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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2006-000097
Magistrado
Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
En el juicio por
reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, seguido por el
ciudadano ARGENIS ENRIQUE PAREDES, representado
judicialmente por los profesionales del derecho José Meneses y Yoraima Claret
Liscano, contra los ciudadanos GILFREDO ANTONIO QUIROZ y GERGES JOSEPH
KHOURY, patrocinados judicialmente
por el abogado en ejercicio de su profesión Wolfgang Pérez; el Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del
Adolescente de
Contra la citada decisión la representación
judicial de los demandados, anunció recurso de casación en fecha 25 de noviembre
de 2005, el cual fue admitido en fecha 12 de enero de 2006. Formalizado, no
hubo impugnación.
Cumplidas las
formalidades legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el
artículo 325 eiusdem, es del tenor
siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin
entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado
en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 8 de mayo de 2006, acordó practicar:
“...Por Secretaría el cómputo de los
cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la
distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de
despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo
previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil”.
El cómputo en referencia,
el cual riela, al folio 326 del expediente,
arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de
Como consecuencia de la precedente consideración, le es
aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem,
al verificarse que la presentación del referido escrito de formalización no fue
oportuno. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el
Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal
como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de
esta sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena a los recurrentes al pago de las costas
procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del
Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada
en
El Presidente de
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
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YRIS PEÑA ESPINOZA
Magistrado y Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrada,
_________________________
ISBELIA PÉREZ
VELÁSQUEZ
Magistrado,
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LUIS ORTIZ HERNÁNDEZ
El Secretario de
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2006-097