SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán

 

Mediante Oficio N° 1055-04 del 3 de agosto de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente distinguido AC-6824 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asulectric de Venezuela) inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el número 14, folios 55-59, Tomo 4°, Protocolo 1°, 2° Trimestre, del 12 de mayo de 2003, representada en este acto por su Presidente, ciudadano Jesús Alberto Márquez García, titular de la cédula de identidad número 7.207.857, “en representación de los derechos propios, así como de los intereses colectivos o difusos de los ciudadan@s (sic) usuarios del servicio eléctrico suministrado por C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) del Estado Aragua” contra esta última. 

Tal remisión se efectuó debido al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado remitente y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El 15 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Antonio J. García García.

Por diligencia del 27 de octubre de 2004, la abogada Conny García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.522, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, consignó instrumento poder otorgado por ésta. En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se ordenó agregar al expediente.

El 13 de octubre de 2005, se reconstituyó la Sala Constitucional por el nombramiento como primer suplente de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien fue designada ponente en el presente caso.

El 2 de febrero de 2006, la mencionada abogada diligenció solicitando pronunciamiento.

Por sentencia No. 1.483 del 13 de julio de 2007, esta Sala se declaró competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central; se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASULECTRIC DE VENEZUELA), contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) del Estado Aragua y ordenó la corrección de la demanda de amparo de forma que expresara, con la mayor precisión, cuál es el domicilio del agraviante; se narraran claramente los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo y se hiciera el correspondiente señalamiento de la situación jurídica que consideraba infringida; y, además, diese explicación relacionada con la supuesta situación jurídica infringida, dentro los dos (2) días siguientes a su notificación de dicho auto, más dos (2) días que se le concedió como término de la distancia.

A través de escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala, el 5 de septiembre de 2007, la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela, representada por la abogada Conny García, dio cumplimiento a la orden de corrección impartida por la Sala y, en este sentido, señala que interpone “…acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra Elecentro – cadafe por los hechos, actos y omisiones en el cumplimiento de sus funciones, a objeto de lograr el equilibrio entre los usuarios de un servicio de inconmensurable importancia , como lo es el servicio eléctrico, y los entes que prestan dicho servicio, haciendo hincapié en la responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones y en evitar incurrir en prácticas abusivas de facturación, cobro y prestación del servicio”.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

 

En el escrito presentado por la abogada Conny García, a fin de dar cumplimiento a la orden de corrección expresó, en cuanto a la parte presuntamente agraviante, que en decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492 del 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial N.38.441 del 22 de mayo de 2006, se estableció lo siguiente:

“Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio”.

 

Seguidamente, expuso que “los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidas por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5 eiusdem)”.

Indicó que, “en virtud de lo anterior la empresa inicialmente incoada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), filial de COMPAÑÍA ANÓNIMA ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por efecto de la fusión y reorganización de las filiales, quedará identificada en lo sucesivo como COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), por absorción de sus filiales”, antes mencionadas.

Señaló luego que la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela “es una asociación civil que cuenta dentro de sus afiliados con un grupo de personas usuarias del Servicio Eléctrico en Jurisdicción del Estado Aragua, prestado por la empresa CADAFE, quienes no se encuentran conformes con la calidad del servicio resultando éste un hecho comunicacional público y notorio; y con la metodología de cálculo y facturación aplicada, presuntamente usuraria, o cuando menos poco transparente, lo que ha generado incrementos desproporcionados en el costo del servicio eléctrico en el Estado Aragua, con la errónea aplicación de las tarifas aprobadas por resolución  Conjunta de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y Comercio publicada en la Gaceta Oficial de