Magistrado Ponente  HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. 1997-13866

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de julio de 1997, el abogado Jesús Alberto Rojas Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.452, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, interpuso demanda por resolución de contrato de comodato contra el “DISTRITO FEDERAL, en la persona del ciudadano Gobernador en su condición de superior autoridad del servicio policial denominado POLICÍA METROPOLITANA. En esa oportunidad, solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato.

Admitida la demanda por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de septiembre de 1997, se ordenó emplazar al Gobernador del Distrito Federal (denominado así a los efectos de la presente decisión), en la persona del ciudadano Abdón Vivas Terán. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República y abrir un cuaderno separado en razón de la medida cautelar solicitada.

Practicada la citación de la parte demandada en fecha 16 de diciembre de 1997, el abogado Hermann Escarrá Malavé, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.896, actuando como apoderado judicial del Gobierno del Distrito Federal, procedió a dar contestación a la demanda.

Vencido el lapso de promoción, fueron agregados al expediente los correspondientes escritos de pruebas presentados el 5 y 12 de febrero de 1998, por las partes demandada y actora respectivamente.

Por escrito presentado el 18 de febrero de 1998, el apoderado judicial del demandante se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado.

En fecha 22 de abril de 1998, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

El 27 de octubre de 1998, fueron agregadas a los autos las resultas de la prueba de inspección judicial evacuada ante el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A través de diligencia de fecha 5 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se declarara concluida la sustanciación y se pasara el expediente a la Sala, lo cual fue acordado el día 10 de ese mes y año.

Por auto del 12 de noviembre de 1998, se declaró concluida la sustanciación, se designó Ponente al Magistrado Hermes Harting y se fijó el quinto (5°) día de despacho para comenzar la relación.

El 25 de noviembre de 1998, comenzó la relación en el presente juicio y se fijó la oportunidad para el acto de informes.

En fecha 10 de diciembre de 1998, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constancia que compareció la parte actora y consignó el escrito correspondiente.

Mediante auto del 18 de febrero de 1999, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal, y el 27 de diciembre de 1999 se juramentaron los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa, fue reconstituida esta Sala Político-Administrativa, y por auto de fecha 18 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco y se ordenó la continuación de la causa.

Declarada con lugar la inhibición del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, se ordenó convocar al suplente respectivo.

Por auto del 6 de abril de 2001, se dejó constancia que en fecha 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este Máximo Tribunal nuevos Magistrados, por lo que fue disuelta la Sala Accidental y en consecuencia pasó a conocer la Sala Natural, designándose Ponente en la presente causa al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Por diligencias de fechas 5 de diciembre de 2001, 26 de noviembre de 2002, 17 de julio de 2003, 20 de enero de 2004, 28 de abril de 2005 y 6 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.

A través de decisión de fecha 7 de agosto de 2007, esta Sala acordó notificar a la parte demandante en la persona del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que en un lapso de treinta (30) días contados a partir de su notificación, informara al Tribunal si tenían interés en que se decidiera la causa. Igualmente se ordenó oficiar al Procurador Metropolitano de Caracas, así como al Alcalde Metropolitano de Caracas.

Una vez realizadas las respectivas notificaciones, el 1° de noviembre de 2007 el apoderado de la parte actora consignó instrumento poder, manifestando su interés en continuar el proceso y solicitó se dictara sentencia.

Revisadas como han sido las actas que integran el expediente, pasa la Sala a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).

No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:

“(…)

DECRETA

Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial “Caracas Segura”, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.

(…)”

Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

 

Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.

 

En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.

Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.

 

III

DECISIÓN

 

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO: Se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de las aludidas notificaciones.

Se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada mediante oficio y acompáñese a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Manténgase el expediente en esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

       La Vicepresidenta

     YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

     HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En dos (02) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00763.

 

   La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN