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SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 31 de agosto de 2009, se dio por recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional el correo electrónico enviado por la ciudadana SILVIA CAROLINA SOLIS ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.061.621, mediante la cual interpone “solicitud de amparo constitucional”.
El 16 de septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo intentada, vía correo electrónico, por la ciudadana Silvia Carolina Solis Escorcia y, al respecto observa que la misma fue presentada en los siguientes términos:
“El caso es de la Lopna (sic), llevo tres años gastando dinero en abogado y no recibo solución para cumpliemiento (sic) de la pensión de mis niños, no tengo casa propia, lo que gano es para pagarles colegio, alimentación seguro hcm (sic), su padre nos abandono (sic) desde el año 2004, pido ayuda para tener la patria potestad absoluta, porfavor (sic) ayudenme (sic), no puedo estar pidiendo permiso en el trabajo además el embargo de las prestaciones sociales la juez, levanto (sic) la medida”.
Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta”.
En ese sentido, esta Sala en sentencia n° 523 del 9 de abril de 2001 (caso: Oswaldo Álvarez), interpretó el contenido del citado artículo 16 y admitió la posibilidad de interposición de los amparos en casos de urgencia, a través de otros medios, como es el caso del correo electrónico, en los siguientes términos:
“Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
(…)
Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.” (Subrayado añadido).
Siendo ello así y considerando que desde el 31 de agosto de 2009, oportunidad en la que se dio por recibido la “solicitud de amparo constitucional” vía correo electrónico, la misma no fue ratificada en el lapso de tres (3) días previsto para ello, la Sala, en armonía con el criterio transcrito, declara inadmisible la presente “solicitud de amparo constitucional”. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la “solicitud de amparo constitucional” interpuesta por la ciudadana SILVIA CAROLINA SOLIS ESCORCIA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Presidenta,
Luisa EstelLa Morales Lamuño
Vicepresidente,
Francisco A. Carrasquero López
Los Magistrados,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
MarcoS Tulio Dugarte Padrón
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp.- 09-1020
CZdM/a4