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SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.
En el juicio por indemnización de daños y perjuicios,
seguido por VINCENZO VERGA DEMONTE,
representado por los abogados Reinaldo Davaus Millán, Arturo Lozano, Armando de
Lucía y Ramón Gamboa Maita, contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE HIELO EL OSO, S.R.L., representada por los abogados Igor
Salomón Palacios y José Gregorio Hernández Rondón; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua, dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2002, mediante la cual
declaró con lugar la apelación interpuesta por el demandante, revocó el auto
apelado de fecha 3 de julio de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial,
mediante el cual se levantó la medida de embargo recaída sobre los bienes
inmuebles por su destinación, propiedad de la demandada, por cuanto la misma
sólo debía recaer sobre bienes muebles; sin lugar la impugnación del poder
conferido al apoderado judicial de la parte actora; e improcedente la
impugnación efectuada al peritaje realizado durante la ejecución de la medida
de embargo preventivo decretada.
Contra esta decisión del mencionado tribunal superior,
el abogado José Gregorio Hernández Rondón, en su carácter de apoderado judicial
de la empresa demandada, anunció recurso extraordinario de casación. Admitido
el recurso, se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de este Alto
Tribunal. No hubo consignación del escrito de formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a
dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter suscribe, y lo hace previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El 20 de febrero de 2003, el abogado Ramón Gamboa
Maita, apoderado judicial del demandante, diligenció en el expediente y
solicitó la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente Nº
13.939, que cursa ante esta Sala bajo el Nº AA20-C-2003-000134, a los fines de
evitar decisiones contradictorias, por
tratarse de un mismo juicio en el que se anunciaron y admitieron dos recursos
de casación al mismo tiempo.
El 10 de marzo de 2003, el abogado José Gregorio Hernández
Rondón, apoderado judicial de le empresa demandada, diligenció en el expediente
para desistir del presente recurso de casación.
El 7 de abril de 2003, el abogado Ramón Gamboa Maita,
en su carácter de apoderado judicial del demandante, solicitó:
“…Visto el DESISTIMIENTO de la parte demandada al recurso de casación propuesto en la presente causa en fecha
10-03-03; pido que la demandada sea condenada en costas y se devuelva el
expediente al Tribunal (sic) de la causa, con los pronunciamientos de ley…”.
Ahora bien, esta Sala observa que el presente
recurso de casación fue anunciado por el apoderado judicial de la empresa
demandada, abogado José Gregorio Hernández Rondón, quién, como antes se indicó,
desistió de dicho recurso en fecha 10 de marzo de 2003.
Es criterio reiterado
de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del
juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite
del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del
proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y
para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos
condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal
acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los
requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o
asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir
le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado
en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, el
abogado José Gregorio Hernández Rondón, apoderado judicial de la empresa
demandada, diligenció en el expediente para desistir del recurso de casación,
conforme al poder que le fue otorgado por el ciudadano Rafael Dorta Domínguez,
en su carácter de Director de la empresa demandada, el cual consta en el
expediente Nº 13.939, que cursa ante esta Sala bajo el Nº AA20-C-2003-000134.
En el referido mandato se le confirió expresamente la facultad para desistir,
tal como se evidencia de la siguiente cita:
“…RAFAEL DORTA DOMÍNGUEZ venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.969.344, procediendo en
este acto en mi carácter de Director de la Sociedad de Comercio, FABRICA DE HIELO EL OSO, SRL. (…)
otorgo en nombre de mi representada Poder
Judicial General, a los abogados en ejercicio IGOR SALOMÓN PALACIOS Y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ R., (…) para
que Conjunta o Separadamente,
sostengan y defiendan sin limitación alguna los derechos e intereses de mi
representada (…) En el ejercicio del presente mandato quedan los referidos
apoderados aquí constituidos, facultados para (…) desistir, transigir, convenir…”.
(Negrillas del texto y subrayado de la Sala).
En consecuencia, visto
que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se de por
consumado el desistimiento, pues al abogado José Gregorio Hernández Rondón le
fue otorgada expresamente la facultad para desistir y, además, la materia sobre
la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, esta Sala
declara consumado el desistimiento del recurso de casación y, en consecuencia,
da por terminado el procedimiento del referido recurso. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de
las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del
recurso de casación. En consecuencia, SE
DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de casación y se ordena
remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Se condena al
recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al
tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la misma
Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo
326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
quince (15) días del mes de Julio de dos
mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente de la
Sala-Ponente,
___________________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
_________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_____________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ
La Secretaria,
_____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. N° C-2003-000139
