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Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
De acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 63 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud
de RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano SAÚL RAMÓN CORDERO
GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad 5.225.722, por la presunta
comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE
ARMA DE FUEGO, CONCUSIÓN y POSESIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos
175 y 275 del Código Penal, 60 de la Ley Contra la Corrupción, y 36 de la
Ley Orgánica Sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente.
Tal
solicitud la formuló el ciudadano abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, Defensor del
ciudadano imputado, SAÚL RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ , el 5 de agosto de 2004 ante
el Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de agosto
de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005 se
constituyó la Sala Penal
El solicitante planteó la radicación en los términos
siguientes:
“... Yo, FRANCOISE JEREIJE ZERPA, ... en mi condición de Defensor del
Imputado... ciudadano SAÚL CORDERO, se encuentra aspirando la Alcaldía del
Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscripción que hizo en fecha 15
de Marzo del año en curso, luego de solicitar y ser aprobado, un permiso no
remunerado para separarse de su cargo como Coordinador de Seguridad y Defensa,
... en fecha viernes nueve (9) de julio del Año (sic) en curso, mi defendido por medio de una nota de prensa de un diario
local denominado “Nueva Prensa” de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en la página
de sucesos, tuvo conocimiento del libramiento de Orden de Aprehensión en su
contra, conjuntamente con tres (3) funcionarios de la Policía Municipal, ...
por la presunta comisión de privación ilegítima de libertad, concusión. Una vez
conocido este hecho, mi defendido buscó la manera de enterarse del por qué (sic)
de esta orden de aprehensión y por los nombres de los demás funcionarios
policiales coincidió que (sic) se trataba de un procedimiento de data (sic)
aproximadamente once (11) meses, ejerciendo mi cliente funciones (activo) de
Coordinador de Seguridad Ciudadana, ... hace aproximadamente tres meses (03)
meses, (omissis) fue citado en condición de TESTIGO, para declarar en torno a
esos hechos, por su condición de Comandante ... por la Fiscalía con Competencia
Nacional, de Derechos Fundamentales del Estado Bolívar, con sede Ciudad
Bolívar, a cargo del Dr. VÍCTOR SEVILLA, a quien le relató lo que sabía al
respecto, toda vez que fue un procedimiento realizado y recibido durante una
madrugada (mi cliente estaba durmiendo) y le notificaron de la situación en
horas de la mañana al llegar al Comando, ... El día ... sábado diez (10) de
julio, (sic) el ciudadano SAÚL CORDERO, se presentó para ponerse ... a
derecho, poder tener acceso a las actas y defenderse, cosa que no pudo por la
razón de que llamados los Fiscales (sic) del Ministerio Público, VÍCTOR
SEVILLA, de Derechos Fundamentales con Competencia Nacional, quien dirigió la
investigación, este manifestó estar fuera de la zona, para luego comunicarse
con el Fiscal de Guardia, ... undécimo (11) del Ministerio Público, quien
manifestó que no podía hacer esa presentación por cuanto ‘el (sic) estaba
haciendo bulto en ese expediente y no iba hacer (sic) esa presentación’,
motivo por el cual, mi cliente opto (sic) por retirarse a su residencia
y esperar el día lunes doce (12) para presentarse nuevamente. (Todo lo cual,
quedó plasmado en los distintos diarios de la zona, ya que este caso se ha
hecho tan polémico, por la sencilla razón, que (sic) el ciudadano SAÚL
CORDERO, tiene 29 años de servicios policiales, ... actualmente Candidato a
Alcalde ... por lo que ha causado sensación y escándalo público). El día lunes
doce (12) de julio del año en curso, mi cliente mientras se preparaba para su
presentación, uno de los Abogados de esta defensa, recibió una llamada
telefónica por parte del Fiscal VÍCTOR SEVILLA, quien manifestó que le indicara
a SAÚL CORDERO, que no se presentara sino hasta el día miércoles catorce (14),
en virtud de que (sic) el (sic) mismo se le había presentado un
problema personal ... motivo por el cual, mí cliente sorprendido y preguntado
el por qué (sic) entonces se había librado una orden de aprehensión en
su contra ... Ese día lunes doce (12), a pesar de las palabras del Fiscal
VÍCTOR SEVILLA, nuestro cliente, demostró una gran preocupación al tanto (sic)
que fuimos nuevamente al Tribunal de control que lleva la investigación, y la
Secretaria de Sala manifestó que el ciudadano Juez DR. MELÉNDEZ no iría a
laborar ese día. Aconsejándole al señor SAÚL CORDERO, que esperara hasta el día
miércoles para hacer su presentación.
(Todo lo cual públicamente quedó establecido en los
medios de comunicación impresos y radiales, ya que estos han seguido muy de
cerca el presente caso, pues la comunidad esta conmocionada, debido al
escándalo que ha originado dicho caso). ... Sorpresa para todos, cuando nos
enteramos que el día doce (12) en horas de la tarde, el Fiscal FRANKLIN ROJAS,
se encontraba allanando, las Oficinas de la Comandancia que ocupó SAÚL CORDERO,
hace aproximadamente cuatro (4) meses, luego de inscribirse como aspirante a la
Alcaldía de Caroní, que ni de manera intermitente ha asistido, que ni siquiera
tiene las llaves de esas Oficinas, por cuanto las mismas fueron entregadas a la
Secretaria antes de irse, ya que se encuentra separado del cargo. El resultado
de este extraño, irregular, asombroso e ilegal allanamiento fue por supuesto,
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, granadas y armamentos de fuego. Y
el día martes trece (13) fue igualmente allanada su residencia de la manera más
grotesca, con un contingente de funcionarios policiales de aproximadamente
cincuenta (50), con toda la Unidad de Respuesta Inmediata del Cuerpo de
Investigaciones de Ciencias Penales y Criminalisticas (CICPC), su resultado,
ninguna evidencia de interés criminalistico. Todo lo cual, fue denunciado ante
los medios de comunicación, por cuanto consideramos que se trata de una
persecución fraguada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a quienes
denunciamos tanto pública como ante la propia Institución ... comisionada otra
Fiscal de la zona, ... su comportamiento fue ejecutar actos arbitrarios e
ilegales, con el mismo proceder de los anteriores, ... en fecha 22 de julio del
año en curso, mi representado compareció voluntariamente al Tribunal ... con la
finalidad de ponerse a Derecho, por TERCERA VEZ, ... y sorpresa para esta
Defensa y su Defendido, que no se trataba de UNA ORDEN DE APRENSIÓN sino de
VARIAS ORDENES DE APREHENSIÓN dictadas en su contra por ese mismo despacho, en
total cuatro (04) (sic)
ordenes (sic) de aprehensión libradas en menos de diez (10) días,
incluso dos (2) de ellas, por la misma Fiscal y el mismo día (16/07/04). Ese
mismo día, ... el Tribunal Ordenó dejar sin efecto, las ordenes
de aprehensión que pesaban en contra de mi representado ... Configurándose la
emboscada judicial que ya había sido denunciada por esta defensa ... a través
de los medios de comunicación social, con lo cual aumentaba la expectativa y
sensación de público guayanés, ... Ahora bien, lo antes dicho se confirma
cuando ese día veintiséis (26) de julio, a pesar que esta defensa manifestó que
se retiraría del lugar, por el acorralamiento judicial ... pero que debido a la
conmoción pública que estaba ocurriendo en el palacio (sic) de justicia (sic)
y sus alrededores en ese momento y que los ánimos estaban bastante alterados
por estar presente una multitudinaria manifestación en apoyo de mi
representado, y bajo la tensa situación allí vivida, ... Es perfectamente
valido (sic) la aplicación en este caso, del articulo 63 del Código
Orgánico Procesal Penal ... Existen plurales y fundados elementos que en el
presente caso, ha habido ... una parcialidad manifiesta... Que evidentemente
los funcionarios que actúan en la investigación interfieran de manera directa
en las resultas del proceso, ... Causa igualmente estupor, que luego de haberlo
privado de su libertad, tanto el DR. LUIS EDUARDO MELÉNDEZ y la Fiscal
Comisionada ... se apersonaron ... a las instalaciones del Destacamento 88 de
la Guardia Nacional, ... solicitando la Restricción del Régimen de Visitas al
ciudadano CORDERO, ... El presente caso ... ha causado en la colectividad del
pueblo guayanés, alarma, sensación y escándalo público y en forma muy especial
en el ámbito policial y judicial, por tratarse el investigado de un funcionario
público de alto rango policial (Comisario General) en la zona. Aunado a ello,
que el ciudadano SAÚL CORDERO, se encuentra hoy, aspirando por iniciativa
propia la Alcaldía del Municipio Caroní. ...”
Para avalar sus alegatos el ya
mencionado solicitante acompañó copias simples de recortes de prensa regional y
nacional.
La Sala Penal pasa a decidir según lo estipulado en el
artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal
dispone:
“En
los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o
escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces
titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice
indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal
Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en
auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra
Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de
los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Según ese artículo la radicación de un juicio consiste
en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo
con el principio del “forum delicti comisi”, expresado en el artículo 57
del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría
pero de distinto circuito judicial penal.
Así mismo establece la procedencia de la radicación en
los casos siguientes:
1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma,
sensación o escándalo público.
2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los
jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se
paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del
Ministerio Público.
El solicitante fundamentó la
radicación en que la
investigación iniciada contra su
defendido “ ... ha causado en la colectividad del pueblo guayanés, alarma,
sensación y escándalo público y en forma muy especial en el ámbito policial y judicial, por
tratarse el investigado de un funcionario público (sic) de alto rango policial
(Comisario General) en la zona. Aunado a ello, que el ciudadano SAÚL CORDERO, se encuentra hoy, aspirando por iniciativa
propia la Alcaldía Caroní ...”.
Al
analizar las actas que integran el presente expediente, la Sala Penal observa
que no concurre tal supuesto por cuanto una simple reseña en la prensa de los
hechos que motivaron la persecución penal no es determinante para substraer la
causa del lugar de su competencia natural.
Así mismo, de los recaudos
consignados por el solicitante en el escrito de la radicación, se
constató que no son suficientes para la procedencia de esta figura procesal.
Sin embargo, es necesario acotar que tal reseña o cobertura
periodística se ha mantenido en los justos límites de la libertad de expresión
y de la libertad de prensa, ya que los medios se han circunscrito a informar
sobre la investigación, sus antecedentes y desarrollo. Tales informaciones u
opiniones se han emitido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos
57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre
emisión del pensamiento y no son capaces de obstaculizar o desviar la recta
administración de justicia, por lo que son perfectamente lícitas.
De todo lo antes expuesto se concluye en que es
ajustado a Derecho negar la radicación del juicio pues no está acreditado el
que haya habido una alarma, sensación o escándalo público que cause una
descomunal inquietud o un peligro inusitado en torno a la investigación que se
le sigue al ciudadano SAÚL RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ, ni tampoco el que hay una
línea informativa sesgada por parte de los medios que implique la causación de
un desequilibrio en la administración de justicia en el Estado Bolívar. Así se
decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación de la investigación
solicitada por el
ciudadano abogado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, Defensor del ciudadano imputado SAÚL
RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los días VENTISÉIS del mes de ABRIL de dos mil cinco. Años 194° de la
Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese y
archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado
Presidente
El
Magistrado Vicepresidente
El Magistrado,
Ponente
La Magistrada
La Magistrada
La Secretaria
Exp.
04-359
AAF/ap
VOTO CONCURRENTE
La
decisión aprobada por la mayoría
estableció que “no está acreditado el que haya habido una alarma, sensación o
escándalo público que cause una
descomunal, inquietud o un peligro inusitado en torno a la investigación que se le sigue al ciudadano SAUL RAMON
CORDERO GONZALEZ, ni tampoco el que hay una línea informativa sesgada y unívoca por parte de los medios que
implique la causación de un desequilibrio en la administración de justicia en
el Estado Bolívar”.
Pues
bien, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de
las causales para otorgar la radicación
en los casos de delitos graves, el que la perpetración cause alarma, sensación
o escándalo público.
El supuesto de alarma, sensación o
escándalo público previsto en la ley adjetiva, en modo alguno hace referencia a
lo indicado por la Sala, punto éste con el cual difiero, de que tales
circunstancias deban ser “descomunales”, esto es, enormes, monstruosas,
monumentales, sino que basta que la perpetración genere en la
colectividad un impacto perceptivo que altere al normal desenvolvimiento y
estado de tranquilidad de la misma, que tal impresión pudiera afectar a su vez
la decisión que deba emitir el ente jurisdiccional.
En el presente caso, aun cuando los
delitos imputados al ciudadano SAUL CORDERO son delitos graves, ello no ha
causado en la colectividad del Estado
Bolívar alarma, sensación o escándalo
público que altere el normal desenvolvimiento de la misma, por lo
cual coincido con la sentencia de la
Sala en declarar sin lugar la solicitud
de radicación, hecha por la defensa.
Queda en
estos términos expuestas las razones de mi voto concurrente. Fecha ut supra.
El Magistrado Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, El
Magistrado,
Héctor Coronado Flores Alejandro Angulo
Fontiveros
La Magistrada Concurrente, La
Magistrada,
Blanca Rosa Mármol de León Deyanira
Nieves Bastidas
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
VS. Exp. N° 04-0359