![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
El 14 de mayo de 2003, el ciudadano JHONNY FERNANDO
SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 13.668.715, asistido por
el abogado Carlos Tinoco Rangel,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.859, intentó ante esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo
constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de
Primera Instancia Permanente de Caracas, el 4 de abril de 2003, que acordó la aplicación
del procedimiento abreviado previsto en el artículo 372, ordinales 1° y 2°, en
relación con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal
Penal, en contra del hoy accionante, por la presunta comisión del delito de
ultraje al centinela, tipificado en el artículo 502 del Código Orgánico de
Justicia Militar.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
La Sala pasa a dilucidar su competencia para conocer
del asunto, y al respecto observa:
La presente solicitud de amparo constitucional se
ejerce contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera
Instancia Permanente de Caracas, el 4 de abril de 2003, que acordó la
aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 372, ordinales
1° y 2°, en relación con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico
Procesal Penal, en contra del ciudadano Jhonny Fernando Sequera, por la
presunta comisión del delito de ultraje al centinela, tipificado en el artículo
502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo
constitucional ejercida contra una decisión judicial, debe interponerse por
ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento.
En este sentido, el artículo 593 del Código Orgánico
de Justicia Militar dispone que las funciones de los Tribunales de Control
serán ejercidas por los Juzgados Militares Permanentes de Primera Instancia y,
las funciones de las Cortes de Apelaciones serán ejercidas por la Corte
Marcial.
En consecuencia, esta Sala Constitucional, congruente
con las disposiciones mencionadas anteriormente, se declara incompetente para
conocer de la presente acción de amparo constitucional y, declara que el
Tribunal competente para conocer de la presente causa es la Corte Marcial. Así
se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para
conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JHONNY
FERNANDO SEQUERA, asistido por el
abogado Carlos Tinoco Rangel, contra la decisión dictada por el Juzgado
Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el 4 de abril de
2003 y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la Corte
Marcial por ser éste el órgano jurisdiccional competente para conocer del
referido amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días
del mes de junio de dos mil tres. Años:
193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Magistrado
Antonio José
García García
Magistrado
Magistrada
El Secretario,
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 03-1237
IRU/