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MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
En relación con la
radicación del juicio seguido al ciudadano Alberto José García García,
ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Falcón, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado,
previsto en el artículo 408 del Código Penal, solicitada en fecha 18 de febrero
de 2002, por el ciudadano Alexander Rafael Medina Estredo, esta Sala observa:
Dicha solicitud se
fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados en la
comunidad en el Municipio Zamora del Estado Falcón, con ocasión de los delitos
imputados al acusado Alberto García García, quien en fecha 24 de enero de 1999,
accionó su arma de reglamento contra el menor Zhayanne Alexander Medina Chirino,
causándole la muerte. Dicho delito, en opinión del solicitante, o sea, la
víctima, adherida a la acusación del Ministerio Público, causó gran conmoción
en la comunidad del citado Municipio, la cual, en distintas manifestaciones
salió a la calle para pedir justicia. Por otra parte, alegó el solicitante que
si bien el juicio no está paralizado, el mismo ha sufrido muchos retardos
procesales, pues tiene 37 meses esperando que se condene al asesino de su menor
hijo. Agrega, que un Alguacil del citado Circuito Judicial, es tío del acusado
y, a través de él, la defensa obtiene la dirección de las personas
seleccionadas como escabinos, a quienes visitan para amenazarlas, para que se
excusen o deliberen a favor de la inculpabilidad del indiciado. Según expresó,
ello ocurrió en el primer juicio oral y público realizado, en el cual los
escabinos, con el voto salvado del juez presidente, absolvieron al acusado,
siendo, dicho juicio anulado por las innumerables infracciones de ley.
Consta en autos que el
Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado
Falcón, formuló acusación contra el ciudadano Alberto José García García, por
la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso indebido del arma de
reglamento, previstos en los artículos 407 y 287 del Código Penal.
El artículo 63 del
Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del
juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere
causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la
causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o
excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.
Ahora bien, no está
probado las circunstancias de alarma y escándalo público que, según el solicitante,
se han suscitado en el seno de la comunidad falconiana con ocasión del juicio
seguido al ciudadano Alberto José García García. Las diversas notas
periodísticas acompañadas a la solicitud, reflejan la cobertura normal que la
prensa local, en el año 1999, dio a los hechos que se produjeron el Municipio
Zamora por la muerte del menor. Por otra parte, no aparece demostrada la
paralización indefinidamente de la causa. Alega el solicitante, que el proceso
se ha prolongado por más de treinta y siete meses, lo cual se debe quizás a la
nulidad del juicio oral y público, nulidad que fue decretada luego que esta
Sala ordenara a la Corte de Apelaciones oír el recurso de apelación propuesto
por la defensa.
En cuanto a las
supuesta irregularidades ocurridas en la escogencia de los escabinos que
formaran el tribunal donde se realizará el nuevo juicio oral, estima la Sala
que el solicitante ya ha ejercido los recursos correspondientes, no siendo la
radicación la vía idónea para subsanar tales irregularidades. Respecto a las
supuestas amenazas e intimidaciones de los llamados a actuar como escabinos en
el juicio, efectuadas por el imputado y su defensa, no existe en el expediente
ningún elemento que demuestre que ello realmente ha ocurrido.
En
consecuencia, no habiéndose dado hasta el momento las circunstancias previstas
en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente negar
la radicación solicitada. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación propuesta por el ciudadano Alexander Rafael Medina Estredo.
Publíquese y regístrese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 14 días del mes de marzo del año
2002. Años 191ª de la Independencia y 143ª de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
El Vicepresidente,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
PONENTE
La
Magistrada,
BLANCA
ROSA MÁRMOL de LEÓN
La
Secretaria,
LINDA
MONROY de DÍAZ
RPP/mj
Exp. R-02-0065