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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
Mediante oficio n° 9382 del 3 de enero de 2002, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original n° 8627, de la nomenclatura de dicho Tribunal, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Santiago Hernández, Vestalia Hurtado de Quirós, Vestalia María Quirós Hurtado y Ingrid Borrego, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.277, 19.873, 41.687 y 55.683 respectivamente, actuando en este acto como representantes judiciales de D-TODO IMPORT, EXPORT, TRAIDING Y DISTRIBUIDORA, CD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de enero de 1991, bajo el n° 78, tomo 6, número 26, contra la sentencia del 23 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Tal remisión obedece a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 14 de enero de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuada
la lectura individual del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL CASO
1.- El 20 de febrero
de 1992, D-Todo Import, Export, Traiding y Distribuidora, CD, C.A. celebró un
contrato de arrendamiento con el ciudadano Juan José Delgado Rodríguez, sobre
un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el nº 3, ubicado
en la quinta San Luis, avenida principal de La Castellana, entre la primera y
segunda Transversal de La Castellana, en Jurisdicción del Distrito Sucre del
Estado Miranda.
2.- El arrendador
intentó demanda por resolución de contrato de arrendamiento, contra el
ciudadano Juan José Delgado Rodríguez ante el Juzgado Décimo Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3.- El 25 de
septiembre de 2000, luego de la inhibición del Juez de la causa, el Juzgado
Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área
Metropolitana de Caracas dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda
de resolución de contrato de arrendamiento intentada por D-Todo Import, Export,
Traiding y Distribuidora, CD, C.A.
4.- El 23 de mayo de
2001, en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandada, el
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en
la que declaró con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la
decisión dictada por el 25 de
septiembre de 2000, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la
Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando sin
lugar la demanda intentada por D-Todo Import, Export, Traiding y Distribuidora,
CD, C.A., en virtud de lo establecido en el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil, por haber acumulado dos pretensiones excluyentes.
5.- El 5 de noviembre
de 2001, D-Todo Import, Export, Traiding y Distribuidora, CD, C.A. intentó
acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de mayo de 2001, ante el el Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
6.- El
17 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó
sentencia en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional y, en
consecuencia, anuló la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 23 de mayo de 2001.
7.- El 3 de enero de 2002, el Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio n 9382, remitió a
esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente n°
8627, de la nomenclatura de dicho Tribunal, a fin de que evacue la consulta
establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
II
DE
LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Según el accionante,
el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la sentencia
del 23 de mayo de 2001, le violentó sus derechos constitucionales a la defensa
y a un debido proceso establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, ya que, en la mencionada decisión, el
citado Tribunal desestimó la pretensión del hoy accionante, fundamentándose en
el hecho de que éste había acumulado en una misma demanda, dos pretensiones
excluyentes como son la resolución del contrato de arrendamiento y el cobro de
los cánones de alquiler vencidos.
Por lo anteriormente expuesto,
los apoderados judiciales de D-Todo Import, Export, Traiding y Distribuidora,
CD, C.A, solicitaron al Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anulara la sentencia impugnada y
repusiera la causa al estado de que un Tribunal competente volviera a dictar
una nueva decisión.
III
DE
LA SENTENCIA CONSULTADA
En
decisión del 17 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, sobre la base de la
argumentación que sigue:
“…Pues bien, para este Tribunal no cabe duda que la aspiración
fundamental de los hoy quejosos, en ese proceso, estaba circunscrita a la
extinción judicial del contrato mencionado, no obstante, se solictó la
condenatoria al pago de cánones insolutos, mas sin embargo es criterio de este
sentenciador, tal solicitud no puede de plano extenderse como una aspiración o
pretensión de cumplimiento de contrato, sólo por el hecho de que la demandante
en ese proceso, no haya especificado, por ejemplo que tal cancelación obedece a
daños ocasionados al arrendador, por la conducta insolvente del arrendatario.
De tal manera que, si bien se solicita el pago de cánones insolutos,
no existe en el animo de los hoy quejosos, planteados en su libelo de la
demanda, intención de que el arrendatario siga ocupando el inmueble, mas por el
contrario lo que verdaderamente quiere, desea y aspira el arrendador es que se
resuelva el contrato que tiene suscrito, pero que al propio tiempo, el
arrendatario cumpla con los cánones que no pagó, por ello, este Juzgado
considera que, el Juzgado que profiere la sentencia recurrida, interpretó de manera
errónea las solicitudes efectuada por la parte actora.
…Omissis…
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara, CON LUGAR el presente recurso de amparo constitucional, en
consecuencia ANULA la decisión proferida por el Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de mayo de 2001…”.
IV
DE LA COMPETENCIA
Previo
a cualquier otra consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su
competencia para conocer de la sentencia consultada, y a tal efecto es
necesario reiterar que en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán. vs. el Ministro y el
Vice-Ministro del Interior y Justicia), se dejó sentado que, corresponde a
esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los
Juzgados o Tribunales Superiores, (excepto aquellas que provengan de los
Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo), de la Corte Primera de
lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando
ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. Ahora bien, por cuanto la sentencia consultada fue decidida en
primera instancia por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la consulta, de
conformidad con el fallo parcialmente citado, en concordancia con lo previsto
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así se decide.
V
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
La
presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la accionante por
que, según su entender, el Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, con
la sentencia dictada el 23 mayo de 2001, le violentó sus derechos
constitucionales a la defensa y a un debido proceso, establecidos en el
artículo 49.1. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya
que ordenó revocar la decisión del 25
de septiembre de 2000, dictada
por el Juzgado Vigésimo
Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, fundamentándose en
el hecho, de que el hoy accionante acumuló, en el procedimiento iniciado ante
el citado Juzgado de Municipio, pretensiones excluyentes al demandar la
resolución del contrato de arrendamiento y, al mismo tiempo, solicitar el pago
de los cánones de alquiler vencidos.
Con vista en los
alegatos en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional, esta
Sala considera necesario destacar que la acción resolutoria ha sido definida
por la doctrina como la facultad que tiene cualquiera de las partes
intervinientes en la celebración de un contrato bilateral, de pedir la
terminación del mismo y, en consecuencia, ser liberado de su obligación, si la
otra parte no cumple a su vez con la suya.
Fundamentándose en la
definición antes dada, en el presente caso, cuando D-Todo Import, Export,
Traiding y Distribuidora, CD, C.A., demandó ante el Juzgado Vigésimo Tercero de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la
resolución del contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Juan José
Delgado Rodríguez, nada le impedía exigir al mismo tiempo el pago de los
cánones de arrendamiento vencidos –los cuales comprenden los daños y
perjuicios, los cuales se pueden demandarse con la acción resolutoria-, pues
con este proceder, se proponía poner fin al contrato celebrado, y lograr que,
al mismo tiempo, el arrendatario cumpliera con las obligaciones contraídas,
dado que, en caso contrario, se estaría enriqueciendo sin justa causa.
Por lo antes expuesto,
esta Sala concluye que el fundamento de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, el 17 de diciembre de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo
constitucional intentada por D-Todo Import, Export,
Traiding y Distribuidora, CD, C.A., está ajustada a derecho, pues el hoy
accionante podía, perfectamente en la misma pretensión demandar la resolución
del contrato celebrado y el pago de los cánones de arrendamiento vencidos; en
consecuencia, se confirma la mencionada decisión. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 17 de diciembre de 2001, por el
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró
con lugar la acción de amparo constitucional intentada por D-Todo Import, Export, Traiding y Distribuidora, CD,
C.A., contra la sentencia
del 23 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Queda en estos términos evacuada la
consulta de Ley.
Publíquese,
regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de FEBRERO dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
Los Magistrados,
Ponente
El Secretario,
JMDO./ns.
Exp. nº 02-0076