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El 25
de septiembre de 2007, el ciudadano Roberto León Parilli, titular de la cédula
de identidad número 6.158.625, abogado inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el n° 29.568, actuando en su condición de Presidente de
la asociación civil Alianza Nacional de
Usuarios y Consumidores (ANAUCO), inscrita
ante Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 11 de
septiembre de 2004, bajo el n° 20, Tomo 19, Protocolo Primero; intentó ante
esta Sala Constitucional demanda «en
defensa de los derechos e intereses de los usuarios del sistema de utilización
del cupo de dólares de viajero y compras por Internet implementado por
El 1º de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante escrito presentado el 12 de diciembre del mismo año, la demandante denunció nuevos hechos y ratificó los términos de su pretensión.
Finalmente, el 8 de enero del año en curso, la parte actora reformó el escrito libelar.
Efectuado el análisis del caso, pasa esta a resolver el mismo, previas las consideraciones que siguen:
En el escrito de reforma libelar, los representantes de la asociación accionante fundaron su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos:
Que,
«[ha] dado inicio a esta causa de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
Que, «luego de la interposición de la demanda,
Que, en
este sentido, el 19 de septiembre de 2007,
Que,
posteriormente,
«PRIMERA CONVOCATORIA PARA QUE JUSTIFIQUEN LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR
USUARIOS CITADOS POR CADIVI DEBEN DEMOSTRAR CORRECTO USO DE LAS DIVISAS
CON TARJETAS DE CRÉDITO
Esta
semana
Este
primer listado se deriva del cruce de datos que hizo CADIVI con
De
esta forma, deberán consignar ante CADIVI, los soportes demostrativos en original
y copia de los consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con
tarjetas de crédito con ocasión de viajes al exterior o por compras vía
electrónica en el período comprendido de enero a julio de este año. Cabe
destacar que los usuarios están en la obligación de conservar recibos,
facturas, y comprobantes de pago que demuestren que en efecto realizaron esas
comprar hasta un año luego de efectuado el trámite, como lo contempla
En
caso de que los tarjeta-habientes no puedan demostrar el correcto uso de las
divisas, CADIVI procederá a la suspensión preventiva del Registro de Usuarios
del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), sin embargo, será
Es
de señalar que los usuarios y usuarias deberán acudir a CADIVI en los quince
días hábiles siguientes contados a partir del lunes 24 de los corrientes, en el
horario comprendido entre las 08:30 a.m. a 11:30 y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. de
lunes a viernes.
En
caso de que los citados no asistan a la convocatoria dentro del lapso indicado
en dicha notificación, igualmente se dará inicio a los respectivos
procedimientos administrativos destinados a la suspensión en el Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y la remisión del
expediente respectivo a
Que, a
juicio de la actora, de tal proceder se deduce que «CADIVI presume la culpabilidad de estas personas sin el debido proceso,
contrariando el principio constitucional de presunción de inocencia, ya que les
dice que deberán demostrar fehacientemente que han cumplido con la ley o
contrariamente les impondrán sanciones e incluso remitirán sus expedientes a
Que, por otra parte, «esta lista expone al escarnio público a los afectados, lesiona su honor y reputación, sus derechos a la privacidad y al buen nombre e incluso divulga información sensible como son datos personales sobre sus cuentas bancarias indicando en que institución las tiene, lo que constituye un peligro para su integridad ante la proliferación de delitos informáticos que se viene presentando en el mundo entero».
Que, «además de los hechos originalmente contenidos en el escrito libelar […] CADIVI ha seguido emitiendo listas de ciudadanos venezolanos, a los que presume culpables del uso indebido de sus respectivos cupos de dólares viajero y para compras por Internet, violentando los principios constitucionales de presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso».
Que «la emisión de estas nuevas listas constituyen hechos nuevos que demuestran la voluntad reiterada del organismo administrador de divisas, de continuar con la demandada práctica lesiva de los derechos constitucionales de los usuarios, el hecho nuevo e igualmente lesivo contenido en la última convocatoria de fecha 06 de diciembre de 2007, donde al tiempo de publicar la tercera y numerosa lista de más de 30.000 personas, él organismo demandado ha incorporado una serie de requisitos de obligatorio cumplimiento para que los usuarios demuestren su inocencia, que violentan en forma flagrante sus derechos a la privacidad y constituyen requisitos inoperantes, de difícil o imposible obtención impuestos retroactivamente».
Que, efectivamente, «tal y como consta en el encabezamiento de la aludida tercera convocatoria […] CADIVI pretende obligar a los usuarios a declarar al detalle en qué gastaron su dinero durante su viaje y a presentar facturas demostrativas de tales detalles, incluso a declarar y demostrar en qué gastaron los dólares obtenidos mediante cajeros automáticos».
Que, «resulta increíble tal desajustada solicitud, máxime cuando se impone retroactivamente algo que no se exigía y que no estaba establecido en ninguna norma legal o sub-legal, pareciera que se quiere solicitar imposibles a los usuarios, so pena de castigarlos con la suspensión de sus derechos a obtener divisas para transitar libremente fuera del país y de la apertura de procedimientos de índole administrativo y penal».
Que,
adicionalmente, «el hecho de obligar a
alguien a decir y probar en qué gasta su dinero resulta violatorio a los derechos
a la vida privada, intimidad y confidencialidad previstos en el artículo 60
constitucional, lo que constituye un atropello a los derechos de estas
personas, sumado a la igualmente flagrante violación de las disposiciones
contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 49 de
Que, «el régimen cambiario establecido por el Estado Venezolano, se refiere únicamente a un uso restringido de divisas y otorga a los ciudadanos el derecho a usar un determinado cupo o asignación de divisas para gastar su dinero en sus viajes, y con ello respetar el derecho al libre tránsito fuera del país, en ningún momento se impone a los ciudadanos en qué pueden o deben gastar su dinero, razón por la cual el detalle de gastos no le incumbe a Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sólo le incumbe que esos gastos se hayan efectuado durante el viaje, para lo cual