SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce (12) de junio de 2007. Años: 198º y 147º.

 

En el procedimiento que por solicitud de calificación de despido, sigue el ciudadano ENRIQUE RAFAEL DANIEL, representado judicialmente por el abogado Freddy José Guevara Morales, contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Alipio Hernández, Marianela Isabel Blanca Rodríguez, Martín Polanco Yusti, Antonio Ecarri Bolívar, José Hermoso, Néstor Angola Ugueto, Freddy Barranco La Grutta, Andrés Guédez Guada, Arístides Rubio Barranco y Cecilia Hermoso Tovar; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, confirmando así el fallo proferido en fecha 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Valle de La Pascua, el cual declaró “improcedente” la demanda.

 

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de junio de 2006, interpone recurso de control de la legalidad con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 8 de agosto de 2006, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos - formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

 

Alega el impugnante que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia sostenida por esta Sala de Casación Social y viola los artículos 3, 10 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 42 y 46 del derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

En tal sentido aduce, que la recurrida aplicó falsamente las normas sustantivas del trabajo, al sostener que la relación laboral culminó por causa ajena a la voluntad de las partes.

 

Asimismo indica que

 

(…) la recurrida se contradice en cuanto a cual fue la causa de terminación de la relación laboral, primero sostiene que fue POR UNA CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y DESPUÉS DICE QUE FUE POR MUTUO ACUERDO (…).

 

Igualmente sostiene que el trabajador fue despedido, y “no probo (sic) el patrono que la relación laboral terminara por una causa ajena a la voluntad de las partes (…).”.

 

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de la control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

 

D EC I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 19 de junio de 2006.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El-

 

 

Vicepresidente,                                                                      Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

          Magistrado y Ponente,                                                 Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. Nº AA60-S-2006-001219

Nota: Publicada en su fecha a

 

                                                                           El Secretario,