![]() |
Mediante oficio
No.215200300‑449 del 1 de agosto de 2001, e1 Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, el conocimiento de la causa contentiva de la acción de amparo
constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL VERA, MIGUEL ANGEL
LOPEZ, FRANCISCO GONZALEZ, CLAUDIO MORENO, EDGAR MARCHIONDA y SILVIO
PALACIOS, asistidos por las abogadas Yvette Prado Madera y Egilda Escalante
de Cova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nos. 19.259 y 18.715 respectivamente, contra la sentencia dictada el 19 de
enero de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
dentro de un procedimiento de amparo constitucional.
Tal remisión obedece
a la apelación ejercida por los accionantes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales.
El 9 de agosto de
2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón
Urdaneta quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
I
De la lectura de las
actas que conforman el presente expediente se desprenden los siguientes
antecedentes:
Los ciudadanos José
Rafael Vera, Miguel Ángel López, Francisco González, Claudio Moreno, Edgar
Marchionda y Silvio Palacios interpusieron acción de amparo constitucional, por
ante el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Burros de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, contra los ciudadanos Rafael Fernández, Greber
Rojas y Antonio Tovar, toda vez que –según alegaron- fueron expulsados como
miembros de la sociedad civil “Encarnación”, sin procedimiento previo.
El 20 de
noviembre de 2000, dicho Juzgado de Municipio declaró con lugar la acción de
amparo ejercida por los referidos ciudadanos. En razón de ello, los apoderados
judiciales de la parte presuntamente agraviante apelaron de la anterior
decisión, la cual fue remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El 19 de enero de
2001, el referido Juzgado de Primera Instancia declaró con lugar la apelación
ejercida por los presuntos agraviantes, razón por la cual revocó el fallo
dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Burros de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda y declaró sin lugar la acción de
amparo constitucional.
El 29 de enero de
2001, los ciudadanos José Rafael Vera, Miguel Ángel López, Francisco González,
Claudio Moreno, Edgar Marchionda y Silvio Palacios interpusieron, por ante el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acción de amparo constitucional
contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2001 por el referido Juzgado de
Primera Instancia.
El 20 de julio de
2001, el mencionado Juzgado Superior declaró sin lugar la presente acción de
amparo constitucional. En virtud de ello, los accionantes apelaron de dicha
decisión, razón por la cual se remitieron los autos a esta Sala Constitucional.
II
FUNDAMENTOS
DE LA ACCION DE AMPARO
Narraron
los accionantes como fundamentos de la presente acción de amparo
constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que son miembros de
la sociedad civil “Encarnación” y que fueron expulsados de dicha sociedad por
los ciudadanos Rafael Fernández y Greber Rojas, sin un procedimiento donde
pudieran exponer sus defensas, por lo cual interpusieron acción de amparo
constitucional.
Que la decisión accionada dictada por el
Juzgado de Primera Instancia expresó que cuando una persona es expulsada de una
asociación civil no puede hablarse que dicha actuación vulnere de manera
directa derechos constitucionales.
Que el Juzgado de
Primera Instancia “...pretende dar validez al pronunciamiento de un Tribunal
Disciplinario que al violar flagrantemente, no sólo la Constitución Nacional en
sus artículos 49, 52, 82 y 112, sino también sus propios estatutos y el Código
de Procedimiento Civil en su artículo 82, numeral 18, pierde toda vigencia y
validez”.
Que el razonamiento
expuesto por dicho Tribunal “...podría ser válido cuando el supuesto
tribunal disciplinario –que acuerda la expulsión- ha sido legal y estatutariamente constituido para el sometimiento
al proceso pautado por ese mismo tribunal Disciplinario y la posterior
expulsión de la persona”.
Que la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia “...desconoce...,que todo lo referente al
trabajo en Venezuela es de orden público como lo establece la Ley Orgánica del
Trabajo en su artículo 10”.
Que la Juzgadora de
alzada “...pretende ignorar las circunstancias y hechos que rodearon lo que
ella denomina `UNA SANCION DE
EXPULSIÓN´... y la serie de violaciones estatutarias, legales y
constitucionales cometidas por los miembros del pretendido Tribunal Disciplinario
a quien ella a motu propio (sic) concede plena autoridad, facultades y hasta
derechos”.
Que, en razón de lo
anteriormente expuesto, interpusieron acción de amparo constitucional, por
considerar que la decisión dictada el 19 de enero de 2001 por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerar que dicha decisión
vulneró sus derechos constitucionales -sin mencionar cuales-.
III
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente
esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a
tal efecto observa:
Conforme a lo
señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000,
caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias
por vía de apelación o consulta que resuelvan acciones de amparo constitucional
dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los
Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo
Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
En el presente caso,
se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de una sentencia emanada del
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, que conoció de una acción de amparo constitucional
incoada contra la decisión del 19 de enero de 2001, dictada por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, motivo por el cual, esta Sala se
declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.
DEL FALLO APELADO
La sentencia objeto
de la presente apelación declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional
por considerar que la pretensión de los accionantes se dirigía a cuestionar el
criterio del sentenciador de alzada sobre los hechos controvertidos dentro del
procedimiento que originó la presente acción de amparo, por lo tanto, consideró
que la parte actora buscaba utilizar la acción de amparo como una tercera
instancia.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuada la lectura
individual del expediente, y analizados como han sido los argumentos expuestos
por los accionantes, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida
a su conocimiento y al respecto observa:
Evidencia este alto Tribunal que los accionantes interpusieron acción de amparo contra la decisión del 19 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, proferida dentro de un procedimiento de amparo constitucional.
En este sentido, es menester señalar que esta Sala, el 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), estableció que la doble instancia en el procedimiento de amparo constitucional queda agotada con la apelación o consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no puede convertirse este medio en una cadena interminable de acciones.
No obstante, este criterio fue objeto de ampliación en
sentencia del 10 de agosto de 2000, (Caso: Simón Camarán) donde se
estableció que resulta posible, en los juicio de amparo constitucional que
cumplieron con la doble instancia, ejercerse un nuevo amparo, cuando se trate
de una lesión a un derecho o garantía constitucional distinta a la que motivó
la solicitud de amparo sobre la que existe pronunciamiento definitivamente
firme.
Ahora bien, esta Sala observa que la parte actora, alega que el referido Juzgado de Primera Instancia vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que “...pretende dar validez al pronunciamiento de un Tribunal Disciplinario que al violar flagrantemente, no sólo la Constitución Nacional en sus artículos 49, 52, 82 y 112, sino también sus propios estatutos y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, numeral 18, pierde toda vigencia y validez”. Asimismo señala que el razonamiento alegado por dicho Tribunal “...podría ser válido cuando el supuesto tribunal disciplinario- ha sido legal y estatutariamente constituido para el sometimiento al proceso pautado por ese mismo tribunal Disciplinario y la posterior expulsión de la persona”.
En este sentido, esta Sala evidencia que los
accionantes, a través de la presente acción, exponen su disconformidad con los
argumentos que sirvieron de fundamento al referido Juzgado Segundo de Primera
Instancia para declarar sin lugar la acción de amparo ejercida contra los
ciudadanos Rafael Fernández, Greber Rojas y Antonio Tovar. Igualmente se
observa que la parte actora no aporta a este proceso una denuncia de violación
a un derecho constitucional producida por el propio sentenciador en vía
constitucional, distinta a las denunciadas en el debate del anterior juicio de
amparo, razón por la cual, la presente acción resultaba a todas luces
improcedente, y así se declara.
En atención a las consideraciones señaladas ut supra, esta Sala confirma, en los términos expuestos en la presente sentencia, el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, objeto de apelación.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
Ley, declara SIN LUGAR la apelación
ejercida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL VERA, MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, FRANCISCO
GONZÁLEZ, CLAUDIO MORENO, EDGAR MARCHIONDA y SILVIO PALACIOS contra la
decisión dictada el 20 de julio de 2001,
por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la
acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos en contra de la
decisión dictada el 19 de enero de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda. En consecuencia se CONFIRMA
la decisión dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los días del mes de ABRIL del dos mil dos. Años:
191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente - Ponente
Iván Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Antonio José García García
Magistrado
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.
01-1795
IRU