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Ponencia
del Magistrado Suplente Beltrán Haddad Chiramo.
En
fecha 27 de abril de 2004 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Lara, integrada por los Jueces JOSE JULIAN GARCIA, DULCE MAR MONTERO
VIVAS (ponente) y LEONARDO LOPEZ, emitió pronunciamiento mediante el cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el
ciudadano JOSE MARIANO NAVARRO (querellado) asistido por el Abogado
AMILCAR JESÚS ESCALONA, en contra de la decisión emitida, en fecha 25 de
septiembre de 2003, por el Juzgado Sexto en Función de Control del mismo
Circuito Judicial Penal, que anuló el
auto pronunciado por ese mismo despacho de fecha 18 de octubre de 2002, en el que acordó fijar lapso para
que el Ministerio Público dictara acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el
auto que decretó el archivo fiscal de
la causa en fecha 22 de noviembre de 2002 y, en consecuencia, REVOCÓ en todas sus partes la decisión emitida
por el Juzgado Sexto en Función de Control de dicho Circuito Judicial
Penal, declarando firmes los autos
anulados en dicho fallo.
Contra
la decisión emitida por la Corte de Apelaciones, recurrieron en casación, en
fecha 14 de junio de 2004, los
ciudadanos AMILCAR JESÚS ESCALONA y JOSE MARIANO NAVARRO, querellados en
la presente causa, debidamente asistidos por los Abogados PABLO RAFAEL ARRAEZ
YÉPEZ y YACALY CAMBA DE ARRAEZ.
Notificadas
las otras partes para dar contestación al recurso y transcurrido el lapso sin
que lo hubieren hecho, se remitió la
causa a este Alto Tribunal, y recibido como fue el expediente se dio cuenta en
Sala, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Por incorporación del Magistrado Suplente Beltrán Haddad Chiramo, le
correspondió la presente ponencia y con tal carácter suscribe el presente
fallo.
LOS
HECHOS
El
Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en sentencia de
fecha 25 de septiembre de 2003, dejó asentado, que los hechos se originaron en
virtud de querella formulada en contra
de los ciudadanos JOSE MARIANO NAVARRO y AMILCAR JESUS ESCALONA, por los
delitos de Apropiación Indebida Calificada, Defraudación, Falsificación de
Documentos Públicos y Privados, Uso de Documentos Falsos y Estafa.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de
casación propuesto, y en tal sentido, para decidir, observa:
En
el presente caso, luego de revisadas las actas insertas al expediente, así como
el escrito de fundamentación del recurso de casación, se evidencia que la
decisión contra la cual se pretende recurrir es una decisión que revoca la del Juzgado
Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 25 de
septiembre de 2003, que anuló los autos
dictados por dicho Juzgado, de fechas
18 de octubre de 2002 y 22 de noviembre
de 2002, mediante los cuales se fijaron los lapsos para la presentación del
acto conclusivo por el Ministerio Público y el archivo fiscal, respectivamente.
Ahora
bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece las
decisiones contra las cuales puede recurrirse en casación. En efecto, señala la norma:
“El
recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de
las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena
privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la
sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio
Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación
de pena inferiores a la señaladas.
Ahora serán impugnables las decisiones de las
cortes de apelaciones que confirmen o declaren
la terminación del proceso o
hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase
intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del
Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio
anterior”.
De
la norma que antecede se desprende que las únicas sentencias contra las cuales
puede ejercerse recurso de casación, son las allí señaladas. En el presente
caso la decisión contra la cual se pretende recurrir, esta referida a dos autos
que fueron dictados por un Juez de Control, en el que, por un lado, fija el
lapso de presentación del acto conclusivo en la causa y, por el otro, ordena el
archivo fiscal de las actuaciones, autos éstos que en criterio de esta Sala no
ponen fin al juicio ni impiden su continuación, toda vez que, conforme al
artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público puede
reaperturar la causa cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De manera que al no poner fin al proceso,
no puede esta Sala conocer el recurso de casación interpuesto en contra del
señalado fallo por no cumplir con los requisitos del artículo 459 del Código
Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es
declarar su INADMISIBILIDAD, con base
en lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el
recurso de casación presentado por los ciudadanos AMILCAR JESÚS ESCALONA y
JOSE MARIANO NAVARRO, querellados en la presente causa, debidamente
asistidos por los Abogados PABLO RAFAEL ARRAEZ YÉPEZ y YACALY CAMBA DE ARRAEZ,
conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 17
días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y
145° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Alejandro Angulo Fontiveros
El Vicepresidente (E),
Julio Elías Mayaudón Graü
El Magistrado Suplente,
Beltrán Haddad Chiramo
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BHC/hnq.