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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, doce (12) de junio de 2007.
Años: 198º y 147º.
En el procedimiento que
por solicitud de calificación de despido, sigue el ciudadano ENRIQUE RAFAEL
DANIEL, representado judicialmente por el abogado Freddy José Guevara
Morales, contra la sociedad
mercantil JUSTISS DRILLING DE
VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los
abogados Alipio Hernández, Marianela Isabel Blanca Rodríguez, Martín Polanco
Yusti, Antonio Ecarri Bolívar, José Hermoso, Néstor Angola Ugueto, Freddy Barranco
Contra la decisión de Alzada,
la representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de junio de 2006, interpone
recurso de control de la legalidad con fundamento en el artículo 178 de
Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 8 de agosto de 2006, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
Ú
N I C O
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos - formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
Alega el impugnante que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia
sostenida por esta Sala de Casación Social y viola los artículos 3, 10 y 98 de
En tal sentido aduce, que la recurrida aplicó falsamente las normas sustantivas del trabajo, al sostener que la relación laboral culminó por causa ajena a la voluntad de las partes.
Asimismo indica que
(…) la
recurrida se contradice en cuanto a cual fue la causa de terminación de la relación
laboral, primero sostiene que fue POR UNA CAUSA AJENA A
Igualmente sostiene que el trabajador fue despedido, y “no probo (sic) el patrono que la relación laboral terminara por una causa ajena a la voluntad de las partes (…).”.
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto
por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que
conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se
encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas
informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de
D EC I S I Ó N
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, en nombre de
No
hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2006-001219
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,