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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del
Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En el juicio que por
cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional que sigue el
ciudadano LUIS CEDEÑO, representado judicialmente por los
abogados Luis Zamora y Narkis Chiarelli Zamora, contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.,
judicialmente representada por los abogados Ramón Ramírez González, Luis
Natera, Ingrid Bellune y Mario Guillermo Massone Osorio; el Juzgado Primero Superior
de
Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte
demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue
oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Recibido el presente expediente se dio cuenta en Sala en fecha 1° de diciembre
de 2005, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Concluida la sustanciación
del presente recurso con el cumplimiento de las formalidades legales, en la
audiencia oral, pública y contradictoria celebrada el día jueves 11 mayo de
2006, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, se dictó
sentencia de manera inmediata declarándose perecido el recurso de casación
interpuesto por la parte actora. En tal sentido, procede en esta oportunidad
Ú N I C O
Conteste con lo preceptuado
en el artículo 167 de
En el caso bajo análisis, la
parte actora anunció recurso de casación contra la decisión definitiva
proferida por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de
No obstante, tanto en el
escrito de formalización como en la audiencia oral, pública y contradictoria,
realizada por ante esta Sala de Casación Social, la apoderada recurrente expuso
las razones por las cuales estimaba que la sentencia dictada por el Juzgado
Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
Ahora bien, la formalización
de un recurso de casación es un escrito mediante el cual se exponen los motivos
o razones que justifican la nulidad del fallo recurrido, vale decir, la
decisión definitiva o que prejuzga como tal emanada del Juzgado Superior, acorde
con lo dispuesto en el artículo 167 antes citado y, en el presente caso la
parte actora recurrente no expresó fundamento alguno para atacar o impugnar la
decisión emanada del Tribunal de Segunda Instancia que declaró desistida la
apelación interpuesta, pretendiendo con su formalización que esta Sala de
Casación Social se convirtiera en un Tribunal de Alzada con respecto al fallo
dictado por el Juez de la causa.
En ese mismo sentido, dispone
“Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar
el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los
cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y
el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en
el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la
parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado,
directamente por ante
Dicho escrito de formalización deberá contener los
argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios
útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la
formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o
cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.” (Resaltado de
De otra parte, respecto a la importancia de observar los requisitos
formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso bajo análisis, esta
Sala en múltiples decisiones, acogiendo el criterio sentado por
“(…) uno de los principios rectores en
materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales,
según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas
consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley
le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento
Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista
en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del
artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual
no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere
decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del
proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni
la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y
otros: Comentarios a
Conforme con el referido principio procesal, el
escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las
condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia
comporta la ineficacia de dicho acto.”
(resaltado de la presente decisión)
Así las cosas, en consonancia
con las normas y doctrina antes reproducidas y dado que la parte formalizante
no realizó ningún señalamiento de infracciones cometidas por la sentencia
recurrida, que de conformidad con la naturaleza propia del recurso
extraordinario le hubiesen producido una insatisfacción o inseguridad jurídica
tal que hicieran necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de
Justicia,
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
Se condena en costas a la
parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ ________________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO R. VALBUENA
CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2005-001909
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,