![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia
del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
En el juicio que por
cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano
JOSÉ ANTONIO VARGAS LÓPEZ, representado
judicialmente por los abogados Hilda Castellanos Mireles y Francisco Rodríguez,
contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A.
(DIPOCOSA), representada judicialmente por los abogados Luis Meléndez,
Ricardo Henríquez
Contra el indicado fallo del ad-quem, anunció
recurso de casación el abogado Francisco Rodríguez, en su carácter de
co-apoderado judicial del demandante, el cual, una vez admitido, se ordenó la
remisión del expediente a
Una vez recibidas las actuaciones originales en esta Sala de Casación Social, fue consignado oportunamente el correspondiente escrito de formalización. Hubo impugnación.
En fecha 11 de octubre del año 2005, se dio cuenta en Sala de este expediente y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a decidir, en los siguientes términos:
De la revisión
exhaustiva de las actuaciones cursantes en autos, específicamente, de la lectura
del punto previo contenido en el escrito de contestación al recurso de casación
anunciado por el actor, se advierte que los apoderados judiciales de la empresa
demandada solicitan se declare perecido este medio extraordinario de
impugnación, toda vez que el escrito presentado en apoyo del mismo, supera la
cantidad de líneas fijadas como límite para la formalización, mediante
sentencia N° 1171, emanada de esta Sala de Casación Social en fecha 11 de
agosto del año 2005, bajo la ponencia de quien suscribe.
En este sentido, se
constata que el escrito de formalización del recurso de casación consignado por
el demandante en la oportunidad legal respectiva, contiene en el folio uno (1),
treinta y tres (33) líneas en el anverso y treinta y nueve (39) líneas en el
reverso; en el folio dos (02), treinta y seis (36) líneas en el anverso
y cuarenta y tres (43) líneas en el reverso; y en el folio tres (03), treinta
y ocho (38) líneas en el anverso y treinta y un (31) líneas en el reverso,
lo que se traduce en una clara inobservancia del requisito establecido en el
precedente jurisprudencial ut supra mencionado, conforme al cual dicho
escrito de formalización, además de dar cumplimiento a lo exigido por el
artículo 171 de
Siendo ello así, y
en virtud de que en el caso sub examen -tal y como acertadamente lo
adujo la representación legal de la parte accionada-, la escritura plasmada
por el recurrente en los folios contentivos de su escrito de formalización,
supera el límite de líneas impuesto por vía jurisprudencial con anterioridad a
la presentación del mismo, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el
recurso de casación anunciado, y así se resuelve.
Por los argumentos
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
Dada, firmada y sellada
en
El Presidente de
______________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado-ponente,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
______________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C
N° AA60-S-2005-001629
Publicada en su fecha a las
El Secretario,