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El 7 de febrero de 2006, la
abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N 1.779, interpuso, en nombre propio, ante
El 9 de febrero de 2006 se
dio cuenta en Sala y se asign la ponencia a
Realizada la lectura
individual del expediente esta Sala procede a dictar decisin, previas las
siguientes consideraciones:
La
ciudadana Sonia Sgambatti, en ejercicio de la accin popular por
inconstitucionalidad, solicit de esta Sala la anulacin del artculo 421 de
Al
respecto, esta Sala resulta competente para conocer de la nulidad de normas
nacionales de rango legal (artculos 336.1 del Texto Fundamental y 5.6 de
Ahora bien, el presente
recurso debe ser decidido in limine,
sin necesidad de tramitacin, por cuanto el contenido de la disposicin
impugnada ya fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno,
mediante sentencia del 5 de marzo de 1980.
En efecto, el Cdigo
Penal vigente para la fecha (cuya ltima reforma se haba efectuado en 1964,
mediante Ley publicada en
No incurrirn en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cmplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirn a una prisin que no exceda de tres aos ni baje de seis meses.
Igual mitigacin de pena tendr efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.
En aquella oportunidad, la
abogada Sonia Sgambatti, tambin recurrente en el caso de autos, ejerci
demanda de nulidad por inconstitucionalidad, la cual fue estimada por
A) No acuerda la disposicin
contenida en el artculo 423 del Cdigo Penal, un derecho a matar, sino que
considera la accin del agente como delictuosa y punible; no establece una
exencin de responsabilidad, sino que aplica una pena disminuida con respecto a
las penas comunes fijadas para el homicidio y las lesiones. No colide, por
tanto, la disposicin en examen con el artculo 58 de
B)
Sin embargo, el artculo 423 del Cdigo Penal establece una distincin entre el
marido y la esposa; puesto que establece que el marido no incurrir en las
penas comunes de homicidio y lesiones, cuando mate, hiera o maltrate a su mujer
sorprendida en adulterio, a su cmplice o a ambos y nada dice ante la accin
similar de la esposa que sorprenda en adulterio a su marido. Y el aparte final
de ese mismo artculo prev igual mitigacin de pena en los homicidios o
lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres
que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.
Razones de carcter histrico y social,
entre nosotros, e inclusive de carcter psquico, por la diferente manera de
motivarse la accin del marido o de su esposa, por las mismas razones aludidas,
pudieron aconsejar al legislador venezolano el establecimiento de la mencionada
disposicin; pero ante la norma constitucional que de manera absoluta prohbe
las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condicin
social, aquellas razones del legislador ordinario deben ceder. La ltima parte
de la disposicin guarda relacin con la anterior: por lo que hace al clculo
de la pena y porque tiene anlogo presupuesto, la afectacin que produce la
conducta de la mujer. El principio de la igualdad de las personas de uno y de
otro sexo, de rango constitucional, impide al legislador ordinario establecer
diferencias, ya sean privilegios, exenciones de pena o disminucin de las
mismas, que signifique discriminacin en razn del sexo entre quienes se
encuentren en las mismas condiciones.
Con base en esa
argumentacin, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno declar la nulidad del artculo 423 del Cdigo
Penal, por colidir con el artculo 61 de
Sin embargo, ese Cdigo repiti
la atenuacin de pena contenida en el artculo 423 que haba sido anulada. De
hecho, la norma conservaba el mismo nmero, pues, como se ha dicho, el nuevo Cdigo
fue slo una modificacin parcial del anterior. De esa forma, las disposiciones
anuladas por la otrora Corte Suprema de Justicia fueron reeditadas en el ordenamiento
jurdico venezolano a partir del 20 de octubre de 2000, fecha de publicacin del
Cdigo Penal en
En el ao 2005 se produjo
una nueva reforma del Cdigo Penal, la cual se public en
Ese artculo 421 es el
impugnado en el caso de autos y es del tenor siguiente:
No incurrirn en las penas comunes de homicidio ni en las
de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su
cmplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se
reducirn a una prisin que no exceda de tres aos ni baje de seis meses.
Igual mitigacin de pena tendr efecto en los homicidios o
lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres
que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.
Como
se observa, se trata de la misma norma anulada en 1980, que haba sido
reeditada en el ao 2000 y que, al no ser objeto de reforma en 2005, sigue figurando
en el Cdigo Penal.
As
las cosas, es evidente que la norma impugnada (contenida hoy en el artculo 421
del Cdigo Penal) fue objeto de anulacin por la extinta Corte Suprema de
Justicia, y que la motivacin de dicha sentencia anulatoria, aunque referida a
los artculos de
No cabe ahora iniciar un
nuevo proceso que no puede ms que conducir nuevamente a la declaratoria de
inconstitucionalidad del artculo del Cdigo Penal; lo procedente, en
consecuencia, es ratificar el fallo anulatorio sin necesidad de procedimiento,
pues debe recordarse que los fallos anulatorios de normas tienen efecto erga omnes y nunca inter partes, que es el supuesto de la cosa juzgada regulada por el
Cdigo Civil. Las normas anuladas desaparecen jurdicamente y, por tanto, nadie
puede invocarlas ni aplicarlas. Esos fallos provocan verdadera cosa juzgada, en
el sentido de que el caso no es replanteable. Ello es as incluso por razones
lgicas que van ms all de la necesidad de mantener el criterio adoptado por
No es ese el caso de autos, pues en este existe la peculiaridad de que la norma anulada fue reeditada, por lo que volvi a entrar en vigencia en el ao 2000, y es otra vez pasible de recurso por inconstitucionalidad y, por tanto, objeto de anulacin. Ahora bien, el pronunciamiento previo permite hacer ese juzgamiento sin necesidad de procedimiento. Se trata de entender inconstitucional no slo un artculo concreto (con un determinado nmero, publicado en determinada Gaceta), sino una disposicin concreta: en este caso, la atenuacin de la pena en ciertos supuestos de homicidio y/o lesiones.
De ese modo, si el Tribunal ha decidido ese caso, si bien en referencia a otro artculo, el enunciado objeto de pronunciamiento no tiene ya cabida en el ordenamiento jurdico, lo que adems trae como consecuencia que, de ser reeditada, baste plantear el caso ante esta Sala para que ratifique la decisin judicial.
Esta Sala,
de hecho, en fecha reciente tuvo ocasin de pronunciarse al respecto. En
efecto,
Conforme a la vigente Constitucin y a
Este control concentrado se ventila mediante el
proceso de nulidad establecido en
Tratndose de una actividad jurisdiccional, emanada de
la jurisdiccin constitucional (artculo 334 constitucional), la declaratoria
de nulidad, as como sus alcances, son el resultado de una sentencia que
produce efectos erga omnes,
convirtindose en cosa juzgada al respecto.
Como cosa juzgada, la nulidad declarada debe ser
acatada y respetada por los rganos legislativos que dictaron la ley anulada
total o parcialmente, o por los rganos del poder pblico que produjeron el
acto, ya que la sentencia firme equivale a una ley (artculo 273 del Cdigo de
Procedimiento Civil) y es vinculante hacia el futuro (artculo 273 del Cdigo
de Procedimiento Civil), sin que ningn juez pueda volver a sentenciar la
controversia ya decidida por un fallo (artculo 272 del Cdigo de Procedimiento
Civil), por lo que el tema juzgado en el proceso no es objeto de nueva
discusin y la colectividad en su totalidad (personas naturales y jurdicas),
deben respetar la nulidad declarada sin poder alzarse contra ella.
A falta de disposiciones especficas en
Consecuencia de ello, es que la nulidad declarada por
inconstitucionalidad que indica con precisin la disposicin anulada (artculo
21 de
A juicio de esta Sala, tal violacin a la cosa juzgada
no produce ningn efecto, debido a los caracteres que antes
La nulidad declarada sigue vigente, sin que pueda
volverse a discutir a guisa de reedicin de la ley o nueva aprobacin por el
rgano legislativo.
De ocurrir tal situacin, reedicin o nueva aprobacin,
ser necesario que se incoe nuevo juicio de nulidad contra la norma
inconstitucional?
Siendo la materia de orden pblico, y siendo a su vez
el Tribunal Supremo de Justicia el garante de la supremaca y efectividad de
las normas y principios constitucionales (artculo 335 de
A juicio de esta Sala, ante la situacin objetiva que
se comprueba con la confrontacin que demuestra la identidad entre lo anulado y
lo reeditado, y como preservacin de la cosa juzgada, no hace falta citar a
nadie, sino verificar su burla (Vid. Sent. N 181/2006).
En el caso del fallo parcialmente
transcrito,
()
Como extensin y aplicacin de la cosa juzgada
existente, se declara la reedicin de las normas contenidas en los artculos
222 y 225 y, en consecuencia, nulos los artculos 223 y 226 en los trminos
establecidos en la sentencia N 1942 de 2003
En virtud de la declaratoria anterior, los efectos de
este fallo tienen carcter ex tunc,
es decir, desde la publicacin del fallo N 1942 del 15 de julio de 2003, y, de
conformidad con el artculo 5 de
Lo anterior es aplicable al caso de autos, constatada como ha sido la identidad entre la norma anulada en 1980 y la publicada en los aos 2000 y 2005, por lo que procede anularla in limine, como forma de hacer efectivo el fallo original, cuyo efecto de cosa juzgada no slo implica la desaparicin del acto con efectos erga omnes, sino tambin la imposibilidad de incorporarlo nuevamente al ordenamiento.
Por lo
expuesto, como extensin y aplicacin de la cosa juzgada existente, se declara
la reedicin de la norma contenida en el artculo 423 del Cdigo Penal,
publicado en
En virtud de
lo anterior, los efectos de este fallo tienen efectos ex tunc, es decir, desde la publicacin del fallo dictado por