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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el
26 de mayo de 2008, el ciudadano CARLOS
EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.456.658,
debidamente asistido por la abogada Gerin Páez Martínez, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.212, ejerció acción
de amparo constitucional, contra la “…Notificación
de fecha 20 de mayo identificada N° TPE-08-176, dirigida al ciudadano
Gobernador de Yaracuy, emitido por la secretaría de
El 29 de marzo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
La parte accionante expuso sus alegatos en los términos siguientes:
Señaló, entre otras cosas, que el 13 de mayo de 2008, el ciudadano Carlos
Eduardo Giménez, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, recibió
oficio N° TPE-080167 del 12 de mayo de
2008, mediante el cual se le notificó de la celebración de
Que, el ciudadano Carlos Giménez compareció a la audiencia respectiva presentando escrito en el cual realiza nuevo nombramiento de defensores y, en consecuencia, el diferimiento de la audiencia.
Que, después de deliberar
Que, el 22 de mayo de 2008, presentaron recurso de revocación conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la notificación en cuestión, siendo el fundamento de dicho recurso el hecho de que “…es humanamente imposible para la defensa siquiera dar una efímera lectura a las 19 (DIECINUEVE) PIEZAS que CONFORMAN EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO FOLIOS (6044) (sic)…”.
Que,
Que, en el procedimiento seguido, existe una flagrante violación al
derecho al debido proceso “…que supone
intrínsecamente la realización y ejercicio del Derecho a
Que, ejercen “…formal Acción
Autónoma de Amparo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 de
Finalmente, solicitó a esta Sala que la presente acción de amparo “…sea
Admitida con la urgencia que el caso requiere, Sustanciada (sic) conforme a Derecho y en consecuencia se
restablezca la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de Nulidad
Absoluta de
Asimismo, solicitó se dicte medida cautelar
innominada consistente en la suspensión de los “…EFECTOS JUDICIALES Y CUALQUIER OTRO DE CARÁCTER LEGAL CONTENIDO EN
DICHA NOTIFICACIÓN; así también se ordene a
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el
presente caso, el accionante solicita la tutela de sus derechos y garantías
constitucionales, debido a las supuestas lesiones de esta naturaleza que
devienen de un pronunciamiento proferido por una de
Ahora
bien, aunque el accionante impugna la notificación emitida por
En tal
sentido, se pretende a través de la presente acción, que esta Sala
Constitucional decrete, como restablecimiento de la situación jurídica
presuntamente vulnerada, la nulidad de la decisión dictada por la referida Sala
Plena el 20 de mayo de 2008, en relación a la fijación y celebración de la
audiencia prevista en el artículo 22 de
En tal
sentido, en relación a la procedencia del medio recursivo empleado, el párrafo
3 del artículo 1 de
“Artículo 1…omissis… El Tribunal Supremo de
Justicia es el más alto Tribunal de
Correlativamente, el párrafo 6 del artículo 19 eiusdem, dispone:
“Artículo 19…
omissis…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así
lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a
otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o
recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan
mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen
los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es
admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo
a las demandas contra
Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
...omissis...
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de
De conformidad con las normas
parcialmente transcritas y la jurisprudencia pacífica de la extinta Corte
Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 356/2001
del 23 de marzo, caso: “Isabel Valdivia Rivera”; y 2.386/2002
del 9 de octubre, caso: “Alexis José Ortega Díaz y José León Larez
Solórzano”; ratificadas recientemente en sentencia N° 24 del 19 de febrero
de 2008, caso: “María Lucelly
Céspedes Raigosa”), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional, contra
decisiones emanadas de alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo
de Justicia. Así las cosas, al existir una prohibición expresa de la ley de admitir este tipo de acción,
contra sentencias de alguna de las Salas de este Máximo Tribunal, la presente
acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Así se decide.
Visto lo anterior, siendo que las
medidas cautelares están establecidas para garantizar las resultas del juicio
principal, dada su accesoriedad, al haber sido declarada la inadmisibilidad de
la acción de amparo interpuesta, esta Sala considera inoficioso pronunciarse
acerca de la medida cautelar solicitada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia, en nombre de
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
Los Magistrados,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. Nº 08-0663