ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2006-0146

 

Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2003 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los abogados Janeth Díaz Maldonado y Omar Mendoza Sevilla (INPREABOGADO Nos. 72.062 y 66.393), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAYOR DE QUESOS LOS COMPADRES, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de febrero  de 1991, bajo el N° 36, Tomo 53-A-Pro) (según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de marzo de 2003, anotado bajo el N° 35, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría) interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Providencia Nº SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, suscrita por el Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. En el mismo escrito, solicitaron la extensión de la protección cautelar contenida en la Sentencia N° 2003-4 del 18 de febrero de 2002, publicada el 15 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión del recurso de nulidad ejercido de manera conjunta con acción de amparo constitucional, por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002.

Mediante auto del 24 de enero de 2006, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 15 de febrero de 2006, este Máximo Tribunal dictó sentencia Nº 00324 mediante la cual: a.- Aceptó la competencia que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; b.- Anuló las actuaciones llevadas a cabo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en especial las sentencias de fechas 10 de junio de 2003 y 25 de septiembre de 2003; y c.- Repuso la causa al estado de admisión.

Por auto del 26 de septiembre de 2006, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir sobre la admisión del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar.

El 9 de noviembre de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dicha inhibición fue declarada procedente conforme decisión Nº AVP-054 de fecha 29 de noviembre de 2006.

En fecha 2 de mayo de 2007 se realizó la convocatoria de la Magistrada suplente.

El 15 de octubre de 2007, la abogada Miriam Elena Becerra Torres, en su carácter de Tercera Magistrada Suplente de la Sala, aceptó la convocatoria.

El 11 de diciembre de 2007, se dejó constancia de la constitución de la Sala Accidental y de la ratificación de la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Mediante sentencia N° 00272 del 28 de febrero de 2008, la Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad  y la incorporación al proceso como tercero a la sociedad mercantil Industria El Globo, C.A.; declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los fines de la apertura del correspondiente cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.

En virtud de lo dispuesto en dicho fallo, el Juzgado de Sustanciación mediante auto fechado el 13 de agosto de 2008, acordó notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscala General de la República y a la Procuradora General de la República de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455, librar el cartel de notificación respectivo y abrir el correspondiente cuaderno separado para tramitar lo relativo a la solicitud de medida cautelar innominada.

Los días 21 y 30 de octubre y 5 de noviembre de 2008, respectivamente, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las correspondientes notificaciones.

En fecha 2 de diciembre de 2008 se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 28 de enero de 2009 la representación fiscal solicitó “sea declarada la perención breve y en consecuencia desistida la presente causa, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la inactividad de la parte actora, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días continuos sin que la parte recurrente haya retirado y publicado el cartel de emplazamiento, librado en fecha 02 de diciembre de 2008…”.

Por auto del 28 de enero de 2009 el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el “cómputo del lapso transcurrido desde el 2.12.08,  fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 15.1.09”.

El referido cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del mencionado Juzgado, dejándose constancia que desde el 2 de diciembre de 2008, exclusive, hasta el 15 de enero de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos correspondientes al 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2008 (la causa estuvo suspendida por vacaciones judiciales desde el 24.12.08 hasta el 6.1.09); 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de enero de 2009.

 Visto lo anterior, el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de enero de 2009 acordó remitir el presente expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, al observar que el cartel expedido el 2 de diciembre de 2008 “…no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del lapso de treinta (30) días consecutivos, tal como quedó establecido en la Sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 05481 de fecha 11 de agosto de 2005…”.

El 5 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al supuesto desistimiento tácito ocurrido en el caso de autos, y a tal efecto se observa lo siguiente:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días de la publicación, o sea, que sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no indica lapso para retirar dicho cartel una vez que ha sido emitido por el Tribunal de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta  laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, ordinal 1°), por aplicación analógica de la perención breve (30 días), consagrada en dicha normativa supletoria.

En efecto, la Sala estableció, mediante sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“(…) de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado -criterio pacífico y constante, reiterado en todos los casos similares- el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento quedó establecido jurisprudencialmente en treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición por el Juzgado de Sustanciación, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Entonces, de los cuatro actos atinentes al cartel de emplazamiento a los terceros, se observa que la ley prevé oportunidad para el primero (emisión) y el último (consignación de la publicación), y la Sala estableció el término para el segundo y el tercero (retiro y publicación). Obviamente, por imperativo de la ley, la consignación debe hacerla el recurrente, dentro de los tres (3) días  de despacho siguientes a aquél en que haya publicado el cartel, de acuerdo al artículo 21 de la mencionada Ley, que le impone al accionante la carga de consignar dicha publicación en el expediente, los cuales transcurrirán aun vencido el lapso de treinta (30) días establecido para el retiro y publicación, como lo precisó esta Sala en sentencia N° 00437 del 8 de abril de 2008.

En el caso bajo examen, advierte la Sala que en fecha 2 de diciembre 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que desde ese día hasta la fecha, el recurrente no ha retirado el aludido cartel, transcurriendo los treinta (30) días de los que disponía para que se hubiese verificado tal actuación. En consecuencia, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, como en efecto se declara.

III

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

La Presidenta

YOLANDA JAIMES GUERRERO

El Vicepresidente

                       LEVIS IGNACIO ZERPA

 

Los Magistrados,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

     Ponente

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES

                   Suplente

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

   En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00345, la cual no esta firmada por la Magistrada Suplente Miriam Elena Becerra Torres, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN