SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente: Luis Velázquez Alvaray  

Expediente N° 2006-0029

 

El 11 de enero de 2006 se recibió en esta Sala Constitucional, solicitud de revisión de la sentencia N° 03673, dictada el 21 de junio de 2005 por la Sala Político Administrativa, presentada por los abogados Marino Alvarado Betancourt y María Elena Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.381 y 35.463, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 8 de noviembre de 1988, bajo el N° 19, Tomo 8; reformados sus estatutos conforme se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, el 1 de febrero de 1996, bajo el N° 92, Tomo 8, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 constitucional y en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 12 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Efectuada la lectura y revisión de las actas, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

 

I

SOLICITUD DE REVISIÓN

 

De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de revisión y de los recaudos acompañados a ésta, se desprende fundamentalmente lo siguiente:

 

            La sentencia sometida a revisión declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución dictada por el Ministerio de Educación N° 148 del 7 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial de