Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 21 de marzo de 2006, la ciudadana abogada MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCÁTEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.093, actuando como Defensora Privada del ciudadano acusado ATILIO ROGER GOTOPO PETIT, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 7.529.706, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO, en el juicio que se le sigue a su defendido ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL”, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano abogado CÉSAR EDUARDO BRICEÑO SUÁREZ (fallecido).

 

Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala el 11 de abril de 2006 y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora, DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

La solicitante plantea la presente solicitud en los siguientes términos: “…Solicito muy respetuosamente que esta Honorable Sala Penal acuerde y ordene la RADICACIÓN de este juicio en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial Penal del país por cuanto es de considerar que en este caso se procesa un delito cuya perpetración ha causado alarma, sensación y escándalo público ya que la víctima en este accidente de tránsito, hecho que ha sido calificado como Homicidio Intencional a Título de dolo eventual, era un conocido y apreciado Abogado que se desempeñaba para el momento de su fallecimiento como Coordinador Judicial en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo donde era muy conocido y apreciado por todos los jueces y personal en general que allí labora (…). Presento como pruebas de que evidentemente este caso se ha causado alarma, sensación y escándalo público en el Estado Trujillo notas periodísticas que reflejan circunstancias que pueden perturbar una recta y sana administración de Justicia, y es más, merece desconfianza a esta defensa privada que actúen los jueces de una manera subjetiva, parcial y contrario a la Ley porque en consideración a la cualidad e investidura que tenía la víctima, éste era amigo manifiesto de todos los jueces, más aún del Presidente y Juez Rector del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Dr. Nelson Ramón Troconis Parilli, tal como lo manifestó en declaraciones que rindió a los medios de comunicación social de la región luego de haber ocurrido este lamentable hecho y además éste funge como testigo de la víctima cuando éste contrae matrimonio civil. Así mismo pido que esta Honorable Sala Penal tome en consideración lo siguiente. 1) La parte narrativa de la Resolución dictada por el Juez de Control N°  03 a quien correspondió conocer inicialmente, donde de una manera clara y explicita manifiesta: al folio 87 ‘…Ahora bien, analicemos la situación de la víctima presenta y su grupo familiar que perdieron un ser querido al que más nunca volverán a ver, un hombre que proporcionalmente reflejaba las virtudes y los méritos del imputado porque al igual que él, era profesor universitario y egresado de la ULA y suma cum laude y trabajador del Poder Judicial, hoy nos encontramos frente a una situación muy difícil, pero el juez tiene que asumir los riesgos…’. (…)  El Representante del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y el Juzgador decidió la aplicación del Procedimiento abreviado (…) Que la víctima era Profesor del Núcleo Universitario Rafael Rangél del Estado Trujillo, lugar donde también labora como Profesor Universitario mi defendido Atilio Roger Gotopo Petit, casa de estudios en donde el alumnado y sus profesores en diversas oportunidades han salido a la calle realizando manifestaciones solicitando ‘Justicia imparcial en el caso Gotopo’ (…) El evidente retardo judicial  en este caso motivado a la no decisión de los recursos de apelación (…) Para el conocimiento de estos recursos de apelación se han inhibido, se han excusado algunos jueces de la Corte de Apelaciones tanto titulares como suplentes y conjueces, prueba de ello  me es imposible presentar anexo al presente escrito por cuanto desde el mes de Enero 2006 hasta la actualidad en  diversas oportunidades  he solicitado a la Corte de Apelaciones y aún no han acordado la expedición de las mismas…”.

 

Dicha solicitud es acompañada de artículos de prensa, publicados en diarios de circulación Regional y en la Revista Noti DEM Trujillo, que destacan el accidente de tránsito, diversas opiniones a favor del ciudadano abogado César Eduardo Briceño Suárez de parte de compañeros de trabajo y amigos y las manifestaciones realizadas por los estudiantes del Núcleo Universitario Rafael Rangél.

 

Diario EL TIEMPO:

 

1.- Lesionado Juez en accidente de tránsito. 11 de noviembre de 2005.

2.- De luto el Poder Judicial. Murió Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 12 de noviembre de 2005.

3.-  Privado de su libertad Profesor Universitario. 17 de noviembre de 2005.

4.- Recorrieron calles de Trujillo. Estudiantes del Tecnológico protestan por Profesor Gotopo. 23 de noviembre de 2005.

 

Diario DE LOS ANDES:

 

1.- Grave  representante judicial en incidente vial. 11 de noviembre de 2005.

 

2.- Movimiento Estudiantil: el martes es la cita contra la imparcialidad. Universitarios marcharán en rechazo a la medida arbitraria contra Gotopo. 20 de noviembre de 2005.

 

3.- Nelson Troconis Parilli: No existe la desigualdad en la respuesta jurídica. Este caso rebasa todo margen de lógica sobre riesgos de accidentes automotores. 20 de noviembre de 2005.

 

4.-Caso debe ser inhibido y remitido a otro Estado para lograr la imparcialidad. Queremos una justicia precisa y garante de los derechos del Profesor Gotopo. 23 de noviembre de 2005.

 

5.- El Juez Daniel Perdomo aprobó la medida cautelar. Profesor Atilio Gotopo fue puesto en libertad. 26 de noviembre de 2005.

 

6.- La justicia le tiembla a la protesta. 26 de noviembre de 2005.

 

7.- MP atacará corrupción de cuello blanco. 28 de noviembre de 2005.

 

            Revista Noti DEM Trujillo. Boletín Institucional del Poder Judicial Trujillano,  que reseña:

 

1.- “César Briceño será recordado como un trabajador ejemplar”.

2.- “Siempre será recordado…César Briceño deja un gran vacío en el Poder Judicial de Trujillo”.

3.- “A un amigo…Tu súbita partida no es óbice para expresarte nuestro inestimable  aprecio y admiración”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”.

 

Asimismo el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

 

         De la lectura del escrito presentado se desprende que la solicitante fundamenta su solicitud en el primer supuesto contenido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público. En tal sentido expresa que el delito que se atribuye  es un delito grave, el cual ha causado en la comunidad del Estado Trujillo "alarma, sensación y escándalo público", capaz de afectar la imparcialidad con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales al administrar justicia en el caso concreto.

 

         Considera la Sala, una vez estudiado el presente caso, que la prensa local del Estado Trujillo dio gran cobertura periodística al hecho, y que ciertamente se ha producido una situación de conmoción en los habitantes del citado estado; y sobre todo en las personas a quienes corresponde la función de administrar justicia en el juicio seguido al ciudadano Atilio Roger Gotopo Petit, habida cuenta de que el ciudadano abogado César Eduardo Briceño Suárez (víctima) era Profesor del Núcleo Universitario Rafael Rangél y Coordinador del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el ciudadano Atilio Roger Gotopo Petit (imputado) es igualmente Profesor del Núcleo Universitario Rafael Rangél para el momento del accidente de tránsito. Aunado a esto, los amigos de la víctima forman parte del Poder Judicial del Estado Trujillo.

 

 La Sala considera necesario que los encargados de administrar justicia estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con la celebración del juicio oral y público.

 

Por otra parte, a través de la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se constató mediante llamada telefónica realizada el 18 de abril de 2005, que la causa se encuentra paralizada desde el 13 de diciembre de 2005, en virtud de que, en efecto, han  sido presentadas dos inhibiciones y aún no está completamente conformada la Sala que habrá de conocer de la apelación interpuesta.

 

Por estas razones la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano ATILIO ROGER GOTOPO PETIT que cursa por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el acusado ATILIO ROGER GOTOPO PETIT, asistido  por la ciudadana abogada MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCÁTEGUI.

 

Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del Estado Mérida, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal.

 

            Se ordena remitir copia certificada de la decisión al tribunal que conoce de la causa.

 

            Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,     

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES               

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

DNB/eams

EXP.RC06-132