SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

El 21 de diciembre de 2001, la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.129, actuando en nombre propio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.868.212, y como apoderada judicial de tres (3) menores presuntos sujetos pasivos de delito, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 29 de septiembre de 2000, anotado bajo el No. 57, Tomo 26 de los libros de autenticaciones, otorgado por la ciudadana IRIS LARA DE NÚÑEZ, tutora de los menores, quien fue debidamente autorizada para ello por el Tribunal No. 3 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso acción de amparo contra el Fiscal General de la República y el Juzgado de Transición del Estado Vargas, por violación del debido proceso, conducta omisiva y abstención en el cumplimiento de sus funciones, así como también en contra del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y del Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, por abstención en el cumplimiento de sus funciones.

 

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

ANTECEDENTES

 

            El 13 de abril de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decretó la detención judicial de la ciudadana LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO, por encontrarla incursa en los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, y decretó la detención judicial del ciudadano CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por la comisión de los delitos de Uso de Documentos Adulterados y Adulteración de Seriales.

 

            El 1º de septiembre de 1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual: 1) Confirmó la sentencia que decretó la detención judicial de la ciudadana LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO, por los delitos de Homicidio Culposo y lesiones personales culposas graves; 2)  Confirmó la sentencia mediante la cual se decretó la detención judicial del ciudadano CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Documentos Adulterados y Adulteración de Seriales; 3) Revocó la decisión que decretó la detención judicial de los ciudadanos HEWAR ARMANDO ALMAO RIERA, JOSÉ GREGORIO PÉREZ ESCALONA y BRUNO FELIPE MOLINA PIRES, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves; 4) Ordenó se realizaran las diligencias correspondientes, en relación a la presunta participación y consiguiente responsabilidad del ciudadano CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, en el presunto delito de Homicidio Culposo, puesto que no se habían dictado providencia alguna a ese respecto, y se remitieran dichas diligencias al Ministerio Público. Igualmente, la Corte de Apelaciones citada ordenó se realizaran las diligencias correspondientes en relación a la participación y subsiguiente responsabilidad en los hechos, de las siguientes personas: MOISÉS OROZCO GRATEROL, ex–Ministro de Transporte y Comunicaciones, personal y oficiales a bordo de las embarcaciones de la Armada que participaron en la búsqueda de las víctimas los días 20 y 21 de diciembre de 1997, la tripulación del helicóptero de la Armada siglas ARB-0303, que efectuó la búsqueda de las víctimas; 5) Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena; 6) Sin lugar la apelación interpuesta por los imputados LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR; y 7) Con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos HEWARD ENRIQUE ALMAO RIERA, BRUNO FELIPE MOLINA PIRES y JOSÉ GREGORIO PÉREZ ESCALONA.

 

            Contra dicho fallo interpusieron recurso de casación: 1) el ciudadano ALEXIS RIVERO PEREIRA, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, al cual se adhirieron las víctimas, ciudadanos FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE, IRIS LARA DE NÚÑEZ, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CASTRO, ONILDA GÓMEZ DE NÚÑEZ, WERNWER NÚÑEZ LARA, ALEJANDRO ENRIQUE BATIJA RENGIFO, DAVID CEDRÉS BECERRA y NORLINDA ROMERO; y 2) el ciudadano HÉCTOR PÉREZ DE LA ROSA, defensor de los ciudadanos LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR.

 

El 22 de junio de 2000, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por el defensor de los imputados, así como también el recurso anunciado por el Fiscal del Ministerio Público.

 

            Posteriormente, el 8 de septiembre de 2000, el Juzgado de Transición del Estado Vargas, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones, en su decisión del 1º de septiembre de 1999, remitió oficios al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y al Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, solicitando información necesaria en relación al caso de autos; sin embargo, no habiendo recibido contestación alguna, el 5 de junio de 2001, el juzgado mencionado ordenó se ratificara el contenido de los oficios a las citadas instancias y se proveyera lo conducente, siendo esta –según manifestó la accionante- la última actuación del tribunal.

 

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

           

            La presente acción de amparo, como se ha señalado con anterioridad, fue ejercida en contra del Ministerio Público, del Juzgado de Transición del Estado Vargas, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y del Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, por la omisión en la que han incurrido cada uno de dichos entes, en el proceso seguido contra los ciudadanos LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, la primera de ellos y por los delitos de Uso de Documentos Adulterados y Adulteración de Seriales, el segundo de los citados ciudadanos.

           

            La abogada defensora manifestó en su escrito de acción de amparo que, el Ministerio Público con su no actuación ha violado el debido proceso, puesto que, desde hace más de un año, el Ministerio Público tiene en sus manos, copia certificada del expediente, y no ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo ordenó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su sentencia del 1º de septiembre de 1999, no cumpliendo así con su atribución de resguardar y garantizar el proceso, ni tampoco ha garantizado la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia.

 

Igualmente, considera la accionante, que el Ministerio Público con su conducta omisiva ha violado la norma contenida en el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución, al no ordenar y dirigir las investigaciones dictaminadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

 

Por su parte, el Juzgado de Transición del Estado Vargas –en opinión de la abogado accionante- también ha violado el debido proceso, puesto que, su última actuación dentro del expediente fue la remisión de los oficios solicitando información a los distintos entes relacionados con la investigación del accidente, realizada el 5 de junio de 2001. Igualmente, manifestó la accionante que el mencionado juzgado ha violado los derechos de las víctimas, por cuanto no ha dado cumplimiento con lo ordenado por la Corte de Apelaciones en relación a realizar la investigación pertinente, en cuanto a la participación y subsiguiente responsabilidad del ciudadano CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR en los Homicidios Culposos.   

En relación al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y el Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, según manifestó la accionante, “...han violado la norma contenida en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, al no dar respuesta a los oficios emitidos por el Juzgado de Transición del Estado Vargas, lo que los encuadra dentro de la determinación señalada en el numeral 23 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La abstención de responder por parte de estos entes, quienes fueron los que llevaron a cabo las labores de búsqueda de los sobrevivientes del accidente aéreo acaecido el 20 de diciembre de 1997, nos impide conocer que sucedió con los siete desaparecidos en este siniestro...”.

 

Finalmente, la accionante solicitó a esta Sala Constitucional, se declare con lugar la acción de amparo y “... se ordene a los agraviantes la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y obligarlos a ello dentro de un determinado plazo, como lo determina el artículo 32 eiusdem”.

 

El 14 de marzo de 2002, mediante escrito presentado por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, los accionantes solicitaron a esta Sala, se admita la acción de amparo y se decrete medida cautelar que interrumpa la prescripción de la pena y de la acción penal.

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala -en primer término- determinar su competencia para conocer el caso de autos, y al efecto observa que, mediante sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente:

 

Artículo 8. “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...omissis...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.

 

Así las cosas, siendo que la presente acción ha sido incoada, por una parte, en contra del Fiscal General de la República y en contra del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de conformidad con el artículo transcrito y reiterando el criterio expuesto en los fallos señalados ut supra, esta Sala es competente para conocer de  la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.

 

Por otra parte, observa esta Sala que en el presente caso también han sido denunciados como agraviantes el Juzgado de Transición del Estado Vargas, el Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y el Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada. A este respecto, debe la Sala aclarar que, si bien tales entes no se encuentra incluidos dentro de la enumeración de órganos a que se refiere el artículo ut supra transcrito, y que por su naturaleza y atribuciones no puede asemejarse a ellas, en el presente caso es necesario establecer un fuero atrayente a favor del órgano de mayor jerarquía, ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades y ante órganos jurisdiccionales diferentes, salvaguardando así los principios de economía procesal y seguridad jurídica; en virtud de lo cual esta Sala es a su vez competente para conocer las presuntas violaciones constitucionales imputadas al Juzgado de Transición del Estado Vargas, al Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y al Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada. Así se declara.

 

De la admisibilidad de la acción

 

Establecida como quedó la competencia de esta Sala, se pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto se aprecia, que la misma no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, la accionante ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala a admitir la presente acción, y así se decide.

 

Finalmente, en cuanto al planteamiento de los accionantes, en relación a la medida cautelar innominada mediante la cual solicitan se interrumpa la prescripción de la pena y de la acción penal, esta Sala Constitucional observa:

 

La jurisprudencia de este Supremo Tribunal (caso Corporación L’Hotels, C.A.) dejó asentado la amplitud de criterio que según la Sala, tiene el juez del amparo para decretar medidas cautelares, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañan, con la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso.  Por lo tanto, en el presente caso, haciendo uso de esa facultad, estima esta Sala que no procede dicha medida.

           

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, actuando en nombre propio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO PORCO GALLINA PULICE y de los menores según documento poder anteriormente identificado, contra el Fiscal General de la República, el Ministro de Transporte y Comunicaciones, el Juzgado de Transición del Estado Vargas, el Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y el Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, por la abstención en que han incurrido en el cumplimiento de sus funciones dentro del proceso seguido contra los ciudadanos LIDIJA EUSEBIA RODRÍGUEZ ALFONSO y CIRILO ENRIQUE RADA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas Graves, la primera y Uso de Documentos Adulterados y Adulteración de Seriales, el segundo de ellos. En consecuencia, se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República, del Ministro de Transporte y Comunicaciones, del Juzgado de Transición del Estado Vargas, del Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera de la Fuerza Armada de Cooperación y del Director del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos todas las notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada,  firmada  y  sellada,  en  el  Salón  de  Audiencias  del  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 12 días del mes de junio de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

        

                                          El Vice-Presidente,

 

 

                                     JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

                                                             Ponente

 

Los Magistrados,

 

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

                                              ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: 01-2901

JECR/