SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Luis Velázquez Alvaray
Expediente
N° 2006-0029
El 11 de enero de 2006 se recibió en esta Sala
Constitucional, solicitud de revisión de la sentencia N° 03673, dictada el 21
de junio de 2005 por la Sala
Político Administrativa, presentada por los abogados Marino
Alvarado Betancourt y María Elena Rodríguez, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.381 y 35.463, respectivamente, con
el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACION-ACCION EN
DERECHOS HUMANOS (PROVEA), inscrita en la Oficina Subalterna
del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 8 de
noviembre de 1988, bajo el N° 19, Tomo 8; reformados sus estatutos conforme se
evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública
Tercera de Caracas, el 1 de febrero de 1996, bajo el N° 92, Tomo 8, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 constitucional y
en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El
12 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado
Luis Velázquez Alvaray, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuada la lectura y revisión de las actas, esta Sala pasa a dictar
sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE REVISIÓN
De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de
revisión y de los recaudos acompañados a ésta, se desprende fundamentalmente lo
siguiente:
La
sentencia sometida a revisión declaró sin lugar el recurso de nulidad
interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución
dictada por el Ministerio de Educación N° 148 del 7 de julio de 1999, publicada
en Gaceta Oficial de