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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 30 de enero de 2009
198º y 149º
Consta en autos que, el 26 de septiembre de 2008, NEIVIS JEANETTE HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad n.° 12.172.510, mediante la representación de la abogada Hildemar Nava Rojas, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 19.256, intentó, ante esta Sala, amparo constitucional “…contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2008, dictada fuera del lapso, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) contra el auto de fecha 25 de Marzo de 2008, emanado del mismo Juzgado, (…) y contra los autos de fechas 31 de Marzo de 2008 y 06 de Junio de 2008, dictados por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…”.
Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 02 de octubre de 2008 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
ÚNICO
Al inicio del escrito continente de la pretensión de tutela constitucional se señalaron varios actos jurisdiccionales como objeto de la misma, así como a dos órganos jurisdiccionales como supuestos agraviantes, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, en el petitorio se solicitó la declaración de nulidad sólo “…del fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lesivo e impugnado en este recurso…”. Es decir, que, entre otras cosas, no existe certeza del acto de juzgamiento contra el cual se propone la pretensión de tutela constitucional, ni del órgano jurisdiccional supuesto agraviante.
Por otro lado, tampoco se precisó el hecho, acto, omisión o circunstancia que motivó la demanda de amparo, ni se expresó, con certeza, en qué consiste la vulneración constitucional; esto es, no se cumplió con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, como se indicó, no hay precisión de cuál es el juzgado supuesto agraviante, del acto u actos decisorios objeto de la demanda de tutela constitucional, ni de la supuesta violación constitucional.
En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la pretensión de amparo que ordenan los cardinales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la ciudadana NEIVIS JEANETTE HERNANDEZ CEDEÑO, o a su representante judicial, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sea notificada de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, la identidad del supuesto agraviante a sus derechos constitucionales, la forma como se configuró la supuesta violación constitucional y contra cuál acto u actos jurisdiccionales dirige su pretensión de protección mediante la demanda de amparo de autos; así como que, de manera coherente y ordenada, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala con respecto a la situación jurídica que habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena, dentro del plazo que se señaló y que preceptúa dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Francisco Antonio Carrasquero López
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…
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar.
Exp. 08-1246