SALA PLENA

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

El 9 de noviembre de 2006, fue presentado ante la Secretaría de la Sala Plena, escrito contentivo de solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337, asistido por el profesional de derecho Enrique Monserrat Prato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, en contra de los ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General de la República, NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS, para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano; y JOSÉ VICENTE RANGEL, para entonces Vicepresidente de la República; acusa a los referidos ciudadanos de cometer hechos ilícitos en perjuicio de la humanidad; solicitud que señala ejercer de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la doctrina dictada por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.331 del 20 de junio de 2002, además de actuar según el mandato constitucional establecido en los artículos 26, 29 y 131 de la referida Carta Magna.

 

El 13 de diciembre de 2006, ordenó la Sala Plena la remisión al Juzgado de Sustanciación del referido expediente AA10-L-2006-000312, con la finalidad de proveer lo que fuese conducente.

 

Posteriormente, mediante actas de fecha 12 de marzo de 2007, se dejó constancia en el expediente de la designación, el 7 de febrero del mismo año, de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada doctora Luisa Estella Morales Lamuño.

 

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como Presidenta de este Máximo Tribunal, quien suscribe, como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

– I –

 

DE LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE MÉRITO

 

            1.- La parte solicitante, luego de transcribir el contenido de la sentencia del Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de agosto de 2006 (caso: Lucas Rincón Romero) –Juzgado en dicha oportunidad a cargo del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz–, formuló una serie de críticas al mencionado fallo, alegando que al ser negada la legitimación activa de los accionantes en dicho caso, la decisión favoreció al denunciado por la comisión de actos ilícitos; destacó que quien ostenta el cargo y las funciones de Defensor del Pueblo no actúa en ningún proceso de antejuicio de mérito, omisión que en su criterio conlleva a su enjuiciamiento, como también al enjuiciamiento del Contralor General y del Fiscal General de la República, quienes tienen el deber de actuar en resguardo de los intereses de la Nación y de los ciudadanos.

 

            2.- El ciudadano Akram El Nimer Abou Assi continuó su exposición haciendo referencia a los hechos ocurridos en el país los días 11 y 12 de abril de 2002 los que calificó como “auto golpe de Estado”, así como a lo que para él constituyen circunstancias de participación u omisión que –en su criterio– involucran a determinados altos funcionarios. Además, el solicitante transcribió in extenso parte del contenido de la decisión de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002 correspondiente al expediente N° AA10-2002-000029, luego de lo cual expresó opiniones personales, planteando al final el siguiente petitorio:

 

Ciudadanos Magistrados; por todo lo antes expuesto, y ante la INDIFERENCIA reinante en los 3 poderes legitimados para actuar ante: CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO, IMPUNIDAD, CORRUPCIÓN, CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES COMUNES (CALUMNIA, FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO, AGAVILLAMIENTO, ETC., ETC.,) y son ellos quienes así no actúan tal cual la ley se los impone, a fin de favorecer, proteger y mantener en sus cargos a funcionarios incursos en delito,  Y ES ASÍ COMO SIGUEN DELINQUIENDO, y dada la confesión estampada en el libro: ABRIL COMIENZA EN OCTUBRE, donde hay muchas contradicciones, como lo hay, en los testimonios rendidos y tomados del juicio que el Fiscal General intentó en contra de Militares activos ya precedentemente descrito, y en virtud de la constante PERSECUCIÓN POLÍTICA REINANTE, EL TERRORISMO DE ESTADO, EL TERRORISMO FISCAL, LA DESESTIMACIÓN DE ACCIONES ANTE LA SALA PLENA; todos estos antecedentes descritos y muchos otros omitido, que no dejan de ser relevante, hacen lo mismo plena prueba contra quienes SIMULARON UN GOLPE DE ESTADO, y contra quienes lo llevan a su final consumación, esto me permite procedente a solicitar ANTEJUICIO DE MÉRITO EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS por tener algún grado de culpabilidad bien sea por actuar, por no actuar, o por proteger, y están plenamente identificados y son:

A.- JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

B.- GERMÁN AMUNDARAÍN (sic), Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.

C.- CLODOSVALDO (sic) RUSSIÁN, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

D.- NICOLÁS MADURO, Canciller de