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El abogado ciudadano LUÍS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PERÉZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.277.599, SOLICITÓ, por ante la Sala de Casación Penal, el AVOCAMIENTO de la causa seguida en contra del prenombrado ciudadano por ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, en fecha 27 de septiembre de 2011, y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
El Título III, Capítulo I, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las competencias y atribuciones de cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República. Al respecto, dispone en su artículo 29 la Competencia de la Sala Penal. Asimismo la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la ley”.
Los artículos 106, 107, 108 y 109 eiusdem, regulan el avocamiento en los términos siguientes:
“...Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. Sic.
LOS HECHOS NARRADOS POR EL SOLICITANTE
“…Es el caso, Honorables Magistrados que en fecha 07/12/2010, en curso de la investigación una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, logra la detención de LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PÉREZ, Venezolano…cédula de identidad V-19.277.599…estudiante…en las inmediaciones de la Avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, quien…quedo identificado y posteriormente conducido a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, posteriormente conducido a la comandancia (Zona Nº 1) de la Policía del Estado Guárico, a lo cual no opuso resistencia, actualmente se encuentra privado de su libertad en el centro de reclusión, Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guárico, quien se le sigue el proceso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO…LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS…Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Defensa Privada Doctor LUÍS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, del ciudadano LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PERÉZ, interpuso su solicitud de avocamiento, en los siguientes términos:
“…CAPÍTULO III
ANTECEDENTES DEL CASO
Desde el 10 de enero del presente año la defensa no ha sido notificada de ningún acto conclusivo interpuesto por la represéntate fiscal toda vez que el Tribunal adolece de diligencias por cuanto no saben cuantos son los abogados defensores en la presente causa y se han dado la tarea de dilatar el proceso de manera intencionales complacencia personal del Ciudadano LEONARDO LAFORGIA quien se le teme en la Región por tener alto poder económico y quien se ha dado la tarea de vociferar a voz populi que maneja a su antojo los tribunales de justicia y todas las dependencias del Estado Guárico por mantener una estrecha relación directa con el Ciudadano Gobernador Saliente y el Actual, esta circunstancia le ha creado a mi defendido un estado de detención que ya sobrepasa los nueve meses sin que hasta los momentos se haya realizado la audiencia preliminar del mismo…circunstancia esta que vulnera la tutela judicial efectiva…
El día 14 de junio del presente Año estaba pautada la Audiencia Preliminar en el Tribunal Quinto de Control del Estado Guárico, realizándose la audiencia sin la presencia de las partes porque el tribunal no se digno en notificar y esta misma decidió realizar la audiencia con las partes presente y separar las causas de los presentes a los ausentes...
Los constantes diferimientos…no pueden ser atribuidos…a los imputados ni…a la defensa, porque la Magistratura…de Control ha faltado los respetos al proceso penal, a los imputados y a los Abogados de la Defensa al fijar fecha y luego refijar fechas sin ningún Motivo, ni Justificación valedera…el tribunal a citado a todas las partes de la causa y la Ciudadano Juez…no se presenta a las Audiencias sin ninguna explicación…la hacen incurrir en delitos de administración de Justicia…solicitamos la investigación Administrativa…sea sancionada administrativa, civil y penalmente…y retardar injustificadamente la realización de la Audiencia Preliminar…
PETITORIO
Solicito de usted Sr. Magistrado:
1. Admitido este escrito de AVOCAMIENTO…
3 Que este digno Tribunal declare la NULIDAD de todos los actos procesales realizados por el-aquo…
4. Que se ordene…la “Reposición de la causa”…
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
Solicito se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A MI REPRESENTADO…”. (Sic).
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Revisada la solicitud de avocamiento propuesta, se puede observar que en la presente causa, el peticionante básicamente alegó la violación de las Garantías Constitucionales como son la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la libertad personal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que a su representado el Ministerio Público no le ha notificado de ningún acto conclusivo. Asimismo señala que después de nueve meses no le ha sido realizada la audiencia preliminar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La naturaleza de la institución procesal del avocamiento, presupone la existencia de un juicio penal y, que por razón de interés público justifique el conocimiento de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Respecto a lo solicitado, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la Ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
La Defensa Privada abogado LUÍS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, del ciudadano LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PERÉZ, denuncia básicamente en su solicitud de avocamiento, la violación del debido proceso, alegando que la audiencia preliminar en la presente causa, ha sido diferida en varias oportunidades, lo cual incide en retardo procesal.
En el presente caso, observa la Sala, que el peticionante no anexó a su pretensión los recaudos necesarios a las denuncias que hace referencia en el contexto de su solicitud, con el propósito de sustentar las circunstancias alegadas, forzoso es entonces advertir, que la solicitud adolece de los elementos mínimos necesarios para su verificación y admisibilidad, en derivación, la Sala no tiene la obligación de suplir la carga probatoria que le corresponde al solicitante.
Cabe reiterar que la figura procesal del avocamiento sólo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los justiciables, al efecto, cabe citar la jurisprudencia de la Sala Penal, Nº 35 de fecha 31 de enero de 2008, la cual señala en este sentido:
“… el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes (...) esta excepción no puede convertirse en la regla y pretender que este Máximo Tribunal se avoque a conocer cualquier violación del ordenamiento jurídico, si la misma puede ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente…”.
En consecuencia, visto que la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano abogado LUÍS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PERÉZ, no cumple con los requisitos establecidos para su procedencia, motivo por el cual, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Defensor Privado LUÍS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, del ciudadano LUÍS ALFREDO AVENDAÑO PERÉZ.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
Ninoska Beatriz Queipo Briceño
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, El Magistrado Ponente,
Eladio Ramón Aponte Aponte Héctor Manuel Coronado Flores
La Secretaria
HMCF/
VOTO SALVADO
Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justica, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
La mayoría de esta Sala de Casación Penal declaró la inadmisibilidad de la solicitud de Avocamiento interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano Luis Alfredo Avendaño Pérez, por considerar que “…el peticionante no anexó a su pretensión los recaudos necesarios a las denuncias que hace referencia…”, pues a criterio de la Sala, ello constituye “…elementos mínimos necesarios para su verificación y admisibilidad, en derivación, la Sala no tiene la obligación de suplir la carga probatoria que le corresponde al solicitante.”.
Al respecto reitero, que en relación a la tramitación del avocamiento, del artículo 31.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución o facultad de la Sala que conoce del avocamiento, de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implicaría tácitamente la admisión de la solicitud, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.
Asimismo cabe señalar, que los artículos 106 al 109 de la referida Ley Orgánica, desarrollan el procedimiento de avocamiento, donde específicamente señalan que la Sala correspondiente, de oficio o a instancia de parte y con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre el expediente relacionado para resolver si se avoca a su conocimiento o lo asigna a otro tribunal. Dicha función debe ser ejercida con suma prudencia, tal como lo refiere el artículo 107 y sólo en caso de graves desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico, que perjudiquen de manera ostensible la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática.
Ahora bien, en el artículo 108, la ley referida prevé las condiciones que deben ser examinadas para requerir el expediente, dicho artículo reza:
“Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.”
Así pues, del artículo transcrito sólo se establecen dos condiciones para solicitar el expediente, facultad como ya se dijo, puede ser ejercida por cualquier Sala competente, de oficio o a solicitud de parte. Tales condiciones son:
a) Que el asunto curse ante algún tribunal.
b) Que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito.
Del artículo transcrito, no se deduce la obligación de acompañar a la solicitud recaudo alguno, sólo se deduce que debe ser mencionado el tribunal que conoce de la causa y que se hayan ejercido los recursos correspondientes.
En el presente caso, el defensor del imputado acompañó su solicitud con copias certificadas del expediente original, las cuales se encuentra en el anexo del presente expediente, sin embargo, la mayoría de la Sala consideró que tales recaudos no son los “…necesarios a las denuncias que hace referencia en el contexto de la solicitud…”. A criterio de quien aquí disiente, la exigencia que se establece, resulta una extralimitación que supone formalidades no esenciales y por ende violación tanto de la Tutela Judicial Efectiva como del Principio de Legalidad que informa toda norma jurídica en obsequio de la seguridad jurídica.
Igualmente, la interposición de una solicitud supone la buena fe de la parte que lo propone y que, siendo dirigida la solicitud a la máxima instancia judicial, la falsedad sobre ello pudiera acarrearle al solicitante las correspondientes sanciones disciplinarias. Asimismo, dentro de sus potestades la Sala por virtud de avocamiento o conocimiento de cualquier recurso que le compete conocer, puede solicitar, de manera sumaria información sobre el expediente objeto de avocamiento, dadas las graves irregularidades alegadas en la solicitud.
Tomando en consideración lo anterior, quien aquí disiente, considera que era necesario recabar el expediente original, a los fines de verificar las graves denuncias objeto de avocamiento, que en el presente caso están relacionadas con violaciones al debido proceso en la causa seguida en contra del ciudadano Luis Alfredo Avendaño Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Lesiones Personales Intencionales Gravísimas y Asociación para Delinquir.
Por ello, se hace necesario requerir el expediente, sobre todo si se trata de la posible violación de los derechos y garantías a favor de los justiciables, que perjudicarían de manera ostensible el buen funcionamiento del Poder Judicial, siendo ésta la vía idónea para comprobar la veracidad de lo alegado por el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 en relación con los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Quedan de esta manera expuestas las razones por las cuales salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.
La Magistrada Presidenta,
Ninoska Beatriz Queipo Briceño
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado, El Magistrado,
Eladio Aponte Aponte Héctor Coronado Flores
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdeL/hnq.
VS. Exp. N° 11-0332 (HCF)
El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó el voto por ausencia justificada.