SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS LÓPEZ, representado judicialmente por los abogados Hilda Castellanos Mireles y Francisco Rodríguez, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), representada judicialmente por los abogados Luis Meléndez, Ricardo Henríquez La Roche, Emilio Pittier Octavio y Frederick Cabrera; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, conociendo en alzada dictó sentencia el 09 de agosto del año 2005, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada, revocando así el fallo interlocutorio proferido en fecha 20 de mayo del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial -que negó la remisión del expediente al a-quo, requerida con motivo de la solicitud formulada por la representación legal de la referida parte accionada, relativa a la declaratoria de nulidad de la notificación del avocamiento del Juez de Juicio al conocimiento del presente asunto-, así como la decisión dictada el 02 de marzo del mismo año, por el Tribunal de la causa -que declaró con lugar la demanda-, ordenando así“reponer la causa al estado de que se practique nueva notificación para dictar nueva sentencia”. 

 

Contra el indicado fallo del ad-quem, anunció recurso de casación el abogado Francisco Rodríguez, en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, el cual, una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.

 

Una vez recibidas las actuaciones originales en esta Sala de Casación Social, fue consignado oportunamente el correspondiente escrito de formalización. Hubo impugnación.

 

En fecha 11 de octubre del año 2005, se dio cuenta en Sala de este expediente y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala a decidir, en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

De la revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en autos, específicamente, de la lectura del punto previo contenido en el escrito de contestación al recurso de casación anunciado por el actor, se advierte que los apoderados judiciales de la empresa demandada solicitan se declare perecido este medio extraordinario de impugnación, toda vez que el escrito presentado en apoyo del mismo, supera la cantidad de líneas fijadas como límite para la formalización, mediante sentencia N° 1171, emanada de esta Sala de Casación Social en fecha 11 de agosto del año 2005, bajo la ponencia de quien suscribe.   

 

En este sentido, se constata que el escrito de formalización del recurso de casación consignado por el demandante en la oportunidad legal respectiva, contiene en el folio uno (1), treinta y tres (33) líneas en el anverso y treinta y nueve (39) líneas en el reverso; en el folio dos (02), treinta y seis (36) líneas en el anverso y cuarenta y tres (43) líneas en el reverso; y en el folio tres (03), treinta y ocho (38) líneas en el anverso y treinta y un (31) líneas en el reverso, lo que se traduce en una clara inobservancia del requisito establecido en el precedente jurisprudencial ut supra mencionado, conforme al cual dicho escrito de formalización, además de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el de no sobrepasar de tres (3) folios útiles y sus vueltos, no deberá exceder en ningún caso, de la cantidad de líneas que para el papel sellado estipula el primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de la vigente Ley de Timbre Fiscal, es decir, sólo podrán utilizarse treinta (30) líneas horizontales en el anverso o página impar, y treinta y cuatro (34) líneas en el vuelto o página par.

 

Siendo ello así, y en virtud de que en el caso sub examen -tal y como acertadamente lo adujo la representación legal de la parte accionada-, la escritura plasmada por el recurrente en los folios contentivos de su escrito de formalización, supera el límite de líneas impuesto por vía jurisprudencial con anterioridad a la presentación del mismo, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el recurso de casación anunciado, y así se resuelve.        

 

DECISIÓN

 

Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en fecha 09 de agosto del año 2005.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado-ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                                        Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C  N° AA60-S-2005-001629

 

Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

                                                                                              El Secretario,