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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor Juan Rafael Perdomo
El ciudadano HENRY DE JESÚS MORALES, representado por la abogada Ana Jaqueline
Vásquez y Araceliis A. Barrios, demandó Por Indemnización por Enfermedad Profesional
(hernia discal) a la empresa SANITARIOS
MARACAY, S.A., representada por los abogados Guillermo Blanco Vásquez y
Luisa Elena Bermúdez Maya, por ante el Juzgado Primero de Juicio para el Regímen
Procesal Transitorio del Trabajo de
El Juzgado Superior Primero para el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
En
fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de sus cargos los
Magistrados designados para
Concluida la
sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, tuvo lugar en
fecha 17 de febrero de 2005 la audiencia oral, pública y contradictoria, …..pasando en esta opotunidad
RECURSO DE CASACIÓN POR
RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY
Con fundamento en el ordinal 2° del
artículo 168 de
Que existe incongruencia entre las
expresiones utilizadas por el recurrente al referirse conjuntamente a
suposición falsa e inmotivación.
De la lectura de las actas del
expediente se desprende que en las expresiones vertidas por el experto en su
informe, luego de una primera conclusión sobre las medidas de seguridad que
utiliza adecuadamente la empleadora y la forma en que se manipula las piezas de
cerámica en la actividad del demandante, se indica haber realizado una simulación
de movimientos de “…montaje y desmontaje del molde más pesado del sistema… para
así inferir si realmente existen causas que pudieran causar posibles lesiones
en la columna…”, en donde la particula “si”, al no aparecer acentuada, induce
ciertamente a confusión por la posibilidad de indicar un condicional en lugar
de afirmación. No obstante, la recurrida la interpreta en el sentido que objeta
la recurrente; esto es, que el experto ha inferido realmente lo que allí se
menciona, interpretación cuyo sentido considera
Es improcedente, en
consecuencia, la presente denuncia, y así se declara.
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
A continuación, en tres denuncias de
similar factura que se resumen en este capítilo se alega con fundamente en el
ordinal 3° del artículño 168 de
En cuanto alo primero la recurrida señala que aun
cuando estuviere probada esa labor anterior del actor como chofer, ello no
demostraria que la enfermadad profesional alegadad no se ocasionó por la labor
prestada para la demandada.
En cuanto a lo segundo, no es cierto
el alegato de que por haber recibido el actor curso de capacitación deba o
pueda concluirse que la enfermedad fue producto de si hecho.
Y en cuanto a lo tercere, no expone
la denuncia el por qué los instrumentops a que se refiere podrián tener
influencia relevante en la solución del
asunto, que no lo tienen por los demás.
Es improcedente, en
consecuencia, estas denuncias, y así se declara.
RECURSO DE CASACIÓN DE
RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY
Con fundamento en el ordinal 2° del
artículo 168 de
No Obstante que se denuncia
inicialme te un error de interpretación, luego se fundametea el recurso
señalando inmotivación, indeterminación y falta de adecuada apreciación de las
pruebas que, se afirma, demostrarian que el patrono incumplía las normas deHigiene y seguridad industrial.
Esta afirmación no aparece demostrada ni se desprende de las pruebas de autos.
Es improcedente, en
consecuencia, la presente denuncia, y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
No hay condenatoria en costas a la parte
actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de
Publíquese, regístrese y remítase el
expediente a
La presente decisión no la firman los Magistrados OMAR MORA
DÍAZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, por no haber estado presente en la
audiencia pública correspondiente.
Dada, firmada y sellada en
El
Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Ma-
gistrado, Magistrada,
______________________ _________________________________
ALFONSO VALBUENA C. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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04-1478