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Ponencia de la
Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 21 de marzo de 2006, la ciudadana abogada MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCÁTEGUI, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.093, actuando como Defensora
Privada del ciudadano acusado ATILIO
ROGER GOTOPO PETIT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de
identidad N° 7.529.706, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE
RADICACIÓN DE JUICIO, en el juicio que se le sigue a su defendido ante el Tribunal Tercero de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por la presunta
comisión del delito de “HOMICIDIO SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL”, tipificado en el artículo 405
en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Penal, en
perjuicio del ciudadano abogado CÉSAR
EDUARDO BRICEÑO SUÁREZ (fallecido).
Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 11 de abril de
2006 y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora, DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
La solicitante plantea la presente solicitud en los siguientes términos: “…Solicito muy respetuosamente que esta
Honorable Sala Penal acuerde y ordene la RADICACIÓN de este juicio en un
Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial Penal del país por
cuanto es de considerar que en este caso se procesa un delito cuya perpetración
ha causado alarma, sensación y escándalo público ya que la víctima en este
accidente de tránsito, hecho que ha sido calificado como Homicidio Intencional
a Título de dolo eventual, era un conocido y apreciado Abogado que se
desempeñaba para el momento de su fallecimiento como Coordinador Judicial en el
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo donde era muy conocido y apreciado
por todos los jueces y personal en general que allí labora (…). Presento como
pruebas de que evidentemente este caso se ha causado alarma, sensación y
escándalo público en el Estado Trujillo notas periodísticas que reflejan
circunstancias que pueden perturbar una recta y sana administración de
Justicia, y es más, merece desconfianza a esta defensa privada que actúen los
jueces de una manera subjetiva, parcial y contrario a la Ley porque en
consideración a la cualidad e investidura que tenía la víctima, éste era amigo
manifiesto de todos los jueces, más aún del Presidente y Juez Rector del
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Dr. Nelson Ramón Troconis Parilli,
tal como lo manifestó en declaraciones que rindió a los medios de comunicación
social de la región luego de haber ocurrido este lamentable hecho y además éste
funge como testigo de la víctima cuando éste contrae matrimonio civil. Así
mismo pido que esta Honorable Sala Penal tome en consideración lo siguiente. 1)
La parte narrativa de la Resolución dictada por el Juez de Control N° 03 a quien correspondió conocer inicialmente,
donde de una manera clara y explicita manifiesta: al folio 87 ‘…Ahora bien,
analicemos la situación de la víctima presenta y su grupo familiar que
perdieron un ser querido al que más nunca volverán a ver, un hombre que
proporcionalmente reflejaba las virtudes y los méritos del imputado porque al
igual que él, era profesor universitario y egresado de la ULA y suma cum laude
y trabajador del Poder Judicial, hoy nos encontramos frente a una situación muy
difícil, pero el juez tiene que asumir los riesgos…’. (…) El Representante del Ministerio Público
solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y el Juzgador decidió la aplicación
del Procedimiento abreviado (…) Que la víctima era Profesor del Núcleo
Universitario Rafael Rangél del Estado Trujillo, lugar donde también labora
como Profesor Universitario mi defendido Atilio Roger Gotopo Petit, casa de
estudios en donde el alumnado y sus profesores en diversas oportunidades han
salido a la calle realizando manifestaciones solicitando ‘Justicia imparcial en
el caso Gotopo’ (…) El evidente retardo judicial en este caso motivado a la no decisión de los
recursos de apelación (…) Para el conocimiento de estos recursos de apelación
se han inhibido, se han excusado algunos jueces de la Corte de Apelaciones
tanto titulares como suplentes y conjueces, prueba de ello me es imposible presentar anexo al presente
escrito por cuanto desde el mes de Enero 2006 hasta la actualidad en diversas oportunidades he solicitado a la Corte de Apelaciones y aún
no han acordado la expedición de las mismas…”.
Dicha solicitud es acompañada de artículos de prensa, publicados en
diarios de circulación Regional y en la Revista Noti DEM Trujillo, que destacan
el accidente de tránsito, diversas opiniones a favor del ciudadano abogado
César Eduardo Briceño Suárez de parte de compañeros de trabajo y amigos y las
manifestaciones realizadas por los estudiantes del Núcleo Universitario Rafael
Rangél.
Diario EL TIEMPO:
1.- Lesionado Juez en accidente de tránsito. 11 de noviembre de 2005.
2.- De luto el Poder Judicial. Murió Coordinador del Circuito Judicial
Penal del Estado Trujillo. 12 de noviembre de 2005.
3.- Privado de su libertad
Profesor Universitario. 17 de noviembre de 2005.
4.- Recorrieron calles de Trujillo. Estudiantes del Tecnológico
protestan por Profesor Gotopo. 23 de noviembre de 2005.
Diario DE LOS ANDES:
1.- Grave representante judicial
en incidente vial. 11 de noviembre de 2005.
2.- Movimiento Estudiantil: el martes es la cita contra la
imparcialidad. Universitarios marcharán en rechazo a la medida arbitraria
contra Gotopo. 20 de noviembre de 2005.
3.- Nelson Troconis Parilli: No existe la desigualdad en la respuesta
jurídica. Este caso rebasa todo margen de lógica sobre riesgos de accidentes
automotores. 20 de noviembre de 2005.
4.-Caso debe ser inhibido y remitido a otro Estado para lograr la
imparcialidad. Queremos una justicia precisa y garante de los derechos del
Profesor Gotopo. 23 de noviembre de 2005.
5.- El Juez Daniel Perdomo aprobó la medida cautelar. Profesor Atilio
Gotopo fue puesto en libertad. 26 de noviembre de 2005.
6.- La justicia le tiembla a la protesta. 26 de noviembre de 2005.
7.- MP atacará corrupción de cuello blanco. 28 de noviembre de 2005.
Revista Noti DEM Trujillo. Boletín Institucional del Poder Judicial
Trujillano, que reseña:
1.- “César Briceño será recordado como un trabajador ejemplar”.
2.- “Siempre será recordado…César Briceño deja un gran vacío en el Poder
Judicial de Trujillo”.
3.- “A un amigo…Tu súbita partida no es óbice para expresarte nuestro
inestimable aprecio y admiración”.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de
penas;”.
Asimismo el artículo 63
del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma,
sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de
los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se
paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el
Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá
ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial
Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá
dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en
sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para
atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial
Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que
señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de
competencia por el territorio.
De la lectura del escrito presentado se
desprende que la solicitante fundamenta su solicitud en el primer supuesto
contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en
los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o
escándalo público. En tal sentido expresa que el delito que se atribuye es un delito grave, el cual ha causado en la
comunidad del Estado Trujillo "alarma, sensación y escándalo
público", capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los
órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto.
Considera la Sala, una vez estudiado el
presente caso, que la prensa local del Estado Trujillo dio gran cobertura
periodística al hecho, y que ciertamente se ha producido una situación de
conmoción en los habitantes del citado estado; y sobre todo en las personas a
quienes corresponde la función de administrar justicia en el juicio seguido al
ciudadano Atilio Roger Gotopo Petit, habida cuenta de que el ciudadano abogado
César Eduardo Briceño Suárez (víctima) era Profesor del Núcleo
Universitario Rafael Rangél y Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el
ciudadano Atilio Roger Gotopo Petit (imputado) es igualmente Profesor del Núcleo
Universitario Rafael Rangél para el momento del accidente de tránsito. Aunado a esto, los amigos de
la víctima forman parte del Poder Judicial del Estado Trujillo.
La Sala considera necesario que los encargados
de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los
movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en
relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y
público.
Por otra
parte, a través de la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, se constató mediante llamada telefónica realizada el 18 de
abril de 2005, que la causa se encuentra paralizada desde el 13 de diciembre de
2005, en virtud de que, en efecto, han
sido presentadas dos inhibiciones y aún no está completamente conformada
la Sala que habrá de conocer de la apelación interpuesta.
Por estas
razones la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano ATILIO ROGER GOTOPO PETIT que cursa por ante el
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en
el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se dispone remitir el
expediente al Presidente del Circuito Judicial correspondiente, para que lo
distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente
expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
RADICACIÓN de juicio solicitada por el acusado ATILIO ROGER GOTOPO PETIT, asistido
por la ciudadana abogada MARCELINA
VILORIA ANDARA DE UZCÁTEGUI.
Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del
Estado Mérida, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito
Judicial Penal.
Se ordena remitir copia certificada
de la decisión al tribunal que conoce de la causa.
Publíquese, regístrese y archívese
el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año 2006. Años
195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
Las Magistradas,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
DEYANIRA
NIEVES BASTIDAS
Ponente
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/eams
EXP.RC06-132