MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2005-5683

 

En fecha 13 de diciembre de 2005, se recibió en esta Sala escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Elías Morales Talavera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.457, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, según se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 17 de marzo de 2005, ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 14, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2005, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la representación del referido instituto, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 1° de junio de 2005.

Cabe observar que mediante el fallo aludido, se admitió el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo constitucional, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, anotada bajo el N° 53, contra “…los actos de liquidación de tasas aeroportuarias por concepto de aterrizaje, estacionamiento y otros servicios conexos, identificadas de la siguiente manera: PRE-PERMISO DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE INTERNACIONAL, N° de Apertura: 200504080091-N° Cierre: 200504080091, de fecha 08/04/2005, por monto de Bs. 84.527.307,50; PRE-PERMISO DE ATERRIZAJE Y DESPEGUE NACIONAL N° de Apertura: 200504110082-N° Cierre: 200504110081, de fecha 11/04/2005, por monto de  Bs. 82.111.782,50; N° de Apertura: 200504080093- N° Cierre: 200504080093, de fecha 08/04/2005 por monto de Bs. 82.111.782,50; N° de Apertura: 200504080097-N° Cierre: 200504080097, de fecha 08/04/2005, por monto de Bs. 83.001.882,50; N° de Apertura: 200504080099- N° Cierre: 200504080098, de fecha 08/04/2005, por monto de Bs. 83.001.882,50; y N° de Apertura: 200504080100- N° Cierre: 200504080100, de fecha 08/04/2005, por monto de Bs. 81.221.682,50…”; emanados del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

El 20 de diciembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir el recurso de hecho.

En la misma fecha, se dejó constancia de que se guarda en la caja fuerte, una cinta de video correspondiente a la exposición oral efectuada por la parte recurrente de hecho en la sede del tribunal a quo.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2005, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo constitucional contra “los actos de liquidación de tasas aeroportuarias”, ya identificados, emanados del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.

Una vez distribuido el referido recurso al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste lo admitió por decisión de fecha 1° de junio de 2005 y declaró abierta la causa a pruebas a partir del primer (1°) día de despacho siguiente, por encontrarse satisfechos los extremos previstos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario vigente y en razón de no constar en autos oposición alguna a dicho recurso.

Sin embargo, mediante auto de fecha de junio de 2005, el tribunal de la causa dejó constancia de la recepción en la misma fecha, del escrito de oposición al recurso contencioso tributario interpuesto, en los términos que se transcriben a continuación:

“…En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 1 de junio de 2005 siendo las 3:19 PM, se ha recibido de Pedro Elías Morales Talavera, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el siguiente documento; Escrito de oposición al Recurso Contencioso Tributario, constante de seis (06) folios útiles y cuarenta y seis (46) anexos”..

El 2 de junio de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse recibido en esa fecha, diligencia mediante la cual el representante del referido Instituto apeló del fallo proferido por el Tribunal de instancia el 1° de junio de 2005.

Por auto de fecha 9 de junio de 2005, el Tribunal de la causa se negó a oír la apelación efectuada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por cuanto la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto en el caso bajo examen, se había presentado extemporáneamente, con base en lo siguiente:

“(…) El artículo 266 del Código Orgánico Tributario dispone:

(…)

A continuación el artículo 267 señala:

(…)

De lo anterior podemos concluir que, una vez que conste en autos la consignación de la última de las Notificaciones libradas a las partes, el Tribunal se pronunciará al quinto (5°) día siguiente, pudiendo las partes oponerse a la admisión dentro del mismo plazo. Ahora bien, cabría preguntarse que pasaría en aquellos casos en que una de las partes decida oponerse a la admisión, el último día del plazo que tiene para ello, el cual es el mismo día del término que tiene el Tribunal para pronunciarse al respecto? Una interpretación lógica del artículo 267 ejusdem, nos dice,  que mientras el tribunal no se haya pronunciado sobre la admisibilidad o no del Recurso Contencioso Tributario, durante el transcurso del quinto (5) día, la parte podrá oponerse a la admisión, pero una vez admitido el recurso sin que la parte se haya opuesto previamente, no podrá hacerlo con posterioridad a la admisión en ese mismo día, ese es el riesgo que corre la parte que quiera oponerse a la admisión de la causa por esperar hasta el último día del plazo que tiene para ello. Así se declara.

En el presente caso, para el momento en que los Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), se opusieron a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A.’, ya el Tribunal había emitido su pronunciamiento admitiendo el recurso, ello se puede evidenciar del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, de una revisión al Libro Diario de Actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, en el cual aparece bajo el asiento número ocho (8) como hora de inicio de la actuación correspondiente a la admisión las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm) y hora de culminación de la misma las dos y diecinueve minutos, once segundos de la tarde (2:19:11 pm) y, a continuación en el asiento número nueve (9), correspondiente a la oposición planteada, la misma aparece que fue interpuesta a las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 pm), culminando el asiento a las tres y veintidós minutos diez segundos de la tarde (3:22:10 pm), siendo por consiguiente extemporánea. Así se declara.

Ahora bien, declarada como ha sido la extemporaneidad de la oposición a la admisión, presentada por los Apoderados Judiciales del  Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), y siendo un requisito indispensable para la apelación de la admisión, el que la parte apelante se haya opuesto oportunamente, en consecuencia es forzoso para este Tribunal de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, negar oir la apelación interpuesta. Así se declara.”.(Sic).

El 29 de junio de 2005, el abogado Pedro Elías Morales Talavera, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, interpuso ante el Tribunal a quo recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el aparte 23 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dejó constancia de los fundamentos expuestos por esa representación, mediante auto de igual fecha y en cassette de video signado con el Nro. 2254ALA5-452028A.

II

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE HECHO

Alega la representación judicial del referido Instituto que la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente, no fue presentada de manera extemporánea; por el contrario, se consignó dentro del plazo de cinco (5) días establecido en el artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario.

En tal sentido sostiene que de acuerdo con la Resolución N° 95 de fecha 8 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el horario de despacho de los Tribunales Contenciosos Tributarios es de lunes a viernes, de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a tres y treinta de la tarde (3:30 pm), de lo cual colige que “…si la U.R.D.D certifica que nosotros (…) como representación del (…) Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, entregamos la diligencia del escrito de oposición a las tres y diecinueve (3:19), estábamos dentro de las horas de despacho que debe trabajar este Tribunal…”.

En apoyo de los anteriores argumentos, señala que el tribunal a quo  se negó a oír la apelación interpuesta por considerar que no hubo oposición a la admisión y seguidamente destaca que la interpretación del citado artículo 267 del Código Orgánico Tributario proferida por el tribunal de la causa, menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso de su mandante.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por el recurrente de hecho, en representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír o no el recurso de apelación ante él interpuesto por el apoderado judicial del mencionado Instituto contra su sentencia de fecha 1° de junio de 2005.

Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, cabe destacar la norma cuya correcta aplicación se debate en la presente causa, a saber, la contenida en el artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario, la cual dispone lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 267. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

 PARÁGRAFO ÚNICO: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

 En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.”. (Destacado de la Sala).

De la disposición antes transcrita, se desprende que la interposición del recurso de apelación contra el auto de admisión del recurso contencioso tributario debe hacerse en el lapso legal correspondiente, siempre y cuando la Administración Tributaria haya formulado oposición a dicha admisión, para lo cual tiene un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones de ley.

En este orden de ideas, es necesario señalar que por su parte el tribunal de la causa debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en el término ordinario concedido por el Código Orgánico Tributario en su artículo 267, esto es, al quinto (5º) día de despacho siguiente, oportunidad en la cual, como precedentemente se señaló, puede la representación fiscal oponerse a dicha admisión, supuesto en el que se abrirá una articulación probatoria por un lapso no mayor de cuatro (4) días de despacho a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes a sus pretensiones. Luego de lo cual, una vez vencido el lapso indicado, el tribunal dispone de tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso contencioso tributario.

Ahora bien, resulta necesario relacionar el contenido del referido precepto con la norma prevista en el artículo 6 de la Resolución N° 95 de fecha 08 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela    5.733 de fecha 28 de octubre de 2004, en cuyo texto se señala lo siguiente:

 “Artículo 6.- El calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho será uniforme para todos los órganos que conforman la estructura organizativa y de apoyo a los tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Parágrafo Primero: El horario de despacho de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas es de Lunes a Viernes, de 8:30 a.m a 3.30 p.m, lo cual comprende: Recepción y distribución de documentos, entrega de documentos a los justiciables, préstamo de expedientes en el Archivo de la Sede, atención al público y audiencias. Los funcionarios judiciales cumplirán turnos de tal manera que no se interrumpa el servicio durante las horas de almuerzo”. (Resaltado de la Sala).

La resolución antes citada mediante la cual se crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el “Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000”, preceptúa que el horario de despacho pautado para los tribunales que integran la primera instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria en el Área Metropolitana de Caracas, es de 8:30 am a 3:30 pm, lapso dentro del cual, entre otras funciones, se dedican a recibir los documentos presentados por los justiciables.

En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala observa que el 1° de junio de 2005, siendo las 3:19 pm, compareció ante el juzgado a quo el abogado Pedro Elías Morales Talavera, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y consignó escrito mediante el cual se opuso a la admisión del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., de acuerdo con lo preceptuado en el aludido artículo 267 del Código Orgánico Tributario (folios 26 y 35).

En la misma fecha, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión, el cual fue apelado por el apoderado judicial del referido instituto, el 2 de junio de 2005 (folios 41, 42, 52, 53 y 54).

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que componen el expediente, esta Sala observa que el Tribunal a quo, mediante su fallo interlocutorio de fecha 9 de junio de 2005, en interpretación del artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, negó la referida apelación por considerar que la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente fue ejercida de manera extemporánea y que tal requisito era indispensable para ejercer dicho recurso de apelación.

            Sobre la base de lo señalado por el Tribunal de la causa, esta Sala observa que en el caso bajo análisis el mismo día, es decir, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación en el expediente de la última de las notificaciones, se dictó la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario y la parte presentó su escrito de oposición.

En efecto, atendiendo al texto del dispositivo en análisis (artículo 267 del Código Orgánico Tributario) encontramos por un lado el lapso de cinco (5) días de despacho, en el cual la parte puede oponerse a la admisión, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas, y por el otro, el término (al 5° día de despacho siguiente) en el que debe el Tribunal emitir el pronunciamiento en ese sentido.

Sin embargo, considera esta Sala que el legislador no hace distinción alguna entre el orden de prelación de las mencionadas actuaciones, a saber la del tribunal y la de la parte, ni sobre una hora específica en que deban celebrarse; por tanto, ante la situación planteada, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “…Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”, debió el tribunal de la causa, una vez que constató que el escrito de oposición fue presentado dentro de los cinco (5) días de despacho señalado por la ley, dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, declarando la apertura de la articulación probatoria, para pronunciarse luego sobre la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.  

En razón de lo anterior, advierte la Sala que el tribunal a quo en la sentencia recurrida de hecho, al negar la apelación interpuesta contra el auto de admisión, pese a que la representación fiscal formuló oposición tempestivamente, es decir, dentro del lapso legal y en horas de despacho de ese tribunal, cercena el derecho a la defensa y al debido proceso del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al impedirle el ejercicio de las actuaciones y recursos previstos en la ley; en razón de lo cual, resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar el recurso de hecho incoado por el apoderado judicial del mencionado Instituto y por consiguiente, revocar la decisión dictada por el prenombrado Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual se negó a oír la apelación interpuesta por dicha representación, contra la sentencia dictada por ese mismo tribunal en fecha 1° de junio de 2005; en consecuencia, se ordena oír la apelación en el solo efecto devolutivo, en atención a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Elías Morales Talavera, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. En consecuencia:

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual se negó a oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial del mencionado Instituto contra la sentencia dictada por ese mismo Tribunal en fecha 1° de junio de 2005.

SEGUNDO: ORDENA al tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la decisión supra indicada y remitir en forma inmediata a esta alzada copias certificadas del expediente del juicio, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Recibidas las copias certificadas del expediente, se dará curso a la causa de acuerdo al procedimiento prescrito en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 del citado texto normativo.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

                      

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                           

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintidós  (22) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00713.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN