Exp. Nro.  2007-000241

 

SALA DE CASACIÓN CIVIL                                                                         Ponencia Conjunta

 

Mediante sentencia publicada en fecha 13 de julio de 2007, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la primera fase del avocamiento solicitado por el abogado Henry Jaspe Garcés, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GISELA PAULINA QUINTERO DE GUANIPA, MARÍA DEL CARMEN PIÑERO, CARMEN CAROLINA PADILLA MARTEL, OLGA RAMONA TRILLO SALGADO, ÁNGEL FERNÁNDEZ ESCUDERO, GIOVANNA ANTONIETA PETRILLO DE SPANO, CARMEN LÓPEZ BARRAL, DIEGO MANUEL LUÍS CRUZ, DIONIS ELENA JASPE SALAZAR, MARÍA DOLORES AMÉRICA DOMÍNGUEZ, MIRELLA JOSEFINA SOUBLETTE, MARÍA ELENA ORTÍZ FERNÁNDEZ, ESVERLYN COROMOTO ABREU ANDRADE, LUCÍA MARÍA CAMACHO MOTA, TAYDE PÉREZ DE ORTÍZ, TIBISAY ANGELINA VARGAS DE POMPA, JESUS BLANCO GARCÍA, OMAIRA JOSEFINA APONTE AULAR, FRANCISCO JOSÉ HERNAIZ BERTI, MARISELA DEL CARMEN LELI HERNÁNDEZ, GLADYS ELISA PINEDA BORGES, MARÍA ROSA ROJAS ROJAS, CARMEN MAGALLY HERNÁNDEZ OCHOA, MARÍA AUXILIADORA INFANTE COLOTTO y ALICIA EMPERATRIZ VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, así como por el abogado Frank Briceño Aveledo, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES, distinguido con el nombre "ORGANIZACIÓN SINDICAL PILOTOS DE VIASA" (OSPV), y ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de inmediato el expediente signado con el N° 19.691, con todas sus piezas, contentivo del juicio de quiebra que se le sigue a la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA).

 

En fecha 6 de agosto de 2007, la Secretaría de esta Sala dio por recibido el expediente antes referido, constante de ciento tres (103) piezas principales, ciento sesenta (160) piezas de anexos y un (1)  cuaderno de medidas.

                   Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir la procedencia de la segunda fase del avocamiento solicitado, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo, en los siguientes términos:

 

I

 

                   Este Alto Tribunal ha indicado que en el avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente, la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Ver, entre otras, Sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, expediente Nro. 2005-000803), circunstancias cuya valoración quedan a la absoluta discreción de la Sala.

 

                   Ello es así, debido a que mediante el avocamiento, se sustrae del conocimiento y decisión de un juicio al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, cuando “...amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental”. (Vid. Sent. Sala Constitucional de 5 de abril de 2004, caso: Ruth Rincón de Basso).

                  

                   Por consiguiente, es necesario que “...de la solicitud y los recaudos que se acompañen se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado y perturbe la realización del fin que subyace en toda organización política, cual es la justicia”. (Sent. SPA Nº 01201, de 25/5/2000, caso: Blanca Romero de Castillo, reiterada en fallo SPA de 15/2/01, caso: Rómulo Antonio Hernández y otro).

 

A ello se ha añadido la necesaria inoperancia de los medios procesales existentes para la adecuada protección de los derechos e intereses en juego, como también que las irregularidades procesales denunciadas hayan sido advertidas oportunamente en la instancia.

 

                   Por esa razón, este Supremo Tribunal ha dejado expresamente establecido que no puede pretenderse que esta figura excepcional se convierta en la regla y pretender los interesados que mediante el avocamiento se repare cualquier violación al ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de un recurso ante cualquier instancia competente. En consecuencia, tal excepción deber ser ejercida prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.

 

Sobre el particular, esta Sala en sentencia del 21 de mayo de 2004, acogió el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa en fallo del 2 de abril de 2002, (caso: Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República), al concluir que en definitiva “...los supuestos de procedencia del avocamiento sujetos a la exclusiva valoración y ponderación de este Alto Tribunal, son los siguientes: a) Que se trate de un asunto que rebase el mero interés privado de las partes involucradas y afecte ostensiblemente el interés público y social, o cuando sea necesario restablecer el orden del algún proceso judicial que lo amerite en razón de su importancia o trascendencia, o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error judicial; b) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes; y, c) Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia. (Vid. Avoc. 03-049 caso: Ruth Rincón de Basso).

 

                   Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala considera necesario insistir que debido a la naturaleza discrecional y excepcional de este instituto procesal, el mismo debe emplearse con criterio de interpretación restrictiva de manera que permita el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.

 

Por consiguiente, la Sala establece que el campo de aplicación de esta figura jurídica debe limitarse únicamente a aquellos casos en que resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, o cuando existe un desorden procesal de tal magnitud que no garantice el derecho de defensa de las partes y el debido equilibrio en el proceso.

 

                  En efecto, los numerales 11, 12 y 13 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la procedencia del avocamiento, disponen lo siguiente:

 

“11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.

 

 

                  Como puede observarse, del contenido de las disposiciones precedentemente transcritas, se pone de manifiesto, que exclusivamente procede la aplicación de la especialísima figura procesal del avocamiento, cuando se observe una manifiesta injusticia o denegación de justicia y siempre que en criterio de este Supremo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

      Así, ha sido pacífica la doctrina de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que presenta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas, a saber: análisis de la solicitud para requerir el expediente, el estudio directo del asunto por este Supremo Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia del avocamiento si fuere el caso, que sólo habrá de producirse cuando la Sala lo estime pertinente.

 

Hechas estas consideraciones, la Sala observa que en la oportunidad en que se declaró con lugar la primera fase del avocamiento, se ordenó la remisión del expediente signado con el    N° 19.691, con todas sus piezas, contentivo del juicio que por beneficio de atraso y posteriormente, quiebra sobrevenida se le sigue a la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA), que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

II

 

       Ahora bien, con la finalidad de evidenciar la existencia de las supuestas irregularidades denunciadas por los solicitantes del avocamiento, esta Sala de Casación Civil, considera oportuno hacer un recuento de los actos procesales, y en tal sentido observa:

 

EXAMEN DE LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE

 

PIEZA N° 1.- 

 

1.- En fecha 28 de febrero 1997, fue presentada solicitud de atraso, mediante escrito interpuesto por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Primero, por los abogados Víctor Sánchez Leal y Alexis Garrido Soto, en su carácter de administradores mancomunados de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1960, bajo el número 40, tomo 38-A, en el referido escrito se solicitó el beneficio de atraso de dicha sociedad mercantil por un plazo suficiente para cumplir con sus obligaciones mercantiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 898 y siguientes del Código de Comercio.

 

2.- El expediente fue distribuido y remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

3.- En fechas 4 y 6 de marzo de 1997, fueron presentadas diligencias a través de las cuales se consignaron los recaudos a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad, entre los cuales se encuentran los siguientes:

 

3.1- Inspección Judicial practicada en fecha 23 de enero de 1997 por el juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en la reunión de Junta Directiva de la empresa.

 

3.2- Inspección Judicial practicada en fecha 8 de febrero de 1997, por el juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en la Asamblea de Accionistas de la empresa convocada para esa oportunidad y que no pudo celebrarse por falta de quórum.

 

3.3- Inspección judicial promovida por los administradores Víctor Sánchez Leal y Alexis Garrido Soto, que fue evacuada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dejó constancia de la Asamblea de Accionistas de la empresa Venezolana Internacional de Aviación S.A., celebrada en fecha 20 de febrero de 1997,  y publicada en autos, en ejemplar de la publicación DIARIO DATOS, a través de la cual se expresa que la accionista IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., condona a Viasa, “…la cantidad de catorce mil quinientos ochenta y siete millones quinientos mil de bolívares (Bs. 14.587.500.000), equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000.000), según la tasa de cambio al 31-12-96 de 476,25 bolívares por dólar de los créditos quirografarios que tiene con la empresa, lo cual permite equilibrar el balance de la empresa y por lo tanto, sus activos pasan a ser mayores de sus pasivos, con lo cual los supuestos previstos en el artículo 264 del Código de Comercio, dejan de estar presentes. En tal sentido, la situación patrimonial de la compañía, una vez hecha la condonación de la deuda por parte de IBERIA, refleja que sus activos pasan a ser mayores que sus pasivos…”, razón por la cual, se otorgó la autorización para solicitar el Beneficio de Atraso. Asimismo, se observa que se decidió por unanimidad como Administradores de la Compañía a los ciudadanos Víctor Sánchez Leal y Alexis Garrido Soto.

 

3.4- Balance comercial “no auditado” de la Compañía, al 31 de diciembre de 1996.

 

3.5- Balance comercial “no auditado” de la Compañía, al 31 de diciembre de 1996 y modificado según los acuerdos de la Asamblea de Accionistas de fecha 20 de febrero de 1997, en lo que respecta a condonación de deuda por parte del accionista Iberia y aporte de fondos por parte de los accionistas, para la constitución de un fideicomiso destinado al pago de pasivos laborales por concepto de prestaciones sociales.

 

3.6- Inspección Judicial practicada en fecha 20 de febrero  de 1997, por el juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en la asamblea de accionistas celebrada en esa oportunidad.

 

3.7- Inventario de bienes de VIASA.

 

3.8- Listado prudencial de deudores y cuentas por cobrar.

 

3.9- Estado nominativo de acreedores quirografarios con indicación de los domicilios o residencias conocidos y monto de un gran número de sus acreencias.

 

3.10- Copia simple de los documentos de préstamos y constitución de garantías hipotecarias mobiliarias e inmobiliarias, a favor de los acreedores Iberia, Líneas Aéreas de España, Banco Provincial y Banco de Lara.

3.10.1.- Cursa a los folios 323 al 331, documento de reconocimiento de deuda de fecha 15 de noviembre de 1995, mediante la cual la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), reconoce que adeuda a Iberia, Líneas Aéreas de España, la cantidad de once millones de dólares americanos ($ 11.000.000), “en calidad de préstamo para cubrir obligaciones pendientes de VIASA” y se garantiza  “a IBERIA, el pago del préstamo recibido según lo señalado en la cláusula anterior, el pago de los intereses compensatorios que se calcularán a la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) anual, variable trimestralmente según el valor “libor” del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, el de los eventuales intereses moratorios, que se calcularán a la tasa de un dos por ciento (2%) anual adicional al de los intereses compensatorios y para garantizar igualmente el pago de los gastos de cobranza extrajudiciales y judiciales, incluyendo honorarios de abogados, intereses y gastos éstos, calculados y estimados, a los efectos de la determinación de la garantía y por exigencia del numeral 3 del artículo 22 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en la cantidad de un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1.100.000,oo), cuyo equivalente en bolívares es la cantidad de trescientos diecinueve millones de bolívares (Bs. 319.000.000), VIASA constituye por este documento a favor de IBERIA, hipoteca  mobiliaria hasta por la cantidad de doce millones cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 12.100.000,oo), cuyo equivalente en bolívares y al tipo de cambio referencial antes indicado es la cantidad de tres mil quinientos nueve millones de bolívares (Bs. 3.509.000.000), sobre una aeronave marga DOUGLAS, modelo DC-10-30, Serial N° 46557, distinguida con la matrícula venezolana YV-1380, según consta de certificado de matrícula nacional Nº 4.061, equipada con tres (3) turbinas marca GENERAL.

 

3.11- Listados de Informática correspondientes a la contabilidad de los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995.

 

3.12- Estados financieros auditados de la compañía correspondiente a la contabilidad de los años 1987 a 1995.

 

3.13- Estatutos Sociales de VIASA.

 

3.14- Listado de un número importante de trabajadores de VIASA.

 

3.15- Cartas emitidas por: Hotel Caracas Hilton, Avensa Y Servivensa, A.C.O.T.A.C., Refrimotors, Plásticos La Urbina y SRMNAVES, con la opinión favorable de dichos acreedores a la solicitud de atraso.

 

3.16- Lista de un número importante de Acreedores.

 

3.17- De igual manera, se observa de las actuaciones de esta primera pieza, un escrito de fecha 30 de enero de 1994, donde consta una operación de préstamo en divisas con garantía hipotecaria entre la sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (IBERIA) y la solicitante del atraso Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) por un valor de 18 millones de dólares americanos, garantizado con cinco (5) aeronaves. 

 

3.18- Asimismo, cursa documento de fecha 5 de marzo de 1995, suscrito en Madrid, en donde consta una operación de préstamo por 8 millones de dólares americanos con garantía hipotecaria del inmueble Torre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), entre la sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., y VIASA. En este contrato, las partes se sometieron al fuero y ley aplicable de España; y sólo en cuanto al procedimiento de ejecución al derecho venezolano. El contrato es del tenor siguiente:

 

“…CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN DIVISAS  POR IMPORTE DE OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. D $ 8.000.000) CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL INMUEBLE "TORRE VIASA" ENTRE IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. (PRESTAMISTA) y COMPAÑÍA VENEZOLANA DE AVIACIÓN, S.A. (PRESTATARIO) MADRID, A 1 DE MARZO DE 1995 CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN DIVISAS CON GARANTÍA DE HIPOTECA INMOBILIARIA.

VENCIMIENTO: Uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1-03-98) IMPORTE: OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. $ 8.000.000) En Madrid, a 1 de marzo de 1995 REUNIDOS.

DE UNA PARTE

Don Enrique Dupuy de Lome, mayor de edad, casado, vecino de Madrid, con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ Velázquez, 130, con D.N.I./N.I.F. 50.414.232-A.

Don Francisco Vico Peinado, mayor de edad, casado, vecino de Madrid, con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ Velázquez, 130, con D.N.I./N.I.F 2.423.772-D.

DE OTRA PARTE

Don José Campins Visca, mayor de edad, casado, vecino de Caracas, domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede social de VIASA en Caracas, calle Oscar Machado Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobas), Edificio "Torre Viasa", titular de la Cédula de Identidad número 10.542.533 ACTÚAN:

A)     Don Enrique Dupuy De Lome y Don Francisco Vico Peinado, lo hacen en nombre y representación de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. (en lo sucesivo denominada "EL PRESTAMISTA"), con domicilio social en Madrid, calle Velásquez, 130, de la cual son Director Económico Financiero y Director Financiero, respectivamente, quedando la eficacia del presente contrato sujeta a la autorización de la Comisión Ejecutiva de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A.

B)      Don José Campins Visca, lo hacen en nombre y representación de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (en lo sucesivo "EL PRESTATARIO"), con domicilio social en Caracas, calle Oscar Machado Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobos), de la cual es Presidente de la Sociedad, manifestando contar con las facultades necesarias para contraer en nombre de dicha Sociedad cuantos derechos y obligaciones se estipulan en el presente contrato, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de VIASA en su reunión celebrada el pasado día 23 de febrero de 1995, en la que se autorizó la presente operación, del que remitirá la correspondiente certificación al PRESTAMISTA, quedando sujeta la eficacia de este contrato a la referida remisión del mismo a satisfacción del PRESTAMISTA.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-EI PRESTATARIO, con el fin de obtener la suficiente cobertura financiera, precisa que el PRESTAMISTA le otorgue un préstamo con un plazo de amortización a tres años (3) por un importe de hasta ocho millones de dólares USA (USD $ 8.000.000).

SEGUNDO.-EL PRESTAMISTA, por su parte, está en disposición de prestar la citada cantidad bajo la fórmula de préstamo con garantía hipotecaria proyectada sobre el inmueble que se describe en el ANEXO I al presente contrato   (en adelante denominado, indistintamente, ''TORRE VIASA", o bien "EL INMUEBLE"), propiedad del PRESTATARIO, sobre el que no existe ningún gravamen hipotecario, ni medidas encaminadas a prohibir su enajenación o gravamen hipotecario, ni ninguna norma o pacto que impida los embargos que pudieren producirse sobre el citado inmueble, y así lo acredita el PRESTATARIO mediante certificación expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal de Caracas, de fecha 24 de febrero de 1995, que se incorpora también como ANEXO I al presente contrato.

TERCERO.-EL PRESTATARIO acepta la formula contractual de financiación propuesta por el PRESTAMISTA y, a los efectos hipotecarios descritos, manifiesta que es propietario del inmueble, según ha quedado descrito en el ANEXO I, y cuya valoración realizada por tasadores independientes se justifica mediante ANEXO II, que también pasa a formar parte integrante de este contrato.

En base a los referidos antecedentes ambas partes formalizan el presente Contrato de Préstamo Mercantil con Garantía de Hipoteca Inmobiliaria sobre ''TORRE VIASA", a tenor de las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

EL PRESTAMISTA concede al PRESTATARIO un préstamo mercantil, garantizado mediante hipoteca inmobiliaria, por un importe de hasta OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 8.000.000), que será abonado, en una o más disposiciones, en la cuenta y entidad bancaria que le designe el PRESTATARIO por telefax, que se incorporará como ANEXO V al presente contrato.

El PRESTATARIO, por su parte, se obliga a reintegrar al PRESTAMISTA el importe de dicho préstamo, más sus intereses; impuestos y gastos correspondientes, todo ello en los términos y condiciones que se establecen en el ANEXO III al presente contrato.

SEGUNDA: DISPOSICIÓN

El PRESTATARIO podrá disponer del préstamo en una o más disposiciones, que tendrá lugar entre la fecha de la firma del presente contrato y no más tarde del 31 de marzo de 1995. En todo caso la disposición del presente préstamo no podrá efectuarse sin que se hubiere constituido a favor del PRESTAMISTA la garantía hipotecaria que más adelante se establece en la Cláusula OCTAVA del presente contrato, cumpliendo con todos los requisitos que fueran necesarios para que la referida hipoteca quede legal y válidamente constituida de acuerdo con el derecho venezolano.

TERCERA: DESTINO DEL PRÉSTAMO

Este préstamo se destinará por el PRESTATARIO a la cobertura de sus necesidades de financiación y tesorería devengadas dentro del curso normal de sus negocios desarrollados al amparo de su objeto social y, en especial, al pago de la factura del "Clearing House" emitida por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (I.A.T.A.)

CUARTA: TIPO DE INTERES: DEVENGO Y LIQUIDACIÓN

A)    TIPO DE INTERÉS FIJO

El tipo de interés aplicable al período de interés será del 10% anual revisable trimestralmente, según la evolución del LIBOR a noventa (90) días a partir de la fecha de disposición del préstamo, a las 11 horas a.m., según horario de Londres, tomándose como referencia el día hábil anterior más próximo en caso de ser festivo el día de finalización del trimestre respectivo, y para cuyo cálculo se tomará como base un año de 360 días. A tales efectos, la primera revisión se realizará el 30 de junio de 1995.

B)     PERÍODO DE INTERÉS

A los efectos previstos en el presente contrato se entiende por período de interés el período sucesivo de tiempo comprendido entre la fecha del primer desembolso y el 30 de junio de 1995, siendo cada trimestre siguiente el período de interés a considerar a los efectos de la liquidación y pago de los intereses hasta el vencimiento del presente contrato.

C)    DEVENGO Y LIQUIDACIÓN

Los intereses del préstamo se entenderán devengados día a día a favor del PRESTAMISTA desde la fecha de disposición o entrega, y se liquidarán trimestralmente, de acuerdo con las cantidades que se devenguen, según los términos y condiciones que se especifican en el ANEXO III del contrato, debiendo efectuarse la primera liquidación y pago de intereses el 30 de junio de 1995.

La liquidación de intereses se incrementará con los impuestos indirectos que, en su caso, los graven.

QUINTA: INTERESES DE DEMORA

En el supuesto de que se produzca cualquier demora ya sea en el pago de amortización del principal o bien de los intereses, sin perjuicio del ejercicio de la acción de ejecución de la hipoteca inmobiliaria sobre "TORRE VIASA", y otras acciones legales procedentes que dicho evento pueda acarrear, si el PRESTATARIO incumpliera con cualquiera de los pagos a realizar por cualquier concepto, y no se efectuara en la fecha de vencimiento de cada período trimestral, ya sea en concepto de amortización del principal o de sus intereses, o declarado vencido por cualquiera de las causas en él establecidas, no reintegrase al PRESTAMISTA la cantidad dispuesta más sus intereses y gastos, las cantidades pendientes de pago se entenderán capitalizadas y producirán desde el día siguiente al vencimiento, en favor del PRESTAMISTA y sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora que será el resultante de añadir el diferencial del dos por ciento (2%) anual; sobre el tipo de interés convenido en el apartado A) de la Cláusula Cuarta.

SEXTA: AMORTIZACIÓN NORMAL: VENCIMIENTO Y FORMA DE PAGO.

A) VENCIMIENTO

El PRESTATARIO se obliga a reembolsar el importe total del préstamo, más el pago de los intereses que en cada momento se devenguen, en los términos y condiciones que específicamente se indican en el ANEXO III al presente contrato.

C)     FORMA DE PAGO

D)     El PRESTATARIO pagará la amortización del préstamo más los intereses devengados, en tiempo y forma, a través de IATA Clearing Hause por el que el PRESTAMISTA facturara los importes correspondientes en concepto de principal mas intereses devengados, conforme a lo regulado en el presente contrato, y específicamente en el Anexo 3 del mismo en el que se regulan los términos y condiciones económico financieras del préstamo.

SÉPTIMA: AMORTIZACIÓN y VENCIMIENTO ANTICIPADOS

A)    A SOLICITUD DEL PRESTATARIO

Previa comunicación al PRESTAMISTA por escrito, con diez días hábiles de antelación a la fecha que se fije como vencimiento anticipado, el PRESTATARIO queda autorizado para proceder a la amortización anticipada del total del préstamo. Dicha amortización anticipada no deberá suponer ningún coste para el PRESTAMISTA, debiendo el PRESTATARIO satisfacer anticipadamente, los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento anticipada.

B)     A INSTANCIAS DEL PRESTAMISTA

El PRESTAMISTA podrá declarar vencido el préstamo, siendo exigible desde ese momento el principal más los intereses, gastos e impuestos que se hubieren devengado conforme a lo pactado en el presente contrato y de forma especial en los siguientes casos:

 1) Si se instrumentare con un tercero un contrato de venta o venta con retroalquiler del inmueble, o cualquier tipo de cesión del mismo, sin la autorización previa y escrita del PRESTAMISTA, éste podrá adelantar la fecha de vencimiento del préstamo y hacer exigible su importe en la fecha de cobro del importe de la venta, venta con retroalquiler o cesión del inmueble en los términos que se refleje en el contrato de venta, venta con retroalquiler o cesión del inmueble, obligándose el PRESTATARIO a notificarlo al PRESTAMISTA, sin necesidad de requerimiento previo, con la antelación suficiente a la fecha en que se formalice la referida operación.

2) Si el PRESTATARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.

3) Si el PRESTAMISTA dejara de ser accionista de VIASA.

4) Si el PRESTATARIO fuere declarado insolvente, en estado de quiebra o solicitara la suspensión de pagos.

OCTAVA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA INMOBILIARIA.

8.1. EL PRESTATARIO, en garantía del puntual cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dimanantes del presente contrato, se obliga él a constituir una hipoteca inmobiliaria sobre "Torre Viasa" para garantizar al PRESTAMISTA el fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el PRESTATARIO en el presente contrato de préstamo, el pago de los intereses compensatorios, el de los eventuales intereses de demora, así como el pago de los gastos de cobro tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo honorarios de abogados, la solvencia por los impuestos, tasas o cargas que graven el inmueble que se hipoteca, o a sus rentas, por lo que el PRESTATARIO deberá constituir hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 9.600.000), inscribiéndola en los registros venezolanos competentes, y en especial en la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL DE CARACAS, en favor del PRESTAMISTA, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la firma del presente contrato y según los términos y condiciones que se detallan en el ANEXO IV de este contrato.

8.2, El PRESTATARIO, en su calidad de hipotecante, queda obligado en el treinta días hábiles (30) a partir de la firma del presente contrato a:

a)      Crear, mantener o modificar, en su caso, una póliza de seguros en la que se incluya el inmueble y que deberá contener, sin perjuicio de las cláusulas generales, usuales y comunes en el mercado de este tipo de seguros, las siguientes condiciones particulares:

(1) Un seguro que cubra los riesgos contra incendio y terremoto por importe de hasta NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 9.600.000), en el que se mantendrá o incluirá, en su caso, al PRESTAMISTA como primer beneficiario de dicho seguro.

(2) Una cláusula de quebrantamiento de garantía, por la que no quedarán invalidados los derechos y acciones que surjan en las pólizas a favor de los asegurados, aún cuando hubiere mediado cualquier acto o negligencia de los asegurados, incluso en el supuesto de impago de la prima que corresponda en cada momento.

(3) Que los aseguradores renuncian a cualquier derecho de recurso de repetición contra el PRESTAMISTA, que deberá figurar como asegurada adicional en la póliza de VIASA, en los términos que se han dejado establecidos en el apartado (1) de esta cláusula.

b) Asumir bajo su cuenta y riesgo los honorarios, impuestos, tasas, gravámenes y gastos que pudieren devengarse como consecuencia de la inscripción o el registro de la hipoteca sobre el inmueble. Salvo en lo que respecta a la hipoteca inmobiliaria sobre la "Torre Viasa" en garantía del fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato, el PRESTATARIO se compromete a no gravar, enajenar o ceder el inmueble, sin la previa autorización escrita del PRESTAMISTA.

NOVENA: INCREMENTO DE COSTES

Si como consecuencia de cualquier disposición, o medida adoptada por autoridad competente, vigente o que se promulgue en el futuro, se impusiere algún gravamen, impuesto, coeficiente, reserva, o cualquier condición o restricción sobre los depósitos, préstamos o intereses en divisas, que conllevara directamente un encarecimiento del coste del presente préstamo para el PRESTAMISTA o resultara éste obligado a efectuar una entrega de fondos o se viera privado de la percepción de cualquier cantidad que deba abonar el PRESTATARIO, el PRESTAMISTA podrá repercutir sobre el PRESTATARIO, previa notificación escrita al efecto, el aumento debidamente justificado del coste, viniendo obligado el PRESTATARIO a reembolsar al PRESTAMISTA las cantidades repercutidas, al vencimiento del presente contrato.

DÉCIMA: IMPUESTOS y GASTOS

Serán de cuenta del PRESTATARIO el pago de los gastos e impuestos que procedan, o los que se establezcan en el futuro, que se originen o devenguen como consecuencia de la preparación, celebración, formalización o ejecución del presente contrato. En el supuesto de que la legislación fiscal venezolana exigiese la práctica de retenciones fiscales en el pago de intereses, el PRESTATARIO elevará el importe de éstos en la cuantía necesaria para que, realizada la retención fiscal, el PRESTAMISTA perciba el importe íntegro que le correspondería según el presente contrato, y además, el PRESTATARIO se obliga a remitir sin demora al PRESTAMISTA el documento justificativo del ingreso en la Hacienda Pública venezolana de las retenciones practicadas.

UNDÉCIMA: REMISIÓN DOCUMENTAL NECESARIA

El PRESTATARIO se compromete a remitir al PRESTAMISTA los documentos que se especifican en los Anexos II y IV del presente contrato como condición previa para la realización de cualquier disposición del préstamo.

DUODÉCIMA: NOTIFICACIONES

12.1. Cualquier notificación que deban hacerse las partes contratantes con relación a este contrato serán efectuadas mediante carta certificada o con acuse de recibo.

12.2. Las notificaciones que las partes deban realizar en relación con este contrato, se harán a las siguientes direcciones:

a) IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. Dirección Económico-Financiera C/Velázquez, 130 28006 MADRID            B) VIASA, Presidente de la Sociedad C/ Oscar Machado Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobos) 6857 CARACAS.

DECIMOTERCERA: FUERO Y LEY APLICABLES

13.1. Este contrato será ejecutado e interpretado de acuerdo con las leyes de España, por lo que las partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital (España), para el conocimiento y resolución de cualquier controversia o diferencia que pudiera surgir respecto a la aplicación, ejecución o interpretación del presente contrato.

13.2. Si el PRESTAMISTA tuviera que proceder a la ejecución hipotecaria del presente contrato, a tenor de lo regulado en la Cláusula OCTAVA del mismo, las partes se someten, a este efecto, al cumplimiento de los requisitos en Venezuela para proceder a su ejecución, y si fuera necesario, tanto al Derecho Venezolano como a los Tribunales de dicho país para tal fin.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato, tras haber procedido a la detenida lectura de su contenido, en la ciudad de Madrid (España), en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco…”. (Mayúsculas y negritas del texto).

 

 

3.19.- Consta  marcado “H”, convenio anexo del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 5 de marzo de 1995, suscrito en Madrid, de operación de préstamo por 8 millones de dólares americanos con garantía hipotecaria del inmueble Torre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a favor de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. El contrato es del tenor siguiente:

 

“…Yo, JOSÉ CAMPINS VISCA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número 10.542.533, actuando en mi condición de Presidente de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S. A. (VIASA) , sociedad mercantil domiciliada en Caracas, calle Oscar Machado Zuloaga, Plaza Morelos (Los Caobos), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de Venezuela el día 19 de diciembre de 1960, bajo el N° 40, tomo 38-A (en lo sucesivo denominada VIASA), y estando debidamente facultado para este acto por resolución de Junta Directiva de VIASA en su reunión del día 23 de febrero de 1995 cuya certificación se acompañará para ser agregada al Cuaderno de Comprobantes en el momento del registro del presente documento en la Oficina Subalterna de Registro respectiva, por el presente documento declaro:

PRIMERA: Consta de Convenio (en lo sucesivo “el convenio de préstamo o el contrato”) de fecha 1° de marzo de 1995 y que se acompañará para que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro en el momento del registro del presente documento, suscrito en Madrid entre VIASA e “IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, (en lo sucesivo denominada IBERIA), domiciliada en España, Madrid, calle Velásquez 130, constituida con la denominación de “IBERIA, COMPAÑÍA AÉREA DE TRANSPORTES” en escritura autorizada en Madrid el 28 de junio de 1927 por el Notario que fue de dicha capital don Juan Crisóstomo de Pereda y Gorriz, inscrita en el Registro Mercantil de dicha Provincia, al folio 114 del tomo 182 de Sociedades, hoja número 5.595, inscripción primera, habiendo sido sus estatutos modificados posteriormente por varios instrumentos públicos inscritos en el Registro Mercantil, habiendo quedado la sociedad adaptada a los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas por otra escritura autorizada el 15 de junio de 1957 por don Rafael Núñez Lagos, aclarada y subsanada por otra ante el mismo Notario con fecha 22 de iguales mes y año y modificados diversos artículos de sus estatutos por escritura autorizada el 3 de diciembre de 1970 por don Fernando Moreno Ortega, Notario que fue de Madrid, inscribiéndose en dicho Registro Mercantil al folio 250 del tomo 2.282 general, 1644 de la Sección 3era. Del libro de sociedades, hoja número 5.595 inscripción 181a., que IBERIA concedió a VIASA un préstamo mercantil por la cantidad de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 8.000.000,00), cuyo equivalente en moneda de curso legal venezolana, a los solos efectos de dar cumplimiento al artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela es de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.360.000.000,00), calculado a razón de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.170,00) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (USA 1,00). El monto dado en préstamo a VIASA devengará intereses compensatorios a la tasa del diez por ciento (10%) anual sobre la oscilación del Libor según su evolución a tres meses y en los términos y condiciones especificados en la Cláusula Cuarta, Apartado a) del citado contrato, calculado sobre saldos deudores e intereses de mora, de ser el caso, calculados a la tasa de un dos por ciento (2%) anual adicional al monto de los intereses compensatorios y será devuelto por VIASA a IBERIA en un plazo de tres (3) años en las condiciones y términos que se detallan en el Convenio de Préstamo y que se entienden por reproducidas en este documento.

SEGUNDA: Para garantizar a IBERIA, el fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por VIASA según el convenio de préstamo, el pago de los intereses compensatorios, el de los eventuales intereses moratorios, así como el pago de los gastos de cobranza extrajudiciales y judiciales, incluyendo honorarios de abogados, la solvencia por los impuestos, tasas o cargas que graven el inmueble que más adelante se hipoteca, o a sus rentas, VIASA constituye por este documento a favor de IBERIA, hipoteca convencional y de primer grado hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA (USA 9.600.000,00), cuyo equivalente en bolívares y al tipo de cambio referencial antes indicado de ciento setenta bolívares (Bs. 170) por dólar, es la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.632.000.000,00), sobre un inmueble propiedad de VIASA constituido por un Edificio y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en esta ciudad de Caracas, con frente a la Plaza Mohedano (hoy Plaza Morelos) Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, formado por la integración de tres parcelas de terreno cuyos linderos individuales son: Parcela N° 1: Norte: terrenos que son o fueron de los señores Milano hermanos, Sur: con calle que la separa de la Plaza Mohedano, y en parte con calle que conduce al Centro Bolívar, Este: terreno que fue de José Ayala y es o fue del Dr. Calatrava; y Oeste: Casa Quinta que es o fue de los señores Milani Hnos. Parcela N° 2, distinguida con el N° 1, y son sus linderos: Norte: terreno que es o fue de José Antonio Ayala; en una extensión de 16, 30 metros; Este: con terrenos que fueron de Humberto Pérez Hernández hoy afectado por el ensanche de la diagonal Morelos, en una extensión de 29, 81 metros; Oeste: con terrenos que fueron de Ildemaro Urdaneta al igual afectados por la diagonal Morelos en una extensión de 47, 13 metros; y, Sur: con terrenos que fueron de Julián Ferris, hoy Centro Simón Bolívar, Compañía Anónima, en una extensión de 24,16 metros. Parcela N° 3 integrada por dos lotes de terrenos, cuyos linderos individuales son: Lote A: Norte: en 22,30 metros, terrenos que son o fueron de la Sra. Torreles Urquiola y del Sr. Ildemaro Urdaneta; Sur: que da hacia la Plaza Morelos en 18,50 metros; Este: en 36 metros terrenos que son o fueron de José Antonio Ayala, y Oeste: en 32,30 metros con calle lateral de la Urbanización Los Caobos. Lote B: Norte: terrenos que son o fueron del Sr. Dionisio Bolívar; Este: terrenos que son o fueron del Sr. Ildemaro Urdaneta; Oeste: la calle Sur 25 y Sur: terrenos que son o fueron de Beatriz de Roche y Juan Bernardo Arismendi. De la integración de estas tres (3) Parcelas ha resultado una general con una superficie de 1.765,16 metros cuadrados alinderada así: Norte: terreno que es o fue de José A. Ayala; terrenos que son  o fueron de la Sra. Torreles Urquiola, y terrenos que son o fueron del Sr. Dionisio R. Bolívar; Sur: calle que lo separa de la Plaza Morelos; Este: terrenos que son o fueron de Humberto Pérez Hernández, y calle que conduce a Quebrada Honda; y, Oeste: Calle Sur 25. El inmueble aquí hipotecado está libre de gravámenes y medidas y pertenece a VIASA según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 28 de octubre de 1976, bajo el N° 32, Tomo 2, Protocolo Primero…”.

 

 

3.20.- Consta además, documento contentivo de un préstamo en dinero de fecha 15 de noviembre de 1995, por 11 millones de dólares americanos al 10 % anual, entre la sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA). En dicho documento, consta la constitución de hipoteca conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre un avión Douglas DC-10-30, propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), con un valor de 22 millones de dólares americanos. Sobre esta nave, además había hipoteca mobiliaria a favor del Banco Provincial, S.A.C.A. Al respecto cabe destacar que en la sentencia dictada por la Sala Político- Administrativa de este Máximo Tribunal, de fecha 11 de diciembre de 2001, que se pronunció sobre la solicitud de avocamiento propuesta por la Procuraduría General de la República,  y así lo evidencia esta Sala de Casación Civil, de las actas del presente expediente, en la referida decisión se hace especial mención respecto al precitado contrato, en donde se evidenció “la existencia de una singular cláusula (Cláusula Tercera literal “f”), mediante la cual se expresa que si la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitare el atraso o la quiebra, el avión pasará a ser propiedad de la sociedad mercantil Iberia Líneas Aéreas de España, S.A”.

 

4.- De igual manera, del escrito de solicitud se desprende que se señalaron como acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), al Banco Lara, por un monto de Bs. 110.145.000,oo, y al Banco Provincial por un monto de Bs. 3.191.000.000,oo.

 

PIEZA N° 2.-

 

1.- En fecha 11 de marzo de 1997, fue admitida la solicitud del beneficio de atraso por el Juez Carlos Guia Parra, y se acordó tomar como medidas de vigilancia, entre otras, las siguientes:

 

1.1.- Se ordenó librar cartel a los fines de ser fijados en las instalaciones de la solicitante con la finalidad de hacer saber a las autoridades y a todos los interesados de la existencia de la presente solicitud.

 

1.2.-Se ordenó la ocupación judicial de los bienes de la beneficiaria.

 

1.3.- Por auto de fecha 17 de marzo de 1997, se ordenó oficiar a todos los Tribunales de Comercio de esta Circunscripción y a la Oficina Ejecutora de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción, a fin de informarles de la existencia de la solicitud, a los fines de que se abstuvieran de decretar y practicar contra la solicitante y hasta tanto se resuelva sobre la procedencia de la solicitud, medidas preventivas, ejecutivas o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de mantener la integridad del patrimonio de la solicitante.

 

1.4.-Se designó a los ciudadanos NERIO GARCÍA GARCÍA, MARTÍN CAMACHO OQUENDO Y VÍCTOR LAVIOSA PRU como Síndicos; y como “síndicos auxiliares” se designaron a los ciudadanos Carlos Alban, Amir Nassar y Abelardo Vásquez.

 

1.5.- Se acordó librar el cartel contentivo de la convocatoria para la reunión  de acreedores.

 

1.6.-Se designó a las sociedades de comercio Lagoven S.A., Seguros Orinoco C.A. y a La Asociación Cooperativa Transporte De Tripulantes de Aviones Comerciales (ACOTAC) como miembros de la Comisión de Acreedores para que manifiesten su aceptación o excusa a los cargos para los cuales fueron designados.

1.7.-Se ordenó convocar mediante cartel por la prensa a los Síndicos, a los integrantes de la Comisión de Acreedores  y a los acreedores en general, a una reunión que tendría lugar el octavo (8º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del referido cartel de convocatoria se haga.

 

2.- Por diligencia de fecha 20 de marzo de 1997, la abogada Itzia, consignó copia del acto administrativo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante el cual se le notifica a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) la decisión de declarar la caducidad de las concesiones que dicha empresa posee en sus áreas.

 

3.- Diligencia de los síndicos de fecha 21 de marzo de 1997, solicitando los recaudos a la solicitante del atraso.

 

4.- Por auto de fecha 24 de marzo de 1997, se ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.

 

5.- Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 1997, los síndicos solicitaron se oficiara al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que se abstuviera de tomar medidas en contra el patrimonio de la solicitante del atraso, en virtud de dicho beneficio.

 

6.- En fecha 25 de marzo de 1997, los administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) Víctor Sánchez Leal y Alexis Garrido Soto, solicitaron mediante escrito se les permitiera ceder conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la suma de Bs. 312.674.179,oo en créditos fiscales, productos de retenciones de impuesto sobre la renta realizadas por la venta con tarjetas de créditos, durante el período fiscal que va desde el 1° de enero de 1996  hasta el 31 de diciembre de 1996, y las cuales constan de declaración estimada de impuesto sobre la renta presentada por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a la sociedad de corretaje ACTIVALORES, quien presentó una oferta sobre dichos créditos fiscales; a los fines, dicen, de preservar el patrimonio de la solicitante del atraso.       

 

7.- En fecha 25 de marzo de 1997, los síndicos emitieron opinión favorable respecto de la cesión solicitada por los administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

 

8.-  Por auto de fecha 25 de marzo de 1997, el tribunal acordó lo solicitado y autorizó a los administradores mancomunados a realizar la cesión, previa verificación por parte de los síndicos.  

 

9.- Por auto de fecha 3 de abril de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó lo solicitado por los síndicos en fecha 25 de marzo de 1997 y, en consecuencia, ordenó oficiar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines de que se abstuviera de ejecutar la Resolución N° 1, mediante la cual se acordó declarar la caducidad de la concesión otorgada a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).   

 

10.- En fecha 21 de abril de 1997, los síndicos solicitaron el nombramiento de expertos en virtud “del complejo cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)”.

 

11.- En fecha 21 de abril de 1997, los síndicos presentaron diligencia mediante la cual se consigna la solicitud del experto contable, Said A. Vecchionache I., quien pide  se le adelante el 40% por ciento de los honorarios profesionales por la ejecución de trabajos de verificación, constatación de soportes contables, la determinación de la relación activo-pasivo, a los fines de emitir una opinión respecto de la empresa. El monto de dichos honorarios es la cantidad de tres millones cuatrocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.480.000,oo). Por auto de fecha 21 de abril de 1997, el tribunal autorizó dicho pago.

 

12.- El 24 de abril de 1997, los síndicos del atraso solicitaron autorización para contratar personal para la conservación y mantenimiento de los bienes de la solicitante del atraso, la cual fue acordado en esa misma fecha.

 

PIEZA N° 3.-

    

1.- En fecha 15 de mayo de 1997 se llevó a cabo la Reunión de Acreedores. En dicha acta, se dejó constancia de la opinión favorable de los creedores, así como la consignación de los documentos justificativos de los créditos; los cuales se ordenó agregar a los autos previa lectura por secretaría.

 

En ese mismo acto, el administrador mancomunado de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ciudadano Rafael García Hernández, manifestó que de las exposiciones de los representantes de la mencionada línea aérea, se podría desprender la existencia de pasivos no registrados en el documento consignado en el tribunal, por lo que consignó un nuevo listado de acreedores “al haberse detectado en el proceso de revisión de la sindicatura un error informativo, por el cual habían desaparecido los saldos de algunos acreedores”.

 

También se dejó constancia de la decisión de los accionistas de constituir un fideicomiso por ante el Banco Industrial de Venezuela, dedicado solo al pago de los pasivos laborales como las prestaciones laborales y sus intereses, para darle seguridad a los trabajadores de la empresa.

Asimismo, se informó sobre la decisión de mantener unos trabajadores en la nómina, a los fines del sostenimiento de equipos aéreos. Por ultimo, emitieron opinión favorable respecto del atraso solicitado e insistieron en el mismo.

 

PIEZA N° 4.-

   

1.-  Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 1997, los síndicos manifestaron su opinión favorable respecto de la solicitud de ventas de inmuebles realizadas por los administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ubicados en el Aeropuerto Internacional de La Chinita, en la ciudad de Maracaibo y en el Centro Comercial Icuma. Por auto de esa misma fecha, el Tribunal acordó lo solicitado y dispuso que el dinero que se obtuviera de las ventas se ingresara a la cuenta de la solicitante.  

 

PIEZA N° 6.-   

 

1.- En fecha 26 de mayo de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia donde se declaró a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en estado de atraso, concediéndole un plazo para proceder a la ejecución de la liquidación amigable de seis (6) meses a partir de la publicación de la sentencia, imponiéndosele a la beneficiaria la obligación de liquidar sus pasivos en el término indicado y de informar al tribunal, así como hacer constar en el expediente los acuerdos, arreglos o convenios que se hicieren.

 

1.1.- En dicho fallo, se tomó como medida conservativa y precautelativa, ratificar la prohibición de los acreedores de la beneficiaria del atraso para intentar o proseguir contra ella cualquier acción de cobro por acreencias de fecha posterior a este fallo. Dicha medida estaría vigente durante seis (6) meses a contar de la publicación de la sentencia.

 

1.2.- Se autorizó a los administradores mancomunados para continuar con la administración de la misma, tales como cobrar deudas sociales, hacer pagos a proveedores, prestar servicios de adiestramiento en su sede del Simulador Parque Caiza, movilizar cuentas de la sociedad con miras a la liquidación de la compañía y atendiendo, en cuanto a los pagos que pueden verificar, al principio de la proporcionalidad sin preferencias ni desigualdades. Igualmente se les autorizó a realizar los acuerdos, convenios y transacciones con sus acreedores.

 

1.3.- Contra la referida decisión, apelaron algunos miembros de la Organización de Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A., asistidos por el abogado René Molina Galicia. Esta apelación fue oída en el solo efecto devolutivo y decidida mediante sentencia de fecha 12 de abril de 1999, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  declarándose sin lugar la apelación  (Folio 204).     

 

PIEZA N° 8.-

  

1.- Consta comunicación Nº 1.198 de fecha 3 de junio de 1997, emanada del presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, dirigida al ciudadano Carlos Guía Parra, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de cancelación de honorarios profesionales formulada por los síndicos del atraso de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

 

En dicha comunicación el Fondo de Inversiones de Venezuela, consideró como exagerada la aludida estimación de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo), por sólo abarcar el período comprendido entre el 12 de marzo y el 26 de mayo de 1997, es decir, 2 meses y 14 días, por lo que sugirió reducirlos sustancialmente, por cuanto de ser aceptados se verían afectados los fideicomisos para atender los pasivos laborales de la solicitante del atraso. Solicitó además, que dichos honorarios fueran consultados con la junta de acreedores “... adelantando opinión como accionista de la empresa...”.  

 

2.- Por auto de fecha 4 de junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó por extemporánea las apelaciones que ejercieran los abogados Guillermo Trujillo y Sibeles del Nogal, en contra del fallo que concedió el atraso en fecha 26 de mayo de 1997, por haber sido interpuesta en el quinto día de despacho y no en el tercer día de despacho conforme a los artículos 903 y 114 del Código de Comercio por ser éste un fallo interlocutorio.

 

3.- Por diligencia de fecha 9 de junio de 1997, el abogado Rafael Rincón se dio por notificado de la sentencia de fecha 26 de mayo de 1997, en la cual se designó a la sociedad mercantil Lagoven, S.A. como integrante de la comisión de consulta y vigilancia y aceptó en nombre de su representada el cargo.

 

4.-  Por auto de fecha 9 de junio de 1997, el Juzgado de la causa, acordó autorizar el pago de los honorarios del auxiliar de justicia designado para realizar los cálculos contables.

 

5.- En fecha 10 de junio de 1997, los síndicos Nerio García García, Martín Camacho Oquendo y Víctor Laviosa Pru, solicitaron se le cancelara a los síndicos auxiliares abogados Carlos Alban, Abelardo Vásquez y Amir Nassar, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por honorarios profesionales a cada uno.

 

6.-  Por escrito de fecha 10 de junio de 1997, los síndicos Nerio García García, Martín Camacho Oquendo y Víctor Laviosa Pru, hicieron del conocimiento del tribunal de la causa, la circunstancia de haber celebrado un convenio de pago en el Ministerio del Trabajo de Italia, para solventar la situación de los trabajadores relativa a las prestaciones sociales de acuerdo a la legislación de ese país, en la estación Italia, integradas por las ciudades de Roma y Milán. Además de esto, solicitaron al Juzgado de la causa emitiera un auto mediante el cual las personas interesadas tenga información que les permita conocer que los compromisos asumidos serán cancelados en un lapso prudencial. 

 

7.-  En fecha 10 de junio de 1997, los abogados René Molina Galicia y Alfredo Rodríguez Infante, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Leongines Arellano, Víctor Tancredi y José Miguel Ruíz, se opusieron formalmente a la pretensión de honorarios profesionales estimadas por los síndicos en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo) por considerarla excesiva, desproporcionada e ilegal, carente de toda fundamentación jurídica y económica. Igualmente impugnaron la estimación por exagerada,  ejerciendo a todo evento el derecho de retasa y solicitaron además se convocara a una reunión de acreedores, con la comisión de vigilancia, a todos los accionistas y demás interesados antes de que el tribunal tomara una decisión respecto de dichos honorarios.

 

8.- Mediante comunicación Nº 1.214 de fecha 9 de junio de 1997, el Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela ciudadano Alberto Poletto P. consignó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) celebrada en Caracas en fecha 5 de junio de 1997,  donde se decidió por unanimidad la sustitución de uno de los administradores principales y el nombramiento de los administradores suplentes.    

9.- Por diligencia de la misma fecha, el abogado Francisco Mujica, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Orinoco, C.A. y en su condición de miembros integrantes de la comisión de vigilancia, solicitó que la decisión que se dicte en relación a los honorarios de los síndicos no afecte a la masa de acreedores.

 

PIEZA N° 9.-

   

1.- Fue presentada oposición de la Organización  de Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a los honorarios de los “Síndicos Auxiliares” por Bs. 5.000.000,oo y solicitud de reunión de acreedores, en fecha 16 de junio de 1997 (Folios 8 - 9).

 

2.- Mediante escrito, los síndicos recomiendan convenio con ex-trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en España (venta y liberación de turbinas para pagar, en Madrid). El Tribunal autorizó la venta de turbinas que harían los co-administradores para pagar a los ex-trabajadores en Italia, Alemania, España y Portugal, en fecha 17 de junio de 1997. (Folios 20-23).

 

3.- El Tribunal autoriza el pago de honorarios a los “Síndicos Auxiliares” Enrique Gimón Troconis y Hernando Copote, en un 50% de lo solicitado. (Folio 25).

 

4.- En fecha 20 de junio de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión fijando los honorarios de los síndicos, Nerio García García, Víctor Laviosa Pru y Martín Camacho Oquendo en la cantidad total de trescientos sesenta millones de bolívares (360.000.000,oo) (Folio 131).

 

5.- Fue ejercida apelación contra la decisión que acordó los honorarios de los Síndicos, por los abogados René Molina Galicia y Alfredo Rodríguez, en fecha 30 de junio de 1997 (Folio 161).

 

6.-También fue propuesta apelación del auto que acordó los honorarios de los Síndicos por el abogado Alfredo Rodríguez Infante, ejercida el 1º de julio de 1997 (Folio 291).

 

7.-Consta a los folios  292 al 298 del expediente, informe de los Síndicos sobre pago de prestaciones sociales a ex-trabajadores de la empresa de fecha 2 de julio de 1997.

 

8.-Por auto en fecha 2 de julio de 1997, el Tribunal acuerda que los emolumentos del Administrador Judicial deben ser iguales a los que reciben los Administradores Mancomunados.

 

PIEZA N° 10

 

1.-El Tribunal ordenó desglosar las actuaciones relacionadas con la apelación del auto de honorarios de los síndicos y las correspondientes al amparo sobrevenido interpuesto contra esa misma decisión, en fecha 29 de julio de 1997 (Folio 54).

 

2.-Cursa al folio 62, solicitud del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) para ocupar los espacios que tenía Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el Aeropuerto, con excepción de hangares y talleres, en fecha 30 de julio de 1997.

PIEZA N° 11

 

1.- Fue otorgada autorización mediante auto de fecha 14 de agosto de 1997, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la venta de bienes inmuebles ubicados en Venezuela y de las unidades auxiliares de potencia marca Garret; así como de los equipos de rampa, equipos de transportes; avión DC-10-30 siglas YV-138-C; obras de arte, equipos de oficina, mobiliarios y suministros de abordo; con vista a la solicitud de los Síndicos y los Administradores Mancomunados, realizada en la misma fecha.   

 

2.- Se autorizó el pago de las deudas de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Argentina, todo mediante auto de fecha 10 de septiembre de 1997, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de fecha 14 de agosto realizada por los administradores mancomunados.        

  

3.-Los Síndicos notifican al Tribunal que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) fue objeto de medida de embargo en Bogotá, solicitada por la empresa Papelería de Clase, S.A., en fecha 10 de septiembre de 1997 (Folio 34).

 

4.- Los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), solicitan en fecha 10 de septiembre de 1997, autorización para cambiar turbinas del avión 727 matrícula YV-126, propiedad de Aerolíneas Argentinas, por otras turbinas de esa misma empresa y del avión Modelo DC-10 Siglas 137-C y DC-10 Siglas YV136-C, para dar cumplimiento a la autorización de venta de la Aeronave 138-C perteneciente a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), solicitud aprobada por los Síndicos y el Administrador Judicial (Folios 35-36).

 

5.- El tribunal designa un representante para viajar a Colombia para enfrentar el embargo y se autoriza el cambio de turbinas solicitado, en fecha 10 de septiembre de 1997 (Folio 37).

PIEZA Nº 15.

 

1.- Cursa escrito de fecha 1º de noviembre de 1997 de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de VIASA (ANTJUPVIASA), solicitando se les cancele el beneficio de la pensión de jubilación por cuanto no la reciben desde el mes de abril de 1997.

 

2.- Consignación de documentos contentivos de acreencias en contra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

 

3.- Diligencias de fecha 25 de noviembre de 1997, del abogado Freddy Orlando Caridad Mosquera, en su carácter de apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en donde solicitó prórroga de seis (6) meses, conforme al Art. 908 del Código de Comercio, para proceder a la liquidación amigable concedida mediante decisión de fecha 26 de mayo de 1997. Se acompañó a la diligencia, escrito de la misma fecha explicativo de la solicitud.

 

4.- Por auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de diciembre de 1997, se ordenó con vista a la solicitud hecha por el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), convocar por carteles publicados en la prensa a los Síndicos del procedimiento de atraso y a los Miembros de la Comisión de Consulta y Vigilancia, a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de prórroga.

 

PIEZA Nº 16.

 

1.- Fueron consignados escritos relativos a acreencias en contra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA). Entre ellos se observa:

 

Convenio de intercambio de motores en locación entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  y Aerolíneas Argentinas, S.A. (ARSA).

 

Escritos relativos a la solicitud de cancelación de pasivos laborales.

 

2.- Solicitud de Aerolíneas Argentinas de devolución de motor de repuestos JT8D-17, entregado a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en virtud de contrato de locación para soporte de B-727, por haber culminado el contrato (Folios 2 al 215).

 

PIEZA Nº 17.

 

1.- Cursa a los folios 49 al 56, acta de celebración de asamblea de Acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) de fecha 19 de diciembre de 1997.

 

En la mencionada acta se constata que el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), abogado Freddy Caridad solicitó la prórroga del beneficio de atraso.

 

Asimismo, se observa que los Síndicos expusieron: que se han cancelado Bs. 2.500.000.000,oo en pasivos laborales, tanto en Venezuela como en el exterior; que la cancelación de las acreencias arroja un resultado favorable a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA); que la subasta de los aviones propiedad de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  garantiza la acreencia a favor de Iberia Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA); y se pronuncian por  conceder la prórroga del beneficio.

 

Se dejó constancia de que ningún acreedor presente se opuso a la solicitud de prórroga.

 

2.- Cursa al folio 57, informe de los Síndicos a la Asamblea de Acreedores, de fecha 19 de diciembre de 1997, en el que se expresa:

 

Primero: Que se ha ejecutado el pago de pasivos laborales en un 96.5%, disminuyendo el pasivo general en Bs. 9.169.400.000,oo.

 

Segundo: Que había comenzado el proceso de liquidación de activos.

 

Tercero: Que al verificarse el remate de la flota de aviones que tienen garantía hipotecaria a favor de Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), se reducirían las deudas y mejoraría el patrimonio.

 

3.- Informe de la revisión de los Estados Financieros correspondiente al período 1/01/97 el 31/10/97 (Folio 64 al 74).

 

4.- Escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 1997, por Alexis Pinto D’Ascoli, en representación de 200 ex-trabajadores, señalando que los pagos de prestaciones fueron hechos con fundamento en el salario base de los trabajadores, que es apenas un 15% del  salario integral, por lo cual solicita que se ordene el pago correcto de las prestaciones sociales (Folios 75 al 77).

 

5.- En fecha 23 de diciembre de 1997, el tribunal de la  causa dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar el pedimento solicitado por la atrasada, por lo que se le concedió la prórroga del beneficio de atraso por 8 meses y se ratificaron a los Síndicos, el Administrador Judicial y la Comisión de Vigilancia (Folio 80).

 

6.- En fecha 23 de diciembre de 1997, la empresa AAR ENGINE CROUP Inc., consignó propuesta de compra de los Activos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y propuesta de arrendamiento de los aviones a la empresa SKYVEN CIELOS DE VENEZUELA, S.A., para constituir una línea sustituta de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), la oferta de compra fue por cincuenta y tres millones de dólares ($ 53.000.000,oo) (Folios 88 al 133).

 

7.- Consta a los folios 229 al 231 del expediente, transacción  judicial celebrada por Freddy Caridad en su carácter de apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), con la aeromoza KRUPSKAYA PECHE, en fecha 27 de enero de 1998.

 

8.- En fecha 27 de enero de 1998, fue presentado escrito por los apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) para que el Tribunal se abstenga de otorgar concesión de las rutas Caracas- Lisboa, Lisboa-Caracas, Madrid-Roma y Roma-Madrid, por amparo otorgado a Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (Folios 242 al 294). 

 

PIEZA Nº 18.-

 

1.- Por auto del Tribunal de fecha 2 de febrero de 1998, se dio respuesta a escrito consignado por el abogado Rafael Badell, apoderado de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), en el cual se niega haber concedido rutas aéreas aunque califica dichas rutas como “activos intangibles” de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), remitiendo copia del auto dictado a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia al Ministro de Transporte (Folios 2 al 8).

 

2.- Cursa a los folios 159 al 169, escrito de fecha 3 de febrero de 1998, de los apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), a través del cual se solicitó la regulación de jurisdicción, porque el Tribunal no puede considerar “activos intangibles” las rutas aéreas que tenía asignada Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), pues eso solo lo puede determinar la Administración Pública, que otorga las concesiones.

 

PIEZA Nº 19.

 

1.- Consta a los folios 2 al 23, transacciones sobre Prestaciones Sociales y homologaciones a dichas transacciones por el Tribunal de la causa de fecha 6 de febrero de 1998, (Folios 2 al 23).

 

2.- En fecha 6 de febrero de 1998, el Tribunal autoriza a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), para realizar actos de disposición de los bienes ubicados en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); se ordenó que el 60% de lo percibido por dichos actos de disposición se destine a cancelar pasivos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folio 25).

 

3.- En fecha 6 de febrero de 1998, el Tribunal niega por inadmisible la solicitud de regulación de jurisdicción y eventual falta de jurisdicción del Juez para la concesión de rutas aéreas formulada por Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), pues el juicio en curso es una tramitación del beneficio de atraso y no un juicio que verse sobre una concesión administrativa (Folios 28 y 29).

 

4.- En fecha 10 de febrero de 1998, la empresa consorcio C.V.A. propone recibir en pago de la deuda Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), los bienes que ésta tiene en el Aeropuerto Santiago Mariño; rescindir los contratos de concesión y arrendamiento y pagar veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) para alcanzar el finiquito (Folio 33).

 

5.- En fecha 10 de febrero de 1998, AEROPERU solicita al Tribunal le conceda los espacios que ocupaba Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (Folios 348 al 356).

 

 

PIEZA Nº 21.-

 

1.- Cursa a los folios 15 y 16, transacción laboral de fecha 6 de marzo de 1998, celebrada entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y el ciudadano Antonio Cucurullo por Bs. 2.941.582,26 (Folios 15 y 16).

 

2.- Por auto de fecha 10 de marzo de 1998, se homologó transacción celebrada entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y KRUPSKAYA PECHE.

 

3.- Consta a los folios 22 al 28 transacciones laborales celebradas en fecha 10 de marzo de 1998 entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y 16 trabajadores.

 

4.- Transacción laboral de fecha 12 de marzo de 1998, celebrada entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y el ciudadano Esteban Mauro Estrada León por la cantidad de Bs. 250.000.000,oo.

 

5.- Cursa al folio 117, escrito de fecha 17 de marzo de 1998, los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), ciudadanos Pedro Antonio Echeverría Esvori y Rafael García Hernández, solicitaron que se homologara transferencias de propiedades de los bienes ubicados en los espacios otorgados en concesión por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), a las siguientes empresas:

 

Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA)

American Airlines

Air Venezuela.

Avior Aviones Of Oriente.

Aserca Aero Servicios de Carabobo.

Vía Service.

LACSA Líneas Aéreas Costarricenses.

AGS Airline Ground Service, S.A.

KLM Compañía Real holandesa de Aviación.

Aerolíneas Argentinas.

Corporación P.G.

Aero Bullos, C.A.  

 

 

 

6.- Por auto de fecha 17 de marzo de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologó las transferencias de propiedad, antes mencionadas. En este mismo auto se ordenó pagar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), el monto ordenado por el Juzgado en el auto que autorizó las negociaciones realizadas. (Folio 118).

 

7.- Fue consignado escrito de fecha 18 de marzo de 1998, por los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), donde solicitan se sirva homologar las transferencias de propiedad acordada a Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), de los bienes ubicados en los espacios otorgados en concesión por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM)  (Folio 120).                   

 

8.- Por auto de fecha 20 de marzo de 1998, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se pronuncia sobre la solicitud realizada por el Abogado Rafael Badell M., en fechas 4 y 5 de marzo de 1998, respecto a la transferencia de la ruta Caracas-Lisboa-Roma. En dicho auto se dice que no hay materia sobre la cual decidir, por existir en el expediente un auto de fecha 2/2/98 pronunciándose al respecto.

 

PIEZA Nº 22.-

 

                   1.- En fecha 11 de mayo de 1998, los Síndicos informaron al Tribunal que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  fue excluida del Bank Settement Past, mecanismo de compensación de  saldos por el cobro de pasajes vendidos por las Agencias de Viajes; que las Agencias de viajes adeudan a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  Bs. 150.629.853,oo y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) les adeuda Bs. 39.894.425,oo; además solicitan autorización para realizar compensaciones de las obligaciones  (Folio 281).

 

                   2.- El 13 de mayo de 1998, el Tribunal aprobó que se  realizaran las referidas compensaciones (Folio 282).

 

PIEZA 23.-

 

                   1.- A los folios 1 al 11, cursan homologaciones de transacciones laborales.

 

                   2.- En fecha 28 de mayo de 1998, se consignó auto y copia certificada de sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pronunciándose sobre el recurso de hecho interpuesto directamente por Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), declarando parcialmente con lugar el recurso y se ordenó al tribunal del atraso pronunciarse, afirmativa o negativamente, en relación con la falta de jurisdicción alegada. (Folios 13 al 30).

 

     3.- El 15 de junio 1998, la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones informa al Tribunal que procedió a cancelar las matrículas de los aviones YV-138C, adjudicadas a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), “dando cumplimiento a las sentencias dictadas por ese Tribunal”, con ocasión de los juicios de ejecución de Hipoteca intentado por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  Folios 32 y 33).

 

                   4.-  El 18 de junio 1998, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA solicitó al Tribunal que les adjudicara en venta equipos necesarios para las Aeronaves AIR BUS 310 compradas por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA  (Folios 46 y 47).

 

                   5.- Escrito de fecha 26 de junio de 1998, de los apoderados de Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA) y consignación de sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en la cual se otorga validez a la Resolución Nº 310 del 06/11/87, dictada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por la cual se concedió la ruta CARACAS, LISBOA, MADRID, ROMA y viceversa a la empresa Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA)  (Folio 73 al 171).

 

                   6.- Cursan a los folios 172 al 366 homologación de transacciones y constancia de pagos a ex–trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios 172 al 366).

 

PIEZA 24.-

 

                   1.- A los folios 2 al 97, cursan transacciones judiciales sobre prestaciones, homologadas por el Tribunal, en fecha 22 de julio de 1998 (Folios 2 al 97).

 

                   2.- En fecha 23 de julio de 1998, el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), Freddy Orlando Caridad solicitó prórroga de 6 meses de la liquidación amigable y el mantenimiento de medidas cautelares vigentes, para lo cual informó lo siguiente:

 

     2.1.- Fue consignado balance de comprobación al 30             de junio de 1998, elaborado por los Administradores mancomunados de Viasa.

 

     2.2.- Se indicó que las deudas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Brasil, Argentina, Chile, Perú, Colombia, República Dominicana, Cuba, Inglaterra, Francia y Suiza fueron canceladas.

 

     2.3.- Se señaló que el pasivo en el exterior disminuyó en Bs. 4.925.917.150,oo.

 

2.4.- Se expresó que el pasivo en el país disminuyó en Bs. 43.885.007.093,oo.

 

2.5.- Por último, se expresó que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  pagó desde el momento del atraso la cantidad de Bs. 48.810.924.243,oo.

 

El informe de los Administradores mancomunados concluye que el Activo de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  es de Bs. 59.159.000.000,oo y el pasivo es de Bs. 52.951.000.000,oo (Folios 98 al 119).

 

     3.- Auto del Tribunal de fecha 29 de julio de 1998, convocando a Acreedores, Síndicos, Comisión de Vigilancia para pronunciarse sobre solicitud de prórroga del atraso formulada por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folio 137).

 

     4.- En fecha 30 de julio de 1998, los Administradores principales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  denunciaron que en la liquidación de 45 trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en Estados Unidos, hay irregularidades por falta de pago de una cantidad que asciende a $ 398.111,60  (Folio 140 al 292).

 

     6.- Cursa a los folios 315 al 317, escrito presentado por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en fecha 31 de julio de 1998, mediante el cual informa la sustitución del Administrador Principal mancomunado PEDRO ECHEVERRÍA por ALFONSO BORTONE y consigna Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de junio de 1998. En dicha acta, se aprecia la composición accionaria de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) a saber:

 

     6.1.- Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA): 4.827.285 Acciones Clase “C”.

 

     6.2.- FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA: 2.145.460 acciones clase “B”; una (1) acción clase “A” y 2.145.459  acciones clase “D”.

 

     6.3.- BANCO PROVINCIAL: Fiduciaria de 1.605.905 acciones clase “C”.

 

PIEZA Nº 25.-

 

     1.- Consta en acta de reunión celebrada en fecha 12 de agosto de 1998, por la Comisión de Acreedores, la de Vigilancia y los Administradores, mediante la cual se pronunciaron a favor de la concesión de la prórroga del atraso por seis (6) meses; asimismo,  se observa consignación de informe de las actividades realizadas por los síndicos (Folios 2 al 6). 

     2.- Cursa a los folios 7 al 22, informe de los Síndicos y de los Administradores Mancomunados de fecha 12 de agosto de 1998, en el cual se señaló lo siguiente:

 

     2.1.- Fueron desincorporados tres (3) aviones DC-10 y 4 aviones B-727 (Bs. 50.430.000.000,oo) y locales del CCCT, Barquisimeto y Porlamar (Bs. 2.142.000.000,oo).

 

     2.2.- Fueron cerradas las oficinas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Cuba, Brasil, Argentina, Chile, Perú, República Dominicana, Inglaterra, Francia y Suiza; y los pasivos se cancelaron con activos existentes y fondos de las propias delegaciones.

 

     2.3.- Se cancelaron las deudas laborales en España e Italia por Bs. 2.940.000.000,oo.

 

     3.- En fecha 12 de agosto de 1998, el Tribunal acordó dirigir oficios al Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), para notificar que la aeronave DCMO-30 siglas YV-138C con 3 turbinas DC10-30, fue vendida a AVTEAM, CORPORATE,  a los fines de retiro de matrícula venezolana (Folios 41-42).

 

     4.- En fecha 13 de agosto de 1998, el Juez del atraso ofició a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para informarle que las deudas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), por conceptos diferentes, serán canceladas en su oportunidad y que dichas deudas son privilegiadas; y le estima continuar los trámites administrativos para la definitiva tradición del avión DC10-30 siglas YV-138C, marca Douglas y sus tres (3) turbinas (Folio 45).

 

     5.- Cursa a los folios 45 al 47 transacción de fecha 14 de agosto de 1998, celebrada entre PETROPERÚ y Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por el 25% de la deuda. Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) pagó $ 67.270,66 de los $269.082,62 que debía. En esa misma fecha fue homologada la transacción.

 

     6.- Cursa al folio 55, propuesta de transacción de fecha 1º de septiembre de 1998, hecha por AVIANCA, por el 25% de la deuda.

 

     7.- Se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 1998, que declaró una nueva prórroga en el atraso, se ratificaron los Síndicos y se mantuvieron las medidas cautelares. (Folios 56 al 60).

 

     8.- Fue aceptada propuesta de transacción de AVIANCA por $80.000,oo en fecha 25 de septiembre de 1998 (Folios 64 al 65).

 

     9.- El apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) presentó escrito de fecha 14 de agosto de 1998, en el que se informa que Iberia, Líneas Aérea de España, S.A. (IBERIA) es la principal acreedora quirografaria de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por $25.204.874,68 y a su vez deudora de $3.372.949,oo; y que Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) ha propuesto compensación hasta por el límite de concurrencia de las obligaciones recíprocas, por lo cual solicita al Tribunal que dicte instrucciones sobre la compensación propuesta por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) (Folios 115 al 118).

 

     10.- Auto de fecha 14 de diciembre de 1998, del Tribunal negando la compensación propuesta por Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA), por tratarse de una acreencia quirografaria. Por el contrario, instruye que se exija a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) el pago de su deuda con Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), para cancelar créditos privilegiados de los ex- trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  (Folio 119).

 

     11.- Constan escrito y anexos consignados por el apoderado judicial de la Organización Sindical Pilotos de Viasa (OSPV), en fecha 18 de enero de 1999; en el que propone al Fondo de Inversiones de Venezuela un acuerdo sobre el pasivo de montos de los fondos de jubilación de los ex–trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por Bs. 1.797.044.000,oo  (Folios 124 al 185).

 

     12.- Cursan oficios de fecha 21 y 25 de enero de 1999, emanados del Juzgado 39º de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, solicitando que se remita copia certificada de la sentencia de atraso, que se informe el nombre de los administradores judiciales y síndicos, así como el de los administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

 

     13.- Nuevamente fue solicitada prórroga del atraso formulada en fecha 25 de enero de 1999, por los apoderados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por otros seis (6) meses y que se oficiase a todos los Tribunales del Área Metropolitana y Vargas para que suspendiesen, y no admitiesen ninguna acción de cobro ni medida preventiva o ejecutoria contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) (Folios 189 al 221).

 

PIEZA Nº 26.-

 

     1.- Fue dictado auto en fecha 12 de febrero de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, convocando a los síndicos y a los miembros de la comisión de consulta y vigilancia a los fines de que compartan en una reunión en la sede del Tribunal, para emitir su opinión respecto a la solicitud de prorroga para la liquidación amigable realizada por el apoderado judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

 

     2.- Cursa a los folios 43 al 54, acta de la Asamblea General de Acreedores de fecha 4 de marzo de 1999, en donde los síndicos informaron que se había cancelado un 95% de las diferentes obligaciones en el territorio Nacional, “por el orden de Bs. 2.700.000.000,oo, y que hasta la fecha se habían cancelado Bs. 11.700.000,oo en pasivos laborales”; que además están en proceso de cobrar obligaciones por el orden de Bs. 3.500.000.000,oo; también recomiendan que se otorgue la prórroga solicitada a los efectos de concluir el proceso de liquidación amigable, por cuanto la otra alternativa sería una declaratoria de quiebra, la cual, en su opinión, iría en perjuicio de los acreedores por cuanto reduciría la suma a cobrar por ellos. Por estas razones recomiendan la prórroga (Folios 43 al 54).

 

     De seguidas consta que se sometió a consideración de los acreedores la solicitud de prórroga y el Tribunal oída la opinión de los Síndicos  y los acreedores se reservó la oportunidad para pronunciarse sobre la misma. En dicha acta  se dispuso mantener las medidas cautelares dictadas en fecha 26 de mayo de 1997.

 

     3.- Cursa informe de los Síndicos Nerio García García,  Víctor Laviosa Pru y Martín Camacho de fecha 1º de marzo de 2000. En dicho informe los Síndicos hacen una relación de los activos y pasivos cancelados hasta la fecha, en virtud de haber vencido el período de la liquidación amigable otorgada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 1999; y expresan además haber cumplido el objetivo del atraso.

     En su informe, se expresa nuevamente lo inconveniente de declarar la quiebra y se consigna listado anexo.

 

     4.- Se dictó sentencia mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas otorga la nueva prórroga solicitada; sin embargo, la misma no tiene fecha ni se observa la nota de publicación respectiva. No obstante, mediante diligencias cursantes en las piezas Nº 27 y 28, se indica que la misma es de fecha 10 de marzo de 1999 (Folios 159 al 172).

 

     En dicha decisión, el Tribunal acordó conceder a Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  prórroga de un año a los fines de continuar con la liquidación, expresando en este fallo que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  ha pagado parte significativa de sus créditos, según consta de Informe de los Síndicos y por cuanto existen acreencias a favor de la solicitante del atraso.

 

     Igualmente, se ratificaron las medidas de vigilancia dictadas.

 

     Asimismo, se ratificaron a los acreedores miembros de la Comisión de Consulta y Vigilancia, ACOTAC y LAGOVEN (actualmente PDVSA), y se sustituyó a la Sociedad Mercantil Seguros Orinoco por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); ordenándose notificar a este último, en la persona de su representante legal, a los efectos de que manifestara su aceptación.

 

PIEZA Nº 27.-

 

     1.- En fecha 15 de marzo de 1999, los abogados Ligia Aranguren y José Zambrano consignan escrito por el cual:

 

     1.1.- Apelan de la sentencia de fecha 10 de marzo que otorga nueva prórroga del atraso.

 

     1.2.- Impugnan el Informe de los Síndicos, pues en el referido Informe se señala que se han cancelado Bs. 2.700.000.000,oo, mientras que en los anexos se indica que lo pagado es Bs. 11.781.000.000,oo, lo que revela incongruencia (por pasivos laborales).

 

1.3.- En informe anexo se señala que lo cancelado por pasivos laborales es de Bs. 1.781.000.000,oo cifra contradictoria con las dos anteriores.

 

     1.4.- En el Informe de los Síndicos se señala que los pasivos laborales pendientes alcanzan los Bs. 3.835.857.351,oo, cifra que supera lo cancelado en 69% a la cantidad menor suministrada por los Síndicos.

 

     1.5.- Que el Informe de los Síndicos omite lo pagado a acreedores quirografarios.

 

     1.6.- Que se omite los bienes ingresados al activo de la empresa.

 

     1.7.- Se señala que se han cancelado en un 95% lo adeudado por las Oficinas de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en el exterior, y expresan que se omite la cantidad pagada.

 

     1.8.- Que existe imprecisión respecto de los activos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), señalándose el Edificio TORRE VIASA y el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARQUE CAIZA y “otros bienes de valor significativo” sin especificar cuáles.

 

     1.9.- Que en el Informe se anexa un supuesto FIDEICOMISO en el Banco Industrial de Venezuela, el cual, según la sentencia apelada NO EXISTE. (Folios 4 al 8).

 

     2.- En fecha 16 de marzo de 1999, la abogada Ana Victoria Perdomo apela de la sentencia del 10 de marzo de 1999 (Folio 9).

 

     3.- En fecha 17 de marzo de 1999, los ex-pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  apelan de la sentencia de fecha 10 de marzo de 1999 (Folio 10).

 

     4.- En fecha 22 de marzo de 1999, el Tribunal negó por extemporánea (tardía) la apelación de los abogados LIGIA ARANGUREN  y CESAR ZAMBRANO (Folio 32).

 

     5.- En fecha 22 de marzo de 1999, se admitió en un solo efecto las apelaciones de Ana Victoria Perdomo y de la Organización Sindical de Pilotos de VIASA, (OSPV) representada por el abogado Frank Briceño Aveledo (Folios 33 y 34).

 

     6.- En fecha 26 de marzo de 1999, la abogada Ligia Aranguren se adhirió a las apelaciones oídas en el sólo efecto devolutivo (Folio 35).

 

     8.- Consta oficio de fecha 3 de abril de 1999, del Juzgado 39º de Primera Instancia en lo Penal, solicitando la dirección de los Administradores mancomunados MANUEL IGLESIAS, ALFONSO BORTONE, Administrador judicial RAFAEL APONTE y de los Síndicos VICTOR LAVIOSA PRU, MARTÍN CAMACHO OQUENDO y NERIO GARCIA GARCIA  (Folio 54.)

 

     9.- El Tribunal responde al referido tribunal penal que los Síndicos “CONCLUYERON SUS ACTIVIDADES EN EL MES DE MARZO”  y que estos auxiliares de justicia se pueden ubicar en la Torre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  (Folio 55).

 

     10.- Consta oficio de fecha 12 de abril de 1999, emanado del Juzgado 39º Penal requiriendo información de la dirección de los Síndicos y de los miembros de la Comisión de Vigilancia: CARLOS CALDERA, LOURDES ZAPATA y LUIS MUJICA, representantes de LAGOVEN, S.A.; ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRIPULANTES DE AVIONES COMERCIALES y SEGUROS ORINOCO  (Folio 56).

 

     11.- Cursa a los folios 134 al 135 comunicación de fecha 14 de junio de 1999, dirigida por el Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) al Tribunal, señalando que VIASA negoció con diversas líneas aéreas los derechos que tenía VIASA en el aeropuerto, y que sin embargo el 60% de lo acordado por el Tribunal que debió pagarse al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) no ha sido cancelado, por lo que solicita al Juez que exija a los Administradores de VIASA cumplir con el mandato judicial y que se pague el canon de concesión causado hasta la fecha en que se suscribieron los convenios con las demás líneas aéreas para ocupar los espacios que tenía VIASA.

 

     12.- Consta comunicación de fecha 11 de agosto de 1999, del Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) dirigida al Tribunal, donde se exige el cumplimiento del pago del 60% de lo percibido por concepto de convenio de concesión de los locales que VIASA tenía en el Aeropuerto. Se anexa cada convenio (Ver folios 162 al 175).

 

     13.- Cursa oficio Nº130/99 de fecha 15 de noviembre de 1999, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, participando que ese Juzgado dictó sentencia condenatoria contra VIASA y que por disposición del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, debe efectuar el pago de Bs. 756.081.350,17 por ser un crédito privilegiado cuya cancelación es independiente de los procedimientos de concurso de acreedores (Folio 211).

 

     14.- Por auto de fecha 23 de noviembre de 1999, la Dra. Ada Gisela Uriola González, se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Juez Temporal por la Comisión de Emergencia Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, constituido en Sala Administrativa, según oficio Nº 009146 de fecha 2 de noviembre de 1999.

 

     15.- En fecha 3 de diciembre de 1999, se ordenó notificar al Procurador General de la República (Folio 451).

 

     16.- En fecha 13 de diciembre de 1999, los Administradores mancomunados y el Administrador Judicial, así como la Comisión de Vigilancia solicitaron autorización para vender las participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en la Fundación SITA (EQUAN, Empresa de Red de Comunicaciones del sector aéreo) a la Compañía Americana AAR, puesto que en ese entonces Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  poseía 177.372 participaciones en la Fundación SITA y el monto de la venta sería de Bs. 4.000.000.000,oo, el cual –en su decir- se destinarían a pagar pasivos laborales  (Folios 554 al 558).          

 

     17.- En la misma fecha, la empresa LAGOVEN expresa mediante diligencia que no tiene objeción respecto de la venta de participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en la Fundación  SITA, con la condición de que se notifique a la Procuraduría General de la República (Folio 359).

 

     18.- En fecha 13 de diciembre de 1999, el Tribunal notificó a la Procuraduría General de la República sobre la venta de participaciones a la Compañía Americana AAR Venezolana Internacional de Aviación, S.A. en la Fundación  SITA (Folio 361).

 

     19.- En fecha 20 de diciembre de 1999, los Administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitan autorización para donar artículos por la tragedia de Vargas, lo cual acordó el Tribunal el 21 de diciembre de 1999  (folios 363 y 364).

 

     20.- Consta auto del Tribunal de fecha 23 de diciembre de 1999, donde se autoriza la venta 177.372 participaciones de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en Fundación SITA a la compañía AAR, con la salvedad de que sea consignada en autos la constancia de la operación y monto de la misma. El tribunal dejó sentado que el dinero será destinado exclusivamente para pagar acreencias laborales pendientes (Folio 369).

 

PIEZA Nº 28.-

 

1.- Cursa escrito de fecha 20 de enero de 2000, presentado por la Abogada María Eugenia Lazo, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en donde solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, de la sentencia que dio inicio al plazo para la liquidación amigable de conformidad con los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 7, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la notificación del Procurador General de la República, es un requisito indispensable para la sustanciación de cualquier procedimiento en donde se vean afectados los intereses patrimoniales de la República (Folio 10 al 19).

 

2.- Por escrito de fecha 25 de enero de 2000, consignando por parte de los Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), se informa al tribunal que en fecha 20 de enero de 2000, se concretó la firma del Convenio entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  y AAR CORP., por la venta de 117.372 acciones de SITA (Red de Comunicaciones Internacionales del Sector Aéreo) en la ciudad de Rótterdam por la cantidad de US $7.247.721,oo, mediante cheque emitido contra el Banco ABN-AMOR BANCK N.Y., de los cuales se anexa copia. Igualmente se anexa copia del referido convenio en idioma inglés (Folios 25 y 26).

 

3.- Mediante decisión de fecha 25 de enero de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, repuso la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 26 de mayo de 1997 y declaró nulas las actuaciones procesales posteriores a esta fecha. (Ver folios 42 al 48). En dicha sentencia, se dejó constancia de que la extemporaneidad de la notificación realizada al Procurador General de la República, impidió que éste pudiese velar por los intereses patrimoniales de la República sobre los cuales recayó el fallo del beneficio de atraso.

 

4.- Por diligencias de fecha 26 de enero de 2000, la abogada Belkis Gil Balza, actuando con el carácter de apoderada judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), consignó original del convenio suscrito entre Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  y AAR CORP., de la venta de 117.372 acciones de SITA (Red de Comunicaciones del Sector Aéreo) en Rótterdam el 20 de enero de 2000, debidamente traducido al idioma castellano por intérprete público.

 

5.- Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2000, la abogada Belkis Gil Balza, solicitó al Tribunal aclaratoria en relación con la nulidad decretada en fecha 25 de enero de 2000.

 

6.- Por escrito de fecha 2 de febrero de 2000, la abogada Ligia Aranguren Rincón, solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, solicitando que se aclare cuáles actuaciones procesales quedaron sujetas a nulidad.

 

7.- En fecha 4 de febrero de 2000, la abogada Belkis Gil Balza, antes identificada, apeló de la decisión de fecha 25 de enero de 2000 (Folio 80).

 

8.- Por diligencia de fecha 7 de febrero de 2000, la abogada Anna María Venastelli, apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 25 de enero de 2000 y del auto de fecha 26 de mayo de 1997. Igualmente, los abogados Enesio León Parra y el abogado Armando Planchart apelaron del auto de fecha 25 de enero de 2000.

 

9.- Fue dictada sentencia interlocutoria en fecha 9 de febrero de 2000, que resuelve la aclaratoria solicitada (Folios 137 al 138). 

 

10.- Consta en auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de febrero de 2000, que oye en un sólo efecto la apelación de la abogada Belkis Balza, en su carácter de apoderada judicial de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), (Folio 140).

 

11.- Por auto de fecha 10 de febrero de 2000, se niega el resto de las apelaciones por extemporáneas.

 

12.- Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2000, el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber notificado al Procurador General de la República en la persona de la ciudadana Cristina Villamizar, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General de la República (Folio 147).

 

13.- Por auto de fecha 16 de marzo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, ordena, con base en el escrito de la Procuraduría General de la República de fecha 13 de marzo de 2000, a los Síndicos y a los Administradores que informen sobre su gestión administrativa dentro de 10 días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

 

PIEZA Nº 29.-

 

1.- Fue presentado escrito de fecha 21 de marzo de 2000, por la abogada Marlene Da Silva Freites, en representación de varios trabajadores mediante el cual exigen que no se conceda autorización de venta de la Torre Viasa, solicitada por los Administradores Mancomunados, porque sobre ese inmueble pesan cuatro medidas de prohibición de enajenar y gravar, acordadas por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Folios 2 al 197).

 

2.- Cursa oficio Nº 00-1964 de fecha 15 de marzo de 2000, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe en el término de 48 horas acerca del estado de la causa, monto de Avalúos, quiebra, masa de acreedores, actuales propietarios y Directiva (Folio 200).

 

3.- En fecha 28 de marzo de 2000, la Juez del juzgado de la causa, libró Boletas de Notificación a los Síndicos Principales, Auxiliares, Comisión de Vigilancia, IAAIM, Administradores Mancomunados, Administradores Judiciales, Expertos Laborales, Expertos Contables, para que en el término de 10 días informen de su gestión administrativa.

 

4.- En fecha 30 de marzo de 2000, el Tribunal Tercero responde al Tribunal del Régimen Procesal Transitorio, comunicando que se ordenó la reposición de la causa el 25 de enero de 2000, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la fecha de la sentencia del atraso de fecha 26 de mayo de 1997,  y se informa que el Tribunal notificó a todos los Síndicos y Auxiliares para que rindan cuentas y se proceda a convocar a una reunión general de acreedores. (Folio 271).

 

PIEZA Nº 30.-

 

Consta escrito consignado en fecha 26 de abril de 2000, por la abogada Marlene Da Silva, en representación de varios ex –trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), adjuntando copias de sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales Laborales, exigiendo el pago de prestaciones por ser créditos privilegiados que asevera deben cancelarse con independencia del procedimiento concursal del atraso (Folios 2 al 699).

 

PIEZA Nº 31.-

 

1.- En fecha 2 de mayo de 2000,  los apoderados judiciales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  presentaron escrito en donde señalan al Tribunal que no es cierta la circunstancia de que las sentencias de los Tribunales del Trabajo consignadas por la abogada Marlene Da Silva, se encuentren definitivamente firmes, pues en muchos de esos juicios están pendientes de resolver apelaciones y recursos de hecho y que el Tribunal Mercantil no es competente para decidir acerca de diferencias de prestaciones sociales que no fueron accionadas oportunamente ante los Tribunales Laborales (Folios 3 al 10).

 

2.- Cursa oficio de fecha 11 de mayo de 2000, la cual se dirige el Ministerio Público señalando el hecho de que ese despacho realiza una investigación y solicita autorización para que funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial revisen el expediente (Folio 47).

 

3.- Consta informe de fecha 30 de mayo de 2000, presentado por los ciudadanos ABELARDO VASQUEZ, CARLOS ALBAN y AMIR NATSAR, Síndicos Auxiliares del Atraso en el cual afirman que cesaron en sus funciones el 10 de marzo de 1999 y que durante su gestión no realizaron actividades de disposición, venta, contratación o subasta de bienes de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), y describen sus actividades auxiliares  (Folios 85 al 88).

 

4.- Fue presentado Informe de fecha 30 de mayo de 2000, del ciudadano Enrique Ginnari Troconis, experto laboral en el procedimiento de atraso, en donde dejó constancia de lo siguiente:

 

4.1.- De la realización de una auditoria a los expedientes de los trabajadores.

 

4.2.- Que la Gerencia de Recursos Humanos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  calculó los pasivos y acordó pagar primero al personal de tierra, luego a las azafatas y después a los pilotos, por orden de antigüedad.

 

4.3.- Que semanalmente se enviaba relación a los Administradores quienes ordenaban el pago.

 

4.4.- Que la actividad era técnico-laboral y no tomaron decisiones administrativas.

 

4.5.- Que como expertos laborales, ENRIQUE GINNARI y HERNANDO CAPOTE, administraron la ejecución del Fideicomiso. (Folios 89 al 90).

 

5.- Cursa informe de fecha 30 de mayo de 2000, del administrador judicial  Rafael Antonio Aponte Izturiz, en donde expuso lo siguiente:

 

5.1.- Que sus funciones eran ejercer la vigilancia sobre las actas de liquidación de la empresa que ejecutaron los administradores designados por los accionistas.

 

5.2.- Que se verificaron todos los actos de venta, precios y conservación de los bienes de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y emitió opinión sobre todos esos actos, siempre afirmativamente (Folios 91 al 93).

 

6.- Se consignó informe de fecha 30 de mayo de 2000, de los Síndicos NERIO GARCIA, MARTÍN CAMACHO y VICTOR LAVIOSA PRU, en el cual expresan lo siguiente:

 

6.1.- Que no suministran cuentas o informaciones, pues dichas cuentas debe ser suministradas o proporcionadas por los Administradores Naturales.

 

6.2.- Que decidieron constituir el fideicomiso de                  $ 20.000,000,oo, el cual vigilaron y controlaron.

 

6.3.- Que por su intervención, se obtuvieron rebajas sustanciales del pasivo por deuda hipotecaria con el Banco Provincial; hicieron oposición al remate de los aviones hipotecados a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA); se garantizaron bienes y derechos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM); vigilaron y supervisaron liquidaciones efectuadas en el exterior; lograron reiniciar el funcionamiento del Centro de Adiestramiento (Parque Caiza), ahora paralizado por falta de actividad.

 

6.4.- Que las prórrogas del atraso contaron con el voto favorable de los acreedores y estuvieron documentados con los respectivos informes contables.

 

6.5.- Que el fideicomiso por $20.00.000,00 se constituyó de la siguiente forma:

 

Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) y Banco Provincial: $12.000.000,oo (Bs. 5.673.600.000,oo), Fondo de Inversiones de Venezuela: $8.000.000,oo (Bs. 3.782.400.000,oo).

 

6.6.- Que la sentencia que otorga el beneficio de atraso (26/05/97) acordó ordenar a los Administradores Mancomunados ejecutar en el menor tiempo posible el fideicomiso.

 

6.7.- Que dicho fideicomiso se depositó en el Banco Industrial de Venezuela.

 

6.8.- Que bajo supervisión y vigilancia de los Síndicos se completó el proceso de cálculo y pago de las prestaciones sociales, mediante avisos semanales y en acuerdo con la institución bancaria fiduciaria  (Folios 94 al 101).

 

7.- Informe de los Administradores Mancomunados, Rafael Garcia Hernández y Pedro A. Echeverría, en el cual se expresó lo siguiente:

 

7.1.- Señalan que todas sus actividades estuvieron sometidas al control y autorización de los síndicos.

 

7.2.- Que las ofertas y transacciones fueron propiciadas por el Tribunal. Que en muchas ocasiones no llegaron a participar, porque las negociaciones se cerraban en el Tribunal y sólo podían ejecutarlas sin modificaciones.

 

7.3.- Que la realización de los bienes se efectuó pese a las trabas e inconvenientes de los demás actores en el proceso.

 

Al respecto se observa que se anexó informe contable, en el cual se aprecia que:

 

 

*No hay datos de la ejecución hipotecaria de 3 aviones DC-10-30, siglas YV134-C, YV-136C e YV-137C y los 4 aviones B-727, matrículas YV-126-C; YV127-C; YV-128-C y YV-129-C. Con la ejecución de las hipotecas por parte de Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA) se realizaron Bs. 30.000.000.000,oo del activo ($70.000.000).

*Los administradores vendieron, ejecutaron o recuperaron activos y cobros por una cifra superior a $120.000.000,oo ($58.000.000,oo en activos vendidos  y $70.000.000,oo por ejecución hipotecaria de aeronaves).

*Los activos que quedan por vender, según su valor contable, suman $50.000.000,oo pero el valor de realización de esos activos está en $20.000.000,oo.

*Los pasivos laborales en el exterior superaron los $8.000.000,oo, causando un daño económico muy grande a la empresa, por ser muy pocos trabajadores, siendo responsables los anteriores administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), que dejaron sin defensa a la empresa.

*Los pasivos contables superan los $135.000.000,oo.

*Los pasivos contables pendientes de cancelación son $45.000.000,oo y el valor de ejecución dependerá de las transacciones con los ex-trabajadores, porque de las celebradas con anterioridad no tienen claro su validez en virtud de la decisión del 25 de enero de 2000 que repuso la causa y anuló todo lo actuado.

*La mayor porción de lo pagado ha sido para los trabajadores (el 56,5 %), 31,5 millones de dólares, y se había pagado hasta $38 millones si se contara con la venta de los derechos del SITA, cuya utilización debe ser bloqueada.

*Activos que no se han vendido:

a) Edificio Torre Viasa, deteriorándose y sujeto a medidas preventivas ($10.000.000,oo)

b) Centro de Entrenamiento Capitán Simón Arocha en Parque Caiza ($6.000.000,oo).

c) Nombre Comercial Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) ($1.000.000,oo).

d) Repuestos y herramientas. Las ventas de activos comenzaron a finales de 1997, el (12/10/97) cuando se vendieron obras de arte.

e) Que el Tribunal no dictó el auto de autorización de venta de activos con anterioridad, por el amparo ejercido por los ex-pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), lo que significó un retraso de cuatro (4) meses.

f) Durante los años 1998 y 1999 la situación se hizo crítica y hasta el 20/01/00 fue que hubo recuperación, cuando ingresaron más de $7.000.000 por la venta de derechos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en SITA, pero con la sentencia del 25/01/00, quedan dudas sobre la validez de todas las ventas y pagos realizados, ante lo cual apelaron para ante el Juzgado Superior.  (Folios 102 al 125).

 

 

9.- Consta Informe del experto contable Said a. Viccionacce I., en donde describe que realizó la verificación de la relación entre activo y pasivo y la variación de los estados financieros de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en los períodos: MARZO-DICIEMBRE de 1966; Diciembre de 1996-Octubre 1997 (1ª Prórroga); 31/10/97 al 30/06/98 (2ª Prórroga) y 30/06/98 al 31/12/98 (3ª Prórroga)  (Folios 127 al 130).

 

10.- Consta informe de fecha 30 de mayo de 2000, de Manuel Alejandro Rojas, miembro de la Comisión de Vigilancia en representación de LAGOVEN, S.A., PDVSA, donde se limita a hacer un recuento del expediente (Folios 131 al 137).

 

11.- Consta informe de fecha 30 de mayo de 2000, del ciudadano ARNALDO CERTAIN, Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), miembro de la Comisión de Consulta y Vigilancia del atraso. Señala que su única actuación fue haber aceptado el cargo, pues nunca fue notificado ni convocado a reunión alguna (Folios 138 al 139).

 

12.- Consta comunicación de fecha 7 de junio de 2000, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de  Colombia, Oficina Jurídica, Grupo Jurisdicción Coactiva, informando del proceso Nº 977 de 1977 contra Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), por multa no cancelada de 1.376.090.oo, pesos Colombianos. (Folio 136).

 

13.- Consta comunicado de fecha 8 de junio de 2000, de la Legisladora María Eugenia Togui, Vicepresidenta de la Subcomisión de Política Social y Participación Ciudadana de la Comisión legislativa Nacional, Subcomisión  que tiene atribuida como competencia especial, el conocimiento del pago de las prestaciones sociales de los ex trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA); mediante la cual solicita copias certificadas de la nómina de los trabajadores, en donde conste último salario, los años de servicios, y la estimación de pago parcial o total de las prestaciones sociales (Folios 158).

 

14.- En fecha 16 de junio de 2000, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente Nº 00-328, relacionado con recurso de Casación ejercido contra la declaratoria sin lugar del recurso de hecho interpuesto por Mauro Estrada, contra decisión del Tribunal de no oír la apelación contra sentencia de atraso del 26 de mayo de 1997. Se declaró perecido el recurso (Folios 168 al 213).

 

15.- En fecha 28 de junio de 2000, la Procuraduría General de la República solicitó reunión de acreedores y que se publicara la convocatoria mediante aviso pagado por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  (Folio 251 y vto.).

 

16.- En fecha 29 de junio de 2000, los apoderados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  informan que Torre Viasa y Parque Caiza están sin luz porque el Tribunal no autoriza pagos para C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS por consumo eléctrico y los inmuebles se están deteriorando y señalan que no tiene para pagar el Cartel. (Folio 252 y vto.).

 

17.- Cursa informe de fecha 4 de julio de 2000, del Administrador Mancomunado de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) Víctor Sánchez Leal, en el cual expone:

 

17.1.- Que su gestión abarcó el período 20/02/97 al 17/04/97.

 

17.2.- Que solicitó el atraso.

17.3.- Que realizó las gestiones de constitución de un fideicomiso por $20.000.000,oo, aportados por los accionistas; y

 

17.4.- Que autorizó el pago de nóminas de salarios hasta el 26 de marzo de 1997. (Folios 263 al 264).

 

 18.- Cursan comunicaciones de Venezuela por jubilados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), de fecha 13 de julio de 2000, dirigidas a los Administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  y al Presidente del Fondo de Inversiones.

 

Dichas comunicaciones, señalan que las pensiones a futuro, calculadas a 15 años con base al salario mínimo urbano y homologación de 20% anual, ascienden a Bs. 1.766.770.878,96 y que de acuerdo a mandamiento de amparo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo y confirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la suma anterior debe cancelarse (Folios 266 al 267).

 

19.- En fecha 6 de julio de 2000, el Ministerio Público (Fiscal 50) solicitó copia certificada del balance presentado por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en febrero de 1997; del Informe de los activos actuales de VIASA y de los activos vendidos por VIASA en el proceso de atraso y con autorización de qué personas se hizo la venta. (Folio 269).

 

20.- Cursa al folio 271, convocatoria de fecha 11 de julio de 2000, realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a todos los acreedores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), a los miembros de la Comisión de Vigilancia, la cual está integrada por Seguros Orinoco, C.A., por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por Lagoven, S.A., y por la Cooperación de Transporte y Tripulantes y Aviones Comerciales (ACOTAC); a los Síndicos Nerio García García, Víctor Laviosa Pru y Martín Camacho Oquendo, al Administrador Mancomunado y al Administrador Judicial; a fin de que tuviera lugar una reunión en el auditorio de FOGADE, ubicado en las esquinas de Gradillas a San Jacinto, a las 2 p.m. del octavo día de despacho siguiente a la publicación del cartel contentivo de esta convocatoria, con motivo de haberse decretado la procedencia del beneficio de atraso por el Tribunal de la causa .

 

PIEZA Nº 32.-

 

1.- Consignación de la transcripción de fecha 19 de mayo de 2000, de la reunión de accionistas con la Procuraduría General de la República y con los Administradores Mancomunados, efectuada en la Sub-Comisión de Política Social y Participación ciudadana de la Asamblea Nacional  (Folios 5 al 67).

 

2.- Escrito de fecha 17 de julio de 2000, de los Administradores RAFAEL CARCIA y PEDRO ECHEVERRIA, de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en el cual señalan:

 

2.a.- Que el 20 de enero de 2000 solicitaron 180 días para culminar la liquidación amigable.

 

2.b.- Que el 21 de enero de 2000 se informó al Tribunal sobre la situación del Centro de Entrenamiento de Parque Caiza.

 

2.c.- Que el 15 de enero de 2000, Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  solicitó al Tribunal autorización para vender la Torre Viasa.

 

2.d.- Que el 10 de abril de 2000, Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) solicitó autorización para vender la denominación comercial “VIASA” y Parque Caiza.

 

2.e.- Que el 13 de agosto de 1999 el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad de las transacciones celebradas entre VIASA y trabajadores en tierra jubilados, y restituye a los jubilados su derecho a percibir la jubilación.

 

2.f.- Solicitan instrucciones sobre este último punto y reiteran peticiones anteriores (Folios 102 al 104).

 

3.- Por auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2000, se declaró lo siguiente:

 

3.1.- Se ordenó a los Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  que informen sobre la entidad bancaria donde se depositó cheque Nº BV180180321766 por la cantidad de $7.247.721,oo, tipo de cuenta e intereses generados.

 

3.2.- Se autoriza a los Administradores mancomunados a pagar el costo del Cartel de la convocatoria con el dinero producto de las acciones de SITA, y les ordena consignar la factura (Folios 111 y 112).

 

4.- En fecha 26 de julio de 2000, los apoderados judiciales de VIASA informaron que el cheque BV801803217C, por $ 7.247.721 se encuentra depositado en el CITIBANK DE CANADÁ, cuenta corriente y los intereses a la fecha son $206.290,oo  (Folio 122).

 

 

 

PIEZA Nº 33.-

 

1.- Fue consignado escrito de fecha 10 de agosto de 2000, por los Síndicos del atraso, en virtud del cual consignan copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante la referida decisión se revocó el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2000, a través del cual se repuso la causa, y por tanto “conservan plena validez todos los actos verificados en el procedimiento de atraso”. (Folio 27).

 

 2.- Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2000, se suspende la reunión de acreedores convocada hasta tanto la Procuraduría General de la República se pronuncie sobre el acuerdo de la Comisión Legislativa Nacional, publicado en G.O. Nº 37.009 del 26/07/00, que exhorta al pago de los ex –trabajadores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  (Folios 325).

 

3.- Se  observa a los folios 583 al 584, oficio de fecha 11 de agosto de 2000, emanado de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público, informando al Tribunal lo siguiente:

 

3.1.- Que cursa averiguación Nº 1161-98, relacionada con el fondo de jubilación de los Pilotos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

 

3.2.- Que Los expertos contables de la Policía Técnica Judicial concluyeron en que Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA),  tiene una deuda por concepto de Fondo de Jubilación y Pensión, a Pilotos activos y jubilados por Bs. 5.096.085.622,85.

 

3.3.- Que esa deuda se corresponde con los aportes efectuados por Pilotos y Patronos de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  en el período enero 1980 – marzo 1997.

 

3.4.- Que en los estados financieros presentados con fecha 31 de diciembre de 1996, para solicitar el atraso no se encuentran auditados ni se reflejan en los pasivos la cuenta de Fideicomiso del Fondo de Pensiones y Jubilación.

 

6.5.- Que los estados financieros no presentan documentos que soporten la información, ni están auditados.

 

PIEZA Nº 34.-

 

1.- Consta Oficio de fecha 30 de agosto de 2000, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, informando y remitiendo copias certificadas de sentencias definitivamente firmes en relación al juicio sobre Prestaciones Sociales  (Folios 5 al 134).

 

2.- En fecha 18 de septiembre de 2000, el abogado Iván Bolívar, Auxiliar de Justicia en la Delegación de Italia, consigna informes; carpeta contentiva de la deuda por pagar en Italia; carpeta de acreedores y proveedores por pagar en Italia; carpeta de recuperaciones efectuadas en Italia e informe de SITA, indicando que los intereses sobre las acciones ya vendidas alcanzan a $ 147.460,21; documentación del pago al personal de trabajadores de VIASA-ITALIA. Reclama sus honorarios (Folios 138 al 332).

 

3.- En fecha 18 de septiembre de 2000, fue consignado por un grupo de trabajadores un anuncio de pago a ex–trabajadores que sería efectuado por los Administradores mancomunados de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), aparecido en el diario “El Universal”. Sobre el particular, el Tribunal ordenó suspender el referido pago por no tener los Administradores Mancomunados autorización suya  (Folio 333 y vto.).

 

4.- En fecha 26 de septiembre de 2000, la Procuraduría General de la República consignó aviso publicado en el diario “El Universal” por Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), mediante el cual se llamó a inscripciones para Cursos de Adiestramiento a Aeromozas y Sobrecargos que se realizará en Parque Caiza. La Procuraduría General de la República, exige que se informe desde cuándo está en funcionamiento el Centro, y quién autorizó cancelar los gastos de mantenimiento sin que el Tribunal autorizara su reapertura. (Folio 395).

 

5.- Cursa acta de reunión de fecha 27 de septiembre de 2000, convocada por la Juez de la causa con los administradores mancomunados, apoderados de VIASA, administrador judicial, representante de la Procuraduría General de la República, Fondo de Inversiones de Venezuela y representantes de trabajadores.

 

En la referida reunión, la Juez preguntó a los Administradores por qué anunciaron por la prensa que iban a pagar, sin autorización del Tribunal.

 

El Administrador Mancomunado Pedro Echeverría, respondió que fueron autorizados por el Administrador Judicial para efectuar los pagos; respecto a Parque Caiza,  expresó que consideraron que se encontraban autorizados por la última prórroga del atraso y la representación del tribunal la ejercía el Administrador Judicial. La Procuraduría General de la República pregunta cuáles activos tiene Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) y los Administradores Mancomunados contestaron que la Torre VIASA, a pesar de estar hipotecada a Iberia, Línea Aérea de España, S.A. (IBERIA). Que esto “significa $2.000.000,oo y Parque Caiza $5.600.000,oo”.

 

Finalmente, se discutió sobre las reclamaciones laborales, sus acuerdos específicos y el Administrador Judicial puso su cargo a la orden del tribunal.  (Folio 399 al 403).

 

6.- Cursa a los folios 404 al 406, solicitud de autorización de los  Administradores Mancomunados, para proceder al pago de trabajadores. Anexaron listado y servicios básicos de electricidad, agua, teléfono, entre otros, que consideraron necesarios para mantener el Centro de Entrenamiento de Parque Caiza. Asimismo, se observa que la referida administración consignó escrito en fecha 11 de octubre de 2000, en el cual realizan una síntesis de su intervención en la reunión del 27 de septiembre de 2000 y presentan sus observaciones al acta levantada, expresando lo siguiente:

 

6.1.- Que todas sus actuaciones han sido dirigidas y autorizadas por el tribunal.

 

6.2.- Que es el tribunal quien debe fijar los parámetros para el cálculo de las prestaciones sociales, pues según los cálculos de VIASA, ya se cancelaron todas las prestaciones. (Folios 461 al 469).

 

7.- En fecha 19 de octubre de 2000, los apoderados judiciales de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA)  reiteraron su solicitud de autorización para reanudar pagos. (Folio 495).

 

PIEZA N° 35.-

 

1.- En fecha 1 de septiembre de 2000, el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ofició al Ministerio Público, informando que dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Torre VIASA, en virtud de denuncia penal formulada por ex pilotos de VIASA contra la Junta Directiva de VIASA por los delitos de apropiación indebida continuada y estafa agravada continuada, debido a la desaparición de Bs. 5.096.085.622,85, correspondientes al Fondo de Pensión y Jubilación de los Pilotos de VIASA  (Folios 21 al 26).

 

2.- La Fiscalía 17º del Ministerio Público informa mediante oficio del 25 de octubre de 2000, al juzgado de la causa que cursa averiguación penal por el delito de desacato al mandamiento de amparo expedido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denunciado por la Asociación de Jubilados y Pensionados de VIASA.  (Folios 27 y 28).

 

3.- En fecha 21 de noviembre de 2000, la Procuraduría General de la República solicita al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordene el depósito en Venezuela de los $ 7.000.000,00 depositados en Canadá, producto de la venta de las participaciones de VIASA en SITA y que los administradores mancomunados de VIASA informen cuales son los activos liquidados y cuantos restan por liquidar.

 

4.- En la misma fecha, el abogado Arnaldo Gutiérrez Gamboa consigna copia del expediente de destitución del Juez Carlos Guía Parra, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. (Folios 98 al 172).

 

5.- En fecha 21 de noviembre de 2000, la Organización Sindical de Pilotos (OSPV) y el abogado Arnaldo Gutiérrez Gamboa, solicitan que se declare la quiebra fraudulenta de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).  (Folios 175 al 181).

 

6.- En fecha 13 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoca el beneficio de atraso y declara la quiebra de VIASA, fundamentando su decisión en las múltiples irregularidades verificadas desde la admisión del atraso, la sustanciación de éste, las prórrogas ilegales, pasivos y activos ocultos y la convicción de que el pasivo supera en mucho al activo. Designa Síndico Provisional al abogado David Rosario para liquidar los bienes, destituye el Administrador Judicial, ordena el cese de las funciones de los administradores mancomunados y la ocupación judicial de todos los bienes de la fallida, bienes y correspondencia. Se ordenó oficiar al Ministerio Público para la investigación penal correspondiente, para que califique la quiebra y que se tome como fecha de cesación de pagos el 25 de enero de 2000, fecha en la cual venció la última prórroga del atraso. Se advirtió a todos los acreedores que deben consignar sus créditos para la calificación correspondiente. (Folios 294 al 328).

 

7.- En fecha 13 de diciembre de 2000, los apoderados de VIASA apelaron de la sentencia de quiebra.

 

PIEZA 36.-

 

Fue consignada la solicitud de avocamiento formulada el 2 de noviembre de 2000, por la Procuraduría General de la República.

 

PIEZA 45.-

 

1.- Fue consignado el expediente N° 20.477, de ejecución de hipoteca seguido por IBERIA en contra de VIASA.

 

2.- Fue acordada al Síndico Provisional, autorización para pagar deuda con Hidrocapital y a suscribir contrato de arrendamiento del estacionamiento del sótano de la Torre VIASA, por el cual se pagaban Bs. 10.000,00 mensuales, fijando el nuevo canon en Bs. 1.000.000,00 mensual.

 

3.- Fue consignada sentencia dictada el 11 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirma la sentencia de quiebra  dictada por el tribunal de la causa mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2000.

 

 

PIEZA 46.-

 

Fue agregado mediante oficio expediente remitido por esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la decisión dictada en el recurso de casación interpuesto por Transportes Aéreos Portugueses, contra la sentencia que les declaró sin lugar de recurso de hecho, ejercido en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por Iberia contra VIASA.

 

PIEZA 47.-

 

1.- El 23 de mayo de 2001, fue consignada en el expediente la  sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, el 8 de mayo de 2001, que declaró con lugar la primera fase del avocamiento a solicitud de la Procuradora General de la República, requiriendo los expedientes allí indicados.

 

Para esa oportunidad el expediente contenía 47 piezas y 51 anexos relacionados con listados de acreedores, nóminas e incidencias, los cuales para la referida Sala Político-Administrativa, no contenían elementos jurídicos relevantes a los fines de la decisión de avocamiento interpuesto ante esa Sala por la Procuraduría General de la República.

En el escrito de solicitud de avocamiento por parte de la Procuraduría General de la República se indicó, entre otras cosas, que las irregularidades procesales que se advierten en la solicitud del beneficio de atraso y su admisión, como durante su “equívoca y cuestionable sustanciación”, son de tales magnitud que comprometen seriamente la responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal de quienes allí han intervenido.

 

Al respecto, la Sala Político-Administrativa en su decisión Nro. 2.936, de fecha 12 de diciembre de 2001, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, no obstante haber declarado improcedente la citada solicitud de avocamiento, dejó sentado en el fallo textualmente lo siguiente:

 

“…La Sala, con gran pesar y asombro, deja constancia de hechos y situaciones procesales verificadas en el expediente N° 19.691, los cuales reflejan graves actuaciones reñidas con una adecuada administración de una sociedad mercantil, en la cual el estado venezolano ha comprometido su patrimonio, y con la probidad y seriedad que debe imperar en la administración de justicia.

b.- Expuesto el análisis de los juicios que han sido objeto de la solicitud de avocamiento, concluye la Sala en que el evidente desorden procesal y las irregularidades puestas de manifiesto en el expediente signado con el N° 19.691, comprometen seriamente el interés nacional y trasciende en mucho el interés de las partes involucradas, toda vez que se evidencia un daño incalculable al patrimonio económico y moral de la República, al de los trabajadores que prestaron sus servicios a VIASA y al derecho fundamental de éstos a percibir sus salarios y sus prestaciones sociales, así como disfrutar de una vejez digna. Sin embargo, tales circunstancias, por sí solas, no justifican el avocamiento de esta Sala…”. (Negritas de la Sala).

 

 

PIEZA N° 48:

 

1.- Cursa al folio 4 comunicación emanada de la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, mediante la cual le expresan al tribunal de la causa que Venezolana Internacional de Aviación C.A., no posee relación financiera con dicha institución.

 

2.- Mediante oficio N° 1.562 la Sala Político- Administrativa de este Supremo Tribunal remitió al tribunal de la causa copia de su decisión de fecha 9 de octubre de 2001, en la cual ordenó lo que de seguida se transcribe:

 

“…Visto el escrito identificado FMP-5NN-2001-591, presentado en fecha 25 de septiembre de 2001 por el ciudadano RAFAEL PÉREZ MOOCHET, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual expone que esa representación fiscal ha sido comisionada para actuar en el caso de la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), en lo relacionado con los hechos denunciados por ex pilotos de esa empresa, por los presuntos delitos de apropiación indebida calificada y estafa continuada, previstos en los artículos 464, 0rd.(sic) 1°, 468 y 470 de (sic) Código Penal;

Visto asimismo que en función de dicha investigación el Ministerio Público manifiesta que se requiere practicar una experticia financiera, a los efectos de establecer lo liquidado o pagado por VIASA a los ex pilotos por concepto de Fondo de Jubilación; y practicar un examen financiero a la administración general de VIASA, desde que fuera concedido el beneficio de atraso hasta la declaratoria de quiebra, por lo cual solicita de esta Sala que autorice el acceso a la Torre VIASA, sitio donde se encuentra la documentación financiera de VIASA correspondiente al ejercicio económico al (sic) 31 de diciembre de 1996, a los funcionarios JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.161.666 y WILLIANS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 6.129.8128, adscritos a la División de Experticias Financieras de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, se observa:

Por cuanto el expediente N° 19.691, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra actualmente bajo examen de esta Sala en virtud de decisión  Nº 790, publicada en fecha 8 de mayo de 2001, relacionada con la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, en su carácter de Procuradora General de la República y de dicho expediente se desprende que el mencionado tribunal, mediante decisión dictada el 13 de diciembre de 2000, declaró la quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), con vista a lo solicitado por el Ministerio Público, DECLARA:

1.- Se autoriza a los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.666 y WILLIANS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.129.8128, adscritos a la División de Experticias Financieras de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Ministerio Público para acceder a la Torre VIASA y efectuar los exámenes y experticias a los cuales alude la solicitud fiscal.

2.- Se ordena oficiar al titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al ciudadano DAVID ROSARIO KRASNER, en su carácter de Síndico Provisional de la Quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A. (VIASA), designado por dicho juzgado, remitiéndoles copias certificadas del presente auto…”. (Negritas y mayúsculas del texto).

 

 

3.- El síndico de la quiebra, David Rosario Krasner, presentó escrito en fecha 25 de enero de 2002, a través del cual solicitó al tribunal ordenar la ocupación judicial de los “…recursos  pertenecientes a la fallida se (sic) encuentran depositados en una cuenta a su nombre (VIASA AIRLINES) en el CITIBANK CANADA), bajo el Nº 2/213549/009…”,  dado que los ex-administradores de la fallida a esa fecha no habían informado al tribunal sobre el pasivo oculto constituido por las cantidades de dinero obtenidas por la venta de las acciones de Venezolana Internacional de Aviación C.A., en SITA (fundación de Red de Comunicaciones del Sector Aéreo). Dicha solicitud fue proveída de conformidad con lo solicitado mediante auto de fecha 6 de febrero de 2002, por lo que se ordenó librar carta rogatoria  a un tribunal con competencia en Ontario, Canadá, “…con el propósito de que realice la ocupación judicial de los recursos pertenecientes a la fallida, incluidos los intereses devengados, depositados en una cuenta a su nombre (VIASA AIRLINES) en el CITIBANK CANADA), ubicado en Citibank Place, 123 Front ST. Best suite 1900, Toronto, Ontario canadá, registrada bajo el Nº 2/213549/009…”.

 

4.- Por oficios Nos 06-00153 y 06-00178, emanados de la Contraloría General de la República  en fechas 19 y 25 de febrero de 2002, respectivamente, fue requerido del tribunal de la causa información del síndico designado a los fines de liquidar el pasivo y el activo de la fallida y copia de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, que declara la quiebra de Viasa.

 

 

 

 

PIEZA N° 51:

 

1.- Por auto de fecha 17 de abril de 2002, se designó como intérprete público a la ciudadana Liliana Brando,  “…con la finalidad de trasladar al idioma inglés el dispositivo de la sentencia de quiebra y de todo lo relacionado con la ocupación judicial del dinero depositado en la cuenta a nombre de (VIASA AIRLINES) en el CITIBANK CANADA, bajo el Nº 2/213549/009…”.

 

2.- En fecha 22 de abril de 2002 se dictó auto mediante el cual se le concedió al síndico David Rosario Krasner, un plazo de diez (10) días para la presentación de informe de gestión y cuentas. El 6 de mayo del mismo año, el referido auxiliar de justicia solicitó una prórroga para la presentación del informe, que fue acordada por auto del 8 de mayo de 2002.

 

3.- En fecha 24 de mayo de 2002, el síndico presentó su informe de gestión y cuentas en los términos siguientes:

 

“…Ciudadano.

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Su Despacho.­

DAVID JOSÉ ROSARIO KRASNER, Síndico Provisional de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A.., (VIASA), según consta en autos, ante Usted con el acatamiento de rigor ocurre con el propósito de presentar informe parcial de la gestión y cuentas de esta Sindicatura, lo cual hago de la siguiente manera:

Debo advertir que algunas de las gestiones a las que me referiré en el presente informe constan en el expediente, pero a pesar de ello, por razones de método, deben formar parte de él.

Se procedió conjuntamente con la Juez de la causa a la ocupación judicial de los bienes de la fallida, por lo que se ocuparon bienes ubicados en Maiquetía, estado Vargas; en la Torre VIASA ubicada en esta ciudad de Caracas y en el inmueble constituido por el Centro de Entrenamiento Capitán Simón Arocha.

Esta sindicatura publicó en los diarios El Nacional y El Universal la parte dispositiva de la sentencia proferida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2000.

Se procedió a las reuniones de rigor con el personal de seguridad que se encontraba en la Torre VIASA y en el Centro de Entrenamiento Capitán Simón Arocha, dirigidos por el ciudadano Alex Sulbarán, con la finalidad de obtener de ellos la permanencia en sus puestos de trabajo a pesar de que no se contaba con recursos económicos para la cancelación de sus respectivas remuneraciones, lo cual se logró y es además propicia la oportunidad para destacar que fue sólo hasta meses más tarde cuando se pudo comenzar a abonarles a cuenta de lo adeudado.

En forma coetánea y por intermedio del tribunal de la causa se obtuvo por parte de la Comandancia General de la Policía Metropolitana un apostamiento policial que aún hoy se mantiene en la Torre VIASA con la finalidad de garantizar en mayor grado la seguridad en el inmueble en cuestión y los bienes que en él se encuentran.

Se han celebrado acuerdos de pago con la finalidad de evitar la suspensión de los servicios de energía eléctrica yagua para garantizar con el primero la conservación de los bienes ubicados en el Centro de Entrenamiento Capitán Simón Arocha en Parque Caiza, los cuales, según es harto conocido por todos y también consta en autos, requiere de bajas temperaturas y de su constante uso, para evitar su deterioro; por lo que respecta al corte del servicio dispensado por Hidrocapital, ello implicaría que el personal de seguridad de la Torre VIASA a pesar de los inconvenientes señalados, sumarían el de no contar con dicho servicio en sus largos turnos de guardia.

Esta Sindicatura se encontró, dentro de los bienes inmuebles propiedad de la fallida, uno dado en arrendamiento de larga data, pero no fue tal el hecho que más sorprendió sino que el canon de arrendamiento que se cancelaba era de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES, lo cual resultaba absolutamente desproporcionado con los precios del mercado para inmuebles destinados a uso similar, razón por la cual se efectuaron reuniones con el arrendatario y su representante legal, arrojando estas como resultado el incremento del canon de arrendamiento a UN MILLÓN DE BOLÍVARES mensuales.

Se estableció comunicación con la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y en especial con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional y con competencia Plena, así como con otras dos dependencias de ese Despacho en las cuales cursan averiguaciones vinculadas con el proceso de atraso de VIASA, celebrándose reuniones conjuntas en su sede.

En relación a la apelación interpuesta por la fallida en contra de la decisión que declaró la quiebra, esta Sindicatura consignó ante la alzada, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sendos escritos de informes y observaciones a los informes de la apelante.

Comoquiera que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación, confirmado el fallo proferido por este Despacho, la representación de la fallida procedió a anunciar recurso de casación el cual fue, en su día, oído y, en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Formalizado el recurso de casación correspondiente, esta Sindicatura presentó escrito contentivo de la impugnación a la formalización. No hubo replica ni contrarréplica y se está en espera de la decisión.

Atendiendo una solicitud de avocamiento presentada el 28 de noviembre de 2000, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia solicitó al Juez de la causa la remisión del expediente # 16.691 con el propósito de analizar la procedencia o no de tal solicitud, allí la Sindicatura consignó escritos mediante los cuales daba sus argumentos en relación a la no procedencia del avocamiento, el central radicaba en el hecho de no estar para ese momento en un procedimiento de atraso (como si lo estaba al momento de presentar la solicitud) sino en uno de quiebra. El Máximo Tribunal en prolija sentencia declaró la improcedencia del avocamiento, ordenando el envío del voluminoso expediente nuevamente al tribunal de la causa.

Se han atendido reclamaciones de Italia, Colombia y Brasil por aspectos relacionados con las oficinas que mantuvo VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN S.A., (VIASA) en esos países, tanto de acreedores como de representantes de VIASA.

Así mismo se han celebrado reuniones con el representante de AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A., (ASERCA), ante sus talleres de Maiquetía por bienes muebles de VIASA. Áreas estas que según sus dichos le fueron cedidas por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M).

Como ha sido conducta habitual de esta Sindicatura, de apertura y receptividad a todas aquellas personas naturales y jurídicas que han deseado hacer sus planteamientos, reclamos, sugerencias etc., se han sostenido múltiples reuniones con ex-trabajadores de VIASA con o sin sus representantes legales, con representantes legales de extrabajadores, acreedores, relacionados; así como también con distintas personas interesadas en información sobre los activos de VIASA en relación con el proceso que se sigue.

En cumplimiento con la obligación de esta Sindicatura en relación a la conservación y mantenimiento del Centro de Entrenamiento ­Capitán Simón Arocha, ha sido menester la interrelación con el Ministerio de Infraestructura, con AVENSA, AEROPOSTAL, con la empresa operadora del Centro SIMULATION SYSTEM C.A., con los proveedores de servicios, así como también con líneas aéreas nacionales e internacionales que se han visto interesadas en los servicios del Centro de Entrenamiento.

Se han sostenido reuniones con los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial autorizados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con la finalidad de coordinar sus diligencias periciales.

Se ha atendido solicitud de la Junta Liquidadora de CADEVIASA y se ha dado respuesta a requerimientos presentados por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (MINISTERIO DE FINANZAS) en la persona del Superintendente Dr. LUÍS GIUSTI CARRILLO.

Se procedió al retiro de las consignaciones arrendaticias efectuadas por parte de ESTACIONAMIENTO V.A., toda vez que se llegó a un acuerdo como quedó expuesto anteriormente en el cuerpo del escrito.

Por ultimo, en relación a la cuenta ubicada en Canadá, en donde se encuentran depositados los recursos pertenecientes a la fallida, producto de la venta de las acciones de SITA, a solicitud de esta sindicatura el Juzgado de la causa procedió a librar carta rogatoria a su homólogo en ese país para efectuar la ocupación judicial de dicho activo. El trámite legal para hacer efectiva dicha rogatoria en Canadá, a la fecha está casi culminado, es decir, se gestionó ante el Registro Civil, Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, solo resta, en Venezuela, su traducción al idioma ingles, lo cual se está realizando.

En cuanto al inventario de los bienes de la fallida, se realizará una vez esta Sindicatura cuente con los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos inherentes al mismo, especialmente el que versará sobre bienes que dada su especialidad se requiere de la asistencia de expertos en la materia, pero que en todo caso estimo se comenzará dentro de muy corto tiempo.

En apretada síntesis se deja informado al Despacho sobre las gestiones llevadas a cabo por esta Sindicatura con la advertencia que, será ampliada cualquier información que me sea requerida sobre lo tratado y con la disposición por mi parte de seguir suministrando toda noticia sobre lo actuado en beneficio del proceso de quiebra que nos ocupa.

Por lo que respecta a la gestión administrativa de esta Sindicatura paso de seguidas a informar lo correspondiente al período correspondiente a los meses de enero a julio del año 2001:

INGRESOS:

Por concepto de Simulador de Vuelo.

Mes de abril de 2001: AVENSA        Bs. 3.538.230,00

Mes de Mayo de 2001: AVENSA       Bs. 4.480.410,20

Capitanes…                                   Bs.    356.000,00

Mes de Junio de 2001:                    Bs. 6.208.861,00

Mes de Julio de 2001:                     Bs. 7.187.283,00

Sub Total                                   Bs.21.770.784,00

ESTACIONAMIENTO V.A.,

Consignaciones arrendaticias Juzgado

Décimo Sexto de Municipio del Área

Metropolitana de Caracas               Bs. 2.072.000,00

Arrendamiento mes de Junio 2001 Bs. 1.000.000,00

Sub Total                                      Bs. 2.072.000,00

Total Ingresos                           Bs. 24.842.784,00

EGRESOS:

Facturas Varias:

.- Gales Maracay C.A (Repuesto

Simulador).                                         Bs. 26.999,00

.- Publicaciones Prensa Dispositivo

sentencia declarativa de la quiebra.   Bs. 332.782,00

- Agua Centro de Entrenamiento

un viaje                                             Bs.  25.000,00

.- Agua Centro de Entrenamiento

dos viajes                                           Bs.  50.000,00

.- Artículos limpieza                            Bs.   4.200,00

.- Agua Centro de Entrenamiento

seis Viajes.                                         Bs.150.000,00

.- Suministros J.J.M. (artículos de

 limpieza).                                           Bs. 96.534,95

.- Compu Mall                                     Bs. 46.160,68

.- Somerinca C.A (repuestos simu-­

lador).                                                 Bs. 27.145,66

.- Sirius como C.A.                              Bs. 21.900,00

.- Sirius com C.A.                                Bs.   2.400,00

.- Servicios fotocopias                          Bs.  3.630,00

.- Cesar Menegatis (reparación

bomba Centro de entrenamiento        Bs. 360.000.00

.- Fotocopias Tribunal Supremo

de Justicia.                                         Bs.     820,00

.- Enrique Palma (Revisión equipo

audiovisual Ctro. Entrenamiento       Bs. 150.000,00

.- Data Power Servicio C.A., (Repa-­

ración Simulador).                                          Bs. 348.167,02

.- Agua Centro de Entrenamiento     

seis viajes.                                        Bs. 150.000,00

.- Servicio Fotocopias.                       Bs.   10.050,00

Sub Total.                                     Bs. 1.815.789,10

Abonos a cuenta salario del personal De seguridad y limpieza (*):

.- Mes abril 2001.                              Bs. 770.000,00

.- Mes mayo 2001.                          Bs. 1.272.000,00

.- Mes junio 2001.                          Bs. 1.200.000,00

.- Mes julio 2001.                           Bs. 1.528.000.00

Sub Total                                       Bs. 4.770.000,00

Hidrocapital.                                  Bs. 1.597.299,50

Simulation System C.A., (Operación

y mantenimiento simuladores, abonos

realizados en los meses de abril, mayo,

junio y julio 2001).(*)                     Bs.12.000.000.00

Total Egresos.                           Bs. 20.183.088,00

(*) Las partidas distinguidas con el asterisco, indican que en ellas se han efectuado abonos a cuenta mayor, por cuanto, no se ha podido cancelar lo que efectivamente les corresponde. En el caso del personal de seguridad y mantenimiento, su salario es el mismo que mantenían para el momento de la declaratoria de quiebra, pero dadas las circunstancias, sólo se han efectuado abonos parciales. En el caso de la empresa que mantiene y opera los simuladores, es preciso destacar que también se han mantenido las condiciones de contratación vigentes para el momento de la declaratoria de quiebra, pero igualmente en su caso sólo se ha podido realizar abonos a su cuenta mayor.

Salvo que el tribunal a su digno cargo disponga cosa distinta, y comoquiera que el presente escrito contiene informe parcial de gestión y cuentas, los soportes y comprobantes de las partidas relacionadas serán consignadas por esta sindicatura en el momento de su rendición de cuenta final, para de ese modo garantizar la continuidad del control de la administración…”. (Negritas de la Sala).

 

 

 

4.- Mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2002, el síndico David Rosario Krasner solicitó se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de que le sea remitida la Carta Rogatoria para la ocupación de la cuenta registrada en el Citibank Canadá. El tribunal proveyó conforme a lo solicitado a través de auto del 10 de junio de 2002, por lo que libró oficio Nro. 885 a dicho organismo.

 

5.- En fecha 2 de julio del mismo año, fue recibido oficio a través del cual la División de Consulados Nacionales, Exhortos y Cartas Rogatorias del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual consigna fax recibido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Canadá, en el que se informa que la carta rogatoria fue remitida a la Oficina de Relaciones Internacionales y de Protocolo de Ontario.

 

6.- En fecha 14 de agosto de 2002, la sindicatura solicitó autorización para realizar todos los trámites para la sustanciación de la carta rogatoria en Canadá, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha.

 

7.- Por auto del 20 de septiembre de 2002, el tribunal de la causa dio por recibido el oficio Nro. 12.495, proveniente de la División de Consulados Nacionales, Exhortos y Cartas Rogatorias del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual consigna fax recibido por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Canadá en el que se informa que por no tratarse la carta rogatoria de una solicitud de evidencia o de prueba, la misma debe ser tramitada a instancia de parte, por lo que indica que los documentos serían enviados al Consulado para entregarlos a la parte interesada.

8.- En fecha 20 de septiembre de 2002, el síndico solicitó se fijara oportunidad para el levantamiento de los sellos y posterior inventario de los bienes de la fallida.

 

9.- Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2002, se acordó realizar reunión informativa con los acreedores, sobre el estado del procedimiento de quiebra. Se libró cartel que fue consignado en autos por el síndico el 16 de octubre de 2002.

 

10.- Cursa a los folios 101 y 102, acta levantada por el tribunal de la causa de la reunión informativa efectuada con la presencia de la sindicatura para comunicarles el estado del procedimiento  de quiebra y se señala en el acta que fueron atendidas todas las interrogantes de los asistentes.

 

11.- En fecha 11 de noviembre de 2002, la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, presenta escrito mediante el cual solicita el pago inmediato de las acreencias de los trabajadores jubilados y pensionados, por tener preferencia sobre las demás acreencias. En efecto, en el referido escrito expresan textualmente lo siguiente:

“…Ciudadana

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

Su despacho.­

Nosotros, ALBERTO ROSSI PALENCIA y REINALDO ALEXANDER CABRERA DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.275 y 84.258, respectivamente, procediendo en nuestro carácter de Director de Recursos Judiciales (E) el primero, según se evidencia de la resolución N° DP 2002-098 de fecha 30 de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.499, de fecha 6 de agosto de 2002 y abogado adscrito a la Dirección de Recursos Judiciales el restante, actuando por delegación del ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO, según consta de la designación publicada en la Gaceta Oficial número 37.107, de fecha 22 de diciembre de 2000; de conformidad con los artículos 280 y 281 numerales 1, 3 y 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acudimos ante su competente autoridad a los fines de consignar el presente escrito opinión jurídica contentivo de las observaciones y recomendaciones esgrimidas por esta Institución, con motivo al Procedimiento Concursal de Atraso y posterior quiebra de la Sociedad Mercantil Venezolana de Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en las cuales se han visto afectados los derechos constitucionales de los pensionados y jubilados de dicha empresa, relativos al debido proceso y a la jubilación, consagrados en los artículos 49 y 80, respectivamente. En este sentido, seguidamente se expone:

 

-I-­

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 7 de julio de 2000, este Despacho recibió denuncia formulada por el ciudadano JESÚS NARANJO en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la empresa VIASA, señalando el desacato que se ha generado en el cumplimiento de la acción de amparo por parte del juez que conoce del procedimiento de Beneficio de Atraso, es decir Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Haciendo especial énfasis en los siguientes hechos:

1.- En fecha 4 de marzo de 1997, la empresa VIASA presentó a través de sus administradores la solicitud del Beneficio de Atraso, a los fines de cancelar los pasivos existentes a través de una liquidación amigable. Dicha decisión fue acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el día 20 de febrero de 1997.

2.- En fecha 26 de mayo de 1997, previa la realización de la primera Junta de Acreedores celebrada el 15 de mayo de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró procedente y recomendable conceder y declarar a la empresa Venezolana de Internacional de Aviación, S.A. (VIASA) en Estado de Atraso.

En dicha decisión, el juez de la causa aceptó que siendo IBERIA, sociedad mercantil domiciliada en Madrid, España, uno de los accionistas y a su vez acreedora de VIASA, ésta nombrase (sic) a uno de los administradores mancomunados encargados del proceso de liquidación amigable. De esta manera, se continuó con la liquidación amigable acordada, por un lapso que no debería exceder de seis (6) meses, tal como lo establecía la referida sentencia.

3.-En fecha 19 de diciembre de 1997, vencido el lapso de seis (6) meses otorgado para la liquidación amigable, se celebró la segunda Junta de Acreedores en la cual la empresa VIASA solicitó una prórroga para continuar con la liquidación, por lo que en fecha 23 de diciembre de 1997 le fue otorgada la misma por un plazo de ocho (8) meses, en el que dicha empresa continúe amparada en el Beneficio de Atraso concedido.

4.­- En fecha 12 agosto de 1998 y 4 de marzo de 1999, se celebraron la tercera y cuarta Junta de Acreedores, respectivamente, en la cual se le concedió a la empresa VIASA prórrogas, a los fines de terminar con la liquidación de los pasivos de la empresa de forma amigable.

5.- Paralelamente, al procedimiento del Beneficio de Atraso, se tramitó una Acción de Amparo Constitucional ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, intentado en fecha 27 de abril de 1999, por el ciudadano JESÚS NARANJO en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de Venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA), por violación al derecho a la jubilación.

6.- En fecha 20 de mayo de 1999, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas emitió sentencia declarando CON LUGAR la acción de amparo y en consecuencia ordenó:

‘"La restitución del derecho de los trabajadores jubilados al disfrute y goce total del beneficio de las pensiones de jubilación para lo cual todos los recurrentes, por virtud de esta sentencia concurrirán como acreedores en el procedimiento de atraso. (...)

El Juez de Atraso deberá tomar en cuenta el carácter privilegiado de estos créditos (...)

Es obligante para el juez de atraso, para los síndicos, para la comisión de acreedores y para los administradores mancomunados darle cumplimiento a esta decisión en el término de NOVENTA (90) días continuos. Contados a partir de la fecha de publicación y registro de esta decisión, con la advertencia de que cualquier incumplimiento a dicho plazo, será considerado un desacato". (Énfasis añadido).’

Posteriormente, los apoderados del Fondo de Inversiones de Venezuela ejercieron el recurso ordinario de apelación de la citada sentencia, la cual fue conocida en segunda instancia por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que ratificó la sentencia de Primera Instancia; es decir CON LUGAR la acción de amparo intentada por los trabajadores pensionados y jubilados.

7.- En fecha 10 de febrero de 2000, los apoderados del Fondo de Inversiones de Venezuela interpusieron acción de amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que dicha sentencia consideró sin fundamento alguno, que el Fondo de Inversiones de Venezuela representaba al estado venezolano en el capital accionario de VIASA, calificándolo como un hecho notorio; en consecuencia señalaron que se le había conculcado el derecho a la defensa y al debido proceso.

8.- En fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por los apoderados del Fondo de Inversiones de Venezuela, por cuanto el juicio de amparo constitucional cumplió su doble instancia por 1o que no puede ejercerse un nuevo amparo - tal como ocurrió en el caso de autos.

9.- Continuando con el procedimiento del Beneficio de Atraso, en fecha 3 de diciembre de 1999, se notificó a la Procuraduría General de la República de la solicitud del Beneficio de Atraso, tal como lo consagra el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La notificación se realizó tres (3) años después de haberse otorgado el Beneficio de Atraso.

Ante tal situación la Procuraduría General de la República, en fecha 20 de enero de 2000, solicitó la reposición de la causa.

10.- En fecha 25 de enero de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, se acordó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la sentencia que acuerda el Beneficio de Atraso, anulando en consecuencia, todas las actuaciones posteriores a la fecha en que acordó el Beneficio de Atraso; es decir el 26 de mayo de 1997.

11.- En fecha 4 de febrero de 2000, la apoderada de VIASA, apeló de la sentencia que acuerda la reposición dictada el 25 de enero de 2000. Esta apelación fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 9 de agosto de 2000, con lo cual dejó sin efecto la reposición acordada. La Procuraduría General de la República no ejerció el Recurso Extraordinario de Casación ya que, a su entender, dada la naturaleza del proceso no lo permite. Dicha posición es totalmente contraria a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en la cual señala que el hecho de no permitir el Recurso Extraordinario de Casación en el procedimiento de Atraso crearía un estado de indefensión a las partes.

12.- En fecha 11 de julio de 2000, una vez notificados los administradores y los síndicos, y habiendo presentado sus respectivos informes, el tribunal acordó convocar a los acreedores para efectuar una reunión. Es de hacer notar que los informes presentados por los administradores no señalan con precisión el pasivo adeudado y el activo liquidado y pagado.

13.- En fecha 10 de agosto de 2000, el tribunal de la causa suspendió la reunión de acreedores convocada, hasta tanto la Procuraduría General de la República se pronuncie sobre el contenido y alcance del referido acuerdo emanado de la Comisión Legislativa Nacional del 26 de julio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.009 de fecha 8 de agosto del mismo año.

Este acuerdo emanado de la Comisión Legislativa Nacional, en su artículo 6 exhorta al Ejecutivo Nacional, con el objeto que gire instrucciones a la Procuraduría General de la República, para que en defensa de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente procedimiento, realice todas las acciones tendentes a reconocer efectivamente el pago de las prestaciones a extrabajadores de VIASA. Garantizando con la participación del Estado, que se cumpla con los deberes constitucionales a favor de estos ciudadanos y ciudadanas.

14.- En fecha 1 de septiembre de 2000, el Juzgado 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana ofició al Ministerio Público, informando que dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Torre VIASA, en virtud de la denuncia formulada por ex pilotos de VIASA contra la Junta Directiva de VIASA por los delitos de apropiación indebida continuada y estafa agravada continuada, debido a la desaparición de CINCO MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON OCHENTA           Y CINCO CENTÍMOS (Bs.5.096.085.622,85) correspondientes al Fondo de Pensión y Jubilación de los Pilotos de VIASA.

15.- En fecha 12 de septiembre de 2000, la Defensoría del Pueblo emitió oficio N° DGSJ/DR/ Oficio N° 0470 dirigida a los Administradores de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), en la cual al exponer brevemente la situación con relación al desacato de la acción de amparo, los invita formalmente a una reunión cuya finalidad es llegar a un acuerdo definitivo.

16.-En fecha 19 de septiembre de 2000, se reunieron en la sede de la Defensoría del Pueblo los ciudadanos JESÚS NARANJO, Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de VIASA; MARINO ALVARADO, representante legal de la antedicha Asociación; LAIS HIDALGO, Consultora Jurídica del Fondo de Inversiones de Venezuela; PAOLO LONGO, abogado externo de dicha Institución; RODRIGO SILVA MEDINA Y LINDA GOITÍA, defensores adscritos a la Dirección de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo.

De la mencionada reunión cada una de las partes alegaron (sic) lo que a su mejor entender consideraban pertinente, sin llegar a alguna solución al caso.

17.- En fecha 26 de septiembre de 2000, la Defensoría del Pueblo emitió oficio N° DG/DGSJ/DR N° 0223 dirigida a la Procuradora General de la República, abogada Marisol Plaza Irigoyen, en la cual se le solicita el pronunciamiento solicitado por la Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en auto de fecha 10 de agosto del presente año, en virtud del mandato contenido en el acuerdo emanado de la Comisión Legislativa Nacional.

18.- En fechas 10, 18 y 25 de octubre de 2000, la Procuraduría General de la República realizó reuniones con los ex -trabajadores de VIASA a fin de que expusieran sobre la determinación de los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales, pensión y jubilación.

19.- En fecha 21 de noviembre de 2000, la Organización Sindical de Pilotos (OSPV) y abogado Arnaldo Gutiérrez Gamboa, solicitan que se declare la quiebra fraudulenta de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA).

20.- En fecha 28 de noviembre de 2000, la Procuraduría General de la República consigna ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el escrito de solicitud de avocamiento del Beneficio de Atraso otorgado a Venezolana Internacional de Aviación S.A. (VIASA).

21.- En fecha 13 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió sentencia en la cual revoca el Beneficio de Atraso y declaró la quiebra de VIASA. El citado juzgado fundamentó su decisión en las múltiples irregularidades verificadas desde la admisión del Atraso, la sustanciación de éste, las prórrogas ilegales, pasivos y activos ocultos y la convicción de que el pasivo supera en mucho al activo.

Asimismo designa a un Síndico Provisional para liquidar los bienes, destituye el administrador judicial, ordena el cese de las funciones de los administradores mancomunados y la ocupación judicial de todos los bienes de la fallida, bienes y correspondencia. Se ordenó oficiar al Ministerio Público para la investigación penal correspondiente que califique la quiebra y que se tome como fecha de cesación de pagos el 25 de enero de 2000, fecha en la cual venció la última prórroga del Beneficio de Atraso.

22.- En la misma fecha, los apoderados de VIASA apelaron de la sentencia de quiebra, la cual conoció en segunda instancia el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ratificó la decisión del tribunal de primera instancia; es decir la revocación del Beneficio de Atraso y la declaratoria de quiebra. Ante esa sentencia, los apoderados de VIASA ejercieron Recurso Extraordinario de Casación, el cual se encuentra actualmente sin decidir.

23.- En relación a la solicitud de avocamiento realizada por la Procuraduría General de la República a la Sala Político