SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

            Mediante oficio Nº 178/01 del 21 de mayo de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Espinoza Laurens, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.153, defensor del ciudadano RAMÓN LUIS LARA MARTÍNEZ, contra el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, por cuanto su defendido ha estado detenido por más de seis meses, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar respectiva, en el juicio penal que se le sigue por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público.

 

            Tal remisión obedece a la consulta de ley a que está sometida la sentencia dictada el 14 de mayo de 2001, por la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

           

El 4 de junio de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

 

ANTECEDENTES

 

            El 27 de abril de 2001, el abogado Juan José Espinoza Laurens, defensor del imputado Ramón Luis Lara Martínez, interpuso ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acción de amparo constitucional contra el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, por cuanto su defendido ha estado detenido por más de seis meses, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar respectiva, en el juicio penal que se le sigue por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público.

 

            El 30 de abril de 2001, el referido Juzgado Tercero de Control, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo, por considerar que no puede un tribunal conocer de una acción de amparo incoada en contra de un juzgado de la misma instancia. En consecuencia, declinó dicha competencia a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

 

            El 4 de mayo de 2001, la referida Corte de Apelaciones, mediante auto, ordenó notificar al defensor del accionante, para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación, consignara a los autos los recaudos señalados expresamente en dicho auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            El 11 de mayo de 2001, el defensor del accionante consignó la información que le fue requerida. En esa misma oportunidad, solicitó se declarara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que el 3 de mayo de 2001, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, celebró la referida audiencia preliminar y decretó a su defendido medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad.

 

            En esa misma fecha, la aludida Corte de Apelaciones, mediante auto, solicitó a la Secretaria de Control del mismo Circuito Judicial Penal, información relacionada con los puntos esgrimidos por el defensor del accionante, el 11 de mayo de 2001, a fin de emitir el pronunciamiento respectivo.

 

            El 14 de mayo de 2001, la referida Secretaria de Control remitió a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada el 3 de mayo de 2001, por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el juicio penal seguido al imputado Ramón Luis Lara Martínez, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público.

En esa misma fecha, la referida Corte de Apelaciones declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            El 21 de mayo de 2001, la aludida Corte de Apelaciones remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo de la presente acción de amparo constitucional, a fin de la consulta de ley contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

II

 

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

           

            Alegó el defensor del accionante la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y al principio de presunción de inocencia de su defendido, por cuanto el mismo ha estado detenido por más de seis meses, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar respectiva, en el juicio penal que se le sigue por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público.

 

            En tal sentido, solicitó la libertad plena de su defendido o en su defecto el decreto de una medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad.

 

III

DE LA COMPETENCIA

         Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa:

          Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer, mediante apelación o consulta, de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el caso de autos, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo reseñado ut supra, se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.

 

IV

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

           

La sentencia sometida a consulta declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por considerar que cesó la violación o amenaza de violación de las garantías constitucionales alegadas, en virtud de que de los recaudos enviados por la Secretaria de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se evidencia que el 3 de mayo de 2001, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, celebró la audiencia preliminar respectiva, en el juicio penal seguido al imputado Ramón Luis Lara Martínez, por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público, oportunidad esta en la que decretó medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad al mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa:

            El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:

1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”.

 

El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el defensor del imputado Ramón Luis Lara Martínez, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto su defendido ha estado detenido por más de seis meses, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar respectiva, en el juicio penal que se le sigue por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público. En tal sentido, alegó  la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y al principio de presunción de inocencia de su defendido y solicitó su libertad plena o en su defecto se le decrete medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad.

           

Ahora bien, consta en autos decisión del referido Juzgado Cuarto de Control, dictada el 3 de mayo de 2001, en la oportunidad de la celebración de la referida audiencia preliminar, mediante la cual dicho juzgado acordó medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad al imputado Ramón Luis Lara Martínez, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.           

 

Ello lleva a esta Sala a concluir que, habiéndose celebrado la referida audiencia preliminar y siendo la pretensión del defensor del accionante, la libertad plena de su defendido o en su defecto el decreto de una medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que es forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

 

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 14 de mayo de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan José Espinoza Laurens, defensor del ciudadano RAMÓN LUIS LARA MARTÍNEZ, contra el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de  abril de 2002. Años: 191º de la Independencia y 143º  de la Federación.

 

El Presidente-Ponente

 

Iván Rincón Urdaneta

                                                           

 El Vice-Presidente

 

                                                                        Jesús Eduardo Cabrera Romero

       

 Magistrado,

 

Antonio José García García

 

                                                                                         Magistrado,

 

                                                                        José Manuel Delgado Ocando

 

   

 

Magistrado,

 

Pedro Rafael Rondón Haaz

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 01-1163

IRU