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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2005-000851
Magistrado
Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
En el juicio por daños
materiales derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano CARLOS RAMÓN SIEGERT FIGUEROA, representado
judicialmente por el profesional del derecho Francisco Javier Sarmiento, contra
el ciudadano ANTONIO RUSSONIELLO GIORGIO y las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.A.,
(VENETRANSA), COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS y SEGUROS PAN
AMERICAN, C.A., los dos primeros patrocinados judicialmente por los abogados
en ejercicio de su profesión Brendan Gabriel Grant
Contra la citada decisión la representación
judicial de la co-demandada Venezolana
de Transporte S.A., (VENETRANSA), anunció recurso de casación en fecha 26
de septiembre de 2005, el cual fue admitido en fecha 22 de noviembre del mismo
año. Formalizado, no hubo impugnación.
Cumplidas las
formalidades legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el
artículo 325 eiusdem, es del tenor
siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin
entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado
en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 16 de febrero de 2006, acordó practicar:
“...Por Secretaría el cómputo de los
cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la
distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de
despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo
previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil”.
El cómputo en
referencia, el cual riela, al folio 394 del
expediente, arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de
Como consecuencia de la precedente consideración, le es
aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem,
al verificarse que la presentación del referido escrito de formalización no fue
oportuno. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el
Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal
como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de
esta sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales
del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo
y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada
en
El Presidente de
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
___________________
YRIS PEÑA ESPINOZA
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrada,
_________________________
ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ
Magistrado,
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LUIS ORTIZ HERNÁNDEZ
El Secretario de
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2005-851