SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

Mediante oficio No.215200300‑449 del 1 de agosto de 2001, e1 Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL VERA, MIGUEL ANGEL LOPEZ, FRANCISCO GONZALEZ, CLAUDIO MORENO, EDGAR MARCHIONDA y SILVIO PALACIOS, asistidos por las abogadas Yvette Prado Madera y Egilda Escalante de Cova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.259 y 18.715 respectivamente, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de un procedimiento de amparo constitucional.

 

Tal remisión obedece a la apelación ejercida por los accionantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

El 9 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

 

I

ANTECEDENTES

 

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

 

Los ciudadanos José Rafael Vera, Miguel Ángel López, Francisco González, Claudio Moreno, Edgar Marchionda y Silvio Palacios interpusieron acción de amparo constitucional, por ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Burros de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra los ciudadanos Rafael Fernández, Greber Rojas y Antonio Tovar, toda vez que –según alegaron- fueron expulsados como miembros de la sociedad civil “Encarnación”, sin procedimiento previo.

 

El 20 de noviembre de 2000, dicho Juzgado de Municipio declaró con lugar la acción de amparo ejercida por los referidos ciudadanos. En razón de ello, los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviante apelaron de la anterior decisión, la cual fue remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

 

El 19 de enero de 2001, el referido Juzgado de Primera Instancia declaró con lugar la apelación ejercida por los presuntos agraviantes, razón por la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Burros de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.

 

El 29 de enero de 2001, los ciudadanos José Rafael Vera, Miguel Ángel López, Francisco González, Claudio Moreno, Edgar Marchionda y Silvio Palacios interpusieron, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2001 por el referido Juzgado de Primera Instancia.

 

El 20 de julio de 2001, el mencionado Juzgado Superior declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. En virtud de ello, los accionantes apelaron de dicha decisión, razón por la cual se remitieron los autos a esta Sala Constitucional.

 

 

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

 

Narraron los accionantes como fundamentos de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

 

Que son miembros de la sociedad civil “Encarnación” y que fueron expulsados de dicha sociedad por los ciudadanos Rafael Fernández y Greber Rojas, sin un procedimiento donde pudieran exponer sus defensas, por lo cual interpusieron acción de amparo constitucional.

 

  Que la decisión accionada dictada por el Juzgado de Primera Instancia expresó que cuando una persona es expulsada de una asociación civil no puede hablarse que dicha actuación vulnere de manera directa derechos constitucionales.

 

Que el Juzgado de Primera Instancia “...pretende dar validez al pronunciamiento de un Tribunal Disciplinario que al violar flagrantemente, no sólo la Constitución Nacional en sus artículos 49, 52, 82 y 112, sino también sus propios estatutos y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, numeral 18, pierde toda vigencia y validez”.

 

Que el razonamiento expuesto por dicho Tribunal “...podría ser válido cuando el supuesto tribunal disciplinario –que acuerda la expulsión-  ha sido legal y estatutariamente constituido para el sometimiento al proceso pautado por ese mismo tribunal Disciplinario y la posterior expulsión de la persona”.

 

Que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia “...desconoce...,que todo lo referente al trabajo en Venezuela es de orden público como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10”.

 

Que la Juzgadora de alzada “...pretende ignorar las circunstancias y hechos que rodearon lo que ella denomina `UNA  SANCION DE EXPULSIÓN´... y la serie de violaciones estatutarias, legales y constitucionales cometidas por los miembros del pretendido Tribunal Disciplinario a quien ella a motu propio (sic) concede plena autoridad, facultades y hasta derechos”.

 

Que, en razón de lo anteriormente expuesto, interpusieron acción de amparo constitucional, por considerar que la decisión dictada el 19 de enero de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerar que dicha decisión vulneró sus derechos constitucionales -sin mencionar cuales-.

 

 

III

DE LA COMPETENCIA

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

 

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias por vía de apelación o consulta que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

 

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de una sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra la decisión del 19 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

 

 

IV

DEL FALLO APELADO

 

La sentencia objeto de la presente apelación declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional por considerar que la pretensión de los accionantes se dirigía a cuestionar el criterio del sentenciador de alzada sobre los hechos controvertidos dentro del procedimiento que originó la presente acción de amparo, por lo tanto, consideró que la parte actora buscaba utilizar la acción de amparo como una tercera instancia.

 

 

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Efectuada la lectura individual del expediente, y analizados como han sido los argumentos expuestos por los accionantes, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y al respecto observa:

 

Evidencia este alto Tribunal que los accionantes interpusieron acción de amparo contra la decisión del 19 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, proferida dentro de un procedimiento de amparo constitucional.

 

En este sentido, es menester señalar que esta Sala, el 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), estableció que la doble instancia en el procedimiento de amparo constitucional queda agotada con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no puede convertirse este medio en una cadena interminable de acciones.

 

No obstante, este criterio fue objeto de ampliación en sentencia del 10 de agosto de 2000, (Caso: Simón Camarán) donde se estableció que resulta posible, en los juicio de amparo constitucional que cumplieron con la doble instancia, ejercerse un nuevo amparo, cuando se trate de una lesión a un derecho o garantía constitucional distinta a la que motivó la solicitud de amparo sobre la que existe pronunciamiento definitivamente firme.

 

Ahora bien, esta Sala observa que la parte actora, alega que el referido Juzgado de Primera Instancia vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que “...pretende dar validez al pronunciamiento de un Tribunal Disciplinario que al violar flagrantemente, no sólo la Constitución Nacional en sus artículos 49, 52, 82 y 112, sino también sus propios estatutos y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, numeral 18, pierde toda vigencia y validez. Asimismo señala que el razonamiento alegado por dicho Tribunal “...podría ser válido cuando el supuesto tribunal disciplinario-  ha sido legal y estatutariamente constituido para el sometimiento al proceso pautado por ese mismo tribunal Disciplinario y la posterior expulsión de la persona”.

 

En este sentido, esta Sala evidencia que los accionantes, a través de la presente acción, exponen su disconformidad con los argumentos que sirvieron de fundamento al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia para declarar sin lugar la acción de amparo ejercida contra los ciudadanos Rafael Fernández, Greber Rojas y Antonio Tovar. Igualmente se observa que la parte actora no aporta a este proceso una denuncia de violación a un derecho constitucional producida por el propio sentenciador en vía constitucional, distinta a las denunciadas en el debate del anterior juicio de amparo, razón por la cual, la presente acción resultaba a todas luces improcedente, y así se declara.

 

En atención a las consideraciones señaladas ut supra, esta Sala confirma, en los términos expuestos en la presente sentencia, el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, objeto de apelación.

 

 DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VERA, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, FRANCISCO GONZÁLEZ, CLAUDIO MORENO, EDGAR MARCHIONDA y SILVIO PALACIOS contra la decisión dictada el 20 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos en contra de la decisión dictada el 19 de enero de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el referido Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  días del mes de ABRIL del dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente - Ponente

Iván Rincón Urdaneta

El Vicepresidente,

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

Antonio José García García

       Magistrado

 

José Manuel Delgado Ocando

Magistrado

 

Pedro Rafael Rondón Haaz

Magistrado

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

Exp. 01-1795

IRU