre de 2006, ordenó la Sala Plena la remisión al Juzgado de Sustanciación del referido expediente AA10-L-2006-000312, con la finalidad de proveer lo que fuese conducente.

 

Posteriormente, mediante actas de fecha 12 de marzo de 2007, se dejó constancia en el expediente de la designación, el 7 de febrero del mismo año, de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada doctora Luisa Estella Morales Lamuño.

 

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como Presidenta de este Máximo Tribunal, quien suscribe, como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

– I –

 

DE LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE MÉRITO

 

            1.- La parte solicitante, luego de transcribir el contenido de la sentencia del Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de agosto de 2006 (caso: Lucas Rincón Romero) –Juzgado en dicha oportunidad a cargo del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz–, formuló una serie de críticas al mencionado fallo, alegando que al ser negada la legitimación activa de los accionantes en dicho caso, la decisión favoreció al denunciado por la comisión de actos ilícitos; destacó que quien ostenta el cargo y las funciones de Defensor del Pueblo no actúa en ningún proceso de antejuicio de mérito, omisión que en su criterio conlleva a su enjuiciamiento, como también al enjuiciamiento del Contralor General y del Fiscal General de la República, quienes tienen el deber de actuar en resguardo de los intereses de la Nación y de los ciudadanos.

 

            2.- El ciudadano Akram El Nimer Abou Assi continuó su exposición haciendo referencia a los hechos ocurridos en el país los días 11 y 12 de abril de 2002 los que calificó como “auto golpe de Estado”, así como a lo que para él constituyen circunstancias de participación u omisión que –en su criterio– involucran a determinados altos funcionarios. Además, el solicitante transcribió in extenso parte del contenido de la decisión de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002 correspondiente al expediente N° AA10-2002-000029, luego de lo cual expresó opiniones personales, planteando al final el siguiente petitorio:

 

Ciudadanos Magistrados; por todo lo antes expuesto, y ante la INDIFERENCIA reinante en los 3 poderes legitimados para actuar ante: CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO, IMPUNIDAD, CORRUPCIÓN, CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES COMUNES (CALUMNIA, FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO, AGAVILLAMIENTO, ETC., ETC.,) y son ellos quienes así no actúan tal cual la ley se los impone, a fin de favorecer, proteger y mantener en sus cargos a funcionarios incursos en delito,  Y ES ASÍ COMO SIGUEN DELINQUIENDO, y dada la confesión estampada en el libro: ABRIL COMIENZA EN OCTUBRE, donde hay muchas contradicciones, como lo hay, en los testimonios rendidos y tomados del juicio que el Fiscal General intentó en contra de Militares activos ya precedentemente descrito, y en virtud de la constante PERSECUCIÓN POLÍTICA REINANTE, EL TERRORISMO DE ESTADO, EL TERRORISMO FISCAL, LA DESESTIMACIÓN DE ACCIONES ANTE LA SALA PLENA; todos estos antecedentes descritos y muchos otros omitido, que no dejan de ser relevante, hacen lo mismo plena prueba contra quienes SIMULARON UN GOLPE DE ESTADO, y contra quienes lo llevan a su final consumación, esto me permite procedente a solicitar ANTEJUICIO DE MÉRITO EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS por tener algún grado de culpabilidad bien sea por actuar, por no actuar, o por proteger, y están plenamente identificados y son:

A.- JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

B.- GERMÁN AMUNDARAÍN (sic), Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.

C.- CLODOSVALDO (sic) RUSSIÁN, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

D.- NICOLÁS MADURO, Canciller de la República Bolivariana de Venezuela.

E.- DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela.

F.- CRISTINA IGLESIAS (sic), Ministra del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela.

G.- HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

H.- OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado de la República Bolivariana de Venezuela.

I.- IVÁN RINCÓN URDANETA, Magistrado de la República Bolivariana de Venezuela.

J.- JOSÉ VICENTE RANGEL ÁVALOS (sic), Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela; antejuicio de mérito el cual solicito sea el mismo declarado CON LUGAR, y ordenar los respectivos juicios.” (Subrayado y negrillas del solicitante).

 

 

– II –

 

DE LA COMPETENCIA

 

 

Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse respecto de su competencia para conocer las solicitudes contenidas en el expediente N° AA10-L-2006-000312; a tal efecto, observa:

 

Estableció la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.331 de fecha 20 de junio de 2002 (Caso: Tulio Álvarez vs. Fiscal General de la República), un procedimiento especial para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea presuntamente responsable un alto funcionario, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le confiera la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la referida Carta Magna. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el precitado fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que sean formuladas por quien alegue la condición de víctima, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. En tal sentido, la mencionada decisión estableció:

 

“…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…”.

 

 

En el caso bajo examen, tal como ya fue señalado, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, asistido por el profesional del derecho Enrique Monserrat Prato, interpuso solicitud de antejuicio de mérito en contra de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General de la República, NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS, para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces Magistrado deL Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano; por lo que resulta indiscutible que las funciones públicas que ejercen todos ellos los hacen beneficiarios de esta prerrogativa procesal, conforme lo establece el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, atendiendo al contenido del fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional –cuya parte pertinente fue ut supra transcrita–, este Juzgado de Sustanciación resulta competente para conocer, decidir y, en consecuencia, proveer lo que fuere conducente en derecho respecto de la solicitud contra estos ciudadanos. Así se declara.

 

No obstante, observa este Juzgado que en la solicitud de antejuicio de mérito también fue incluido el ciudadano JOSÉ VICENTE RANGEL, para entonces Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien en los actuales momentos no desempeña ningún destino público que lo haga acreedor de la prerrogativa del antejuicio de mérito. A pesar de ello y en atención al principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal –aplicable para el supuesto de antejuicio de mérito por la presunta comisión de hechos punibles–, norma según la cual “[p]or un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” (Subrayado añadido), este Juzgado de Sustanciación procede a continuación al análisis de los requisitos de admisibilidad de la solicitud planteada. Así también se declara.

– III –

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse en relación con la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito presentada en contra de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General de la República, NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS, para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano.  En tal sentido, observa:

 

Conforme lo señalado en la sentencia N° 1.331 de la Sala Constitucional del 20 de junio de 2002, al ser interpuesta ante la Sala Plena una solicitud de antejuicio de mérito por personas que alegan la condición de víctimas, con el fin de examinar la admisibilidad para su trámite, es menester precisar el cumplimiento de dos requisitos: a) Que el o los solicitantes ostenten el carácter de víctimas bajo los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que los hechos imputados sean verosímiles, conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

En tal sentido, el referido artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, considera víctima:

“1. La persona directamente ofendida por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad;

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.”

 

Por lo que respecta a este primer requisito, el peticionario de autos en el expediente AA10-L-2006-000312, interpuso solicitud de antejuicio de mérito en contra de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de