SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Expedientes Nº 07-0068 y 07-0501

 

El 17 de enero de 2007, la abogada MARISOL PLAZA IRIGOYEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.044, actuando en su nombre, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación constitucional del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

El 19 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

 

El 13 de marzo de 2007, el ciudadano José Nicolás Tovar Jiménez, actuando con el carácter de representante legal de la empresa “GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A.”, asistido por el abogado Héctor Olivo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.060, presentó escrito objetando la procedencia del recurso de interpretación ejercido.  

 

El 12 de abril de 2007, se reasignó la ponencia de la presente causa y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Posteriormente, mediante diligencia del 24 de abril de 2007, la abogada Marisol Plaza Irigoyen, otorgó poder apud acta al abogado José Antonio Castillo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.911, para que la representase en la presente causa.        

 

            El 9 de mayo de 2007, el abogado José Antonio Castillo Suárez actuando con el carácter de apoderado especial de la recurrente, consignó escrito de ampliación de los alegatos expuestos en el recurso de interpretación incoado.

 

            El 5 de junio de 2007, el abogado Miguel Jacir, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.031, actuando en su propio nombre, consignó en la presente causa así como en el expediente Nº 2007-0501, escrito de oposición a la solicitud de interpretación del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, interpuesto el primero de ellos por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen y, el segundo, por la Procuradora General de la República ciudadana Gladys Gutiérrez Alvarado. 

      

 

 

 

 

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA MARISOL PLAZA IRIGOYEN

 

Revisado el recurso interpuesto, esta Sala observa que la recurrente solicitó la interpretación del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en las siguientes consideraciones:

 

Que el artículo 247 de la Carta Magna, en su primer aparte  “…contempla la actuación de la Procuraduría General como una actuación asesora, en pro de los intereses patrimoniales de la República, función que según la norma constitucional será desarrollada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que sólo al tratarse de los contratos de interés público nacional, será necesaria (sic) su pronunciamiento aprobatorio como factor vinculante y decisivo, en éste (sic) tipo de procedimiento…”.       

 

Que la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría de la General de la República prevé, en sus artículos 54 y siguientes, un procedimiento administrativo  relativo al pago de acreencias contra la República similar al establecido en la ley derogada  “…con la particularidad de que el dictamen que emita el Procurador tendrá ahora carácter vinculante; sin embargo surge la interrogante de cómo la Ley Orgánica de