SALA PLENA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
El 9 de noviembre de
2006, fue presentado ante la
Secretaría de la Sala
Plena, escrito contentivo de solicitud de antejuicio de
mérito interpuesta por el ciudadano AKRAM
EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad N° 7.541.337,
asistido por el profesional de derecho Enrique Monserrat Prato, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, en contra de los
ciudadanos JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ,
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; GERMÁN MUNDARAÍN, Defensor del Pueblo; CLODOSBALDO RUSSIÁN, Contralor General
de la República,
NICOLÁS MADURO, Canciller de la República; DIOSDADO CABELLO, Gobernador del Estado
Miranda; MARÍA CRISTINA IGLESIAS,
para entonces Ministra del Trabajo, actual Ministra del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio; HUGO
RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República; OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; IVÁN RINCÓN URDANETA, para entonces
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, actual Embajador de la República Bolivariana
de Venezuela ante El Vaticano; y JOSÉ VICENTE
RANGEL, para entonces Vicepresidente de la República; acusa
a los referidos ciudadanos de cometer hechos ilícitos en perjuicio de la humanidad;
solicitud que señala ejercer de conformidad con los ordinales 1° y 2° del
artículo 5 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en
concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, acogiendo la doctrina
dictada por la
Sala Constitucional en sentencia N° 1.331 del 20 de junio de
2002, además de actuar según el mandato constitucional establecido en los
artículos 26, 29 y 131 de la referida Carta Magna.
El 13 de diciembre
de 2006, ordenó la Sala Plena
la remisión al Juzgado de Sustanciación del referido expediente AA10-L-2006-000312, con la finalidad de
proveer lo que fuese conducente.
Posteriormente, mediante
actas de fecha 12 de marzo de 2007, se dejó constancia en el expediente de la
designación, el 7 de febrero del mismo año, de la nueva Junta Directiva del
Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada doctora
Luisa Estella Morales Lamuño.
De conformidad con el
artículo 3 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como
Presidenta de este Máximo Tribunal, quien suscribe, como Juez de Sustanciación
de la Sala Plena,
pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
– I –
DE LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE
MÉRITO
1.- La parte solicitante, luego de transcribir el
contenido de la sentencia del Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de agosto de
2006 (caso: Lucas Rincón Romero) –Juzgado en dicha oportunidad a cargo del
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz–, formuló una serie de críticas al mencionado
fallo, alegando que al ser negada la legitimación activa de los accionantes en
dicho caso, la decisión favoreció al denunciado por la comisión de actos
ilícitos; destacó que quien ostenta el cargo y las funciones de Defensor del
Pueblo no actúa en ningún proceso de antejuicio de mérito, omisión que en su
criterio conlleva a su enjuiciamiento, como también al enjuiciamiento del
Contralor General y del Fiscal General de la República, quienes tienen el deber de actuar en
resguardo de los intereses de la Nación y de los ciudadanos.
2.-
El ciudadano Akram El Nimer Abou Assi continuó su exposición haciendo
referencia a los hechos ocurridos en el país los días 11 y 12 de abril de 2002
los que calificó como “auto golpe de
Estado”, así como a lo que para él constituyen circunstancias de
participación u omisión que –en su criterio– involucran a determinados altos
funcionarios. Además, el solicitante transcribió in extenso parte del contenido de la decisión de la Sala Plena del 14 de
agosto de 2002 correspondiente al expediente N° AA10-2002-000029, luego de lo cual expresó opiniones
personales, planteando al final el siguiente petitorio:
“Ciudadanos Magistrados;
por todo lo antes expuesto, y ante la INDIFERENCIA reinante
en los 3 poderes legitimados para actuar ante: CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD, GENOCIDIO, IMPUNIDAD, CORRUPCIÓN, CRIMENES DE GUERRA Y CRIMENES
COMUNES (CALUMNIA, FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO, AGAVILLAMIENTO, ETC.,
ETC.,) y son ellos quienes así no actúan tal cual la ley se los impone, a
fin de favorecer, proteger y mantener en sus cargos a funcionarios incursos en
delito, Y ES ASÍ COMO SIGUEN
DELINQUIENDO, y dada la confesión estampada en el libro: ABRIL
COMIENZA EN OCTUBRE, donde hay muchas contradicciones, como lo hay,
en los testimonios rendidos y tomados del juicio que el Fiscal General intentó
en contra de Militares activos ya precedentemente descrito, y en virtud
de la constante PERSECUCIÓN POLÍTICA REINANTE, EL TERRORISMO DE ESTADO,
EL TERRORISMO FISCAL, LA
DESESTIMACIÓN DE ACCIONES ANTE LA
SALA PLENA; todos estos
antecedentes descritos y muchos otros omitido, que no dejan de ser relevante,
hacen lo mismo plena prueba contra quienes SIMULARON UN GOLPE DE ESTADO,
y contra quienes lo llevan a su final consumación, esto me permite procedente a
solicitar ANTEJUICIO DE MÉRITO EN CONTRA DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS por
tener algún grado de culpabilidad bien sea por actuar, por no actuar, o por
proteger, y están plenamente identificados y son:
A.- JULIÁN
ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
B.- GERMÁN
AMUNDARAÍN (sic), Defensor del
Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
C.- CLODOSVALDO
(sic) RUSSIÁN, Contralor General
de la República Bolivariana de Venezuela.
D.- NICOLÁS
MADURO, Canciller de