MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

En relación con la radicación del juicio seguido al ciudadano Alberto José García García, ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, solicitada en fecha 18 de febrero de 2002, por el ciudadano Alexander Rafael Medina Estredo, esta Sala observa:

 

Dicha solicitud se fundamenta en la sensación, alarma y escándalo público generados en la comunidad en el Municipio Zamora del Estado Falcón, con ocasión de los delitos imputados al acusado Alberto García García, quien en fecha 24 de enero de 1999, accionó su arma de reglamento contra el menor Zhayanne Alexander Medina Chirino, causándole la muerte. Dicho delito, en opinión del solicitante, o sea, la víctima, adherida a la acusación del Ministerio Público, causó gran conmoción en la comunidad del citado Municipio, la cual, en distintas manifestaciones salió a la calle para pedir justicia. Por otra parte, alegó el solicitante que si bien el juicio no está paralizado, el mismo ha sufrido muchos retardos procesales, pues tiene 37 meses esperando que se condene al asesino de su menor hijo. Agrega, que un Alguacil del citado Circuito Judicial, es tío del acusado y, a través de él, la defensa obtiene la dirección de las personas seleccionadas como escabinos, a quienes visitan para amenazarlas, para que se excusen o deliberen a favor de la inculpabilidad del indiciado. Según expresó, ello ocurrió en el primer juicio oral y público realizado, en el cual los escabinos, con el voto salvado del juez presidente, absolvieron al acusado, siendo, dicho juicio anulado por las innumerables infracciones de ley.

 

Consta en autos que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, formuló acusación contra el ciudadano Alberto José García García, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso indebido del arma de reglamento, previstos en los artículos 407 y 287 del Código Penal.

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.

 

Ahora bien, no está probado las circunstancias de alarma y escándalo público que, según el solicitante, se han suscitado en el seno de la comunidad falconiana con ocasión del juicio seguido al ciudadano Alberto José García García. Las diversas notas periodísticas acompañadas a la solicitud, reflejan la cobertura normal que la prensa local, en el año 1999, dio a los hechos que se produjeron el Municipio Zamora por la muerte del menor. Por otra parte, no aparece demostrada la paralización indefinidamente de la causa. Alega el solicitante, que el proceso se ha prolongado por más de treinta y siete meses, lo cual se debe quizás a la nulidad del juicio oral y público, nulidad que fue decretada luego que esta Sala ordenara a la Corte de Apelaciones oír el recurso de apelación propuesto por la defensa.

 

En cuanto a las supuesta irregularidades ocurridas en la escogencia de los escabinos que formaran el tribunal donde se realizará el nuevo juicio oral, estima la Sala que el solicitante ya ha ejercido los recursos correspondientes, no siendo la radicación la vía idónea para subsanar tales irregularidades. Respecto a las supuestas amenazas e intimidaciones de los llamados a actuar como escabinos en el juicio, efectuadas por el imputado y su defensa, no existe en el expediente ningún elemento que demuestre que ello realmente ha ocurrido.

 

En consecuencia, no habiéndose dado hasta el momento las circunstancias previstas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente negar la radicación solicitada. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la radicación propuesta por el ciudadano Alexander Rafael Medina Estredo.

 

Publíquese y regístrese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 14 días del mes de marzo del año 2002. Años 191ª de la Independencia y 143ª de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DÍAZ

 

RPP/mj

Exp. R-02-0065