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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2007. Años: 196° y 148°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, instauraron los ciudadanos RUBÉN CARABALLO CASTILLO y
NEULIS JOSEFINA VILLALBA RUIZ, representados judicialmente por los abogados
Luis Barranco
Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció
recurso de casación en fecha 26 de octubre de 2006, el cual fue admitido el 27 del
mismo mes y año.
Recibido el expediente en esta Sala
de Casación Social, el 20 de noviembre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó
ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Concluida la sustanciación del
presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta
Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Dispone el artículo 171
de
En este sentido, la
citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el
término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó
la sentencia recurrida y la capital de
Determinado lo
anterior, del cómputo realizado por
Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 175
de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2006-001914
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,