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Exp. Nro. 2007-000241
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Ponencia Conjunta
Mediante sentencia publicada en fecha 13 de julio de 2007, esta Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la primera
fase del avocamiento solicitado por el abogado
Henry Jaspe Garcés, actuando en su carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos GISELA PAULINA QUINTERO DE
GUANIPA, MARÍA DEL CARMEN PIÑERO, CARMEN CAROLINA PADILLA MARTEL, OLGA RAMONA
TRILLO SALGADO, ÁNGEL FERNÁNDEZ ESCUDERO, GIOVANNA ANTONIETA PETRILLO DE SPANO,
CARMEN LÓPEZ BARRAL, DIEGO MANUEL LUÍS CRUZ, DIONIS ELENA JASPE SALAZAR, MARÍA
DOLORES AMÉRICA DOMÍNGUEZ, MIRELLA JOSEFINA SOUBLETTE, MARÍA ELENA ORTÍZ
FERNÁNDEZ, ESVERLYN COROMOTO ABREU ANDRADE, LUCÍA MARÍA CAMACHO MOTA, TAYDE
PÉREZ DE ORTÍZ, TIBISAY ANGELINA VARGAS DE POMPA, JESUS BLANCO GARCÍA, OMAIRA
JOSEFINA APONTE AULAR, FRANCISCO JOSÉ HERNAIZ BERTI, MARISELA DEL CARMEN LELI
HERNÁNDEZ, GLADYS ELISA PINEDA BORGES, MARÍA ROSA ROJAS ROJAS, CARMEN MAGALLY
HERNÁNDEZ OCHOA, MARÍA AUXILIADORA INFANTE COLOTTO y ALICIA EMPERATRIZ VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, así como por el
abogado Frank Briceño Aveledo, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES,
distinguido con el nombre "ORGANIZACIÓN
SINDICAL PILOTOS DE VIASA" (OSPV), y ordenó al Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En fecha 6 de agosto de 2007,
Siendo
la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir la
procedencia de la segunda fase del avocamiento solicitado, bajo la ponencia de
I
Este Alto Tribunal ha
indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia
y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de
evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en
disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa
el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún
proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia
(Ver, entre otras, Sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, expediente Nro.
2005-000803), circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de
Ello es así, debido a que
mediante el avocamiento, se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al
órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando
“...amerite un tratamiento de excepción
con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos,
desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos
intereses de
Por
consiguiente, es necesario que “...de la
solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación
de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la
realización del fin que subyace en toda organización política, cual es la
justicia”. (Sent. SPA Nº 01201, de 25/5/2000, caso: Blanca Romero de
Castillo, reiterada en fallo SPA de 15/2/01, caso: Rómulo Antonio Hernández y
otro).
A ello se ha añadido la necesaria
inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de
los derechos e intereses en juego, como también que las irregularidades
procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia.
Por esa razón, este Supremo Tribunal ha dejado expresamente establecido que no puede
pretenderse que esta figura excepcional se convierta en la regla y pretender
los interesados que mediante el avocamiento se repare cualquier violación al
ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de un
recurso ante cualquier instancia competente. En consecuencia, tal excepción
deber ser ejercida prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den
los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.
Sobre
el particular, esta Sala en sentencia del 21 de mayo de 2004, acogió el
criterio establecido por
Por
todo lo anteriormente expuesto,
Por consiguiente,
En efecto, los numerales 11, 12 y 13 del artículo
18 de
“11. Esta atribución deberá ser
ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones
al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder
Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática
venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o
extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
12.
13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará
Como
puede observarse, del contenido de las disposiciones precedentemente
transcritas, se pone de manifiesto, que exclusivamente procede la aplicación de
la especialísima figura procesal del avocamiento, cuando se observe una
manifiesta injusticia o denegación de justicia y siempre que en criterio de
este Supremo Tribunal, existan razones de interés público y social que
justifiquen la medida.
Así, ha sido pacífica la doctrina de este
Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se
encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que presenta, sino que
se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal,
la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas, a saber:
análisis de la solicitud para requerir el expediente, el estudio directo del
asunto por este Supremo Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia
del avocamiento si fuere el caso, que sólo habrá de producirse cuando
Hechas
estas consideraciones,
II
Ahora bien, con la finalidad de
evidenciar la existencia de las supuestas irregularidades denunciadas por los
solicitantes del avocamiento, esta Sala de Casación Civil, considera oportuno
hacer un recuento de los actos procesales, y en tal sentido observa:
EXAMEN DE LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE
PIEZA N° 1.-
1.- En
fecha 28 de febrero 1997, fue presentada solicitud de atraso, mediante escrito
interpuesto por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de
2.- El expediente fue distribuido y
remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
3.- En fechas 4 y 6 de marzo de 1997,
fueron presentadas diligencias a través de las cuales se consignaron los
recaudos a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, entre los
cuales se encuentran los siguientes:
3.1- Inspección Judicial practicada en
fecha 23 de enero de 1997 por el juez Undécimo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en la
reunión de Junta Directiva de la empresa.
3.2- Inspección Judicial practicada en
fecha 8 de febrero de 1997, por el juez Undécimo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en
3.3- Inspección judicial promovida por los administradores Víctor Sánchez
Leal y Alexis Garrido Soto, que fue evacuada por el Juzgado Undécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
3.4- Balance comercial “no auditado”
de
3.5- Balance comercial “no auditado”
de
3.6- Inspección Judicial practicada en
fecha 20 de febrero de 1997, por el juez
Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa
misma Circunscripción Judicial, en la asamblea de accionistas celebrada en esa
oportunidad.
3.7- Inventario de bienes de VIASA.
3.8- Listado prudencial de deudores y
cuentas por cobrar.
3.9- Estado nominativo de acreedores
quirografarios con indicación de los domicilios o residencias conocidos y monto
de un gran número de sus acreencias.
3.10- Copia simple de los documentos de
préstamos y constitución de garantías hipotecarias mobiliarias e inmobiliarias,
a favor de los acreedores Iberia, Líneas Aéreas de España, Banco Provincial y
Banco de Lara.
3.10.1.- Cursa a los folios 323 al 331,
documento de reconocimiento de deuda de fecha 15 de noviembre de 1995, mediante
la cual la sociedad mercantil
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), reconoce que adeuda a Iberia,
Líneas Aéreas de España, la cantidad de once millones de dólares americanos ($
11.000.000), “en calidad de préstamo para
cubrir obligaciones pendientes de VIASA” y se garantiza “a IBERIA, el pago del préstamo recibido
según lo señalado en la cláusula anterior, el pago de los intereses
compensatorios que se calcularán a la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) anual,
variable trimestralmente según el valor “libor” del dólar de los Estados Unidos
de Norteamérica, el de los eventuales intereses moratorios, que se calcularán a
la tasa de un dos por ciento (2%) anual adicional al de los intereses
compensatorios y para garantizar igualmente el pago de los gastos de cobranza
extrajudiciales y judiciales, incluyendo honorarios de abogados, intereses y
gastos éstos, calculados y estimados, a los efectos de la determinación de la
garantía y por exigencia del numeral 3 del artículo 22 de
3.11- Listados de Informática
correspondientes a la contabilidad de los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.
3.12- Estados financieros auditados de
la compañía correspondiente a la contabilidad de los años
3.13- Estatutos Sociales de VIASA.
3.14- Listado de un número importante
de trabajadores de VIASA.
3.15- Cartas emitidas por: Hotel
Caracas Hilton, Avensa Y Servivensa, A.C.O.T.A.C., Refrimotors, Plásticos
3.16- Lista de un número importante de
Acreedores.
3.17- De igual manera, se observa de
las actuaciones de esta primera pieza, un escrito de fecha 30 de enero de 1994,
donde consta una operación de préstamo en divisas con garantía hipotecaria
entre la sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (IBERIA) y la solicitante del atraso Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) por un valor de 18 millones de dólares americanos, garantizado
con cinco (5) aeronaves.
3.18- Asimismo, cursa documento de
fecha 5 de marzo de 1995, suscrito en Madrid, en donde consta una operación de
préstamo por 8 millones de dólares americanos con garantía hipotecaria del
inmueble Torre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), entre la
sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., y VIASA. En este contrato, las partes
se sometieron al fuero y ley aplicable de España; y sólo en cuanto al
procedimiento de ejecución al derecho venezolano. El contrato es del tenor
siguiente:
“…CONTRATO
DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN DIVISAS POR
IMPORTE DE OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. D $
8.000.000) CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL INMUEBLE "TORRE VIASA" ENTRE
IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. (PRESTAMISTA) y COMPAÑÍA VENEZOLANA DE
AVIACIÓN, S.A. (PRESTATARIO) MADRID, A 1 DE MARZO DE 1995 CONTRATO DE PRÉSTAMO
HIPOTECARIO EN DIVISAS CON GARANTÍA DE HIPOTECA INMOBILIARIA.
VENCIMIENTO: Uno de marzo de mil novecientos noventa y
ocho (1-03-98) IMPORTE: OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(U.S. $ 8.000.000) En Madrid, a 1 de marzo de 1995 REUNIDOS.
Don Enrique Dupuy de Lome, mayor de edad, casado, vecino
de Madrid, con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ Velázquez, 130,
con D.N.I./N.I.F. 50.414.232-A.
Don Francisco Vico Peinado, mayor de edad, casado, vecino
de Madrid, con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ Velázquez, 130,
con D.N.I./N.I.F 2.423.772-D.
Don José Campins Visca, mayor de edad, casado, vecino de
Caracas, domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede social de VIASA en
Caracas, calle Oscar Machado Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobas), Edificio
"Torre Viasa", titular de
A)
Don Enrique Dupuy De Lome y Don Francisco Vico Peinado, lo
hacen en nombre y representación de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. (en
lo sucesivo denominada "EL PRESTAMISTA"), con domicilio social en
Madrid, calle Velásquez, 130, de la cual son Director Económico Financiero y
Director Financiero, respectivamente, quedando la eficacia del presente
contrato sujeta a la autorización de
B)
Don José Campins Visca, lo hacen en nombre y
representación de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (en lo sucesivo
"EL PRESTATARIO"), con domicilio social en Caracas, calle Oscar
Machado Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobos), de la cual es Presidente de
ANTECEDENTES
PRIMERO.-EI PRESTATARIO, con el fin de obtener la
suficiente cobertura financiera, precisa que el PRESTAMISTA le otorgue un
préstamo con un plazo de amortización a tres años (3) por un importe de hasta
ocho millones de dólares USA (USD $ 8.000.000).
SEGUNDO.-EL PRESTAMISTA, por su parte, está en disposición
de prestar la citada cantidad bajo la fórmula de préstamo con garantía
hipotecaria proyectada sobre el inmueble que se describe en el ANEXO I al
presente contrato (en adelante
denominado, indistintamente, ''TORRE VIASA", o bien "EL
INMUEBLE"), propiedad del PRESTATARIO, sobre el que no existe ningún gravamen
hipotecario, ni medidas encaminadas a prohibir su enajenación o gravamen
hipotecario, ni ninguna norma o pacto que impida los embargos que pudieren
producirse sobre el citado inmueble, y así lo acredita el PRESTATARIO mediante
certificación expedida por
TERCERO.-EL PRESTATARIO acepta la formula contractual de
financiación propuesta por el PRESTAMISTA y, a los efectos hipotecarios
descritos, manifiesta que es propietario del inmueble, según ha quedado
descrito en el ANEXO I, y cuya valoración realizada por tasadores
independientes se justifica mediante ANEXO II, que también pasa a formar parte
integrante de este contrato.
En base a los referidos antecedentes ambas partes
formalizan el presente Contrato de Préstamo Mercantil con Garantía de Hipoteca
Inmobiliaria sobre ''TORRE VIASA", a tenor de las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL PRESTAMISTA concede al PRESTATARIO un préstamo
mercantil, garantizado mediante hipoteca inmobiliaria, por un importe de hasta
OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 8.000.000), que
será abonado, en una o más disposiciones, en la cuenta y entidad bancaria que
le designe el PRESTATARIO por telefax, que se incorporará como ANEXO V al
presente contrato.
El PRESTATARIO, por su parte, se obliga a reintegrar al
PRESTAMISTA el importe de dicho préstamo, más sus intereses; impuestos y gastos
correspondientes, todo ello en los términos y condiciones que se establecen en
el ANEXO III al presente contrato.
SEGUNDA: DISPOSICIÓN
El PRESTATARIO podrá disponer del préstamo en una o
más disposiciones, que tendrá lugar entre la fecha de la firma del presente
contrato y no más tarde del 31 de marzo de 1995. En todo caso la disposición
del presente préstamo no podrá efectuarse sin que se hubiere constituido a
favor del PRESTAMISTA la garantía hipotecaria que más adelante se establece en
TERCERA: DESTINO DEL PRÉSTAMO
Este préstamo se destinará por el PRESTATARIO a la
cobertura de sus necesidades de financiación y tesorería devengadas dentro del
curso normal de sus negocios desarrollados al amparo de su objeto social y, en
especial, al pago de la factura del "Clearing House" emitida por
CUARTA: TIPO DE INTERES: DEVENGO Y LIQUIDACIÓN
A)
TIPO DE INTERÉS FIJO
El tipo de interés aplicable al período de interés será
del 10% anual revisable trimestralmente, según la evolución del LIBOR a noventa
(90) días a partir de la fecha de disposición del préstamo, a las 11 horas
a.m., según horario de Londres, tomándose como referencia el día hábil anterior
más próximo en caso de ser festivo el día de finalización del trimestre
respectivo, y para cuyo cálculo se tomará como base un año de 360 días. A tales
efectos, la primera revisión se realizará el 30 de junio de 1995.
B)
PERÍODO DE INTERÉS
A los efectos previstos en el presente contrato se
entiende por período de interés el período sucesivo de tiempo comprendido entre
la fecha del primer desembolso y el 30 de junio de 1995, siendo cada trimestre
siguiente el período de interés a considerar a los efectos de la liquidación y
pago de los intereses hasta el vencimiento del presente contrato.
C)
DEVENGO Y LIQUIDACIÓN
Los intereses del préstamo se entenderán devengados día a
día a favor del PRESTAMISTA desde la fecha de disposición o entrega, y se
liquidarán trimestralmente, de acuerdo con las cantidades que se devenguen,
según los términos y condiciones que se especifican en el ANEXO III del
contrato, debiendo efectuarse la primera liquidación y pago de intereses el 30
de junio de 1995.
La liquidación de intereses se incrementará con los
impuestos indirectos que, en su caso, los graven.
QUINTA: INTERESES DE DEMORA
En el supuesto de que se produzca cualquier demora ya sea
en el pago de amortización del principal o bien de los intereses, sin perjuicio
del ejercicio de la acción de ejecución de la hipoteca inmobiliaria sobre
"TORRE VIASA", y otras acciones legales procedentes que dicho evento
pueda acarrear, si el PRESTATARIO incumpliera con cualquiera de los pagos a
realizar por cualquier concepto, y no se efectuara en la fecha de vencimiento
de cada período trimestral, ya sea en concepto de amortización del principal o
de sus intereses, o declarado vencido por cualquiera de las causas en él
establecidas, no reintegrase al PRESTAMISTA la cantidad dispuesta más sus
intereses y gastos, las cantidades pendientes de pago se entenderán
capitalizadas y producirán desde el día siguiente al vencimiento, en favor del
PRESTAMISTA y sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora que
será el resultante de añadir el diferencial del dos por ciento (2%) anual;
sobre el tipo de interés convenido en el apartado A) de
SEXTA: AMORTIZACIÓN NORMAL: VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.
A) VENCIMIENTO
El PRESTATARIO se obliga a reembolsar el importe total del
préstamo, más el pago de los intereses que en cada momento se devenguen, en los
términos y condiciones que específicamente se indican en el ANEXO III al
presente contrato.
C)
FORMA DE PAGO
D)
El PRESTATARIO pagará la amortización del préstamo más los
intereses devengados, en tiempo y forma, a través de IATA Clearing Hause por el
que el PRESTAMISTA facturara los importes correspondientes en concepto de
principal mas intereses devengados, conforme a lo regulado en el presente
contrato, y específicamente en el Anexo 3 del mismo en el que se regulan los
términos y condiciones económico financieras del préstamo.
SÉPTIMA: AMORTIZACIÓN y VENCIMIENTO ANTICIPADOS
A)
A SOLICITUD DEL PRESTATARIO
Previa comunicación al PRESTAMISTA por escrito, con diez
días hábiles de antelación a la fecha que se fije como vencimiento anticipado,
el PRESTATARIO queda autorizado para proceder a la amortización anticipada del
total del préstamo. Dicha amortización anticipada no deberá suponer ningún
coste para el PRESTAMISTA, debiendo el PRESTATARIO satisfacer anticipadamente,
los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento anticipada.
B)
A INSTANCIAS DEL PRESTAMISTA
El PRESTAMISTA podrá declarar vencido el préstamo, siendo
exigible desde ese momento el principal más los intereses, gastos e impuestos
que se hubieren devengado conforme a lo pactado en el presente contrato y de
forma especial en los siguientes casos:
1) Si se instrumentare con un tercero un
contrato de venta o venta con retroalquiler del inmueble, o cualquier tipo de
cesión del mismo, sin la autorización previa y escrita del PRESTAMISTA, éste
podrá adelantar la fecha de vencimiento del préstamo y hacer exigible su
importe en la fecha de cobro del importe de la venta, venta con retroalquiler o
cesión del inmueble en los términos que se refleje en el contrato de venta,
venta con retroalquiler o cesión del inmueble, obligándose el PRESTATARIO a
notificarlo al PRESTAMISTA, sin necesidad de requerimiento previo, con la
antelación suficiente a la fecha en que se formalice la referida operación.
2) Si el PRESTATARIO incumpliera cualquiera de las
obligaciones contraídas en el presente contrato.
3) Si el PRESTAMISTA dejara de ser accionista de VIASA.
4) Si el PRESTATARIO fuere declarado insolvente, en estado
de quiebra o solicitara la suspensión de pagos.
OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA INMOBILIARIA.
8.1. EL PRESTATARIO, en garantía del puntual cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones dimanantes del presente contrato, se
obliga él a constituir una hipoteca inmobiliaria sobre "Torre Viasa"
para garantizar al PRESTAMISTA el fiel cumplimiento de todas las obligaciones
asumidas por el PRESTATARIO en el presente contrato de préstamo, el pago de los
intereses compensatorios, el de los eventuales intereses de demora, así como el
pago de los gastos de cobro tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo
honorarios de abogados, la solvencia por los impuestos, tasas o cargas que
graven el inmueble que se hipoteca, o a sus rentas, por lo que el PRESTATARIO
deberá constituir hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad
de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD
$ 9.600.000), inscribiéndola en los registros venezolanos competentes, y en
especial en
8.2, El PRESTATARIO, en su calidad de hipotecante, queda
obligado en el treinta días hábiles (30) a partir de la firma del presente
contrato a:
a)
Crear, mantener o modificar, en su caso, una póliza de
seguros en la que se incluya el inmueble y que deberá contener, sin perjuicio
de las cláusulas generales, usuales y comunes en el mercado de este tipo de
seguros, las siguientes condiciones particulares:
(1) Un seguro que cubra los riesgos contra incendio y
terremoto por importe de hasta NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 9.600.000), en el que se mantendrá o incluirá,
en su caso, al PRESTAMISTA como primer beneficiario de dicho seguro.
(2) Una cláusula de quebrantamiento de garantía, por la
que no quedarán invalidados los derechos y acciones que surjan en las pólizas a
favor de los asegurados, aún cuando hubiere mediado cualquier acto o
negligencia de los asegurados, incluso en el supuesto de impago de la prima que
corresponda en cada momento.
(3) Que los aseguradores renuncian a cualquier derecho de
recurso de repetición contra el PRESTAMISTA, que deberá figurar como asegurada adicional
en la póliza de VIASA, en los términos que se han dejado establecidos en el
apartado (1) de esta cláusula.
b) Asumir bajo su cuenta y riesgo los honorarios,
impuestos, tasas, gravámenes y gastos que pudieren devengarse como consecuencia
de la inscripción o el registro de la hipoteca sobre el inmueble. Salvo en lo
que respecta a la hipoteca inmobiliaria sobre la "Torre Viasa" en
garantía del fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones dimanantes del
presente contrato, el PRESTATARIO se compromete a no gravar, enajenar o ceder
el inmueble, sin la previa autorización escrita del PRESTAMISTA.
NOVENA: INCREMENTO DE COSTES
Si como consecuencia de cualquier disposición, o medida
adoptada por autoridad competente, vigente o que se promulgue en el futuro, se
impusiere algún gravamen, impuesto, coeficiente, reserva, o cualquier condición
o restricción sobre los depósitos, préstamos o intereses en divisas, que
conllevara directamente un encarecimiento del coste del presente
préstamo para el PRESTAMISTA o resultara éste obligado a efectuar una entrega
de fondos o se viera privado de la percepción de cualquier cantidad que deba
abonar el PRESTATARIO, el PRESTAMISTA podrá repercutir sobre el PRESTATARIO,
previa notificación escrita al efecto, el aumento debidamente justificado del
coste, viniendo obligado el PRESTATARIO a reembolsar al PRESTAMISTA las
cantidades repercutidas, al vencimiento del presente contrato.
DÉCIMA: IMPUESTOS y GASTOS
Serán de cuenta del PRESTATARIO el pago de los gastos e
impuestos que procedan, o los que se establezcan en el futuro, que se originen
o devenguen como consecuencia de la preparación, celebración, formalización o
ejecución del presente contrato. En el supuesto de que la legislación fiscal
venezolana exigiese la práctica de retenciones fiscales en el pago de
intereses, el PRESTATARIO elevará el importe de éstos en la cuantía necesaria
para que, realizada la retención fiscal, el PRESTAMISTA perciba el importe
íntegro que le correspondería según el presente contrato, y además, el PRESTATARIO
se obliga a remitir sin demora al PRESTAMISTA el documento justificativo del
ingreso en
UNDÉCIMA: REMISIÓN DOCUMENTAL NECESARIA
El PRESTATARIO se compromete a remitir al PRESTAMISTA los
documentos que se especifican en los Anexos II y IV del presente contrato como
condición previa para la realización de cualquier disposición del préstamo.
DUODÉCIMA: NOTIFICACIONES
12.1. Cualquier
notificación que deban hacerse las partes contratantes con relación a este
contrato serán efectuadas mediante carta certificada o con acuse de recibo.
12.2. Las notificaciones que las partes deban realizar en
relación con este contrato, se harán a las siguientes direcciones:
a) IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A.
Dirección Económico-Financiera C/Velázquez, 130 28006 MADRID B) VIASA, Presidente de
DECIMOTERCERA: FUERO Y LEY APLICABLES
13.1. Este contrato
será ejecutado e interpretado de acuerdo con las leyes de España, por lo que
las partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera
corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital
(España), para el conocimiento y resolución de cualquier controversia o
diferencia que pudiera surgir respecto a la aplicación, ejecución o
interpretación del presente contrato.
13.2. Si el
PRESTAMISTA tuviera que proceder a la ejecución hipotecaria del presente
contrato, a tenor de lo regulado en
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente
contrato, tras haber procedido a la detenida lectura de su contenido, en la
ciudad de Madrid (España), en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco…”. (Mayúsculas y
negritas del texto).
3.19.- Consta marcado “H”, convenio anexo del contrato de
préstamo con garantía hipotecaria de fecha 5 de marzo de 1995, suscrito en
Madrid, de operación de préstamo por 8 millones de dólares americanos con garantía
hipotecaria del inmueble Torre Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), a favor de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. El contrato es del
tenor siguiente:
“…Yo, JOSÉ CAMPINS VISCA, mayor de edad, domiciliado en la
ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número 10.542.533,
actuando en mi condición de Presidente de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN
S. A. (VIASA) , sociedad mercantil domiciliada en Caracas, calle Oscar Machado
Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobos), inscrita en el Registro Mercantil de
PRIMERA: Consta de Convenio
(en lo sucesivo “el convenio de préstamo o el contrato”) de fecha 1° de marzo
de 1995 y que se acompañará para que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes
que lleva
SEGUNDA: Para garantizar a
IBERIA, el fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por VIASA según
el convenio de préstamo, el pago de los intereses compensatorios, el de los
eventuales intereses moratorios, así como el pago de los gastos de cobranza
extrajudiciales y judiciales, incluyendo honorarios de abogados, la solvencia
por los impuestos, tasas o cargas que graven el inmueble que más adelante se
hipoteca, o a sus rentas, VIASA constituye por este documento a favor de
IBERIA, hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USA
9.600.000,00), cuyo equivalente en bolívares y al tipo de cambio referencial
antes indicado de ciento setenta bolívares (Bs. 170) por dólar, es la cantidad
de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.632.000.000,00),
sobre un inmueble propiedad de VIASA constituido por un Edificio y el terreno
sobre el cual está construido, ubicado en esta ciudad de Caracas, con frente a
3.20.- Consta además, documento
contentivo de un préstamo en dinero de fecha 15 de noviembre de 1995, por 11
millones de dólares americanos al 10 % anual, entre la sociedad mercantil
Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA). En dicho documento, consta la constitución de hipoteca conforme a
4.- De igual manera, del escrito de
solicitud se desprende que se señalaron como acreedores de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), al Banco Lara, por un monto de Bs. 110.145.000,oo, y al Banco
Provincial por un monto de Bs.
3.191.000.000,oo.
PIEZA N° 2.-
1.- En fecha 11 de marzo de 1997, fue
admitida la solicitud del beneficio de atraso por el Juez Carlos Guia Parra, y
se acordó tomar como medidas de vigilancia, entre otras, las siguientes:
1.1.- Se ordenó librar cartel a los
fines de ser fijados en las
instalaciones de la solicitante con la finalidad de hacer saber a las
autoridades y a todos los interesados de la existencia de la presente
solicitud.
1.2.-Se ordenó la ocupación judicial de
los bienes de la beneficiaria.
1.3.- Por auto de fecha 17 de marzo de
1997, se ordenó oficiar a todos los Tribunales de Comercio de esta
Circunscripción y a
1.4.-Se designó a los ciudadanos NERIO
GARCÍA GARCÍA, MARTÍN CAMACHO OQUENDO Y VÍCTOR LAVIOSA PRU como Síndicos; y
como “síndicos auxiliares” se designaron a los ciudadanos Carlos Alban, Amir
Nassar y Abelardo Vásquez.
1.5.- Se acordó librar el cartel
contentivo de la convocatoria para la reunión
de acreedores.
1.6.-Se designó a las sociedades de
comercio Lagoven S.A., Seguros Orinoco C.A. y a
1.7.-Se ordenó convocar mediante cartel
por la prensa a los Síndicos, a los integrantes de
2.- Por diligencia de fecha 20 de
marzo de 1997, la abogada Itzia, consignó copia del acto administrativo del
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante el cual se
le notifica a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) la decisión de
declarar la caducidad de las concesiones que dicha empresa posee en sus áreas.
3.- Diligencia de los síndicos de
fecha 21 de marzo de 1997, solicitando los recaudos a la solicitante del
atraso.
4.- Por auto de fecha 24 de marzo de
1997, se ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la
medida solicitada.
5.- Mediante diligencia de fecha 25
de marzo de 1997, los síndicos solicitaron se oficiara al Instituto Autónomo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que se abstuviera de
tomar medidas en contra el patrimonio de la solicitante del atraso, en virtud
de dicho beneficio.
6.- En fecha 25 de marzo de 1997, los
administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) Víctor Sánchez Leal y Alexis Garrido Soto, solicitaron mediante escrito
se les permitiera ceder conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario, la suma de Bs. 312.674.179,oo
en créditos fiscales, productos de retenciones de impuesto sobre la renta
realizadas por la venta con tarjetas de créditos, durante el período fiscal que
va desde el 1° de enero de 1996 hasta el
31 de diciembre de 1996, y las cuales constan de declaración estimada de
impuesto sobre la renta presentada por Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA), a la sociedad de corretaje ACTIVALORES, quien presentó una oferta
sobre dichos créditos fiscales; a los fines, dicen, de preservar el patrimonio
de la solicitante del atraso.
7.- En fecha 25 de marzo de 1997, los
síndicos emitieron opinión favorable respecto de la cesión solicitada por los
administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA).
8.- Por auto de fecha 25 de marzo
de 1997, el tribunal acordó lo solicitado y autorizó a los administradores
mancomunados a realizar la cesión, previa verificación por parte de los
síndicos.
9.- Por auto de fecha 3 de abril de
1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito
de
10.- En fecha 21 de abril de 1997, los
síndicos solicitaron el nombramiento de expertos en virtud “del complejo
cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)”.
11.- En fecha 21 de abril de 1997, los
síndicos presentaron diligencia
mediante la cual se consigna la solicitud del experto contable, Said A.
Vecchionache I., quien pide se le
adelante el 40% por ciento de los honorarios profesionales por la ejecución de
trabajos de verificación, constatación de soportes contables, la determinación
de la relación activo-pasivo, a los fines de emitir una opinión respecto de la
empresa. El monto de dichos honorarios es la cantidad de tres millones
cuatrocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.480.000,oo). Por
auto de fecha 21 de abril de 1997, el tribunal autorizó dicho pago.
12.- El 24 de abril de 1997, los
síndicos del atraso solicitaron autorización para contratar personal para la
conservación y mantenimiento de los bienes de la solicitante del atraso, la
cual fue acordado en esa misma fecha.
PIEZA N° 3.-
1.- En fecha 15 de mayo de 1997 se
llevó a cabo
En ese mismo
acto, el administrador mancomunado de Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA), ciudadano Rafael García Hernández, manifestó que de las
exposiciones de los representantes de la mencionada línea aérea, se podría
desprender la existencia de pasivos no registrados en el documento consignado
en el tribunal, por lo que consignó un nuevo listado de acreedores “al haberse
detectado en el proceso de revisión de la sindicatura un error informativo, por
el cual habían desaparecido los saldos de algunos acreedores”.
También se dejó constancia de la decisión de los accionistas de
constituir un fideicomiso por ante el Banco Industrial de Venezuela, dedicado
solo al pago de los pasivos laborales como las prestaciones laborales y sus
intereses, para darle seguridad a los trabajadores de la empresa.
Asimismo, se
informó sobre la decisión de mantener unos trabajadores en la nómina, a los
fines del sostenimiento de equipos aéreos. Por ultimo, emitieron opinión
favorable respecto del atraso solicitado e insistieron en el mismo.
PIEZA N° 4.-
1.- Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 1997, los síndicos
manifestaron su opinión favorable respecto de la solicitud de ventas de
inmuebles realizadas por los administradores mancomunados de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ubicados en el Aeropuerto
Internacional de
PIEZA N° 6.-
1.- En fecha 26 de mayo de 1997, el
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de
1.1.- En dicho fallo, se tomó como
medida conservativa y precautelativa, ratificar la prohibición de los
acreedores de la beneficiaria del atraso para intentar o proseguir contra ella
cualquier acción de cobro por acreencias de fecha posterior a este fallo. Dicha
medida estaría vigente durante seis (6) meses a contar de la publicación de la
sentencia.
1.2.- Se autorizó a los administradores mancomunados para continuar con la
administración de la misma, tales como cobrar deudas sociales, hacer pagos
a proveedores, prestar servicios de adiestramiento en su sede del Simulador
Parque Caiza, movilizar cuentas de la
sociedad con miras a la liquidación de la compañía y atendiendo, en cuanto
a los pagos que pueden verificar, al principio de la proporcionalidad sin preferencias
ni desigualdades. Igualmente se les
autorizó a realizar los acuerdos, convenios y transacciones con sus acreedores.
1.3.- Contra la referida decisión,
apelaron algunos miembros de
PIEZA N° 8.-
1.- Consta comunicación Nº 1.198 de
fecha 3 de junio de 1997, emanada del presidente del Fondo de Inversiones de
Venezuela, dirigida al ciudadano Carlos Guía Parra, Juez del Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En dicha
comunicación el Fondo de Inversiones de Venezuela, consideró como exagerada la aludida estimación de seiscientos millones
de bolívares (Bs. 600.000.000,oo), por sólo abarcar el período comprendido
entre el 12 de marzo y el 26 de mayo de
1997, es decir, 2 meses y 14 días, por lo que sugirió reducirlos
sustancialmente, por cuanto de ser aceptados se verían afectados los
fideicomisos para atender los pasivos laborales de la solicitante del atraso.
Solicitó además, que dichos honorarios fueran consultados con la junta de
acreedores “... adelantando opinión como accionista de la empresa...”.
2.- Por auto de fecha 4 de junio de
1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
3.- Por diligencia de fecha 9 de junio
de 1997, el abogado Rafael Rincón se dio por notificado de la sentencia de
fecha 26 de mayo de 1997, en la cual se designó a la sociedad mercantil
Lagoven, S.A. como integrante de la comisión de consulta y vigilancia y aceptó
en nombre de su representada el cargo.
4.- Por auto de fecha 9 de junio de 1997, el Juzgado de la causa, acordó
autorizar el pago de los honorarios del auxiliar de justicia designado para
realizar los cálculos contables.
5.- En fecha 10 de junio de 1997, los
síndicos Nerio García García, Martín Camacho Oquendo y Víctor Laviosa Pru,
solicitaron se le cancelara a los síndicos auxiliares abogados Carlos Alban,
Abelardo Vásquez y Amir Nassar, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000,oo) por honorarios profesionales a cada uno.
6.-
Por escrito de fecha 10 de junio
de 1997, los síndicos Nerio García García, Martín Camacho Oquendo y Víctor
Laviosa Pru, hicieron del conocimiento del tribunal de la causa, la
circunstancia de haber celebrado un convenio de pago en el Ministerio del
Trabajo de Italia, para solventar la situación de los trabajadores relativa a
las prestaciones sociales de acuerdo a la legislación de ese país, en la
estación Italia, integradas por las ciudades de Roma y Milán. Además de esto,
solicitaron al Juzgado de la causa emitiera un auto mediante el cual las
personas interesadas tenga información que les permita conocer que los
compromisos asumidos serán cancelados en un lapso prudencial.
7.- En fecha 10 de junio de 1997,
los abogados René Molina Galicia y Alfredo Rodríguez Infante, actuando en su
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Leongines Arellano, Víctor
Tancredi y José Miguel Ruíz, se opusieron formalmente a la pretensión de
honorarios profesionales estimadas por los síndicos en la cantidad de
seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) por considerarla
excesiva, desproporcionada e ilegal, carente de toda fundamentación jurídica y
económica. Igualmente impugnaron la estimación por exagerada, ejerciendo a todo evento el derecho de retasa
y solicitaron además se convocara a una reunión de acreedores, con la comisión
de vigilancia, a todos los accionistas y demás interesados antes de que el
tribunal tomara una decisión respecto de dichos honorarios.
8.- Mediante comunicación Nº 1.214 de fecha 9 de junio de 1997, el
Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela ciudadano Alberto Poletto P.
consignó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) celebrada en
Caracas en fecha 5 de junio de 1997,
donde se decidió por unanimidad la sustitución de uno de los
administradores principales y el nombramiento de los administradores suplentes.
9.- Por diligencia de la misma fecha,
el abogado Francisco Mujica, en su condición de apoderado judicial de la
sociedad mercantil Seguros Orinoco, C.A. y en su condición de miembros
integrantes de la comisión de vigilancia, solicitó que la decisión que se dicte
en relación a los honorarios de los síndicos no afecte a la masa de acreedores.
PIEZA N° 9.-
1.- Fue presentada oposición de
2.- Mediante escrito, los síndicos recomiendan convenio con ex-trabajadores
de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en España (venta y
liberación de turbinas para pagar, en Madrid). El Tribunal autorizó la venta de
turbinas que harían los co-administradores para pagar a los ex-trabajadores en
Italia, Alemania, España y Portugal, en fecha 17 de junio de 1997. (Folios
20-23).
3.- El Tribunal autoriza el pago de
honorarios a los “Síndicos Auxiliares” Enrique Gimón Troconis y Hernando
Copote, en un 50% de lo solicitado. (Folio 25).
4.- En fecha 20 de junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia
Civil, Mercantil y del Tránsito de
5.- Fue ejercida apelación contra la
decisión que acordó los honorarios de los Síndicos, por los abogados René
Molina Galicia y Alfredo Rodríguez, en fecha 30 de junio de 1997 (Folio 161).
6.-También fue propuesta apelación
del auto que acordó los honorarios de los Síndicos por el abogado Alfredo
Rodríguez Infante, ejercida el 1º de julio de 1997 (Folio 291).
7.-Consta a los folios 292 al 298 del expediente, informe de los
Síndicos sobre pago de prestaciones sociales a ex-trabajadores de la empresa de
fecha 2 de julio de 1997.
8.-Por auto en fecha 2 de julio de 1997, el Tribunal acuerda que los
emolumentos del Administrador Judicial deben ser iguales a los que reciben los
Administradores Mancomunados.
PIEZA N° 10
1.-El Tribunal ordenó desglosar las
actuaciones relacionadas con la apelación del auto de honorarios de los
síndicos y las correspondientes al amparo sobrevenido interpuesto contra esa
misma decisión, en fecha 29 de julio de 1997 (Folio 54).
2.-Cursa al folio 62, solicitud del
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) para ocupar
los espacios que tenía Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el
Aeropuerto, con excepción de hangares y talleres, en fecha 30 de julio de 1997.
PIEZA N° 11
1.- Fue otorgada autorización mediante auto de fecha 14 de agosto de 1997,
por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
2.- Se autorizó el pago de las deudas
de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en
Argentina, todo mediante auto de fecha 10 de septiembre de 1997, dictado por el
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
3.-Los Síndicos notifican al Tribunal
que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) fue objeto de medida de
embargo en Bogotá, solicitada por la empresa Papelería de Clase, S.A., en fecha
10 de septiembre de 1997 (Folio 34).
4.- Los administradores de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), solicitan en fecha 10 de septiembre de
1997, autorización para cambiar turbinas del avión 727 matrícula YV-126,
propiedad de Aerolíneas Argentinas, por otras turbinas de esa misma empresa y
del avión Modelo DC-10 Siglas 137-C y DC-10 Siglas YV136-C, para dar
cumplimiento a la autorización de venta de
5.- El tribunal designa un
representante para viajar a Colombia para enfrentar el embargo y se autoriza el
cambio de turbinas solicitado, en fecha 10 de septiembre de 1997 (Folio 37).
PIEZA Nº 15.
1.- Cursa escrito de fecha 1º de
noviembre de 1997 de
2.- Consignación de documentos
contentivos de acreencias en contra de Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA).
3.- Diligencias de fecha 25 de
noviembre de 1997, del abogado Freddy Orlando Caridad Mosquera, en su carácter
de apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en
donde solicitó prórroga de seis (6) meses, conforme al Art. 908 del Código de
Comercio, para proceder a la liquidación amigable concedida mediante decisión
de fecha 26 de mayo de 1997. Se acompañó a la diligencia, escrito de la misma
fecha explicativo de la solicitud.
4.- Por auto dictado por el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
PIEZA Nº 16.
1.- Fueron consignados escritos
relativos a acreencias en contra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA). Entre ellos se observa:
Convenio de
intercambio de motores en locación entre Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA) y Aerolíneas Argentinas,
S.A. (ARSA).
Escritos
relativos a la solicitud de cancelación de pasivos laborales.
2.- Solicitud de Aerolíneas
Argentinas de devolución de motor de repuestos JT8D-17, entregado a Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)
en virtud de contrato de locación para soporte de B-727, por haber
culminado el contrato (Folios 2 al 215).
PIEZA Nº 17.
1.- Cursa a los folios 49 al 56, acta
de celebración de asamblea de Acreedores de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) de fecha 19 de diciembre de 1997.
En la mencionada
acta se constata que el apoderado judicial de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA), abogado Freddy Caridad solicitó la prórroga del beneficio
de atraso.
Asimismo, se
observa que los Síndicos expusieron: que
se han cancelado Bs. 2.500.000.000,oo en pasivos laborales, tanto en Venezuela como en el exterior; que
la cancelación de las acreencias arroja un resultado favorable a Venezolana Internacional
de Aviación, S.A. (VIASA); que la
subasta de los aviones propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) garantiza la acreencia a favor
de Iberia Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA); y se pronuncian
por conceder la prórroga del beneficio.
Se dejó
constancia de que ningún acreedor presente se opuso a la solicitud de prórroga.
2.- Cursa al folio 57, informe de
los Síndicos a
Primero: Que se ha ejecutado el pago de
pasivos laborales en un 96.5%, disminuyendo el pasivo general en Bs.
9.169.400.000,oo.
Segundo: Que había comenzado el proceso de liquidación de activos.
Tercero: Que al verificarse el remate de la flota de aviones que tienen garantía
hipotecaria a favor de Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), se
reducirían las deudas y mejoraría el patrimonio.
3.- Informe de la revisión de los
Estados Financieros correspondiente al período 1/01/97 el 31/10/97 (Folio 64 al
74).
4.- Escrito presentado en fecha 19
de diciembre de 1997, por Alexis Pinto D’Ascoli, en representación de 200
ex-trabajadores, señalando que los pagos de prestaciones fueron hechos con
fundamento en el salario base de los trabajadores, que es apenas un 15% del salario integral, por lo cual solicita que se
ordene el pago correcto de las prestaciones sociales (Folios 75 al 77).
5.- En fecha 23 de diciembre de 1997, el tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria
declarando con lugar el pedimento solicitado por la atrasada, por lo que se le
concedió la prórroga del beneficio de atraso por 8 meses y se ratificaron a los
Síndicos, el Administrador Judicial y
6.- En fecha 23 de diciembre de 1997,
la empresa AAR ENGINE CROUP Inc., consignó propuesta de compra de los Activos
de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y propuesta de
arrendamiento de los aviones a la empresa SKYVEN CIELOS DE VENEZUELA, S.A.,
para constituir una línea sustituta de Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA), la oferta de compra fue por cincuenta y tres millones de dólares
($ 53.000.000,oo) (Folios 88 al 133).
7.- Consta a los folios 229 al 231
del expediente, transacción judicial
celebrada por Freddy Caridad en su carácter de apoderado judicial de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), con la aeromoza KRUPSKAYA PECHE, en
fecha 27 de enero de 1998.
8.- En fecha 27 de enero de 1998, fue
presentado escrito por los apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA)
para que el Tribunal se abstenga de otorgar concesión de las rutas Caracas-
Lisboa, Lisboa-Caracas, Madrid-Roma y Roma-Madrid, por amparo otorgado a
Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) por
PIEZA Nº 18.-
1.- Por auto del Tribunal de fecha 2
de febrero de 1998, se dio respuesta a escrito consignado por el abogado Rafael
Badell, apoderado de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), en el cual se niega
haber concedido rutas aéreas aunque califica dichas rutas como “activos
intangibles” de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), remitiendo
copia del auto dictado a
2.- Cursa a los folios 159 al 169,
escrito de fecha 3 de febrero de 1998, de los apoderados de Aerovías
Venezolanas, S.A. (AVENSA), a través del cual se solicitó la regulación de
jurisdicción, porque el Tribunal no puede considerar “activos intangibles” las
rutas aéreas que tenía asignada Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), pues eso solo lo puede determinar
PIEZA Nº 19.
1.- Consta a los folios 2 al 23,
transacciones sobre Prestaciones Sociales y homologaciones a dichas
transacciones por el Tribunal de la causa de fecha 6 de febrero de 1998,
(Folios 2 al 23).
2.- En fecha 6 de febrero de 1998, el Tribunal autoriza a Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), para realizar actos de disposición de
los bienes ubicados en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de
Maiquetía (IAAIM); se ordenó que el 60% de lo percibido por dichos actos de
disposición se destine a cancelar pasivos de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de
Maiquetía (IAAIM) (Folio 25).
3.- En fecha 6 de febrero de 1998,
el Tribunal niega por inadmisible la solicitud de regulación de jurisdicción y
eventual falta de jurisdicción del Juez para la concesión de rutas aéreas
formulada por Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), pues el juicio en curso es
una tramitación del beneficio de atraso y no un juicio que verse sobre una
concesión administrativa (Folios 28 y 29).
4.- En fecha 10 de febrero de 1998,
la empresa consorcio C.V.A. propone recibir en pago de la deuda Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), los bienes que ésta tiene en el
Aeropuerto Santiago Mariño; rescindir los contratos de concesión y
arrendamiento y pagar veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) a
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) para alcanzar el finiquito
(Folio 33).
5.- En fecha 10 de febrero de 1998,
AEROPERU solicita al Tribunal le conceda los espacios que ocupaba Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el Instituto Autónomo Aeropuerto
Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folios 348 al 356).
PIEZA Nº 21.-
1.- Cursa a los folios 15 y 16,
transacción laboral de fecha 6 de marzo de 1998, celebrada entre Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y el ciudadano Antonio Cucurullo por
Bs. 2.941.582,26 (Folios 15 y 16).
2.- Por auto de fecha 10 de marzo de
1998, se homologó transacción celebrada entre Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) y KRUPSKAYA PECHE.
3.- Consta a los folios 22 al 28
transacciones laborales celebradas en fecha 10 de marzo de 1998 entre
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y 16 trabajadores.
4.- Transacción laboral de fecha 12
de marzo de 1998, celebrada entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) y el ciudadano Esteban Mauro Estrada León por la cantidad de Bs.
250.000.000,oo.
5.- Cursa al folio 117, escrito de fecha 17 de marzo de 1998, los
administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA),
ciudadanos Pedro Antonio Echeverría Esvori y Rafael García Hernández,
solicitaron que se homologara transferencias de propiedades de los bienes
ubicados en los espacios otorgados en concesión por el Instituto Autónomo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), a las siguientes empresas:
Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA)
American Airlines
Air Venezuela.
Avior Aviones Of Oriente.
Aserca Aero Servicios de Carabobo.
Vía Service.
LACSA Líneas Aéreas
Costarricenses.
AGS Airline Ground Service, S.A.
KLM Compañía Real holandesa de
Aviación.
Aerolíneas Argentinas.
Corporación P.G.
Aero Bullos, C.A.
6.- Por auto de fecha 17 de marzo de 1998, el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
7.- Fue consignado escrito de fecha
18 de marzo de 1998, por los administradores de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA), donde solicitan se sirva homologar las transferencias
de propiedad acordada a Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), de los bienes
ubicados en los espacios otorgados en concesión por el Instituto Autónomo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM)
(Folio 120).
8.- Por auto de fecha 20 de marzo de
1998, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
PIEZA Nº 22.-
1.- En fecha 11 de mayo de 1998, los Síndicos informaron al Tribunal que
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) fue excluida del Bank Settement Past,
mecanismo de compensación de saldos por
el cobro de pasajes vendidos por las Agencias de Viajes; que las Agencias de
viajes adeudan a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) Bs. 150.629.853,oo y Venezolana Internacional
de Aviación, S.A. (VIASA) les adeuda Bs. 39.894.425,oo; además solicitan
autorización para realizar compensaciones de las obligaciones (Folio 281).
2.- El 13 de mayo de 1998, el Tribunal aprobó que se realizaran las referidas compensaciones
(Folio 282).
PIEZA 23.-
1.- A los folios 1 al 11, cursan homologaciones de transacciones laborales.
2.- En fecha 28 de mayo de 1998, se consignó auto y copia certificada de
sentencia emanada de
3.- El 15 de junio 1998,
4.- El 18 de junio 1998, AEROPOSTAL
ALAS DE VENEZUELA solicitó al Tribunal que les adjudicara en venta equipos
necesarios para las Aeronaves AIR BUS 310 compradas por AEROPOSTAL ALAS DE
VENEZUELA (Folios 46 y 47).
5.- Escrito de fecha 26 de junio de 1998, de los apoderados de Aerovías
Venezolanas, S.A. (AVENSA) y consignación de sentencia de
6.- Cursan a los folios 172 al 366 homologación de transacciones y
constancia de pagos a ex–trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA) (Folios 172 al 366).
PIEZA 24.-
1.- A los folios 2 al 97, cursan transacciones judiciales sobre
prestaciones, homologadas por el Tribunal, en fecha 22 de julio de 1998 (Folios
2 al 97).
2.- En fecha 23 de julio de 1998, el apoderado judicial de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), Freddy Orlando Caridad solicitó
prórroga de 6 meses de la liquidación amigable y el mantenimiento de medidas
cautelares vigentes, para lo cual informó lo siguiente:
2.1.- Fue consignado balance de comprobación al 30 de junio de 1998, elaborado por
los Administradores mancomunados de Viasa.
2.2.- Se indicó que las deudas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) en Brasil, Argentina, Chile, Perú, Colombia, República Dominicana,
Cuba, Inglaterra, Francia y Suiza fueron canceladas.
2.3.- Se señaló que el pasivo en el exterior disminuyó en Bs.
4.925.917.150,oo.
2.4.- Se expresó que el pasivo en el
país disminuyó en Bs. 43.885.007.093,oo.
2.5.- Por último, se expresó que
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) pagó desde el momento del atraso la cantidad
de Bs. 48.810.924.243,oo.
El informe de los Administradores mancomunados concluye que el Activo de
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) es de Bs. 59.159.000.000,oo y el pasivo es de
Bs. 52.951.000.000,oo (Folios 98 al 119).
3.- Auto del Tribunal de fecha 29 de julio de 1998, convocando a Acreedores,
Síndicos, Comisión de Vigilancia para pronunciarse sobre solicitud de prórroga
del atraso formulada por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)
(Folio 137).
4.- En fecha 30 de julio de 1998, los Administradores principales de
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) denunciaron que en la liquidación de 45
trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Estados Unidos, hay irregularidades por
falta de pago de una cantidad que asciende a $ 398.111,60 (Folio 140 al 292).
6.- Cursa a los folios 315 al 317, escrito presentado por Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en fecha 31 de julio de 1998, mediante
el cual informa la sustitución del Administrador Principal mancomunado PEDRO
ECHEVERRÍA por ALFONSO BORTONE y consigna Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de junio de 1998. En dicha acta, se aprecia la composición accionaria de la sociedad
mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) a saber:
6.1.- Iberia, Línea Aérea de España,
S.A. (IBERIA): 4.827.285 Acciones Clase “C”.
6.2.- FONDO DE INVERSIONES DE
VENEZUELA: 2.145.460 acciones clase “B”; una (1) acción clase “A” y
2.145.459 acciones clase “D”.
6.3.- BANCO PROVINCIAL:
Fiduciaria de 1.605.905 acciones clase “C”.
PIEZA Nº 25.-
1.- Consta en acta de reunión celebrada en fecha 12 de agosto de 1998, por
2.- Cursa a los folios 7 al 22, informe de los Síndicos y de los
Administradores Mancomunados de fecha 12 de agosto de 1998, en el cual se
señaló lo siguiente:
2.1.- Fueron desincorporados tres (3) aviones DC-10 y 4 aviones B-727 (Bs.
50.430.000.000,oo) y locales del CCCT, Barquisimeto y Porlamar (Bs.
2.142.000.000,oo).
2.2.- Fueron cerradas las oficinas de Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA) en Cuba, Brasil, Argentina, Chile, Perú, República Dominicana,
Inglaterra, Francia y Suiza; y los pasivos se cancelaron con activos existentes
y fondos de las propias delegaciones.
2.3.- Se cancelaron las deudas laborales en España e Italia por Bs.
2.940.000.000,oo.
3.- En fecha 12 de agosto de 1998, el Tribunal acordó dirigir oficios al
Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones y al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía
(IAAIM), para notificar que la aeronave DCMO-30 siglas YV-
4.- En fecha 13 de agosto de 1998, el Juez del atraso ofició a
5.- Cursa a los folios 45 al 47 transacción de fecha 14 de agosto de 1998,
celebrada entre PETROPERÚ y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA),
por el 25% de la deuda. Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) pagó
$ 67.270,66 de los $269.082,62 que debía. En esa misma fecha fue homologada la
transacción.
6.- Cursa al folio 55, propuesta de transacción de fecha 1º de septiembre
de 1998, hecha por AVIANCA, por el 25% de la deuda.
7.- Se dictó sentencia en fecha 16
de septiembre de 1998, que declaró una nueva prórroga en el atraso, se
ratificaron los Síndicos y se mantuvieron las medidas cautelares. (Folios
56 al 60).
8.- Fue aceptada propuesta de transacción de AVIANCA por $80.000,oo en
fecha 25 de septiembre de 1998 (Folios 64 al 65).
9.- El apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) presentó escrito de fecha 14 de agosto de 1998, en el que se informa
que Iberia, Líneas Aérea de España, S.A. (IBERIA) es la principal acreedora
quirografaria de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por
$25.204.874,68 y a su vez deudora de $3.372.949,oo; y que Iberia, Línea Aérea
de España, S.A. (IBERIA) ha propuesto compensación hasta por el límite de
concurrencia de las obligaciones recíprocas, por lo cual solicita al Tribunal
que dicte instrucciones sobre la compensación propuesta por Iberia, Línea Aérea
de España, S.A. (IBERIA) (Folios 115 al 118).
10.- Auto de fecha 14 de diciembre de 1998, del Tribunal negando la
compensación propuesta por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), por
tratarse de una acreencia quirografaria. Por el contrario, instruye que se
exija a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) el pago de su deuda con
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), para cancelar créditos
privilegiados de los ex- trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación,
S.A. (VIASA) (Folio 119).
11.- Constan escrito y anexos consignados por el apoderado judicial de
12.- Cursan oficios de fecha 21 y 25 de enero de 1999, emanados del Juzgado
39º de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público,
solicitando que se remita copia certificada de la sentencia de atraso, que se
informe el nombre de los administradores judiciales y síndicos, así como el de
los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).
13.- Nuevamente fue solicitada
prórroga del atraso formulada en fecha 25 de enero de 1999, por los apoderados
de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por otros seis (6) meses
y que se oficiase a todos los Tribunales del Área Metropolitana y Vargas para
que suspendiesen, y no admitiesen ninguna acción de cobro ni medida preventiva
o ejecutoria contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios
189 al 221).
PIEZA Nº 26.-
1.- Fue dictado auto en fecha 12 de febrero de 1999 por el Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
2.- Cursa a los folios 43 al 54,
acta de
De seguidas consta que se sometió a
consideración de los acreedores la solicitud de prórroga y el Tribunal oída la
opinión de los Síndicos y los acreedores
se reservó la oportunidad para pronunciarse sobre la misma. En dicha acta se dispuso mantener las medidas cautelares
dictadas en fecha 26 de mayo de 1997.
3.- Cursa informe de los Síndicos Nerio García García, Víctor Laviosa Pru y Martín Camacho de fecha
1º de marzo de 2000. En dicho informe los Síndicos hacen una relación de los
activos y pasivos cancelados hasta la fecha, en virtud de haber vencido el
período de la liquidación amigable otorgada por el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En su informe, se expresa nuevamente lo
inconveniente de declarar la quiebra y se consigna listado anexo.
4.- Se dictó sentencia mediante la
cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
En dicha decisión, el Tribunal
acordó conceder a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) prórroga de un año a los fines de continuar
con la liquidación, expresando en este fallo que Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) ha pagado parte
significativa de sus créditos, según consta de Informe de los Síndicos y por
cuanto existen acreencias a favor de la solicitante del atraso.
Igualmente, se ratificaron las medidas de
vigilancia dictadas.
Asimismo, se ratificaron a los acreedores
miembros de
PIEZA Nº 27.-
1.- En fecha 15 de marzo de 1999, los abogados Ligia Aranguren y José
Zambrano consignan escrito por el cual:
1.1.- Apelan de la sentencia de fecha 10 de marzo que otorga nueva prórroga
del atraso.
1.2.- Impugnan el Informe de los Síndicos, pues en el referido Informe se
señala que se han cancelado Bs. 2.700.000.000,oo, mientras que en los anexos se
indica que lo pagado es Bs. 11.781.000.000,oo, lo que revela incongruencia (por
pasivos laborales).
1.3.- En informe anexo se señala que lo
cancelado por pasivos laborales es de Bs. 1.781.000.000,oo cifra contradictoria
con las dos anteriores.
1.4.- En el Informe de los Síndicos se señala que los pasivos laborales
pendientes alcanzan los Bs. 3.835.857.351,oo, cifra que supera lo cancelado en
69% a la cantidad menor suministrada por los Síndicos.
1.5.- Que el Informe de los Síndicos omite lo pagado a acreedores
quirografarios.
1.6.- Que se omite los bienes ingresados al activo de la empresa.
1.7.- Se señala que se han cancelado en un 95% lo adeudado por las Oficinas
de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el exterior, y expresan que se omite la
cantidad pagada.
1.8.- Que existe imprecisión respecto de los activos de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), señalándose el Edificio TORRE VIASA y
el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARQUE CAIZA y “otros bienes de valor significativo”
sin especificar cuáles.
1.9.- Que en el Informe se
anexa un supuesto FIDEICOMISO en el Banco Industrial de Venezuela, el cual,
según la sentencia apelada NO EXISTE. (Folios 4 al 8).
2.- En fecha 16 de marzo de 1999, la abogada Ana Victoria Perdomo apela de
la sentencia del 10 de marzo de 1999 (Folio 9).
3.- En fecha 17 de marzo de 1999, los ex-pilotos de Venezolana Internacional
de Aviación, S.A. (VIASA) apelan de la
sentencia de fecha 10 de marzo de 1999 (Folio 10).
4.- En fecha 22 de marzo de 1999, el Tribunal negó por extemporánea
(tardía) la apelación de los abogados LIGIA ARANGUREN y CESAR ZAMBRANO (Folio 32).
5.- En fecha 22 de marzo de 1999, se admitió en un solo efecto las
apelaciones de Ana Victoria Perdomo y de
6.- En fecha 26 de marzo de 1999, la abogada Ligia Aranguren se adhirió a
las apelaciones oídas en el sólo efecto devolutivo (Folio 35).
8.- Consta oficio de fecha 3 de abril de 1999, del Juzgado 39º de Primera
Instancia en lo Penal, solicitando la dirección de los Administradores
mancomunados MANUEL IGLESIAS, ALFONSO BORTONE, Administrador judicial RAFAEL
APONTE y de los Síndicos VICTOR LAVIOSA PRU, MARTÍN CAMACHO OQUENDO y NERIO
GARCIA GARCIA (Folio 54.)
9.- El Tribunal responde al referido tribunal penal que los Síndicos “CONCLUYERON SUS ACTIVIDADES EN EL MES DE
MARZO” y que estos auxiliares de
justicia se pueden ubicar en
10.- Consta oficio de fecha 12 de abril de 1999, emanado del Juzgado 39º
Penal requiriendo información de la dirección de los Síndicos y de los miembros
de
11.- Cursa a los folios 134 al 135 comunicación de fecha 14 de junio de
1999, dirigida por el Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto
Internacional de Maiquetía (IAAIM) al Tribunal, señalando que VIASA negoció con
diversas líneas aéreas los derechos que tenía VIASA en el aeropuerto, y que sin
embargo el 60% de lo acordado por el Tribunal que debió pagarse al Instituto
Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) no ha sido cancelado,
por lo que solicita al Juez que exija a los Administradores de VIASA cumplir
con el mandato judicial y que se pague el canon de concesión causado hasta la
fecha en que se suscribieron los convenios con las demás líneas aéreas para
ocupar los espacios que tenía VIASA.
12.- Consta comunicación de fecha 11 de agosto de 1999, del Director
General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM)
dirigida al Tribunal, donde se exige el cumplimiento del pago del 60% de lo
percibido por concepto de convenio de concesión de los locales que VIASA tenía
en el Aeropuerto. Se anexa cada convenio (Ver folios 162 al 175).
13.- Cursa oficio Nº130/99 de fecha 15 de noviembre de 1999, proveniente
del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de
14.- Por auto de fecha 23 de noviembre de 1999,
15.- En fecha 3 de diciembre de 1999, se ordenó notificar al Procurador
General de
16.- En fecha 13 de diciembre de
1999, los Administradores mancomunados y el Administrador Judicial, así como
17.- En la misma fecha, la empresa LAGOVEN expresa mediante diligencia que no
tiene objeción respecto de la venta de participaciones de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en
18.- En fecha 13 de diciembre de
1999, el Tribunal notificó a
19.- En fecha 20 de diciembre de 1999, los Administradores de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitan autorización para donar
artículos por la tragedia de Vargas, lo cual acordó el Tribunal el 21 de
diciembre de 1999 (folios 363 y 364).
20.- Consta auto del Tribunal de
fecha 23 de diciembre de 1999, donde se autoriza la venta 177.372
participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Fundación SITA a la compañía AAR, con la
salvedad de que sea consignada en autos la constancia de la operación y monto
de la misma. El tribunal dejó sentado que el dinero será destinado
exclusivamente para pagar acreencias laborales pendientes (Folio 369).
PIEZA Nº 28.-
1.- Cursa escrito de fecha 20 de
enero de 2000, presentado por
2.- Por escrito de fecha 25 de
enero de 2000, consignando por parte de los Administradores mancomunados de
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), se informa al tribunal que
en fecha 20 de enero de 2000, se concretó la firma del Convenio entre
Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y AAR CORP., por la venta de 117.372 acciones
de SITA (Red de Comunicaciones Internacionales del Sector Aéreo) en la ciudad
de Rótterdam por la cantidad de US $7.247.721,oo, mediante cheque emitido
contra el Banco ABN-AMOR BANCK N.Y., de los cuales se anexa copia. Igualmente
se anexa copia del referido convenio en idioma inglés (Folios 25 y 26).
3.- Mediante decisión de fecha 25 de enero de 2000, el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
4.- Por diligencias de fecha 26
de enero de 2000, la abogada Belkis Gil Balza, actuando con el carácter de apoderada
judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), consignó
original del convenio suscrito entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) y AAR CORP., de la venta de
117.372 acciones de SITA (Red de Comunicaciones del Sector Aéreo) en Rótterdam
el 20 de enero de 2000, debidamente traducido al idioma castellano por
intérprete público.
5.- Mediante escrito de fecha 2 de
febrero de 2000, la abogada Belkis Gil Balza, solicitó al Tribunal aclaratoria
en relación con la nulidad decretada en fecha 25 de enero de 2000.
6.- Por escrito de fecha 2 de
febrero de 2000, la abogada Ligia Aranguren Rincón, solicitó aclaratoria y
ampliación de la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, solicitando que se
aclare cuáles actuaciones procesales quedaron sujetas a nulidad.
7.- En fecha 4 de febrero de 2000,
la abogada Belkis Gil Balza, antes identificada, apeló de la decisión de fecha
25 de enero de 2000 (Folio 80).
8.- Por diligencia de fecha 7 de
febrero de 2000, la abogada Anna María Venastelli, apeló de la decisión dictada
por el Tribunal en fecha 25 de enero de 2000 y del auto de fecha 26 de mayo de
1997. Igualmente, los abogados Enesio León Parra y el abogado Armando Planchart
apelaron del auto de fecha 25 de enero de 2000.
9.- Fue
dictada sentencia interlocutoria en fecha 9
de febrero de 2000, que resuelve la aclaratoria solicitada (Folios 137 al
138).
10.- Consta en auto del Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
11.- Por auto de fecha 10 de febrero
de 2000, se niega el resto de las apelaciones por extemporáneas.
12.- Por diligencia de fecha 15 de
febrero de 2000, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de
13.- Por auto de fecha 16 de marzo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
PIEZA Nº 29.-
1.- Fue presentado escrito de fecha 21 de marzo de 2000, por la abogada
Marlene Da Silva Freites, en representación de varios trabajadores mediante el
cual exigen que no se conceda autorización de venta de
2.- Cursa oficio Nº 00-1964 de fecha 15 de marzo de 2000, emanado del
Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial Penal de
3.- En fecha 28 de marzo de 2000,
4.- En fecha 30 de marzo de 2000, el Tribunal Tercero responde al Tribunal
del Régimen Procesal Transitorio, comunicando que se ordenó la reposición de la
causa el 25 de enero de 2000, declarando nulas todas las actuaciones
posteriores a la fecha de la sentencia del atraso de fecha 26 de mayo de
1997, y se informa que el Tribunal notificó
a todos los Síndicos y Auxiliares para que rindan cuentas y se proceda a
convocar a una reunión general de acreedores. (Folio 271).
PIEZA Nº 30.-
Consta escrito
consignado en fecha 26 de abril de 2000, por la abogada Marlene Da Silva, en
representación de varios ex –trabajadores de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA), adjuntando copias de sentencias definitivamente firmes
dictadas por los Tribunales Laborales, exigiendo el pago de prestaciones por
ser créditos privilegiados que asevera deben cancelarse con independencia del
procedimiento concursal del atraso (Folios 2 al 699).
PIEZA Nº 31.-
1.- En fecha 2 de mayo de 2000, los
apoderados judiciales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) presentaron escrito en donde
señalan al Tribunal que no es cierta la circunstancia de que las sentencias de
los Tribunales del Trabajo consignadas por la abogada Marlene Da Silva, se
encuentren definitivamente firmes, pues en muchos de esos juicios están
pendientes de resolver apelaciones y recursos de hecho y que el Tribunal
Mercantil no es competente para decidir acerca de diferencias de prestaciones
sociales que no fueron accionadas oportunamente ante los Tribunales Laborales
(Folios 3 al 10).
2.- Cursa oficio de fecha 11 de mayo de 2000, la cual se dirige el Ministerio
Público señalando el hecho de que ese despacho realiza una investigación y
solicita autorización para que funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial revisen el expediente (Folio 47).
3.- Consta informe de fecha 30 de mayo de 2000, presentado por los
ciudadanos ABELARDO VASQUEZ, CARLOS ALBAN y AMIR NATSAR, Síndicos Auxiliares
del Atraso en el cual afirman que cesaron en sus funciones el 10 de marzo de
1999 y que durante su gestión no realizaron actividades de disposición, venta,
contratación o subasta de bienes de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), y describen sus actividades auxiliares
(Folios 85 al 88).
4.- Fue presentado Informe de fecha 30 de mayo de 2000, del ciudadano Enrique Ginnari Troconis, experto
laboral en el procedimiento de atraso, en donde dejó constancia de lo
siguiente:
4.1.- De la realización de una auditoria a los expedientes de los
trabajadores.
4.2.- Que
4.3.- Que semanalmente se enviaba relación a los Administradores quienes
ordenaban el pago.
4.4.- Que la actividad era técnico-laboral y no tomaron decisiones
administrativas.
4.5.- Que como expertos laborales,
ENRIQUE GINNARI y HERNANDO CAPOTE, administraron la ejecución del Fideicomiso.
(Folios 89 al 90).
5.- Cursa informe de fecha 30 de mayo de 2000, del administrador
judicial Rafael Antonio Aponte Izturiz, en donde expuso lo siguiente:
5.1.- Que sus funciones eran ejercer la vigilancia sobre las actas de
liquidación de la empresa que ejecutaron los administradores designados por los
accionistas.
5.2.- Que se verificaron todos los actos de venta, precios y conservación de
los bienes de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y emitió
opinión sobre todos esos actos, siempre afirmativamente (Folios 91 al 93).
6.- Se consignó informe de fecha 30 de mayo de 2000, de los Síndicos
NERIO GARCIA, MARTÍN CAMACHO y VICTOR LAVIOSA PRU, en el cual expresan lo
siguiente:
6.1.- Que no suministran cuentas o informaciones, pues dichas cuentas debe ser
suministradas o proporcionadas por los Administradores Naturales.
6.2.- Que decidieron constituir el fideicomiso de $ 20.000,000,oo, el
cual vigilaron y controlaron.
6.3.- Que por su intervención, se obtuvieron rebajas sustanciales del pasivo
por deuda hipotecaria con el Banco Provincial; hicieron oposición al remate de
los aviones hipotecados a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA); se
garantizaron bienes y derechos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) en el Instituto Autónomo
Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); vigilaron y supervisaron
liquidaciones efectuadas en el exterior; lograron reiniciar el funcionamiento
del Centro de Adiestramiento (Parque Caiza), ahora paralizado por falta de
actividad.
6.4.- Que las prórrogas del atraso contaron con el voto favorable de los
acreedores y estuvieron documentados con los respectivos informes contables.
6.5.- Que el fideicomiso por
$20.00.000,00 se constituyó de la siguiente forma:
Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) y Banco Provincial:
$12.000.000,oo (Bs. 5.673.600.000,oo), Fondo de Inversiones de Venezuela:
$8.000.000,oo (Bs. 3.782.400.000,oo).
6.6.- Que la sentencia que otorga el beneficio de atraso (26/05/97) acordó
ordenar a los Administradores Mancomunados ejecutar en el menor tiempo posible
el fideicomiso.
6.7.- Que dicho fideicomiso se
depositó en el Banco Industrial de Venezuela.
6.8.- Que bajo supervisión y vigilancia de los Síndicos se completó el
proceso de cálculo y pago de las prestaciones sociales, mediante avisos
semanales y en acuerdo con la institución bancaria fiduciaria (Folios 94 al 101).
7.- Informe de los Administradores Mancomunados, Rafael Garcia Hernández y Pedro
A. Echeverría, en el cual se expresó lo siguiente:
7.1.- Señalan que todas sus actividades estuvieron sometidas al control y
autorización de los síndicos.
7.2.- Que las ofertas y transacciones fueron propiciadas por el Tribunal. Que
en muchas ocasiones no llegaron a participar, porque las negociaciones se
cerraban en el Tribunal y sólo podían ejecutarlas sin modificaciones.
7.3.- Que la realización de los bienes se efectuó pese a las trabas e
inconvenientes de los demás actores en el proceso.
Al respecto se
observa que se anexó informe contable, en el cual se aprecia que:
*No hay datos de la ejecución
hipotecaria de 3 aviones DC-10-30, siglas YV134-C, YV-
*Los administradores vendieron,
ejecutaron o recuperaron activos y cobros por una cifra superior a
$120.000.000,oo ($58.000.000,oo en activos vendidos y $70.000.000,oo por ejecución hipotecaria de
aeronaves).
*Los activos que quedan por
vender, según su valor contable, suman $50.000.000,oo pero el valor de
realización de esos activos está en $20.000.000,oo.
*Los pasivos laborales en el
exterior superaron los $8.000.000,oo, causando un daño económico muy grande a
la empresa, por ser muy pocos trabajadores, siendo responsables los anteriores
administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), que
dejaron sin defensa a la empresa.
*Los pasivos contables superan los
$135.000.000,oo.
*Los pasivos contables pendientes
de cancelación son $45.000.000,oo y el valor de ejecución dependerá de las
transacciones con los ex-trabajadores, porque de las celebradas con
anterioridad no tienen claro su validez en virtud de la decisión del 25 de
enero de 2000 que repuso la causa y anuló todo lo actuado.
*La mayor porción de lo pagado ha
sido para los trabajadores (el 56,5 %), 31,5 millones de dólares, y se había
pagado hasta $38 millones si se contara con la venta de los derechos del SITA,
cuya utilización debe ser bloqueada.
*Activos que no se han vendido:
a)
Edificio Torre Viasa, deteriorándose y sujeto a medidas preventivas
($10.000.000,oo)
b) Centro de Entrenamiento Capitán
Simón Arocha en Parque Caiza ($6.000.000,oo).
c) Nombre Comercial Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) ($1.000.000,oo).
d) Repuestos y herramientas. Las
ventas de activos comenzaron a finales de 1997, el (12/10/97) cuando se
vendieron obras de arte.
e) Que el Tribunal no dictó el
auto de autorización de venta de activos con anterioridad, por el amparo
ejercido por los ex-pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), lo que significó un retraso de cuatro (4) meses.
f) Durante los años 1998 y 1999 la
situación se hizo crítica y hasta el 20/01/00 fue que hubo recuperación, cuando
ingresaron más de $7.000.000 por la venta de derechos de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en SITA, pero con la sentencia del
25/01/00, quedan dudas sobre la validez de todas las ventas y pagos realizados,
ante lo cual apelaron para ante el Juzgado Superior. (Folios 102 al 125).
9.- Consta Informe del experto contable Said a. Viccionacce I., en donde describe que realizó la
verificación de la relación entre activo y pasivo y la variación de los estados
financieros de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en los
períodos: MARZO-DICIEMBRE de 1966; Diciembre de 1996-Octubre 1997 (1ª
Prórroga); 31/10/97 al 30/06/98 (2ª Prórroga) y 30/06/98 al 31/12/98 (3ª
Prórroga) (Folios 127 al 130).
10.- Consta informe de fecha 30 de mayo de 2000, de Manuel Alejandro Rojas, miembro de
11.- Consta informe de fecha 30 de mayo de 2000, del ciudadano ARNALDO
CERTAIN, Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de
Maiquetía (IAAIM), miembro de
12.- Consta comunicación de fecha 7 de junio de 2000, del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) de
Colombia, Oficina Jurídica, Grupo Jurisdicción Coactiva, informando del
proceso Nº 977 de 1977 contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), por multa no cancelada de 1.376.090.oo, pesos Colombianos. (Folio
136).
13.- Consta comunicado de fecha 8 de junio de 2000, de
14.- En fecha 16 de junio de 2000,
15.- En fecha 28 de junio de 2000,
16.- En fecha 29 de junio de 2000, los apoderados de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)
informan que Torre Viasa y Parque Caiza están sin luz porque el Tribunal
no autoriza pagos para C.A.
17.- Cursa informe de fecha 4 de julio de 2000, del Administrador Mancomunado
de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) Víctor Sánchez Leal, en el cual expone:
17.1.- Que su gestión abarcó el período 20/02/97 al 17/04/97.
17.2.- Que solicitó el atraso.
17.3.- Que realizó las gestiones de
constitución de un fideicomiso por $20.000.000,oo, aportados por los
accionistas; y
17.4.- Que autorizó el pago de nóminas de salarios hasta el 26 de marzo de
1997. (Folios 263 al 264).
18.-
Cursan comunicaciones de Venezuela por
jubilados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), de fecha 13 de
julio de 2000, dirigidas a los Administradores de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) y al Presidente
del Fondo de Inversiones.
Dichas comunicaciones, señalan que las pensiones a futuro, calculadas a
15 años con base al salario mínimo urbano y homologación de 20% anual,
ascienden a Bs. 1.766.770.878,96 y que de acuerdo a mandamiento de amparo
dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo y confirmado por
19.- En fecha 6 de julio de 2000, el Ministerio Público (Fiscal 50) solicitó
copia certificada del balance presentado por Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) en febrero de
1997; del Informe de los activos actuales de VIASA y de los activos vendidos
por VIASA en el proceso de atraso y con autorización de qué personas se hizo la
venta. (Folio 269).
20.- Cursa al folio 271, convocatoria de fecha 11 de julio de 2000,
realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de
PIEZA Nº 32.-
1.- Consignación de la transcripción de fecha 19 de mayo de 2000, de la
reunión de accionistas con
2.- Escrito de fecha 17 de julio de 2000, de los Administradores RAFAEL
CARCIA y PEDRO ECHEVERRIA, de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), en el cual señalan:
2.a.- Que el 20 de enero de 2000 solicitaron 180 días para culminar la
liquidación amigable.
2.b.- Que el 21 de enero de 2000 se informó al Tribunal sobre la situación del
Centro de Entrenamiento de Parque Caiza.
2.c.- Que el 15 de enero de 2000, Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) solicitó al Tribunal
autorización para vender
2.d.- Que el 10 de abril de 2000, Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA) solicitó autorización para vender la denominación comercial “VIASA” y
Parque Caiza.
2.e.- Que el 13 de agosto de 1999 el
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de
3.- Por auto del Tribunal de fecha 14
de julio de 2000, se declaró lo siguiente:
3.1.- Se ordenó a los Administradores
mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) que informen sobre la entidad bancaria donde
se depositó cheque Nº BV180180321766 por la cantidad de $7.247.721,oo, tipo de
cuenta e intereses generados.
3.2.- Se autoriza a los Administradores mancomunados a pagar el costo del
Cartel de la convocatoria con el dinero producto de las acciones de SITA, y les
ordena consignar la factura (Folios 111 y 112).
4.- En fecha 26 de julio de 2000, los
apoderados judiciales de VIASA informaron que el cheque BV801803217C, por $
7.247.721 se encuentra depositado en el CITIBANK DE CANADÁ, cuenta corriente y
los intereses a la fecha son $206.290,oo
(Folio 122).
PIEZA Nº 33.-
1.- Fue consignado escrito de fecha 10 de agosto de 2000, por los Síndicos del atraso, en
virtud del cual consignan copia certificada de la sentencia del Juzgado
Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
2.- Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2000, se suspende la
reunión de acreedores convocada hasta tanto
3.- Se observa a los folios 583 al 584, oficio de
fecha 11 de agosto de 2000, emanado de
3.1.- Que cursa averiguación Nº 1161-98,
relacionada con el fondo de jubilación de los Pilotos de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).
3.2.- Que Los expertos contables de
3.3.- Que esa deuda se corresponde con
los aportes efectuados por Pilotos y Patronos de Venezolana Internacional de
Aviación, S.A. (VIASA) en el período
enero 1980 – marzo 1997.
3.4.- Que en los estados financieros
presentados con fecha 31 de diciembre de 1996, para solicitar el atraso no se
encuentran auditados ni se reflejan en los pasivos la cuenta de Fideicomiso del
Fondo de Pensiones y Jubilación.
6.5.- Que los estados financieros no
presentan documentos que soporten la información, ni están auditados.
PIEZA Nº 34.-
1.- Consta Oficio de fecha 30 de agosto de 2000, emanado del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Trabajo de
2.- En fecha 18 de septiembre de 2000, el abogado Iván Bolívar, Auxiliar de Justicia en
3.- En fecha 18 de septiembre de 2000, fue consignado por un grupo de
trabajadores un anuncio de pago a ex–trabajadores que sería efectuado por los
Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A.
(VIASA), aparecido en el diario “El Universal”. Sobre el particular, el
Tribunal ordenó suspender el referido pago por no tener los Administradores
Mancomunados autorización suya (Folio
333 y vto.).
4.- En fecha 26 de septiembre de 2000,
5.- Cursa acta de reunión de fecha 27 de septiembre de 2000, convocada por
En la referida
reunión,
El Administrador
Mancomunado Pedro Echeverría, respondió que fueron autorizados por el Administrador
Judicial para efectuar los pagos; respecto a Parque Caiza, expresó que consideraron que se encontraban
autorizados por la última prórroga del atraso y la representación del tribunal
la ejercía el Administrador Judicial.
Finalmente, se
discutió sobre las reclamaciones laborales, sus acuerdos específicos y el
Administrador Judicial puso su cargo a la orden del tribunal. (Folio 399 al 403).
6.- Cursa a los folios 404 al 406, solicitud de autorización de los
Administradores Mancomunados, para proceder al pago de trabajadores.
Anexaron listado y servicios básicos de electricidad, agua, teléfono, entre
otros, que consideraron necesarios para mantener el Centro de Entrenamiento de
Parque Caiza. Asimismo, se observa que la referida administración consignó escrito en fecha 11 de octubre de
2000, en el cual realizan una síntesis de su intervención en la reunión del 27
de septiembre de 2000 y presentan sus observaciones al acta levantada,
expresando lo siguiente:
6.1.- Que todas sus actuaciones han sido dirigidas y autorizadas por el
tribunal.
6.2.- Que es el tribunal quien debe fijar los parámetros para el cálculo de
las prestaciones sociales, pues según los cálculos de VIASA, ya se cancelaron
todas las prestaciones. (Folios 461 al 469).
7.- En fecha 19 de octubre de 2000, los apoderados judiciales de Venezolana
Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)
reiteraron su solicitud de autorización para reanudar pagos. (Folio
495).
PIEZA N° 35.-
1.- En fecha 1 de septiembre de
2000, el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas ofició al Ministerio Público, informando que dictó
medida de prohibición de enajenar y gravar sobre
2.-
3.- En fecha 21 de noviembre de
2000,
4.- En la misma fecha, el abogado
Arnaldo Gutiérrez Gamboa consigna copia del expediente de destitución del Juez
Carlos Guía Parra, por
5.- En fecha 21 de noviembre de 2000,
6.- En fecha 13 de diciembre de
2000, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
7.- En fecha 13 de diciembre de 2000, los apoderados de VIASA apelaron de
la sentencia de quiebra.
PIEZA 36.-
Fue consignada
la solicitud de avocamiento formulada el 2 de noviembre de 2000, por
PIEZA 45.-
1.- Fue consignado el expediente N°
20.477, de ejecución de hipoteca seguido por IBERIA en contra de VIASA.
2.- Fue acordada al Síndico
Provisional, autorización para pagar deuda con Hidrocapital y a suscribir
contrato de arrendamiento del estacionamiento del sótano de
3.- Fue consignada sentencia dictada
el 11 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de
PIEZA 46.-
Fue agregado
mediante oficio expediente remitido por esta Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la decisión dictada en el recurso
de casación interpuesto por Transportes Aéreos Portugueses, contra la sentencia
que les declaró sin lugar de recurso de hecho, ejercido en el juicio de
ejecución de hipoteca seguido por Iberia contra VIASA.
PIEZA 47.-
1.- El 23 de mayo de 2001, fue consignada en el expediente la sentencia dictada por
Para esa
oportunidad el expediente contenía 47 piezas y 51 anexos relacionados con
listados de acreedores, nóminas e incidencias, los cuales para la referida Sala
Político-Administrativa, no contenían elementos jurídicos relevantes a los
fines de la decisión de avocamiento interpuesto ante esa Sala por
En el escrito de
solicitud de avocamiento por parte de
Al respecto,
“…
b.- Expuesto el análisis de los juicios que han sido
objeto de la solicitud de avocamiento, concluye
PIEZA N° 48:
1.- Cursa al folio 4 comunicación emanada de
2.- Mediante oficio N°
1.562
“…Visto el
escrito identificado FMP-5NN-2001-591, presentado en fecha 25 de septiembre de
2001 por el ciudadano RAFAEL PÉREZ
MOOCHET, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con
Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual expone que esa
representación fiscal ha sido comisionada para actuar en el caso de la sociedad
mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE
AVIACIÓN S.A. (VIASA), en lo relacionado con los hechos denunciados por ex
pilotos de esa empresa, por los presuntos delitos de apropiación indebida
calificada y estafa continuada, previstos en los artículos 464, 0rd.(sic) 1°,
468 y 470 de (sic) Código Penal;
Visto asimismo
que en función de dicha investigación el Ministerio Público manifiesta que se
requiere practicar una experticia financiera, a los efectos de establecer lo liquidado
o pagado por VIASA a los ex pilotos por concepto de Fondo de Jubilación; y
practicar un examen financiero a la administración general de VIASA, desde que
fuera concedido el beneficio de atraso hasta la declaratoria de quiebra, por lo
cual solicita de esta Sala que autorice el acceso a
Por cuanto el expediente N°
19.691, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de
1.- Se autoriza a los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de
identidad Nº 11.161.666 y WILLIANS
VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.129.8128, adscritos a
2.- Se ordena oficiar al titular
del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de
3.- El síndico de la quiebra, David
Rosario Krasner, presentó escrito en fecha 25 de enero de
4.- Por oficios Nos 06-00153 y
06-00178, emanados de
PIEZA N° 51:
1.- Por auto de fecha 17 de abril de
2002, se designó como intérprete público a la ciudadana Liliana Brando, “…con
la finalidad de trasladar al idioma inglés el dispositivo de la sentencia de
quiebra y de todo lo relacionado con la ocupación judicial del dinero
depositado en la cuenta a nombre de (VIASA AIRLINES) en el CITIBANK CANADA,
bajo el Nº 2/213549/009…”.
2.- En fecha 22 de abril de 2002 se
dictó auto mediante el cual se le concedió al síndico David Rosario Krasner, un
plazo de diez (10) días para la presentación de informe de gestión y cuentas.
El 6 de mayo del mismo año, el referido auxiliar de justicia solicitó una
prórroga para la presentación del informe, que fue acordada por auto del 8 de
mayo de 2002.
3.- En fecha 24 de mayo de 2002, el
síndico presentó su informe de gestión y cuentas en los términos siguientes:
“…Ciudadano.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE
Su Despacho.
DAVID JOSÉ ROSARIO KRASNER, Síndico Provisional de
VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A.., (VIASA), según consta en autos,
ante Usted con el acatamiento de rigor ocurre con el propósito de presentar
informe parcial de la gestión y cuentas de esta Sindicatura, lo cual hago de la
siguiente manera:
Debo advertir que algunas de las gestiones a las que me
referiré en el presente informe constan en el expediente, pero a pesar de ello,
por razones de método, deben formar parte de él.
Se procedió conjuntamente con
Esta sindicatura publicó en los diarios El Nacional y El
Universal la parte dispositiva de la sentencia proferida por este Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Se procedió a las reuniones de rigor con el personal de
seguridad que se encontraba en
En forma coetánea y por intermedio del tribunal de la
causa se obtuvo por parte de
Se han celebrado acuerdos de pago con la finalidad de
evitar la suspensión de los servicios de energía eléctrica yagua para
garantizar con el primero la conservación de los bienes ubicados en el Centro
de Entrenamiento Capitán Simón Arocha en Parque Caiza, los cuales, según es
harto conocido por todos y también consta en autos, requiere de bajas
temperaturas y de su constante uso, para evitar su deterioro; por lo que
respecta al corte del servicio dispensado por Hidrocapital, ello implicaría que
el personal de seguridad de
Esta Sindicatura se encontró, dentro de los bienes
inmuebles propiedad de la fallida, uno dado en arrendamiento de larga data,
pero no fue tal el hecho que más sorprendió sino que el canon de arrendamiento
que se cancelaba era de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, lo cual resultaba
absolutamente desproporcionado con los precios del mercado para inmuebles
destinados a uso similar, razón por la cual se efectuaron reuniones con el
arrendatario y su representante legal, arrojando estas como resultado el
incremento del canon de arrendamiento a UN MILLÓN DE BOLÍVARES mensuales.
Se estableció comunicación con
En relación a la apelación interpuesta por la fallida en
contra de la decisión que declaró la quiebra, esta Sindicatura consignó ante la
alzada, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de
Comoquiera que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y
Mercantil de
Atendiendo una solicitud de avocamiento presentada el 28
de noviembre de 2000, por
Se han atendido reclamaciones de Italia, Colombia y Brasil
por aspectos relacionados con las oficinas que mantuvo VENEZOLANA INTERNACIONAL
DE AVIACIÓN S.A., (VIASA) en esos países, tanto de acreedores como de
representantes de VIASA.
Así mismo se han celebrado reuniones con el representante
de AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A., (ASERCA), ante sus talleres de Maiquetía por
bienes muebles de VIASA. Áreas estas que según sus dichos le fueron cedidas por
el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M).
Como ha sido conducta habitual de esta Sindicatura, de
apertura y receptividad a todas aquellas personas naturales y jurídicas que han
deseado hacer sus planteamientos, reclamos, sugerencias etc., se han sostenido
múltiples reuniones con ex-trabajadores de VIASA con o sin sus representantes
legales, con representantes legales de extrabajadores, acreedores,
relacionados; así como también con distintas personas interesadas en
información sobre los activos de VIASA en relación con el proceso que se sigue.
En cumplimiento con la obligación de esta Sindicatura en
relación a la conservación y mantenimiento del Centro de Entrenamiento Capitán
Simón Arocha, ha sido menester la interrelación con el Ministerio de
Infraestructura, con AVENSA, AEROPOSTAL, con la empresa operadora del Centro
SIMULATION SYSTEM C.A., con los proveedores de servicios, así como también con
líneas aéreas nacionales e internacionales que se han visto interesadas en los
servicios del Centro de Entrenamiento.
Se han sostenido reuniones con los funcionarios del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial autorizados por
Se ha atendido solicitud de
Se procedió al retiro de las consignaciones arrendaticias
efectuadas por parte de ESTACIONAMIENTO V.A., toda vez que se llegó a un
acuerdo como quedó expuesto anteriormente en el cuerpo del escrito.
Por
ultimo, en relación a la cuenta ubicada en Canadá, en donde se encuentran
depositados los recursos pertenecientes a la fallida, producto de la venta de
las acciones de SITA, a
solicitud de esta sindicatura el Juzgado de la causa procedió a librar carta
rogatoria a su homólogo en ese país para efectuar la ocupación judicial de
dicho activo. El trámite legal para hacer efectiva dicha rogatoria en Canadá, a
la fecha está casi culminado, es decir, se gestionó ante el Registro Civil,
Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, solo resta, en Venezuela, su traducción al idioma
ingles, lo cual se está realizando.
En cuanto al inventario de los bienes de la fallida, se
realizará una vez esta Sindicatura cuente con los recursos económicos
necesarios para afrontar los gastos inherentes al mismo, especialmente el que
versará sobre bienes que dada su especialidad se requiere de la asistencia de
expertos en la materia, pero que en todo caso estimo se comenzará dentro de muy
corto tiempo.
En apretada síntesis se deja informado al Despacho sobre
las gestiones llevadas a cabo por esta Sindicatura con la advertencia que, será
ampliada cualquier información que me sea requerida sobre lo tratado y con la
disposición por mi parte de seguir suministrando toda noticia sobre lo actuado
en beneficio del proceso de quiebra que nos ocupa.
Por lo que respecta a la gestión administrativa de esta
Sindicatura paso de seguidas a informar lo correspondiente al período
correspondiente a los meses de enero a julio del año 2001:
INGRESOS:
Por concepto de Simulador de Vuelo.
Mes de abril de 2001: AVENSA Bs. 3.538.230,00
Mes de Mayo de 2001: AVENSA Bs. 4.480.410,20
Capitanes…
Bs. 356.000,00
Mes de Junio de 2001: Bs. 6.208.861,00
Mes de Julio de 2001: Bs. 7.187.283,00
Sub Total Bs.21.770.784,00
ESTACIONAMIENTO V.A.,
Consignaciones arrendaticias Juzgado
Décimo Sexto de Municipio del Área
Metropolitana de Caracas Bs. 2.072.000,00
Arrendamiento mes de Junio 2001 Bs. 1.000.000,00
Sub Total Bs.
2.072.000,00
Total Ingresos Bs. 24.842.784,00
EGRESOS:
Facturas Varias:
.- Gales Maracay C.A (Repuesto
Simulador). Bs.
26.999,00
.- Publicaciones Prensa Dispositivo
sentencia declarativa de la quiebra. Bs. 332.782,00
- Agua Centro de Entrenamiento
un viaje
Bs. 25.000,00
.- Agua Centro de Entrenamiento
dos viajes
Bs. 50.000,00
.- Artículos limpieza Bs. 4.200,00
.- Agua Centro de Entrenamiento
seis Viajes.
Bs.150.000,00
.- Suministros J.J.M. (artículos de
limpieza). Bs.
96.534,95
.- Compu Mall Bs. 46.160,68
.- Somerinca C.A (repuestos simu-
lador).
Bs. 27.145,66
.- Sirius como C.A. Bs. 21.900,00
.- Sirius com C.A. Bs. 2.400,00
.- Servicios fotocopias Bs. 3.630,00
.- Cesar Menegatis (reparación
bomba Centro de entrenamiento Bs. 360.000.00
.- Fotocopias Tribunal Supremo
de Justicia.
Bs. 820,00
.- Enrique Palma (Revisión equipo
audiovisual Ctro. Entrenamiento Bs. 150.000,00
.- Data Power Servicio C.A., (Repa-
ración Simulador). Bs. 348.167,02
.- Agua Centro de Entrenamiento
seis viajes. Bs.
150.000,00
.- Servicio Fotocopias. Bs. 10.050,00
Sub
Total.
Bs. 1.815.789,10
Abonos a cuenta salario del personal De seguridad y
limpieza (*):
.- Mes abril 2001. Bs. 770.000,00
.- Mes mayo 2001. Bs. 1.272.000,00
.- Mes junio 2001. Bs. 1.200.000,00
.- Mes julio 2001. Bs. 1.528.000.00
Sub Total Bs.
4.770.000,00
Hidrocapital. Bs. 1.597.299,50
Simulation System C.A., (Operación
y mantenimiento simuladores, abonos
realizados en los meses de abril, mayo,
junio y julio 2001).(*) Bs.12.000.000.00
Total Egresos. Bs. 20.183.088,00
(*) Las partidas distinguidas con el asterisco, indican
que en ellas se han efectuado abonos a cuenta mayor, por cuanto, no se ha
podido cancelar lo que efectivamente les corresponde. En el caso del personal
de seguridad y mantenimiento, su salario es el mismo que mantenían para el
momento de la declaratoria de quiebra, pero dadas las circunstancias, sólo se
han efectuado abonos parciales. En el caso de la empresa que mantiene y opera
los simuladores, es preciso destacar que también se han mantenido las
condiciones de contratación vigentes para el momento de la declaratoria de
quiebra, pero igualmente en su caso sólo se ha podido realizar abonos a su
cuenta mayor.
Salvo que el tribunal a su digno cargo disponga cosa
distinta, y comoquiera que el presente escrito contiene informe parcial de
gestión y cuentas, los soportes y comprobantes de las partidas relacionadas
serán consignadas por esta sindicatura en el momento de su rendición de cuenta
final, para de ese modo garantizar la continuidad del control de la
administración…”. (Negritas de
4.- Mediante diligencia de fecha 5 de
junio de 2002, el síndico David Rosario Krasner solicitó se oficiara al
Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de que le sea remitida
5.- En fecha 2 de julio del mismo año,
fue recibido oficio a través del cual
6.- En fecha 14 de agosto de 2002, la
sindicatura solicitó autorización para realizar todos los trámites para la sustanciación
de la carta rogatoria en Canadá, lo cual fue acordado por auto de esa misma
fecha.
7.- Por auto del 20 de septiembre de
2002, el tribunal de la causa dio por recibido el oficio Nro. 12.495,
proveniente de
8.- En fecha 20 de septiembre de
2002, el síndico solicitó se fijara oportunidad para el levantamiento de los
sellos y posterior inventario de los bienes de la fallida.
9.- Mediante auto de fecha 9 de
octubre de 2002, se acordó realizar reunión informativa con los acreedores,
sobre el estado del procedimiento de quiebra. Se libró cartel que fue
consignado en autos por el síndico el 16 de octubre de 2002.
10.- Cursa a los folios 101 y 102,
acta levantada por el tribunal de la causa de la reunión informativa efectuada
con la presencia de la sindicatura para comunicarles el estado del
procedimiento de quiebra y se señala en
el acta que fueron atendidas todas las interrogantes de los asistentes.
11.- En fecha 11 de noviembre de 2002, la representación judicial de
“…Ciudadana
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Su despacho.
Nosotros, ALBERTO ROSSI PALENCIA y REINALDO ALEXANDER
CABRERA DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de
profesión abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo los números 71.275 y 84.258, respectivamente, procediendo en nuestro
carácter de Director de Recursos Judiciales (E) el primero, según se evidencia
de la resolución N° DP 2002-098 de fecha 30 de julio de 2002, publicada en
-I-
DE
LOS ANTECEDENTES
En fecha 7 de julio de 2000, este Despacho recibió
denuncia formulada por el ciudadano JESÚS NARANJO en su carácter de Presidente
de
Haciendo especial énfasis en los siguientes hechos:
1.- En fecha 4 de marzo de 1997, la empresa VIASA presentó
a través de sus administradores la solicitud del Beneficio de Atraso, a los
fines de cancelar los pasivos existentes a través de una liquidación amigable.
Dicha decisión fue acordada en
2.- En fecha 26 de mayo de 1997, previa la realización de
la primera Junta de Acreedores celebrada el 15 de mayo de 1997, el Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
En dicha decisión, el juez de la causa aceptó que siendo
IBERIA, sociedad mercantil domiciliada en Madrid, España, uno de los
accionistas y a su vez acreedora de VIASA, ésta nombrase (sic) a uno de los
administradores mancomunados encargados del proceso de liquidación amigable. De
esta manera, se continuó con la liquidación amigable acordada, por un lapso que
no debería exceder de seis (6) meses, tal como lo establecía la referida
sentencia.
3.-En fecha 19 de diciembre de 1997, vencido el lapso de
seis (6) meses otorgado para la liquidación amigable, se celebró la segunda
Junta de Acreedores en la cual la empresa VIASA solicitó una prórroga para
continuar con la liquidación, por lo que en fecha 23 de diciembre de 1997 le
fue otorgada la misma por un plazo de ocho (8) meses, en el que dicha empresa
continúe amparada en el Beneficio de Atraso concedido.
4.- En fecha 12 agosto de 1998 y 4 de marzo de 1999, se
celebraron la tercera y cuarta Junta de Acreedores, respectivamente, en la cual
se le concedió a la empresa VIASA prórrogas, a los fines de terminar con la
liquidación de los pasivos de la empresa de forma amigable.
5.- Paralelamente, al procedimiento del Beneficio de
Atraso, se tramitó una Acción de Amparo Constitucional ante el Juzgado Séptimo
de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, intentado
en fecha 27 de abril de 1999, por el ciudadano JESÚS NARANJO en su carácter de
Presidente de
6.- En fecha 20 de mayo de 1999, el Juzgado Séptimo de
Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas emitió
sentencia declarando CON LUGAR la acción de amparo y en consecuencia ordenó:
‘"La restitución del derecho de los trabajadores jubilados al disfrute y
goce total del beneficio de las
pensiones de jubilación para lo
cual todos los recurrentes, por virtud de esta sentencia concurrirán como acreedores en el procedimiento de atraso. (...)
El Juez de Atraso deberá tomar en cuenta el carácter privilegiado de
estos créditos (...)
Es obligante para el juez de atraso, para los síndicos, para la comisión de
acreedores y para los administradores
mancomunados darle cumplimiento a esta decisión en el término de NOVENTA (90) días continuos.
Contados a partir de la fecha de publicación y registro de esta
decisión, con la advertencia de que cualquier incumplimiento a dicho plazo, será considerado un
desacato". (Énfasis añadido).’
Posteriormente, los apoderados del Fondo de Inversiones de
Venezuela ejercieron el recurso ordinario de apelación de la citada sentencia,
la cual fue conocida en segunda instancia por el Juzgado Superior Tercero del
Trabajo de
7.- En fecha 10 de febrero de 2000, los apoderados del
Fondo de Inversiones de Venezuela interpusieron acción de amparo Constitucional
ante
8.- En fecha 23 de mayo de 2000,
9.- Continuando con el procedimiento del Beneficio de
Atraso, en fecha 3 de diciembre de 1999, se notificó a
Ante tal situación
10.- En fecha 25 de enero de 2000, el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
11.- En fecha 4 de febrero
de 2000, la apoderada de VIASA, apeló de la sentencia que acuerda la reposición
dictada el 25 de enero de 2000. Esta apelación fue declarada CON LUGAR por el
Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
12.- En fecha 11 de julio de 2000, una vez notificados los
administradores y los síndicos, y habiendo presentado sus respectivos informes,
el tribunal acordó convocar a los acreedores para efectuar una reunión. Es de
hacer notar que los informes presentados por los administradores no señalan con
precisión el pasivo adeudado y el activo liquidado y pagado.
13.- En fecha 10 de agosto de 2000, el tribunal de la
causa suspendió la reunión de acreedores convocada, hasta tanto
Este acuerdo emanado de
14.- En fecha 1 de septiembre de 2000, el Juzgado 11° de
Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana ofició al Ministerio
Público, informando que dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre
15.- En fecha 12 de septiembre de 2000,
16.-En fecha 19 de septiembre de 2000, se reunieron en la
sede de
De la mencionada reunión cada una de las partes alegaron
(sic) lo que a su mejor entender consideraban pertinente, sin llegar a alguna
solución al caso.
17.- En fecha 26 de septiembre de 2000,
18.- En fechas 10, 18 y 25 de octubre de 2000,
19.- En fecha 21 de noviembre de 2000,
20.- En fecha 28 de noviembre de 2000,
21.- En fecha 13 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Asimismo designa a un Síndico Provisional para liquidar
los bienes, destituye el administrador judicial, ordena el cese de las
funciones de los administradores mancomunados y la ocupación judicial de todos
los bienes de la fallida, bienes y correspondencia. Se ordenó oficiar al
Ministerio Público para la investigación penal correspondiente que califique la
quiebra y que se tome como fecha de cesación de pagos el 25 de enero de 2000,
fecha en la cual venció la última prórroga del Beneficio de Atraso.
22.- En la misma fecha, los apoderados de VIASA apelaron
de la sentencia de quiebra, la cual conoció en segunda instancia el Juzgado
Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de
23.- En relación a la solicitud de avocamiento realizada
por