SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.

 

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios, seguido por VINCENZO VERGA DEMONTE, representado por los abogados Reinaldo Davaus Millán, Arturo Lozano, Armando de Lucía y Ramón Gamboa Maita, contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE HIELO EL OSO, S.R.L., representada por los abogados Igor Salomón Palacios y José Gregorio Hernández Rondón; el Juzgado Superior  en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el demandante, revocó el auto apelado de fecha 3 de julio de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se levantó la medida de embargo recaída sobre los bienes inmuebles por su destinación, propiedad de la demandada, por cuanto la misma sólo debía recaer sobre bienes muebles; sin lugar la impugnación del poder conferido al apoderado judicial de la parte actora; e improcedente la impugnación efectuada al peritaje realizado durante la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada.

 

Contra esta decisión del mencionado tribunal superior, el abogado José Gregorio Hernández Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, anunció recurso extraordinario de casación. Admitido el recurso, se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal. No hubo consignación del escrito de formalización.

 

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

El 20 de febrero de 2003, el abogado Ramón Gamboa Maita, apoderado judicial del demandante, diligenció en el expediente y solicitó la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente Nº 13.939, que cursa ante esta Sala bajo el Nº AA20-C-2003-000134, a los fines de evitar decisiones  contradictorias, por tratarse de un mismo juicio en el que se anunciaron y admitieron dos recursos de casación al mismo tiempo.

 

El 10 de marzo de 2003, el abogado José Gregorio Hernández Rondón, apoderado judicial de le empresa demandada, diligenció en el expediente para desistir del presente recurso de casación.

 

El 7 de abril de 2003, el abogado Ramón Gamboa Maita, en su carácter de apoderado judicial del demandante, solicitó:

 

“…Visto el DESISTIMIENTO de la parte demandada  al recurso de casación propuesto en la presente causa en fecha 10-03-03; pido que la demandada sea condenada en costas y se devuelva el expediente al Tribunal (sic) de la causa, con los pronunciamientos de ley…”.

 

 

Ahora bien, esta Sala observa que el presente recurso de casación fue anunciado por el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado José Gregorio Hernández Rondón, quién, como antes se indicó, desistió de dicho recurso en fecha 10 de marzo de 2003.

           

              Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

 

            Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

 

            En el presente caso, el abogado José Gregorio Hernández Rondón, apoderado judicial de la empresa demandada, diligenció en el expediente para desistir del recurso de casación, conforme al poder que le fue otorgado por el ciudadano Rafael Dorta Domínguez, en su carácter de Director de la empresa demandada, el cual consta en el expediente Nº 13.939, que cursa ante esta Sala bajo el Nº AA20-C-2003-000134. En el referido mandato se le confirió expresamente la facultad para desistir, tal como se evidencia de la siguiente cita:

 

“…RAFAEL DORTA DOMÍNGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.969.344, procediendo en este acto en mi carácter de Director de la Sociedad de Comercio, FABRICA DE HIELO EL OSO, SRL. (…) otorgo en nombre de mi representada Poder Judicial General, a los abogados en ejercicio IGOR SALOMÓN PALACIOS Y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ R., (…) para que Conjunta o Separadamente, sostengan y defiendan sin limitación alguna los derechos e intereses de mi representada (…) En el ejercicio del presente mandato quedan los referidos apoderados aquí constituidos, facultados para (…) desistir, transigir, convenir…”. (Negrillas del texto y subrayado de la Sala).

 

 

            En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento, pues al abogado José Gregorio Hernández Rondón le fue otorgada expresamente la facultad para desistir y, además, la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, esta Sala declara consumado el desistimiento del recurso de casación y, en consecuencia, da por terminado el procedimiento del referido recurso. Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

                    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso de casación y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

                                  Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de  Julio de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala-Ponente,

 

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ                                                  

 

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ

 

La Secretaria,

 

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. N° C-2003-000139