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Caracas, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
Por escrito presentado en fecha 15 de enero de 2008, la abogada Roxana Coromoto Marcano Quijada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.041, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, organismo oficial autónomo, domiciliado en Caracas, el cual se rige por la Ley del Instituto de Canalizaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.529 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 1979, adscrito al entonces Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil EQUIPOS Y MAQUINARIAS ORIENTE 2001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de junio de 2001, anotada bajo el N° 20, Tomo A-43.
En el mismo escrito solicitó se decretase medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada, con fundamento en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente.
El 1° de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar.
Mediante sentencia N° 00620 del 21 de mayo de 2008, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, hasta por la cantidad de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.759.725,50) y se ordenó comisionar por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indicara la parte actora, a fin de proceder a la ejecución del mencionado decreto.
El 29 de octubre de 2008, en virtud de la imposibilidad para practicar la notificación de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., se acordó librar notificación en la cartelera de esta Sala, advirtiéndose de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría notificada la parte y se procedería a comisionar al Juez Ejecutor.
El 31 de octubre de 2008, se fijó en cartelera boleta de notificación, la cual fue retirada el 10 de noviembre del mismo año.
El 20 de octubre de 2009, compareció la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones y solicitó “se sirva comisionar al Juez Ejecutor de Medidas a fin de que proceda a realizar el embargo acordado por esta Sala”.
Por diligencia del 03 de febrero de 2010, compareció nuevamente la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones y solicitó la continuidad del procedimiento, así como oficiar al correspondiente Tribunal Ejecutor de Medidas para proceder a la ejecución de la medida cautelar de embargo.
Con base a lo anteriormente solicitado, esta Sala ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual corresponda previa distribución, a fin de practicar el embargo decretado sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias 2001, C.A.
En consecuencia, se ordena oficiar al Juez Ejecutor comisionado, previa distribución, acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia N° 00620 del 21 de mayo de 2008, que declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En cuatro (04) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 023.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN