SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21)  de marzo  de 2007. Años: 196° y 148°.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instauraron los ciudadanos RUBÉN CARABALLO CASTILLO y NEULIS JOSEFINA VILLALBA RUIZ, representados judicialmente por los abogados Luis Barranco La Gruta y Freddy Barranco La Gruta, contra la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A., representada judicialmente por los abogados Martha Helena Becker, Gabriel Ernesto Calleja, Marcel Ignacio Imery, Juan Carlos Álvarez Espinoza, Mario Eduardo Trivella, Pedro Urdaneta Benítez, Rubén Maestre Wills y Maura de Sousa; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante sentencia publicada el 19 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión publicada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Valencia, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo apelado.

 

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 26 de octubre de 2006, el cual fue admitido el 27 del mismo mes y año.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 20 de noviembre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veintisiete (27) de octubre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de noviembre de 2006, incluyendo el término de la distancia –dos (2) días entre Valencia y Caracas–.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 19 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

 

Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra indicada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

          El Vicepresidente,                                                        Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

          Magistrado y Ponente,                                                  Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2006-001914

Nota: Publicada en su fecha a

                                                                          El Secretario,