SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

El 25 de septiembre de 2007, el ciudadano Roberto León Parilli, titular de la cédula de identidad número 6.158.625, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 29.568, actuando en su condición de Presidente de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), inscrita ante Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2004, bajo el n° 20, Tomo 19, Protocolo Primero; intentó ante esta Sala Constitucional demanda «en defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), invocando los derechos colectivos de sus asociados y los difusos de los venezolanos que aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen».

El 1º de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre del mismo año, la demandante denunció nuevos hechos y ratificó los términos de su pretensión.

Finalmente, el 8 de enero del año en curso, la parte actora reformó el escrito libelar.

Efectuado el análisis del caso, pasa esta a resolver el mismo, previas las consideraciones que siguen:

De los términos de la demanda

En el escrito de reforma libelar, los representantes de la asociación accionante fundaron su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos:

Que, «[ha] dado inicio a esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los intereses colectivos de [sus] asociados y los difusos de los venezolanos usuarios del sistema de adquisición de divisas implementado por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, e incluso quienes aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen, en atención a determinados supuestos de hecho y de derecho materializados por diversas prácticas del referido organismo de administración de divisas que constituyen severas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios, fundamentalmente la publicación y exposición de listas que inculpan de un fraude a un importante número de venezolanos, violentando principios de presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la defensa, todos expresamente amparados por nuestra Carta Magna, al tiempo de exponer a estos ciudadanos al escarnio público y hacerlos vulnerables ante los delitos informáticos».

Que, «luego de la interposición de la demanda, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), han venido realizando progresivamente una serie de actuaciones que determina que los hechos originalmente demandados constituían sólo el comienzo de un conjunto de ellos tendentes a impedir el acceso de todos los venezolanos en igualdad y sin discriminaciones a las divisas que otorga la ley, con lo cual se hace necesario presentar la presente reforma libelar que comprende todas estas prácticas».

Que, en este sentido, el 19 de septiembre de 2007, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) «emitió mediante acto público de notificación, una primera lista de 1.587 personas señalando sus nombres, cédulas de identidad, entidad bancaria en la que tiene sus cuentas y número de solicitud de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)». Indicó la demandante que «estas listas están precedidas con una notificación donde impone a estas personas para que comparezcan ante CADIVI en un tiempo perentorio demostrar que han hecho un uso legal de sus correspondientes cupos de dólares, indicándoles que deberán probarlo con soportes demostrativos en originales incluso con fechas anteriores (desde enero a julio del 2007) es decir retroactivamente. Esta lista publicada por CADIVI fue colocada en el portal Web de dicha institución (www.cadivi.gob.ve) e incluso fue publicada por los medios de comunicación tal como se puede ver en el ejemplar de Reporte Diario de la Economía cursante en autos».

Que, posteriormente, la Gerencia de Comunicaciones Institucionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó en el referido portal electrónico, un comunicado del siguiente tenor:

 

«PRIMERA CONVOCATORIA PARA QUE JUSTIFIQUEN LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR

USUARIOS CITADOS POR CADIVI DEBEN DEMOSTRAR CORRECTO USO DE LAS DIVISAS CON TARJETAS DE CRÉDITO

Esta semana la Comisión de Administración de Divisas publicó un anuncio de prensa para convocar a los usuarios y usuarias (hasta ahora más de mil) domiciliados en la Gran Caracas y en diferentes estados del país, que realizaron consumos en el exterior con sus tarjetas de crédito y que se encuentren en el listado publicado en el portal de CADIVI www.cadivi.gob.ve, a que se presenten en su sede situada en Los Chaguaramos, de la ciudad capital, con la finalidad de que demuestren el correcto uso de las divisas que le fueron autorizadas a través de diversos operadores cambiarios.

Este primer listado se deriva del cruce de datos que hizo CADIVI con la SUDEBAN y la ONIDEX, producto del acuerdo de cooperación interinstitucional para el control y la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y la comisión de ilícitos cambiarios; que recién firmaron y que les permite intercambiar la información necesaria a los fines de verificar el correcto uso de las divisas autorizadas.

De esta forma, deberán consignar ante CADIVI, los soportes demostrativos en original y copia de los consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con tarjetas de crédito con ocasión de viajes al exterior o por compras vía electrónica en el período comprendido de enero a julio de este año. Cabe destacar que los usuarios están en la obligación de conservar recibos, facturas, y comprobantes de pago que demuestren que en efecto realizaron esas comprar hasta un año luego de efectuado el trámite, como lo contempla la Providencia Nº 081 de CADIVI en su artículo 7.

En caso de que los tarjeta-habientes no puedan demostrar el correcto uso de las divisas, CADIVI procederá a la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), sin embargo, será la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas la que evaluará si se deben reintegrar las divisas al BCV o se inicia un procedimiento con la intervención de la Fiscalía General de la República».

Es de señalar que los usuarios y usuarias deberán acudir a CADIVI en los quince días hábiles siguientes contados a partir del lunes 24 de los corrientes, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 11:30 y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.

En caso de que los citados no asistan a la convocatoria dentro del lapso indicado en dicha notificación, igualmente se dará inicio a los respectivos procedimientos administrativos destinados a la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y la remisión del expediente respectivo a la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la Fiscalía General de la República para que realicen las actuaciones pertinentes y evalúen la presunta comisión de ilícitos cambiarios».

 

Que, a juicio de la actora, de tal proceder se deduce que «CADIVI presume la culpabilidad de estas personas sin el debido proceso, contrariando el principio constitucional de presunción de inocencia, ya que les dice que deberán demostrar fehacientemente que han cumplido con la ley o contrariamente les impondrán sanciones e incluso remitirán sus expedientes a la Fiscalía General de República».

Que, por otra parte, «esta lista expone al escarnio público a los afectados, lesiona su honor y reputación, sus derechos a la privacidad y al buen nombre e incluso divulga información sensible como son datos personales sobre sus cuentas bancarias indicando en que institución las tiene, lo que constituye un peligro para su integridad ante la proliferación de delitos informáticos que se viene presentando en el mundo entero».

Que, «además de los hechos originalmente contenidos en el escrito libelar […] CADIVI ha seguido emitiendo listas de ciudadanos venezolanos, a los que presume culpables del uso indebido de sus respectivos cupos de dólares viajero y para compras por Internet, violentando los principios constitucionales de presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso».

Que «la emisión de estas nuevas listas constituyen hechos nuevos que demuestran la voluntad reiterada del organismo administrador de divisas, de continuar con la demandada práctica lesiva de los derechos constitucionales de los usuarios, el hecho nuevo e igualmente lesivo contenido en la última convocatoria de fecha 06 de diciembre de 2007, donde al tiempo de publicar la tercera y numerosa lista de más de 30.000 personas, él organismo demandado ha incorporado una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para que los usuarios demuestren su inocencia, que violentan en forma flagrante sus derechos a la privacidad y constituyen requisitos inoperantes, de difícil o imposible obtención impuestos retroactivamente».

Que, efectivamente, «tal y como consta en el encabezamiento de la aludida tercera convocatoria […] CADIVI pretende obligar a los usuarios a declarar al detalle en qué gastaron su dinero durante su viaje y a presentar facturas demostrativas de tales detalles, incluso a declarar y demostrar en qué gastaron los dólares obtenidos mediante cajeros automáticos».

Que, «resulta increíble tal desajustada solicitud, máxime cuando se impone retroactivamente algo que no se exigía y que no estaba establecido en ninguna norma legal o sub-legal, pareciera que se quiere solicitar imposibles a los usuarios, so pena de castigarlos con la suspensión de sus derechos a obtener divisas para transitar libremente fuera del país y de la apertura de procedimientos de índole administrativo y penal».

Que, adicionalmente, «el hecho de obligar a alguien a decir y probar en qué gasta su dinero resulta violatorio a los derechos a la vida privada, intimidad y confidencialidad previstos en el artículo 60 constitucional, lo que constituye un atropello a los derechos de estas personas, sumado a la igualmente flagrante violación de las disposiciones contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 49 de la Carta Magna, según los cuales ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma ni podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes».

Que, «el régimen cambiario establecido por el Estado Venezolano, se refiere únicamente a un uso restringido de divisas y otorga a los ciudadanos el derecho a usar un determinado cupo o asignación de divisas para gastar su dinero en sus viajes, y con ello respetar el derecho al libre tránsito fuera del país, en ningún momento se impone a los ciudadanos en qué pueden o deben gastar su dinero, razón por la cual el detalle de gastos no le incumbe a Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sólo le incumbe que esos gastos se hayan efectuado durante el viaje, para lo cual