Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2007-0863

Mediante sentencia Nro. 1.711 del 24 de octubre de 2007, la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana ROSALBA GIL PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 6.186.648, asistida por el abogado Gonzalo Roa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.244, contra “la Resolución N° 01-00-000-110, de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República (…) donde se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 22 de febrero de 2007, en contra de la Resolución N° 01-00-000029, de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, mediante la cual se acordó inhabilitarme para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (03) años (…)” confirmándose en consecuencia este último acto.

En la referida decisión, esta Sala ordenó la designación de ponente a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional conjuntamente ejercida con éste.

En cumplimiento de lo anterior, se dio cuenta en Sala y, por auto del 6 de noviembre de 2007, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Examinado el caso, por decisión Nro. 1.976 del 5 de diciembre de 2007 se admitió el recurso interpuesto, declarándose improcedente la petición de amparo constitucional. 

En fecha 7 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 16 de ese mismo mes y año, luego de verificar que no se encontraban presentes en el caso de autos las causales de inadmisibilidad, ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República y de la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que constaren en autos las citaciones ordenadas. El 22 de enero de 2008 se libraron los referidos oficios.

El 26 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Sala consignó copia de los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, recibidos en fechas 15 y 20 de ese mismo mes y año, respectivamente. Posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2008, consignó copia del oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido en la sede del organismo el 27 de febrero de 2008.

El 3 de abril de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante auto del 13 de mayo de 2008, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, exclusive, hasta el día en que culminaba el lapso de treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive.

Una vez practicado el referido cómputo, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala, a fin que emitiera pronunciamiento, por cuanto de la revisión del expediente se observa que “el cartel expedido en fecha 3 de abril de 2008, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término de treinta (30) días continuos”.

El 20 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, para decidir lo concerniente al retiro, publicación y consignación del cartel.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto se observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”

 

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería la omisión de su retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5.481 del 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 supra transcrito, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).

 

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la mencionada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de esa carga procesal, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen, se observa que en fecha 13 de mayo de 2008, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia de haberse practicado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, señalando lo siguiente:

“(…) desde la expedición del cartel librado el 3 de abril de 2008, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, han transcurrido los días correspondientes al: 4, 5 ,6 ,7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1°, 2 y 3 de mayo de dos mil ocho”.

 

Así las cosas, constata esta Sala que el día 3 de abril de 2008 se libró el cartel de emplazamiento, el cual no fue retirado por la parte actora dentro del lapso supra indicado, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.                                                             

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIdo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana ROSALBA GIL PACHECO, contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

       La Vicepresidenta

     YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

     HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En dos (02) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00765.

 

   La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN