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SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En el juicio por cobro de pensión de jubilación, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, por el ciudadano JULIÁN HERIBERTO SALAZAR GONZÁLEZ, representado judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión José Ángel Marcano López, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, patrocinado judicialmente por la profesional del derecho Ysolina Hernández Salazar; el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y de Estabilidad Laboral de los ut supra señalados Circuito y Circunscripción, dictó decisión en fecha 28 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del recurso ordinario de apelación formulado por el ente accionado, contra la decisión de primer grado proferida por el tribunal de la cognición, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de que se practique la citación de la accionada en la persona de la Procuradora General de la República y, en consecuencia, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Contra la anterior decisión, el accionado, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2003, solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación y, vista dicha solicitud, el mencionado juzgado de segundo grado, mediante auto de fecha 8 del mismo mes y año, ordenó remitir copia certificada del expediente a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibido
el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 4 de junio de 2003, correspondiendo la ponencia de la máxima decisión
procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las
siguientes consideraciones:
En el caso sub exámine, estamos en presencia de una solicitud de regulación de competencia formulada como medio de impugnación contra una decisión proferida por un tribunal de segundo grado, en la cual éste declara su incompetencia por la materia.
Como antes se
indicó, en fecha 28 de marzo de 2003, el
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito
Judicial de la Circunscripción
Judicial del estado Sucre, con sede en
Cumaná, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer en
competencia funcional jerárquica vertical del recurso ordinario de apelación
formulado por el ente accionado contra la decisión proferida en fecha 19 de
diciembre de 2002, por el tribunal de la cognición y, por vía de consecuencia,
declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Contra dicha decisión, el órgano accionado solicitó, en fecha 7 de abril de 2003, la regulación de competencia como medio de impugnación y, vista dicha solicitud, el mencionado tribunal de segunda instancia remitió copia certificada del expediente a esta Sala de Casación Civil.
Ahora bien, el artículo 262 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo
siguiente:
“...Artículo 262. El Tribunal Supremo de
Justicia funcionará en Sala Plena y en las
Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación
Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y
competencias serán determinadas por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores...”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo precedentemente transcrito y atendiendo a la competencia funcional, esta Sala estima que los órganos jurisdiccionales competentes para revisar las decisiones dictadas por los juzgados de primera instancia con competencia laboral, son los juzgados Superiores del trabajo y, a su vez, la Sala competente para revisar, anular y conocer las decisiones, especialmente aquellas de incompetencia proferidas por los juzgados de segundo grado laborales y, en tales casos, regular la competencia, es la de Casación Social, como sucede en esta ocasión, pues dicha Sala es la que guarda afinidad con la materia en la cual tienen competencia tanto el juzgado de cognición como el tribunal de segundo grado que se declaró incompetente, lo que determina, aunado a que la naturaleza de la acción incoada -cobro de pensión de jubilación- es eminentemente laboral, que sea la prenombrada Sala de Casación Social la llamada para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia.
Por consiguiente,
esta Sala declina la competencia para conocer del presente asunto, en la Sala
de Casación Social de este Máximo Tribunal. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las
anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca la solicitud de regulación de
competencia formulada por el órgano accionado.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Sala de Casación
Social de este Alto Tribunal. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en
Cumaná.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
quince (15) días del mes de Julio de dos mil tres. Años 193° de la
Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El
Vicepresidente-Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
______________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. Nº: 2003-000463