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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 03 de agosto de 2004, los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ
LÓPEZ, RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLD JOSÉ PADILLA
CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ,
ÁLVARO DÍAZ GARCÍA, FRANCISCO GUACARÁN y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, todos legisladores del Consejo Legislativo del
Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad nos
2.397.897, 4.213.270, 4.005.571, 2.978.182, 2.798.061, 8.314.833, 3.954.380,
5.999.711, 4.365.678 y 4.897.098, respectivamente, -mediante representación de
los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina, con inscripción en
el I.P.S.A. bajo los nos 14.880 y 72.026 respectivamente-,
solicitaron se acepte su intervención como coadyuvantes y la extensión de
efectos de la medida cautelar de amparo que esta Sala acordó a favor de los
demandantes en sentencia n° 1420 de 27 de julio de 2004 o la suspensión erga omnes de la aplicación de la norma
objeto de impugnación- en la demanda de nulidad que interpusieron los
ciudadanos Myriam Ramírez Duarte, Edgar Rafael González y Florinda De Lima
Gámez, contra el artículo 105 de
El 25 de agosto de 2004, los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HECTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA y MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, todos legisladores del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad nos 1.327.522, 4.045.410, 1.198.762, 6.359.415, 1.982.553, 5.482.979 y 2.830.652, respectivamente, mediante representación del abogado Alejandro Canónico Sanabria, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el no 63.038, también solicitaron se acepte su intervención como coadyuvantes y que se extienda a sus situaciones jurídicas particulares el amparo cautelar, que esta Sala expidió de inaplicación de la norma objeto de impugnación.
Posteriormente, el 07 de septiembre de 2004, los ciudadanos PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, JESÚS ENRIQUE ESPINOZA BEJARANO, JOSÉ DOMINGO POITO, JOSÉ MANUEL GUEVARA MARTÍNEZ, SANDRA ALFARO DE GUEVARA, JUAN SUÁREZ MARTÍNEZ y MARÍA MAGDALENA ALFONSO de SIMOZA, todos legisladores del Consejo Legislativo del Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad nos 6.921.560, 8.446.117, 8.359.927, 4.717.451, 6.922.025, 9.286.829 y 4.364.038, respectivamente -con la asistencia del abogado Víctor Álvarez Medina, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el no 72.026-, solicitaron, también, la aceptación de su intervención como coadyuvantes y la extension de efectos de la medida cautelar de amparo que esta Sala pronunció a favor de los demandantes.
El 05 de octubre de 2005, se recibió escrito del abogado JUAN BAUTISTA CARRERO MARRERO, titular
de la cédula de identidad no 13.114.577 y con inscripción en el
I.P.S.A. bajo el n° 80.940, mediante el cual pidió, en su nombre, se permita su
intervención como tercero coadyuvante de
El 09 de mayo de 2005, los ciudadanos MARÍA LUISA AGUILAR DE MALDONADO, JOSÉ ÁNGEL FERREIRA GARCÍA y JUAN
JOSÉ MACÍAS PAVÓN, titulares de las cédulas de identidad nos
3.848.944, 5.375.045 y 2.957.469, respectivamente -mediante representación de
los abogados Antonio Canova González y Luis Alfonso Orellana, con inscripción
en el I.P.S.A. bajo los nos 45.088 y 97.685, respectivamente-
solicitaron, mediante escrito, que se admita su intervención en este proceso
como terceros coadyuvantes de la pretensión de nulidad. Seguidamente, el 11 de
mayo de 2006, dichos ciudadanos peticionaron la extensión de los efectos del
mandamiento de amparo cautelar que fue otorgado, en sentencia n° 1420 de 27 de
julio de 2004, contra la aplicación, a los demandantes de autos, del artículo
105 de
El 29 de mayo de 2006, mediante sentencia n° 1116, esta Sala declaró:
“1. Que ACEPTA LA INTERVENCIÓN, como parte, de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLD JOSÉ PADILLA CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ÁLVARO DÍAZ GARCÍA, FRANCISCO GUACARÁN, RAFAEL PÉREZ ANZOLA ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HECTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA, MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, JESÚS ENRIQUE ESPINOZA BEJARANO, JOSÉ DOMINGO POITO, JOSÉ MANUEL GUEVARA MARTÍNEZ, SANDRA ALFARO DE GUEVARA, JUAN SUÁREZ MARTÍNEZ, MARÍA MAGDALENA ALFONSO de SIMOZA MARÍA LUISA AGUILAR DE MALDONADO, JOSÉ ÁNGEL FERREIRA GARCÍA y JUAN JOSÉ MACÍAS PAVÓN, WILFREDO CROQUER, MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS RAMÍREZ, JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MAURICIO ESCOBAR, AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ, VICTOR JOSÉ BARRIOS, LUIS HERRERA, JUAN IGNACIO ROMERO y JUAN BAUTISTA CARRERO MARRERO, así como de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
2. Que se produjo la PÉRDIDA DE INTERÉS respecto de la pretensión cautelar de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VÁSQUEZ, JESÚS ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, ORLANDO ÁLVAREZ ORTA, HAROLD JOSÉ PADILLA CARRASCO, PEDRO CELESTINO CONTRERAS GUEVARA, ADELMO FRANCISCO RONDÓN MARTÍNEZ, ÁLVARO DÍAZ GARCÍA, FRANCISCO GUACARÁN, RAFAEL PÉREZ ANZOLA ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HECTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA, MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ PEDRO FERNANDO SILVA MUÑOZ, JESÚS ENRIQUE ESPINOZA BEJARANO, JOSÉ DOMINGO POITO, JOSÉ MANUEL GUEVARA MARTÍNEZ, SANDRA ALFARO DE GUEVARA, JUAN SUÁREZ MARTÍNEZ, MARÍA MAGDALENA ALFONSO de SIMOZA, WILFREDO CROQUER, MIGUEL ÁNGEL GALLEGOS RAMÍREZ, JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MAURICIO ESCOBAR, AMARILIS DEL VALLE GONZÁLEZ, VICTOR JOSÉ BARRIOS, LUIS HERRERA y JUAN IGNACIO ROMERO, pretensión que, por tanto, decayó.
3. Que ACUERDA
la EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA
SENTENCIA n° 1420 DE 27 DE JULIO DE
4. Que NIEGA
Posteriormente,
I
DE
El 1° de junio de 2006, las abogadas Mónica Gioconda Misticchio
Tortorella y Angélica Rocío Ramírez Sánchez, con inscripción en el I.P.S.A.
bajo los nos 47.196 y 62.956, respectivamente, en representación de
1. Que la decisión objeto de
su solicitud equiparó la situación jurídica de los ciudadanos María Luisa
Aguilar de Maldonado, José Ángel Ferreira García y Juan José Macías Pavón a la
de los ciudadanos Myriam Ramírez Duarte, Edgar Rafael González y Florinda De
Lima Gámez, “cuando en realidad se encuentran en situaciones jurídicas
totalmente distintas”, ya que, cuando se admitió la demanda de los
primeros y se les otorgó medida cautelar, el Contralor General de
2. Que los magistrados de
esta Sala deben inhibirse del conocimiento de esta causa con fundamento en el
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, según declaraciones
públicas que habría dado la ciudadana María Luisa Aguilar de Maldonado, ella
habría tenido conocimiento del futuro contenido de la sentencia objeto de la
solicitud de aclaratoria antes de su publicación, lo cual “… sin lugar a dudas, compromete
la imparcialidad y objetividad que este órgano jurisdiccional debe observar
para la resolución del asunto de fondo a que se contrae el recurso de nulidad
contenido en la presente causa,…”.
3. “La declaratoria de extensión de los efectos de la sentencia Nro. 1420
del 27 de julio de 2004, (…) resulta improcedente por no cumplirse en el caso
de autos, los extremos que hacen procedente la suspensión de la aplicación de
la norma impugnada, toda vez que no se configura violación alguna de los
derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que los asisten.”
Razonan, al respecto, que la aplicación del artículo 105 de
4. “La sentencia objeto de aclaratoria contradice y es incongruente con el reiterado y constante criterio
sostenido por (este) órgano
jurisdiccional, en cuanto a la potestad sancionatoria del Contralor General de
En diligencia de 06 de junio de 2006, la misma representación judicial de
II
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
De la simple lectura de la glosa que antecede, de los argumentos de la
representación judicial de
En efecto, la petición en cuestión no señaló puntos dudosos, omisiones o
errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la
sentencia; por el contrario, sólo manifestó el desacuerdo del ente contralor con
la decisión que
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
En cuanto al desistimiento de la solicitud de inhibición de los todos
magistrados de
En consecuencia, se declara la improcedencia de la pretensión de
aclaratoria de
Ofíciese a
III
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Agréguese el Cuaderno Separado al Cuaderno Principal de esta causa. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Francisco Antonio Carrasquero López
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar.
Exp. 04-0143