SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán
Mediante Oficio N° 1055-04 del 3 de agosto de 2004, el Juzgado Superior
en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado
Aragua, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el
expediente distinguido AC-6824 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de la
acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de
Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asulectric de Venezuela)
inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el número 14, folios
55-59, Tomo 4°, Protocolo 1°, 2° Trimestre, del 12 de mayo de 2003,
representada en este acto por su Presidente, ciudadano Jesús Alberto Márquez García, titular de la cédula de
identidad número 7.207.857, “en
representación de los derechos propios, así como de los intereses colectivos o
difusos de los ciudadan@s (sic) usuarios del servicio eléctrico suministrado
por C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) del Estado Aragua” contra esta
última.
Tal remisión se efectuó debido al conflicto negativo de competencia
suscitado entre el Juzgado remitente y el Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua.
El 15 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente
al Magistrado Antonio J. García García.
Por diligencia del 27 de octubre de 2004, la abogada Conny García,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.522,
en su carácter de apoderada judicial de la accionante, consignó instrumento
poder otorgado por ésta. En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se
ordenó agregar al expediente.
El
13 de octubre de 2005, se reconstituyó la Sala Constitucional
por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Doctora
Carmen Zuleta de Merchán, quien fue designada ponente en el presente caso.
El 2 de febrero de 2006, la mencionada abogada diligenció solicitando
pronunciamiento.
Por sentencia No. 1.483 del 13 de julio de 2007, esta Sala se declaró competente
para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso Administrativo de la Región Central; se declaró competente para
conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de
Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASULECTRIC DE VENEZUELA), contra
C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) del Estado Aragua y ordenó la corrección
de la demanda de amparo de forma que expresara, con la mayor precisión, cuál es
el domicilio del agraviante; se narraran claramente los hechos, actos, omisiones
y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo y se hiciera el
correspondiente señalamiento de la situación jurídica que consideraba
infringida; y, además, diese explicación relacionada con la supuesta situación
jurídica infringida, dentro los dos (2) días siguientes a su notificación de dicho
auto, más dos (2) días que se le concedió como término de la distancia.
A través de escrito consignado ante la Secretaría de
esta Sala, el 5 de septiembre de 2007, la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de
Venezuela, representada por la abogada Conny García, dio cumplimiento a la
orden de corrección impartida por la
Sala y, en este sentido, señala que interpone “…acción de amparo constitucional y medida
cautelar innominada contra Elecentro – cadafe por los hechos,
actos y omisiones en el cumplimiento de sus funciones, a objeto de lograr el
equilibrio entre los usuarios de un servicio de inconmensurable importancia ,
como lo es el servicio eléctrico, y los entes que prestan dicho servicio, haciendo
hincapié en la responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y en
evitar incurrir en prácticas abusivas de facturación, cobro y prestación del
servicio”.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a
decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTO
DE LA ACCIÓN
En el escrito presentado por la abogada Conny García, a fin de dar
cumplimiento a la orden de corrección expresó, en cuanto a la parte
presuntamente agraviante, que en decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional
mediante Decreto No. 4.492 del 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial
N.38.441 del 22 de mayo de 2006, se estableció lo siguiente:
“Artículo 1.- Se ordena la fusión de las
sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía
Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad
del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y
Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), de conformidad con lo
establecido en el artículo 346 del Código de Comercio”.
Seguidamente, expuso que “los
derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades
mercantiles mencionadas serán asumidas por la Compañía
Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la
que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el
carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5 eiusdem)”.
Indicó que, “en virtud de lo
anterior la empresa inicialmente incoada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO
(ELECENTRO), filial de COMPAÑÍA ANÓNIMA ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO
(CADAFE), por efecto de la fusión y reorganización de las filiales, quedará
identificada en lo sucesivo como COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO
ELÉCTRICO (CADAFE), por absorción de sus filiales”, antes mencionadas.
Señaló luego que la
Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela “es una asociación civil que cuenta dentro
de sus afiliados con un grupo de personas usuarias del Servicio Eléctrico en
Jurisdicción del Estado Aragua, prestado por la empresa CADAFE, quienes no se
encuentran conformes con la calidad del servicio resultando éste un hecho
comunicacional público y notorio; y con la metodología de cálculo y facturación
aplicada, presuntamente usuraria, o cuando menos poco transparente, lo que ha
generado incrementos desproporcionados en el costo del servicio eléctrico en el
Estado Aragua, con la errónea aplicación de las tarifas aprobadas por
resolución Conjunta de los Ministerios
de Energía y Minas y de la
Producción y Comercio publicada en la Gaceta Oficial de