![]() |

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente:
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 08-0128
El 31 de enero de 2008,
el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.444, actuando con su carácter de
apoderado judicial de la sociedad civil ASOCIACIÓN
BENÉFICA LIBANESA Y SIRIA, inscrita en
El 7 de febrero de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente
a
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DE
La representación judicial de la parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
Que “(…) el 15
de febrero de 2007, se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad
contra el acto del Alcalde Metropolitano, identificado como Decreto N° 000332,
publicado en
Que “(…) el 7 de
marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso
Administrativo de
Que “(…) el 12
de marzo de 2007, y ante tal declinatoria de incompetencia del tribunal
natural, se interpuso formal solicitud de regulación de competencia ante las
Cortes en (sic) lo Contencioso Administrativo (…)”.
Que “(…) una vez
planteada la solicitud de competencia, el tribunal de la causa continuó
conociendo del recurso entre tanto se decidía la cuestión de competencia
planteada ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo”.
Que “(…) el 14
de marzo de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso
Administrativo de
Que “(…)
mediante la presente acción de amparo constitucional se pretende obtener una
tutela constitucional frente a la flagrante violación de los derechos
constitucionales al juez natural, a la seguridad jurídica y a la tutela
judicial efectiva (…), los cuales están siendo conculcados al modificarse (…)
el tradicional sistema de distribución de las competencias en la jurisdicción
contencioso administrativa, al pretenderse que la nulidad que incoáramos contra
un acto administrativo emanado de una Autoridad Municipal, como es el Alcalde
Mayor (…) debe ser conocida por la (…) Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, en lugar del juez natural que para dicho recurso
es un tribunal superior (…)”.
Que “(…) solicitamos
a esta honorable Sala ratifique su doctrina vinculante sobre el juez natural y
sobre la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso
Administrativo (…), y establezca que le compete es al Juzgado Superior Segundo
en lo Civil y Contencioso Administrativo de
Que “(…) se
puede desprender del fallo impugnado, su fundamento no obedece a un análisis de
la tradicional distribución de competencias en la jurisdicción contencioso
administrativa, sino que mas bien se desprende que su fundamento no es otro que
una decisión dictada por esta honorable Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 61 del 23 de enero de 2007 (…)
que entendemos que constituye un
precedente aislado y que además sus supuestos no son los que resultan
aplicables en el caso bajo análisis, ya que éste era la nulidad de un acto
normativo y el acto administrativo que lo aplica (…), de cuyos fundamentos
solo se desprende una injustificada atribución de competencias por parte de