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El Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de marzo de 2004, exoneró del pago de costas procesales impuestas al penado Osman Alberto Caster Chacón, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 13.430.016, quien fue condenado con la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control, de Primera Instancia en lo Penal, del mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
Contra esta decisión apeló el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias a nivel Nacional, Abogado Alexander David Acosta Barrera.
La Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Nelson Urribarri Prieto (Ponente), Hertzen Antonio Vilela Sibada y Alegria Belilty, en fecha 30 de marzo de 2004, declaró inadmisible, el recurso de apelación propuesto por el mencionado Fiscal.
Contra esta decisión interpuso recurso de casación el señalado Fiscal del Ministerio Público y la defensa del penado no dio contestación al recurso de casación propuesto.
La mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, en fecha 11 de mayo de 2004, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Fue recibido el expediente, en fecha 17 del mismo mes y corriente año, en Sala de Casación Penal, se dio cuenta de ello y se designó ponente, al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo. Por falta absoluta de éste, al habérsele concedido el beneficio de jubilación, suscribe la presente decisión el Magistrado Doctor Julio Elías Mayaudón Grau.
Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, se observa:
Los hechos por los cuales se condenó en juicio al acusado Osman Alberto Caster Chacón, ocurrió el día 3 de agosto de 2000, cuando entre la una y dos de la tarde, en la Esquina de Zamuro, de la ciudad de Caracas, éste en compañía de otra persona, sorprendió al ciudadano Ylen José García, con un pico de botella y bajo amenaza de muerte lo despojó de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) y de un anillo de graduación universitario.
El impugnante, con fundamento en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la infracción de los artículos 253, 255 y 257 de la Constitución, 2, 13, 21, 104, 273, 432, 435, 437, 447, numeral 7, 479 y 485 del citado Código Orgánico y 12 del Código Procesal Civil, por inobservancia y errónea interpretación. Aduce que la sentencia recurrida adolece de una serie de vicios que de acuerdo al recurrente, son denunciados en su escrito y lo cual la hacen nula de nulidad absoluta.
Para decidir, la Sala observa:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
En el caso de autos, el recurrente interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución, que exoneró del pago de costas al penado Osman Alberto Caster Chacón. Tal decisión, conforme a las previsiones establecidas en el señalado artículo, no es recurrible en casación. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias a nivel Nacional.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El Vicepresidente Encargado,
PONENTE