SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Arcadio Delgado Rosales
Expediente No. 08-0449
El 15 de abril de 2008, el ciudadano
HERMANN ESCARRÁ, titular de la
cédula de identidad Nº 3.820.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado con el Nº 14.896, solicitó ante esta Sala la nulidad, por razones
de inconstitucionalidad, de los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22, 25, 28, 40
y 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL,
publicada en la Gaceta
Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de
2005.
El
22 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente
al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Estudiado el caso, se decide conforme
a lo siguiente:
ÚNICO
El presente recurso se fundamenta en que las
disposiciones legislativas impugnadas son violatorias de los artículos 323,
328, 329 y 345 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por “separarse de la doctrina democrática propia de nuestro estado
constitucional” al constituir lo que el recurrente denomina la “milicianización” de la Fuerza Armada Nacional.
En criterio del demandante, ello es inconstitucional
porque “la consagración constitucional
del carácter esencialmente profesional de la Fuerza Armada Nacional y [de]
que la Fuerza Armada Nacional la
integra el Ejército, la Armada,
la Aviación
y la Guardia Nacional
en ningún caso otra organización de carácter no profesional o de estructura y
misión diferente como está planteado con la Reserva y la Guardia Territorial
para imponer el concepto de ´milicias` y su carácter no profesional como
contradicción con la
Fuerza Armada prevista en la Constitución”.
El recurrente no solicitó medida cautelar ni que la causa fuere
tramitada como de mero derecho.
Al respecto se observa:
De conformidad con su sentencia N°
1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones
M7441, C.A, a esta Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la
admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales
se interponga, además, alguna o varias solicitudes
cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de
admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen
pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.
Se observa, entonces, que la Sala ha declarado ya, con
carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada
la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que
amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse
sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del
expediente al referido Juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento
respectivo. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia
en nombre de la República,
por autoridad de
la Ley,
ORDENA LA REMISIÓN AL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso
incoado por el ciudadano HERMANN ESCARRÁ, titular de la cédula
de identidad Nº 3.820.195 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado con el Nº 14.896, mediante la cual solicitó ante esta Sala la nulidad,
por razones de inconstitucionalidad, de los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22,
25, 28, 40 y 81 de la
LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL,
publicada en la Gaceta
Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de
2005.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 03
días del mes de julio de dos mil ocho.
Años: 198º de la
Independencia y 149º de la Federación.
La Presidenta,
Luisa
Estella Morales Lamuño
El
Vicepresidente,
Francisco
Antonio Carrasquero López
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
Arcadio Delgado Rosales
Magistrado-Ponente
El
Secretario,
José
Leonardo Requena
Exp. 08-0449
ADR